MINMINAS - Resolución 01161 de 2025

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01161 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01161 DE 2025

(15 Julio 2025) ““Por la cual se reconoce y ordena el pago por concepto de subsidios otorgados a usuarios por consumo de GLP en Cilindros para el mes de marzo del 2025 y saldos pendientes correspondientes a la vigencia 2024”” EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 2195 de 2013, el artículo 8 de la Resolución 40720 de 2016 y el numeral 10 del artículo 5 de la Resolución 40548 de 2019

CONSIDERANDO: Que el artículo 368 de la Constitución Política señala que “(…) la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.

Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 estableció las reglas para el otorgamiento de subsidios, las cuales deben entenderse aplicables bajo los preceptos constitucionales de justicia y equidad, con el fin de que la población de escasos recursos pueda acceder a los servicios públicos domiciliarios.

Que el Decreto 2195 del 7 de junio de 2013 estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0720 del 27 de junio de 2016, modificada por las resoluciones 4 0079 del 31 de enero de 2017 y 4 0873 de 2019, determinó los parámetros y lineamientos para la entrega de subsidios a usuarios de

2016, modificada por las resoluciones 4 0079 del 31 de enero de 2017 y 4 0873 de 2019, determinó los parámetros y lineamientos para la entrega de subsidios a usuarios de comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de GLP distribuido mediante cilindros en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Nariño, Putumayo y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a las comunidades indígenas y a los usuarios de estratos 1 y 2 de las zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca que hacen parte de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano. Que mediante radicado No. 1-2025-031108 del 26 de junio 2025, el Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos presentó el informe de resultados correspondiente al mes de marzo de 2025, en el cual reporta la validación y distribución de los subsidios de GLP en cilindros, constatando que las empresas prestadoras del servicio cumplieron con el cargue de la información requerida. Que, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 40720 de 2016 y el “Procedimiento para la Validación, Reconocimiento y Pago de Subsidios a Usuarios de Estratos 1 y 2 por el Consumo de Gas Distribuido en Cilindros”, la Dirección de Hidrocarburos evaluó el informe de resultados y concluyó que procede el reconocimiento y pago de los subsidios correspondientes al mes de marzo de 2025, entregados por las empresas prestadoras del servicio relacionadas en el presente acto administrativo. Que las cuentas de cobro presentadas por las empresas prestadoras del servicio fueron

y pago de los subsidios correspondientes al mes de marzo de 2025, entregados por las empresas prestadoras del servicio relacionadas en el presente acto administrativo. Que las cuentas de cobro presentadas por las empresas prestadoras del servicio fueron debidamente revisadas y validadas por esta dependencia, tanto en el Sistema Único de Información –SUI– de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como en la base de datos del programa piloto de subsidios al consumo de GLP en cilindros, dejando Página 1 de 6constancia de ello en el soporte identificado con radicado No. 1-2025-032645 del 4 de julio de 2025, resultando así: Marzo 2025

N o EMPRESAS

SUBSIDIOS

VALIDADOS POR EL

MME NO. DE HOGARES 1 CHILCO S.A.E.S.P $ 1.893.333.600 47399 2 COLGAS S.A. E.S.P $ 992.541.800 26092 3 COMBUSTIBLES LIQUIDOS CLC S.A.E.S.P $ 49.025.400 1193 4 DIGAS S.A. E.S.P $ 73.565.600 2053 5 GAS CAQUETA S.A. E.S. P $ 229.737.000 6227 6 GAS NEIVA S.A. E.S.P. $ 49.521.800 1222 7 GASES DEL CAGUAN S.A. E.S. P $ 25.851.300 708 8 INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. $ 896.500.300 23272

9 MONTAGAS S.A. E.S.P. $ 3.909.445.100 104185 10 PROVIGAS S.A. E.S.P. $ 109.972.300 3911 11 RAPIDGAS SAS E.S.P $ 55.349.700 1195 12 RAYOGAS S.A.E.S.P. $ 107.400.000 2947 13 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $ 470.663.800 12496

TOTAL $ 8.862.907.700,00 232900

Que de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para la Validación, Reconocimiento y Pago de Subsidios a Usuarios de Estratos 1 y 2 por el Consumo de Gas Distribuido en Cilindros” se concluye que es procedente el reconocimiento y pago de los subsidios por los meses de mayo y diciembre 2024 a la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P, por valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS ($889.264.900,00) MCTE, toda vez que las diferencias inicialmente identificadas frente a la información reportada en el Sistema Único de Información – SUI – de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) han sido debidamente subsanadas, conforme a la revisión y validación efectuada por esta dependencia. Pago de Subsidios Mayo y Diciembre 2024 No EMPRESAS Periodo Subsidios Validados por el MME No. de

Hogares 1 SUPERGAS DE NARIÑO S.A.E.S.P. May-24 $ 465.747.300 12825

2 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. Dic-24 $ 423.517.600 11293

No. de

Hogares 1 SUPERGAS DE NARIÑO S.A.E.S.P. May-24 $ 465.747.300 12825

2 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. Dic-24 $ 423.517.600 11293

TOTAL $ 889.264.900,00 24108

Que el artículo 80 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital, así como el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, establece que durante dicha vigencia el Ministerio de Minas y Energía destinará recursos para promover y cofinanciar proyectos orientados a la prestación del servicio público de gas combustible, mediante el desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red a nivel nacional, y para masificar su uso en zonas rurales y estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos asignados al proyecto “Distribución de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP”. Que, conforme al marco normativo vigente, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar los pagos por concepto de menores tarifas del servicio público de gas combustible, con base en proyecciones de costos elaboradas a partir de la información suministrada por los prestadores del servicio o, en su defecto, utilizando la información disponible, y que los saldos generados a 31 de diciembre de 2024 podrán ser atendidos con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal 2025. Que adicionalmente, el Ministerio está facultado para realizar pagos correspondientes a saldos causados en vigencias anteriores, con cargo a los recursos disponibles y apropiados para tal fin.

con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal 2025. Que adicionalmente, el Ministerio está facultado para realizar pagos correspondientes a saldos causados en vigencias anteriores, con cargo a los recursos disponibles y apropiados para tal fin.

Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas – SUIFP se encuentra registrado bajo el código BPIN 2018011000763 el proyecto denominado “DISTRIBUCIÓN Página 2 de 6DE RECURSOS AL CONSUMO EN CILINDROS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GLP NACIONAL", a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Que el Coordinador de Grupo de Ejecuciones Presupuestales del Ministerio de Minas y Energía certificó la existencia y apropiación de recursos disponibles mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal 200625 del 07 de mayo de 2025 , por un valor de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($82.885.000.000,00) MCTE, para el reconocimiento y pago de los subsidios aplicados por las empresas distribuidoras de GLP en cilindros, correspondientes a usuarios ubicados en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Nariño, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; así como a comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2 ubicados en zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca pertenecientes a las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano. Que el valor total a pagar por concepto de subsidios GLP en cilindros para el mes de

departamento del Cauca pertenecientes a las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano. Que el valor total a pagar por concepto de subsidios GLP en cilindros para el mes de marzo 2025 y saldos pendientes vigencia 2024 será de; NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS($ 9.752.172.600) MCTE Que los recursos serán transferidos a las cuentas bancarias registradas y activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, previamente validadas por el Grupo de Ejecuciones Presupuestales del Ministerio de Minas y Energía. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Reconocimiento y pago. Reconocer y pagar a las empresas prestadoras del servicio, relacionadas en el cuadro que hace parte de este artículo, las sumas individualizadas por los subsidios validados, el valor de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS PESOS. ($ 8.862.907.700) MCTE correspondiente al valor validado de los subsidios otorgados a usuarios pertenecientes a comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2, en el marco del programa de subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros que ejecuta el Ministerio de Minas y Energía. Dichos subsidios corresponden al mes de marzo de 2025 y benefician a usuarios localizados en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Nariño, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como a comunidades indígenas y usuarios de estratos 1 y 2 en zonas rurales de los municipios del

localizados en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Nariño, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como a comunidades indígenas y usuarios de estratos 1 y 2 en zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca que integran las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano; así: Marzo 2025 No EMPRESAS Subsidios Validados MME No. de Hogares No. Radicado Validación Fecha Radicado 1 CHILCO S.A. E.S.P $ 1.893.333.600 45577 2-2025-022839 20/06/2025 2 COLGAS S.A. E.S.P $ 992.541.800,00 26092 2-2025-022868 23-06-2025 3 COMBUSTIBLES LIQUIDOS CLC S.A.E.S.P $ 49.025.400 23057 2-2025-022840 20/06/2025 4 DIGAS S.A. E.S.P $ 73.565.600 1986 2-2025-022869 23/06/2025 5 GAS CAQUETA S.A. E.S. P $ 229.737.000 6227 2-2025-022872 23/06/2025 6 GAS NEIVA S.A. E.S.P. $ 49.521.800 1222 2-2025-022873 23/06/2025 7 GASES DEL CAGUAN S.A. E.S. P $ 25.851.300 708 2-2025-022870 23/06/2025 8 INVERSIONES GLP S.A.S.E.S.P $ 896.500.300 23272 2-2025-022874 23/06/2025

8 INVERSIONES GLP S.A.S.E.S.P $ 896.500.300 23272 2-2025-022874 23/06/2025 9 MONTAGAS S.A. E.S.P. $ 3.909.445.100 104185 2-2025-022875 23/06/2025 10 PROVIGAS S.A E.S. P $ 109.972.300 3880 2-2025-022878 23/06/2025 11 RAPIDGAS S.A. E.S.P. $ 55.349.700 1060 2-2025-022879 23/06/2025 12 RAYOGAS S.A.E.S.P. $ 107.400.000 2947 2-2025-022880 23/06/2025 13 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $ 470.663.800 12496 2-2025-022882 23/06/2025

TOTAL $ 8.862.907.700,00 232900

Página 3 de 6Artículo 2. Reconocimiento y pago. Reconocer y pagar a la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. por concepto de subsidios meses mayo y diciembre 2024, el valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS ($889.264.900,00) MCTE correspondiente al valor validado de los subsidios otorgados a usuarios pertenecientes a comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2, en el marco del programa de subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros que ejecuta el Ministerio de Minas y Energía. Pago de Subsidios Mayo y Diciembre 2024 No EMPRESAS Periodo Subsidios Validados por el MME No. de Hogares No. Radicado Validación

distribuido mediante cilindros que ejecuta el Ministerio de Minas y Energía. Pago de Subsidios Mayo y Diciembre 2024 No EMPRESAS Periodo Subsidios Validados por el MME No. de Hogares No. Radicado Validación Fecha

Radicado 1 SUPERGAS DE NARIÑO S.A.E.S.P. May-24 $ 465.747.300 12825 2-2024-028618 24/08/2024

2 SUPERGAS DE NARIÑO S.A.

E.S.P. Dic-24 $ 423.517.600 11293 2-2025-005609 24/02/2025

TOTAL $ 889.264.900,00 24108

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía deberá adelantar la respectiva operación presupuestal, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3. Autorización del pago. Autorizar al Grupo de Ejecuciones Presupuestales de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía para que desembolse los valores a las empresas mencionadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad del Plan Anual de Caja – PAC. Marzo 2025

No EMPRESAS NIT CUENTA TIPO DE

CUENTA BANCO

SUBSIDIOS

VALIDADOS POR EL MME 1 CHILCO S.A.E.S.P 900396759-5 031-651196-40 Corriente Bancolombia $ 1.893.333.600,00

2 COLGAS S.A. E.S.P 890500726-3 50024181 Corriente Banco Bogotá $ 992.541.800,00 3 COMBUSTIBLES LIQUIDOS CLC S.A.E.S.P 900175830-2 795054 Corriente Banco Bogotá $ 49.025.400,00 4 DIGAS S.A. E.S.P 900428208-8 76625202110 Corriente Bancolombia $ 73.565.600,00 5 GAS CAQUETA S.A. E.S. P 828000499-5 364229955 Corriente BBVA $ 229.737.000,00 6 GAS NEIVA S.A. E.S.P. 813002696-4 704000561 Corriente Banco Bogotá $ 49.521.800,00 7 GASES DEL CAGUAN S.A. E.S. P 828000578-9 364006775 Corriente BBVA $ 25.851.300,00 8 INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. 900335279-0 17259301274 Corriente Bancolombia $ 896.500.300,00 9 MONTAGAS S.A. E.S.P. 891202203-9 695000100195404 Corriente BBVA $ 3.909.445.100,00 10 PROVIGAS S.A. E.S.P. 827000149-9 34876850759 Corriente Bancolombia $ 109.972.300,00 11 RAPIDGAS SAS E.S.P 900443684-3 30484346257 Corriente Bancolombia $ 55.349.700,00 12 RAYOGAS S.A.E.S.P. 860033633-4 62699772 Corriente Banco Bogotá $ 107.400.000,00

13 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 814003050-5 466089059 Corriente Banco Bogotá $ 470.663.800,00

TOTAL $ 8.862.907.700,00

Mayo 2024

No EMPRESAS NIT CUENTA TIPO DE

CUENTA BANCO

SUBSIDIOS

VALIDADOS POR EL MME 1 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 814003050-5 466089059 Corriente Banco Bogotá $ 465.747.300

Página 4 de 6Diciembre 2024

No EMPRESAS NIT CUENTA TIPO DE

CUENTA BANCO

SUBSIDIOS

VALIDADOS POR EL MME 1 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 814003050-5 466089059 Corriente Banco Bogotá $ 423.517.600

PERIODO PAGADO SUBSIDIOS VALIDADOS POR EL MME MARZO 2025 $ 8.862.907.700

SUPERGAS DE NARIÑO Mayo 2024 $ 423.517.600

SUPERGAS DE NARIÑO Diciembre 2024 $ 465.747.300

TOTAL $ 9.752.172.600

Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán a las cuentas bancarias de las empresas relacionadas, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF y fueron debidamente validadas por el Grupo de Ejecuciones Presupuestales de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 4. Comunicación. Por la Dirección de Hidrocarburos comunicar el presente acto

administrativo a las empresas relacionadas en esta actuación administrativa. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Julio de 2025. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Página 5 de 6Julián Flórez Quiroga Director Dirección de Hidrocarburos Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Ricardo Andrés Talero García Revisó: Julián David Sterling Olave, Carlos Julio Arciniegas Cardozo, Jorge Alirio Ortiz Tovar

Aprobó: Julián Flórez Quiroga Página 6 de 6

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