MINMINAS - Resolución 01154 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01154 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 01154 DE 2025
(11 Julio 2025) Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos
domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”.
de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además deContinuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025” la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago de subsidios en área de servicio exclusivo de ciertas localidades del departamento de Amazonas Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, norma reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 y que continúa vigente, señala: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO
Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, norma reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 y que continúa vigente, señala: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.”, para lo cual expidió la Resolución MME 18 1072 de 2008 desarrollando el trámite para la contratación de Áreas de Servicio Exclusivo. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. el Contrato de Concesión No. 052 de 2010, para la prestación por su cuenta y riesgo del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área geográfica correspondiente a las localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al departamento de Amazonas. Que mediante la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No
del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al departamento de Amazonas. Que mediante la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales, señalando en su artículo 1°, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 del 27 de julio 2016, la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales, incluyendo el componente Costos de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, cuyo objeto corresponde a: “ Realizar la interventoría integral al Contrato de Concesión No 052 de 2010, contemplando las siguientes actividades Revisar, verificar, analizar y conceptualizar permanentemente sobre todos los aspectos técnicos, financieros, operativos, jurídicos y administrativos relacionados con el Contrato de Concesión de prestación del Servicio Público de Energía eléctrica, a efectos de constatar el cumplimiento, por parte del concesionario, de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos. (…) ”
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto Página 2 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025” para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No. 3-2025-024479 del 27 de junio de 2025, recomendó al director de Energía Eléctrica de este Ministerio, realizar la solicitud para la expedición de la resolución por el cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI para el pago del giro de recursos del primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025 a favor de ENAM S.A. E.S.P., teniendo en cuenta que se realizó la verificación basada en los reportes remitidos por el prestador. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-025646 de julio 03 de 2025, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios
Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-025646 de julio 03 de 2025, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios correspondientes a la empresa Energía para el Amazonas S.A. E.S.P. - ENAM, causados en el primer trimestre de 2025, y pago parcial del segundo trimestre de 2025, así: (…)
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con la fórmula general para la determinación de subsidios, establecida en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 181272 de 2011, por la cual se ajusta el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales, modificada por la Resolución 40719 de 2016.
2. Mediante consulta directa en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el Grupo de Subsidios de la de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que ENAM no tuviera pendientes en el cargue de información en este aplicativo, para el primer trimestre de 2025, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2006, teniendo en cuenta los parámetros de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al
del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.
3. Para la distribución de subsidios, se tuvo en cuenta la información reportada por ENAM en el SUI y la reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía para el primer trimestre de 2025, a través de comunicación con
radicado No. 1-2025-016722 del 08 de abril de 2025. Además, se tuvo en cuenta la información de las “Actas de Verificación del Costo Unitario, Tarifas y Facturación Bruta” suscritas entre ENAM y el interventor del contrato de concesión No. 52 de 2010, el CONSORCIO ENERGÍA AMAZONAS, reportadas a este Ministerio mediante radicado No. 1-2025-017233 del 09 de abril de 2025.
4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del primer trimestre de 2025 de ENAM, mediante radicado No. 22025-022968 del 24 de junio de 2025.
Es importante mencionar que en la presente distribución de subsidios no se incluye el valor del impuesto al carbono respecto al combustible utilizado para la generación de energía eléctrica, toda vez que el Grupo de Supervisión está realizando los análisis respectivos para determinar si dicho impuesto debe ser reconocido o no dentro del costo unitario de prestación del servicio.
5. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los subsidios no sobrepasaran los
unitario de prestación del servicio.
5. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los subsidios no sobrepasaran los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de Amazonas.
6. La distribución de recursos incluye la componente de Interventoría del Contrato de Concesión (Itvm), contenida en las fórmulas para determinar los subsidios de la Resolución No. 181272 de 2011.
El valor mensual a reconocer por la componente Itvm es de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($167.840.725), correspondiente al valor de las actividades de interventoría, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas. Por lo tanto, el valor trimestral correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2025 es de QUINIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($503.522.175). Página 3 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas,
correspondientes al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025” Es importante indicar que el valor mensual de la actividad de interventoría para la vigencia 2025 fue confirmada por el Grupo de Supervisión el día 19 de junio de 2025 mediante correo electrónico, el cual hace parte de los anexos de este documento. De otra parte, informamos que no se incluye la variable denominada Activos no aportados a la Concesión (Anpm), regulada en el artículo 5 de la Resolución 181272 de 2011, puesto que el Ministerio, como propietario de los activos, entregó a título de concesión a ENAM, los bienes que conforman el Sistema de distribución de la ciudad de Leticia, mediante Otrosí N°8 al Contrato de Concesión No. 52 de 2010.
7. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos. En consecuencia,
declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”.
8. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica,
se informa que los centros poblados publicados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
centros poblados y prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados
en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”, adjunto a este memorando, y pertenecen al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas.
10. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de sus localidades, relacionadas en el Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
11. Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio y contrastada con lo reportado en el SUI, y
de conformidad con la información contenida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador” de la presente solicitud de expedición de resolución, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios para el pago del primer trimestre de 2025, se debe reconocer a la empresa ENAM S.A. E.S.P. el valor de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SIETE PESOS M/CTE ($10.238.182.397).
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SIETE PESOS M/CTE ($10.238.182.397).
Que al valor de subsidios a distribuir a ENAM S.A. E.S.P. con cargo al primer trimestre de 2025 debe descontarse el pago parcial realizado mediante la Resolución 00475 del 15 de abril de 2025, por valor de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINCE PESOS M/CTE ($4.556.292.015).
12. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, se realiza un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2025, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2025 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios correspondiente al segundo trimestre de 2025 el valor de CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($5.119.091.198), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el primer trimestre de 2025. De otra parte, informamos que, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Reporte de subsidios del primer trimestre de 2025 por parte de ENAM, radicado No. 1-2025-016722 del 08 de abril de 2025.
1. Reporte de subsidios del primer trimestre de 2025 por parte de ENAM, radicado No. 1-2025-016722 del 08 de abril de 2025.
2. Actas de conciliación suscritas entre el Consorcio Energía Amazonas y ENAM, con
radicado No. 1-2025-017233 del 09 de abril de 2025.
3. Oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios de ENAM del cuarto trimestre
de 2024, con radicado No. 2-2025-022968 del 24 de junio de 2025.
4. “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador” correspondiente a la resolución.
5. “Anexo No. 2 – Pagos parciales”.
6. Copia del correo enviado por el Grupo de Supervisión, confirmando el valor mensual de la actividad de interventoría para la vigencia 2025.
Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondiente al pago de subsidios del primer trimestre de 2025, pago de la Página 4 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025” componente Itvm, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2025; y pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2025, a la empresa ENAM, por la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES
componente Itvm, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2025; y pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2025, a la empresa ENAM, por la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($11.304.503.755) como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios validados a ENAM 1T 2025 $10.238.182.397 Descuento pago parcial de subsidios 1T 2025 -$4.556.292.015 Valor pago parcial de subsidios 2T de 2025 (50% 1T 2025) $5.119.091.198 Itvm 1T 2025 (enero, febrero y marzo de 2025) $503.522.175
TOTAL $11.304.503.755
Que los recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria Bogotá S.A.
(ENAM) 800.142.383-7 407212299 C BANCO DE
BOGOTÁ $11.304.503.755
TOTAL $11.304.503.755
Finalmente, se informa que la presente distribución de recursos corresponde al subsidio aplicado en la facturación, lo cual beneficio un total promedio de 13.319 usuarios. (…) Que la dirección de Energía Eléctrica informa que la distribución de subsidios presentada mediante el memorando interno No. 3-2025-025646 de julio 03 de 2025 cumple con el
mediante el memorando interno No. 3-2025-025646 de julio 03 de 2025 cumple con el procedimiento y formula establecida en la Resolución 181272 de 2011, modificada por la Resolución 40719 de 2016, en específico con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°. Asimismo, que los valores reconocidos por concepto de subsidios en los centros poblados listados en el Anexo No. 1 del memorando en mención, no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores ni se encuentran duplicados en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Que la Dirección de Energía Eléctrica al realizar la distribución de recursos a ENAM S.A. E.S.P., con cargo al primer trimestre de 2025 tuvo en cuenta el pago parcial realizado a este trimestre a través de la Resolución MME No. 00475 del 15 de abril de 2025, “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al cuarto trimestre de 2024 y pago parcial del primer trimestre de 2025”, por valor de cuatro mil quinientos cincuenta y seis millones doscientos noventa y dos mil quince pesos moneda corriente ($4.556.292.015). Que adicionalmente, la dirección de Energía Eléctrica indica que el valor de actividad de interventoría para la vigencia 2025 fue confirmada por el Grupo de Supervisión el pasado 19 de
Que adicionalmente, la dirección de Energía Eléctrica indica que el valor de actividad de interventoría para la vigencia 2025 fue confirmada por el Grupo de Supervisión el pasado 19 de junio de 2025, y que en la distribución presentada mediante el memorando interno No. 3-2025025646 de julio 03 de 2025 no se incluye el valor del impuesto al carbono respecto al combustible utilizado para la generación de energía eléctrica, ya que está siendo objeto de análisis por parte del mencionado Grupo de Supervisión. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de Página 5 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas,
correspondientes al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025” energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, señala que: “ Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible.
Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto así como en el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por $3.160.359.829.130,
gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por $3.160.359.829.130, en el proyecto de inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL– Subproyecto 4.,TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLÍMATICA/C. CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por quinientos veinticuatro mil setecientos treinta y nueve millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y tres pesos moneda corriente ($524.739.240.483), asignados para la vigencia 2025 a la actividad “DISTRIBUIR RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS ZNI Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 190025 del 13 de marzo de 2025, por valor de quinientos cinco mil ochocientos noventa y
PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS ZNI Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 190025 del 13 de marzo de 2025, por valor de quinientos cinco mil ochocientos noventa y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y ocho pesos moneda corriente ($505.897.648.338), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - ZNI, PARA EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS EN EL FSSRI”. Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE Página 6 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025” ($11.304.503.755) a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de saldo de subsidios
correspondientes al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025” ($11.304.503.755) a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de saldo de subsidios correspondientes al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025, incluyendo el componente de pago relacionado con el Itvm del primer trimestre de 2025, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y del memorando con radicado No. 3-2025-025646 de julio 03 de 2025, y sus anexos, así: Tabla 1. Liquidación de subsidios CONCEPTO VALOR (1) Valor pago de subsidios primer trimestre de 2025 $10.238.182.397 (2) Itvm 1T 2025 (enero, febrero y marzo de 2025) $503.522.175 (3) Descuento pago parcial de subsidios 1T 2025 (Resolución MME 00475 del 15 de abril de 2025) $4.556.292.015 (4) = (1+2-3) Valor pago de subsidios Primer Trimestre de 2025 $6.185.412.557 Valor pago parcial de subsidios 2do trimestre de 2025 (50% 1T 2025) $5.119.091.198 (5) Valor pago parcial de subsidios Segundo Trimestre de 2025 $5.119.091.198 (6) = (4 + 5) Total $11.304.503.755 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del
de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor a la empresa ENAM S.A. E.S.P.,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.