MINMINAS - Resolución 01152 de 2025

Ministerio de Minas y Energia

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Título
MINMINAS - Resolución 01152 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01152 DE 2025

(11 Julio 2025) Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía Social - FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario ”, dispuso la creación del Fondo de Energía Social

(FOES) como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión , áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional. Que en su oportunidad, el Decreto 160 de 2004 reglamentó el FOES e introdujo las definiciones mencionadas en el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, decreto modificado tácitamente con Decreto 4978 de 2007, reglamentario del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, éste último

Decreto 4978 de 2007, reglamentario del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, éste último derogado por el Decreto 111 de 2012, compilado en el DUR 1073 de 2015. Que el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 dispuso que a partir del año 2011, el FOES cubriría hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, suma que fue incrementada hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora, mediante artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, lo que fue continuado con artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Que el artículo 1° del Decreto 847 de 2001, compilado en el DUR 1073 de 2015, define el Consumo de Subsistencia como “aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME” y que en la actualidad se encuentra fijado en 173 KWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 KWh-mes para alturas superiores a

Minero Energética, UPME” y que en la actualidad se encuentra fijado en 173 KWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 KWh-mes para alturas superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, de conformidad con la Resolución UPME 355 de 2004. Que conforme al inciso 2° del artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada, en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social (FOES). Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente. Que en el Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, en el artículo 2.2.3.1.2. se definen las áreas especiales, objeto del subsidio del FOES, como las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del FOES de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero 2025”

de 2011.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero 2025” Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015, es función del Ministerio de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”. Que según lo consagrado en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015 se señalan las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: “f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales y, h) El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al

del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente. Que conforme a lo señalado en el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto ibidem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. Que el Parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el Sistema Único de Información (SUI) no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. Que según el Parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto en mención, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que

de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al Sistema Único de Información (SUI) dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. Que el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 dispone que para las zonas de difícil gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el representante legal o la auditoría externa de gestión y resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el Sistema Único de Información (SUI) dentro de los seis (6) meses siguientes. Que, no obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 ídem, aquellas zonas de difícil gestión que, habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas zonas de difícil gestión, percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado.

percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. del Decreto 1073 de 2015, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como zonas de difícil gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, “Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas para focalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social - FOES”, en el que se dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las Página 2 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero 2025” áreas rurales de menor desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el

esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) con base en la información obtenida en el año 2005. Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, dispuso en su artículo 248, que el FOES además de subsidiar un valor determinado del consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 ubicados en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales , ahora podrá financiar soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades de dichas zonas. En el citado artículo 248, ibidem, se señala que el Ministerio de Minas y Energía definirá el monto de los recursos que se destinarán para financiar los consumos de subsistencia de los usuarios de las Áreas Especiales de Prestación del Servicio.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía definió el Procedimiento

para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía definió el Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” M-EN-P-01. cuyo objeto es establecer las actividades necesarias para administrar, ejecutar y hacerle seguimiento a los recursos del Fondo de Energía Social - FOES. Que la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía elaboró la “ Guía para el reporte de las conciliaciones Trimestrales de subsidios del Fondo para la Energía Social – FOES”, documento a través del cual se brindan directrices a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para el diligenciamiento del formato de la conciliación trimestral del Fondo de Energía Social (FOES) garantizando las condiciones de calidad de la información que será reportada al Ministerio de Minas y Energía. Que los prenombrados instrumentos hacen parte del Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía (SIGAME). Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 32025-023824 de junio 23 de 2025 presentó al director de Energía Eléctrica de este Ministerio la correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los consumos del mes de febrero de 2025, reportados por las empresas, certificando el cumplimiento del procedimiento

correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los consumos del mes de febrero de 2025, reportados por las empresas, certificando el cumplimiento del procedimiento para reconocer el beneficio a los comercializadores de energía eléctrica, conforme a la normatividad vigente y al “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES”, establecido en el Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía

(SIGME).

Que la dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando interno con radicado No. 3-2025024379 de junio 27 de 2025 dirigido a la Secretaría General, presentó la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social (FOES) e informó las actividades efectuadas, con el fin de obtener la expedición de la resolución que ordena el giro de estos subsidios a las empresas prestadoras, calculados con base en el consumo de energía de los usuarios en el mes de febrero de 2025, en los siguientes términos: (…) Atentamente presentamos la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social (FOES), con el fin que la Secretaría General expida la resolución que ordena el giro de estos subsidios a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, calculados con base en el consumo de energía de los usuarios del mes de febrero de 2025, reportados por las empresas, para lo cual se realizaron las siguientes actividades: Página 3 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero 2025”

FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero 2025”

1. Se llevaron a cabo las acciones previstas en el numeral 6.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social

(FOES)” M-EN-P-01, integrado en el Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Minas y Energía (SIG).

2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los recursos del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015.

3. Se validaron las conciliaciones trimestrales del FOES que los comercializadores de energía eléctrica deben presentar a través del formato señalado en el documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones” que hace parte del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social

(FOES)” M-EN-P-01.

4. Respecto a la fuente de información de consumos para hacer los cálculos, señalamos lo siguiente: • El parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 señala que: “cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal cuando haya lugar”. • Aunque el grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) del Ministerio

deberá aportarla debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal cuando haya lugar”. • Aunque el grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) del Ministerio de Minas y Energía tiene acceso al Sistema Único de Información (SUI), actualmente no es posible utilizar directamente la información contenida allí para la distribución del subsidio FOES, pues existen inconvenientes técnicos en la parametrización de la consulta y descarga de archivos. En la actualidad, se están abordando y resolviendo estos problemas en colaboración con el Grupo de Soluciones Digitales del Ministerio de Minas y Energía. • Con el propósito de encontrar las razones por las cuales se presentan diferencias entre la información del SUI y la reportada directamente por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se realizó consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) mediante radicado MME No. 2-2022-027446 del 16 de noviembre de 2022. Asimismo, mediante radicado MME No. 1-2024003133 del 29 de junio de 2024, se remitió documento de consulta frente a las inconsistencias presentadas en el reporte SUI enviado por la SSPD.

  • En este sentido, mediante el radicado MME No. 2-2025-022265 del 18 de junio de 2025, se informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) sobre el estado del reporte de las áreas especiales por parte de los prestadores del servicio público domiciliario en el Sistema Único de Información (SUI), correspondiente al mes de febrero de

informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) sobre el estado del reporte de las áreas especiales por parte de los prestadores del servicio público domiciliario en el Sistema Único de Información (SUI), correspondiente al mes de febrero de

2025. En dicha comunicación, se destacó que 3 de los 15 comercializadores que aplican el beneficio FOES para ese mes no han reportado alguno de los formatos requeridos para la distribución del subsidio. Asimismo, se consultó si la falta de dicha información obedece a causas no imputables a los comercializadores de energía eléctrica. • Debido a lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a las empresas, con base en la autorización del parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, la cual fue remitida por estas, mediante comunicaciones escritas recibidas bajo los

radicados que se relacionan a continuación: Empresa Radicado

AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2025-015285

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2025-016156

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Tolima) 1-2025-016419 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Valle) 1-2025-016419

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2025-021056

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2025-016235

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2025-021038

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2025-014840

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2025-014060

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2025-027501

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2025-015393

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2025-027511

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2025-027584

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2025-017285

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. 1-2025-017625

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2025-016195 • Una vez se hayan solucionado las dificultades técnicas mencionadas que impiden la utilización de la información del SUI como fuente de información para la asignación, se avisará Página 4 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero 2025” a la SSPD y a la Secretaría General de las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la reportada directamente al Ministerio, para lo pertinente, de acuerdo con sus competencias. • Para el caso de los Prestadores EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM) y

reportada por las empresas al SUI y la reportada directamente al Ministerio, para lo pertinente, de acuerdo con sus competencias. • Para el caso de los Prestadores EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM) y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. (EMCALI), señalamos que estas empresas manifiestan que en sus estatutos no prevén la obligación de tener revisor fiscal. Además, al ser empresas de servicios públicos de carácter industriales y comerciales del Estado, no están obligadas a ello conforme a la normatividad vigente.

5. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética

(UPME) y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) El consumo de energía total cubierto no excede del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional; iii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, establecido en el artículo 248 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 20222026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”; iv) Se dio cumplimiento al parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de

2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”; iv) Se dio cumplimiento al parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020, que dispone que se debe continuar empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019, y en adelante.

6. Para determinar el subsidio FOES, no se priorizó a ninguna empresa prestadora del servicio. No obstante, se excluyó a la empresa Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. (CEO), dado que, mediante

comunicación escrita identificada con el radicado MME No. 2-2025020964 del 10 de junio de 2025, este Ministerio le solicitó aclaraciones sobre posibles inconsistencias en los consumos de energía reportados para el mes de febrero de 2025, debido a la identificación de consumos atípicos en comparación con los promedios de meses anteriores. Por su parte, CEO, mediante comunicación escrita identificada con el radicado MME No. 1-2025028503 del 11 de junio de 2025, manifestó que, en atención a las validaciones requeridas no le era posible remitir la información solicitada dentro del plazo otorgado, señalando “De acuerdo con lo anterior, entendemos que se excluya a CEO de la asignación del subsidio FOES, hasta que tengamos mayor claridad de lo sucedido en este periodo (…)”. En consecuencia, CEO se excluye de la distribución para el mes de febrero de 2025 hasta tanto remita la información aclaratoria

tengamos mayor claridad de lo sucedido en este periodo (…)”. En consecuencia, CEO se excluye de la distribución para el mes de febrero de 2025 hasta tanto remita la información aclaratoria solicitada, la cual será evaluada y, de ser procedente, se asignará mediante resolución particular.

7. A partir de la información aportada por las empresas, se verificó que las certificaciones de existencia de las áreas especiales de prestación del servicio estuvieran vigentes, conforme lo ordena el Decreto 1073 de 2015.

8. Para la presente distribución, el monto de recursos disponibles es de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($33.921.769.193), correspondientes a: i) VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA PESOS M/CTE ($20.240.758.060) 11 por concepto de recaudos del ASIC correspondientes a no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado y ii) TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES ONCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($13.681.011.133) por concepto de saldo de recursos disponibles debido al mayor recaudo frente a los valores aprobados en el Decreto 1621 de 2024, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025.

9. No obstante, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015, en particular la de emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES,

9. No obstante, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015, en particular la de emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES, el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del FOES, y considerando el presupuesto asignado para la vigencia 2025, el valor destinado a la financiación de soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades pertenecientes a dichas zonas, y el promedio mensual de distribución de recursos, ha determinado tomar el valor de CATORCE MIL CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($14.114.144.772), como valor disponible para la liquidación de consumos del mes de febrero de 2025, con el fin de que la distribución del subsidio sea proporcional a lo largo del año.

Como resultado de lo anterior, los comercializadores que son objeto de la presente distribución deberán detallar en la factura de cobro del servicio correspondiente al periodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES, por el valor de SETENTA Y OCHO PESOS por cada kilovatio hora ($78,00 / kWh), como un menor valor de la factura. 1 Según lo reportado por XM, el valor de recaudos del ASIC por $20.240.758.060 incluye una deducción por un total de $8.988.637, toda vez que, el Ministerio de Minas y Energía resultó deudor por concepto de rentas de congestión con CENACE durante el mes de abril de 2025.

$8.988.637, toda vez que, el Ministerio de Minas y Energía resultó deudor por concepto de rentas de congestión con CENACE durante el mes de abril de 2025. Página 5 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero 2025”

10. Mediante memorando identificado con radicado No. 3-2025-023824 del 23 de junio de 2025, la Coordinadora del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó al Director de Energía Eléctrica de este Ministerio la correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los consumos del mes de febrero de 2025, reportados por las empresas.

11. Con base en lo expuesto, declaramos que se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al FOES, por valor de CATORCE MIL CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($14.114.144.772), calculados con base en el consumo de energía del mes de febrero de 2025. La

distribución se detalla a continuación: Empresa Total

AIR-E S.A.S. E.S.P. $5.786.681.862

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. $5.884.229.520

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Tolima) $257.111.556 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Valle) $7.781.358

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $25.217.010

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $490.936.602

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. $247.686.036

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $152.739.366

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. $136.435.104

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $84.701.058

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. $14.787.942

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. $102.941.592

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. $104.144.352

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. $184.427.880

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. $99.132.228

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. $535.191.306

TOTAL $14.114.144.772

12. Que el Decreto 1621 de 2024, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($261.061.917.200) para la distribución de subsidios para

por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($261.061.917.200) para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en Zonas Especiales y apoyo financiero para soluciones energéticas con FNCER en Zonas Especiales del Sistema Interconectado Nacional.

13. La relación de las cuentas bancarias a las que debe transferirse los re

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