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MINMINAS - Resolución 01174 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01174 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01174 DE 2022 (05 Julio 2022) Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ( E ) En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,

establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la

Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022” Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de

este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, a través de la cual, estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución 214 del 15 de diciembre de 2021, se prorrogó la vigencia de las formulas de la Resolución 003 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los

subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que de otra parte, en el Decreto 1073 de 2015 se establece: “Artículo 2.2.3.2.6.1. Giros. El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de

los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para

los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2022-015969 del 29 de junio de 2022, declara la procedencia de realizar el segundo pago correspondiente al déficit del segundo trimestre de la vigencia 2022. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2022-015997 del 29 de junio de 2022 dirigido a esta Subdirección, declaró: (…)

1. En el artículo 56 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022”, se autoriza al Ministerio de Minas y Energía a pagar subsidios del sector eléctrico “con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible”.

2. Por lo anterior, para estimar el déficit del segundo trimestre de 2022, se tomó como base la información correspondiente al Primer Trimestre de 2022, reportada por los Prestadores del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica a través de los formatos de la conciliación trimestral, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015.

3. Por otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio, sin que el primer pago pueda superar el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El detalle de esta distribución se encuentra en la Tabla 2, proyectando el 30% del segundo trimestre, habida cuenta de que el día 10 de junio del 2022 se expidió la Resolución No. 01011 por medio de la cual se ordenó el giro de recursos correspondientes al pago parcial del 50% del déficit proyectado para el Segundo Trimestre del 2022.

4. El valor total de la presente solicitud de pago es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($155.288.160.928) PESOS M/CTE, distribuido entre las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, relacionadas en la Tabla 1.

5. Para determinar este valor, la Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las

cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el primer trimestre del 2022 por parte de las empresas prestadoras del servicio, relacionadas a continuación en la Tabla 1. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de

2015. En la Tabla 1 se relacionan los oficios de las conciliaciones que fueron recibidas por el Ministerio y que reposan en la Dirección de Energía Eléctrica.

Tabla 1. Radicado MiFecha de RaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO nEnergía 1er dicación Trimestre 2022 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2022-016197 2/05/2022 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. 1-2022-016156 2/05/2022 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-016177 2/05/2022

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-015038 22/4/2022

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022”

Radicado MiFecha de RaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO nEnergía 1er dicación Trimestre 2022 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-015086 22/4/2022 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2022-016128 2/05/2022

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2022-016175 2/05/2022

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2022-016048 29/4/2022

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-016186 2/05/2022

1

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2022-016052 29/4/2022

0 1

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2022-017970 12/05/2022

1 1

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2022-015875 28/4/2022

2 1

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2022-015741 28/04/2022

3 1

EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2022-015890 28/04/2022

4 1

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2022-016152 29/4/2022

5 1

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2022-016162 2/05/2022

6 1

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-015332 25/04/2022

7 1

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2022-015909 29/04/2022

8 1

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2022-015872 28/04/2022

9

2 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA

1-2022-014678 20/04/2022 0 ESP 2

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2022-016105 29/4/2022

1

2 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA

1-2022-015710 27/04/2022

2 S.A. ESP

2

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2022-016100 29/04/2022

3 2

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2022-016006 29/04/2022

4 2

SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 1-2022-015813 28/4/2022

5

6. La proyección del valor del déficit de subsidios, correspondiente al segundo trimestre de la Vigencia 2022, se realizó con base en las conciliaciones presentadas por las empresas, en

consecuencia; este valor no constituye un valor definitivo, y solo será definitivo una vez se validen en firme las cuentas de las conciliaciones remitidas, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

7. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de los subsidios.

8. Se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

Por todo lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, a partir de la siguiente distribución detallada en la Tabla 2: Tabla 2.

NUMERO DE

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN Valor ($COP) TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $31.100.233.874 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. 901380949-1 $44.160.565.154 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $2.724.362.419

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $5.103.258.739

5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $8.102.450.273 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $10.780.491.811

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $647.789.811

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $9.737.023.541

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $8.384.933.364

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $2.164.111.076

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $7.871.454.239

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022”

NUMERO DE

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN Valor ($COP)

TRIBUTARIA - NIT

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $1.791.651.377

13 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $3.859.241.033

14 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $1.010.573.131

15 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $577.757.344 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $1.419.615.017 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $759.495.462 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $821.423.805 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $226.929.580

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIA20 822004680-9 $602.135.216

RE SA ESP

21 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $2.368.819.896

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 22 828000191-2 $88.459.246

CHAIRA S.A. ESP

23 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $1.120.339.668 24 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $9.848.599.252 25 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 900589503-6 $16.446.600 TOTAL $155.288.160.928 (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la

información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por UN BILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.697.274.692.760), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE

APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 65722 del 01 de julio de 2022, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($155.288.160.928), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, correspondientes al segundo pago del segundo trimestre del año 2022. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022” Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO

PESOS M/CTE ($155.288.160.928), a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de segundo pago parcial de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios, en el segundo trimestre de la vigencia 2022, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Segundo Pago al Segundo Trimestre del 2022” del memorando radicado 3-2022-015997 del 29 de junio de 2022, relacionada a continuación: A B = (A 30%) C D = (Menor B ; C) No. E Pm úp br lie cs oa D P or me Es lit éca cild tia ro irr cia ao d de el ES ne erv rgic íi ao N cI td i aú óe rm n in a e Tti -r rfi o i Nbc a Id u T-e - Dé 1fi ec r i Tt 2 rC 0ima 2l 2c eu stla red o Pr do 2o dy e oPc a T 2c g ri 0ó o im 2n D 2 eS é se fi tg rc eu it n - R be lc eu sr ps bo a us ra iD r Dis ip sto rn i-i- (VV aa ll oo rr ea n P Ca Oga Pr $) (Valor en COP$) (Valor en COP$)

(Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930 $115.826.701.256 $34.748.010.377 $31.100.233.874 $31.100.233.874

CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S

2 901380949 $147.201.883.846 $44.160.565.154 $118.386.896.935 $44.160.565.154

E.S.P. 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860 $62.388.237.895 $18.716.471.369 $2.724.362.419 $2.724.362.419

CENTRAL HIDROELECTRICA DE 4 890800128 $17.010.862.463 $5.103.258.739 $8.608.506.047 $5.103.258.739

CALDAS S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DE NARI5 891200200 $27.008.167.577 $8.102.450.273 $29.450.096.092 $8.102.450.273

ÑO S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DEL 6 890500514 $35.934.972.703 $10.780.491.811 $32.513.087.861 $10.780.491.811

NORTE DE SANTANDER S.A. ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 7 891900101 $2.627.811.955 $788.343.587 $647.789.811 $647.789.811

TULUÁ S.A. E.S.P.

COMPAÑIA ENERGETICA DE OC8 900366010 $32.456.745.135 $9.737.023.541 $34.490.724.286 $9.737.023.541

CIDENTE S.A.S. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DE SANTAN9 890201230 $27.949.777.879 $8.384.933.364 $11.027.919.901 $8.384.933.364

DER S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA 10 891190127 $7.213.703.585 $2.164.111.076 $3.869.182.179 $2.164.111.076

S.A. ESP ELECTRIFICADORA DEL HUILA 11 891180001 $26.238.180.795 $7.871.454.239 $15.626.838.781 $7.871.454.239

S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. 12 892002210 $17.500.516.276 $5.250.154.883 $1.791.651.377 $1.791.651.377

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYA13 891800219 $16.087.247.831 $4.826.174.349 $3.859.241.033 $3.859.241.033

CA S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DE CASA14 844004576 $8.948.749.143 $2.684.624.743 $1.010.573.131 $1.010.573.131

NARE SA ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREI15 816002019 $2.658.665.606 $797.599.682 $577.757.344 $577.757.344

RA S.A. ESP.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 16 800052640 $5.701.909.681 $1.710.572.904 $1.419.615.017 $1.419.615.017

QUINDIO S.A.E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO 17 846000553 $2.531.651.541 $759.495.462 $2.921.908.576 $759.495.462

PUTUMAYO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL PU18 846000241 $2.738.079.351 $821.423.805 $3.368.992.682 $821.423.805

TUMAYO S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE 19 846000060 $756.431.934 $226.929.580 $1.648.722.255 $226.929.580

DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRI20 CA DEL DEPARTAMENTO DEL 822004680 $2.007.117.385 $602.135.216 $1.012.757.790 $602.135.216

GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL 21 818001629 $7.896.066.319 $2.368.819.896 $10.927.840.235 $2.368.819.896

PACIFICO S.A. E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE SERVI22 CIOS PUBLICOS DE CARTAGENA 828000191 $294.864.152 $88.459.246 $186.714.776 $88.459.246

DEL CHAIRA S.A. ESP EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI 23 890399003 $11.624.346.821 $3.487.304.046 $1.120.339.668 $1.120.339.668

E.I.C.E E.S.P EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDE24 890904996 $68.295.927.907 $20.488.778.372 $9.848.599.252 $9.848.599.252

LLIN E.S.P.

SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S 25 900589503 $54.822.001 $16.446.600 $34.106.221 $16.446.600

E.S.P RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022” A B = (A 30%) C D = (Menor B ; C) No. E Pm úp br lie cs oa D P or me Es lit éca cild tia ro irr cia ao d de el ES ne erv rgic íi ao N cI td i aú óe rm n in a e Tti -r rfi o i Nbc a Id u T-e - Dé 1fi ec r i Tt 2 rC 0ima 2l 2c eu stla red o Pr do 2o dy e oPc a T 2c g ri 0ó o im 2n D 2 eS é se fi tg rc eu it n - R be lc eu sr ps bo a us ra iD r Dis ip sto rn i-i- (VV aa ll oo rr ea n P Ca Oga Pr $) (Valor en COP$) (Valor en COP$)

(Valor en COP$) TOTAL RESOLUCIÓN $648.953.441.03 $194.686.032.314 $328.174.457.543 $155.288.160.928

7 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, para

que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 en la cuenta de ahorros 0032971054 del banco COLPATRIA, en virtud del oficio remitido por el Gerente General de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 3-2020-008719 del 08 de junio de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financieraSIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3

del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicada con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., debe hacerse a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., NIT. 830.054.076 en la cuenta de ahorros 47700000703 de BANCOLOMBIA, en virtud del oficio remitido por el Representante Legal Suplente de la empresa radicado con número de radicado 1-2020-043108 del 10 de septiembre del 2020 y la verificación de información en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 5. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Tip NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Banco Valor ($COP) o FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE BANCOLOM1 830054076 47700000703 A $31.100.233.874

SA BIA BANCOLOM2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901380949 78900000744 A $44.160.565.154

BIA

BANCOLOM3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P 800249860 80119701643 C $2.724.362.419

BIA BANCOLOM4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA ESP 890800128 62300001948 A $5.103.258.739

BIA 5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200 039853684 A OCCIDENTE $8.102.450.273

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER 6 890500514 066169999712 C DAVIVIENDA $10.780.491.811

S.A. E.S.P 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULÚA S.A. E.S.P 891900101 304000912 A BBVA $647.789.811

FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE 8 830054076 041109711 C OCCIDENTE $9.737.023.541

S.A. 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P 890201230 650829609 A OCCIDENTE $8.384.933.364 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A.

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