MINMINAS - Resolución 01164 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01164 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 01164 DE 2025
(15 Julio 2025) “Por la cual se reconoce y ordena el pago por concepto de subsidios otorgados a usuarios por consumo de GLP cilindros dentro del Programa de Sustitución de Leña durante los meses de enero, febrero, marzo y abril 2025” EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 10 de la Resolución 40342 de 2021, el artículo 8 de la Resolución 40720 de 2016 y el numeral 10 del artículo 5 de la Resolución 40548 de 2019. y CONSIDERANDO: Que el artículo 368 de la Constitución Política señala que “(…) la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.
Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 estableció las reglas para el otorgamiento de subsidios, las cuales deben entenderse aplicables bajo los preceptos constitucionales de justicia y equidad, con el fin de que la población de escasos recursos pueda acceder a los servicios públicos domiciliarios.
Que el Decreto 2195 del 7 de junio de 2013 en su artículo 2 estableció que el Ministerio de Minas y Energía tiene competencia para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros a usuarios conforme lo establecido en la Ley 142 de 1994. Que mediante el artículo 10 de la Resolución 40342 del 25 de octubre de 2021, se
Minas y Energía tiene competencia para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros a usuarios conforme lo establecido en la Ley 142 de 1994. Que mediante el artículo 10 de la Resolución 40342 del 25 de octubre de 2021, se estableció que el subsidio al consumo de GLP en cilindros se aplicará conforme a lo establecido en la Resolución 40720 de 2016, modificada por la Resolución 40873 de 2019 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, a los beneficiarios del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes que hayan recibido efectivamente una Conexión Virtual de GLP en virtud de la ejecución de tal programa. Que mediante radicado No. 1-2025-033460 del 8 de julio de 2025 , el Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos presentó informe de resultados sobre la validación y distribución de los subsidios de GLP - para el programa de Sustitución de Leña correspondientes a la vigencia 2025, de las empresas relacionadas en la tabla registrada en la presente resolución, para lo cual se constató que cuenta con el reporte y cargue de la información de los correspondientes subsidios. Que la Dirección de Hidrocarburos, de acuerdo con el informe de resultados de validación para el pago de subsidios de GLP - Programa Sustitución de CPC y conforme con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 40720 de 2016 y en el “ Procedimiento para la Validación, Reconocimiento y Pago de Subsidios a Usuarios de Estratos 1 y 2 por el Consumo de Gas Distribuido en Cilindros”, concluyó que es procedente el reconocimiento y pago de los subsidios correspondientes a la vigencia 2025, entregado por la empresas
Validación, Reconocimiento y Pago de Subsidios a Usuarios de Estratos 1 y 2 por el Consumo de Gas Distribuido en Cilindros”, concluyó que es procedente el reconocimiento y pago de los subsidios correspondientes a la vigencia 2025, entregado por la empresas relacionadas a continuación, quienes presentaron respectivo cobro de subsidios otorgados. Página 1 de 4Tal cuenta| fue debidamente revisada y validada por esta Dependencia en el Sistema Único de Información – SUI con el radicado No. 1-2025-033138 del 07 de julio de 2025, así como en la base de datos del programa piloto de subsidios al consumo de GLP en cilindros conforme consta en el mencionado concepto: Que la Ley 2342 de 2023 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024”, en su artículo 54, estableció que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la Vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. “El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieran causado en vigencia anteriores”. Que, en concordancia con lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2342 del
cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieran causado en vigencia anteriores”. Que, en concordancia con lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2342 del 2023 y el Decreto 2295 del 2023, se asignaron los recursos al proyecto de inversión denominado “Sustitución de Leña por Cilindros de GLP en hogares de bajos recursos y proyectos de infraestructura de GLP Nacional” para el año 2025, por un valor de $ 10.908.748.252. Que en la plataforma Integrada de Inversión Pública - PIIP se encuentra registrado bajo el código BPIN 2021011000091 el proyecto denominado “SUSTITUCION DE LEÑA POR CILINDROS DE GLP EN HOGARES DE BAJOS RECURSOS NACIONAL", a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Que el Coordinador de Grupo de Ejecuciones Presupuestales del Ministerio de Minas y Energía certificó la existencia y apropiación de recursos disponibles mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal 214325 del 7 de julio 2025, por un valor de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($772.802.600.) MCTE, para el reconocimiento y pago de los subsidios aplicados a los usuarios que hayan recibido efectivamente una Conexión Virtual de GLP por las empresas distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo -GLPen virtud del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes. Que el valor por pago de subsidios para los meses de enero, febrero, marzo y abril 2025, será de QUINIENTOS SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
Sustitución de combustibles altamente contaminantes. Que el valor por pago de subsidios para los meses de enero, febrero, marzo y abril 2025, será de QUINIENTOS SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
PESOS ($506.137.700) MCTE.
Que los recursos a distribuir se transferirán a las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistemas Integrado de Información Financiera – SIIFlas cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecuciones Presupuestales del Ministerio de Minas y Energía. Que, en mérito de lo expuesto: RESUELVE: Artículo 1. Reconocimiento y pago. Reconocer y pagar a la sociedad, COLGAS S.A. E.S.P. con NIT 890500726-3, la suma individualizada por cada mes relacionado a continuación de los subsidios validados en la vigencia 2025, que suman un total de QUINIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($504.979.800.) MCTE , por concepto de los subsidios entregados a los usuarios que hayan recibido efectivamente una Conexión Virtual de GLP por las empresas distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo -GLPen virtud del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes , correspondientes a los siguientes meses: Página 2 de 4Enero 2025
DATOS EMPRESA DATOS MME DIFERENCIA $ 131.312.600 $ 131.312.600 $
Febrero 2025
DATOS EMPRESA DATOS MME DIFERENCIA $ 120.597.800 $ 120.597.800 $
Marzo 2025
$ 131.312.600 $ 131.312.600 $ Febrero 2025
DATOS EMPRESA DATOS MME DIFERENCIA $ 120.597.800 $ 120.597.800 $
Marzo 2025 DATOS EMPRESA DATOS MME DIFERENCIA $ 128.446.400 $ 128.446.400 $ Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía deberá adelantar la respectiva operación presupuestal. Artículo 2. Reconocimiento y pago. Reconocer y pagar a la sociedad, INVERSIONES GLP S.A.S S.A. E.S.P. con NIT 900335279-0 la suma individualizada por cada mes relacionado a continuación de los subsidios validados en la vigencia 2025, que suman un total de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS ($1.157.900.) MCTE, por concepto de los subsidios entregados a los usuarios que hayan recibido efectivamente una Conexión Virtual de GLP por las empresas distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo -GLPen virtud del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes, correspondientes a los siguientes meses: Marzo 2025
DATOS EMPRESA DATOS MME DIFERENCIA $ 545.000 $ 545.000 $ -
Abril-2025 DATOS EMPRESA DATOS MME DIFERENCIA $ 612.900 $ 612.900 $ - Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía deberá adelantar la respectiva operación presupuestal.
$ 612.900 $ 612.900 $ - Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía deberá adelantar la respectiva operación presupuestal. Artículo 3. Autorización del pago. Autorizar al Grupo de Ejecuciones Presupuestales de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía para que desembolse los valores a las empresas mencionadas en los artículos 1 y 2, de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad del Plan Anual de Caja – PAC. Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán a la siguiente cuenta bancaria de la empresa, la cual se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF y fue debidamente validada por el Grupo de Ejecuciones Presupuestales de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía: N
o EMPRESAS NIT CUENTA
TIPO DE
CUENT A BANCO VALOR Página 3 de 4 Abril-2025 DATOS EMPRESA DATOS MME DIFERENCIA $ 124.623,00 $ 124.623,000 $1 COLGAS S.A. E.S.P. 890500726-3 050024181 Corriente Banco Bogotá $ 504.979.800
No EMPRESAS NIT CUENTA TIPO DE
CUENTA BANCO VALOR 1 INVERSIONES GLP S.A.E.S.P. 900335279-0 17259301274 Corriente Bancolombia $ 1.157.900
EMPRESA PERIODO PAGADO VALOR SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A
LEÑA Y VALIDADOS POR EL MME COLGAS SA ESP Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2025 $ 504.979.800,00
EMPRESA PERIODO PAGADO VALOR SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A
LEÑA Y VALIDADOS POR EL MME COLGAS SA ESP Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2025 $ 504.979.800,00 INVERSIONES GLP SAS ESP Marzo y Abril de 2025 $ 1.157.900,00
TOTAL $506.137.700,00
Artículo 4. Comunicación. Por la Dirección de Hidrocarburos comunicar el presente acto administrativo a las empresas relacionadas en esta actuación administrativa. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Julio de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Julián Flórez Quiroga Director Dirección de Hidrocarburos Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Ricardo Andrés Talero García Revisó: Julián David Sterling Olave, Carlos Julio Arciniegas Cardozo, Jorge Alirio Ortiz Tovar
Aprobó: Julián Flórez Quiroga Página 4 de 4