MINMINAS - Resolución 01192 de 2025

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01192 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01192 DE 2025

(17 Julio 2025) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo de 2019; Cuarto de 2021; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 ídem establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en

los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI). Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y

Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo de 2019; Cuarto de 2021; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025.” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “ las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”

directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Respecto de los subsidios a las Zonas No InterconectadasZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN) Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para

servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que la Resolución MME 18 2138 de 2007, adoptó “el Procedimiento para otorgar subsidios del

del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que la Resolución MME 18 2138 de 2007, adoptó “el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, la cual fue subrogada por la Resolución 4 0239 del 13 de julio de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI)…”, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Página 2 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo de 2019; Cuarto de 2021; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025.” Que la aplicación de los procedimientos establecidos en las resoluciones mencionadas anteriormente se considera al momento de causación de los Subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI. Que el artículo 4º de la Resolución MME 40239 de 2022 dispuso que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.

podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-025167 de julio 2 de 2025, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI), otorgados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo de 2019; Cuarto de 2021; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025, para tener en cuenta como soporte en la expedición del presente acto administrativo , así: (…)

1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, se elaboró conforme a lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para la liquidación y validación de subsidios causados hasta el segundo trimestre de 2022.

Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para la liquidación y validación de subsidios causados hasta el segundo trimestre de 2022. Asimismo, para la validación y liquidación de subsidios a partir del tercer trimestre de 2022, se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se derogan la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”,

2. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos tras la revisión y validación de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, tanto en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), como en las conciliaciones trimestrales de subsidios remitidas directamente al Ministerio de Minas y Energía a partir del cuarto trimestre de 2022. Esta distribución se efectuó de conformidad con lo establecido en la circular 40025 de 2022, y en concordancia con lo establecido en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022.

3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, así como en el artículo 10 de la Resolución 40239 del

3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, así como en el artículo 10 de la Resolución 40239 del 2022, el Grupo de Subsidios de la DEE verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reportar información en el SUI, conforme a los términos establecidos en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, expedida por la SSPD y del Ministerio de Minas y Energía “Especificación de la información que los prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas - ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”. Esta verificación se realizó sobre la información correspondiente a los prestadores y períodos incluidos en la presente distribución.

4. En atención a lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, mediante la cual se solicitó a los prestadores del servicio en las ZNI el envió de información detallada sobre los Sistemas Tecnológicos de Medida (STM) utilizados en cada una de las localidades atendidas, se verificó que aquellos que remitieron el correspondiente plan de instalación hubiesen allegado, en concordancia con dicha circular los respectivos informes de avance o informes finales sobre su implementación.

Adicionalmente, se precisa que, en algunos casos, se realizó la liquidación de subsidios correspondiente a cada trimestre, incluyendo el cálculo de saldos pendientes para aquellas localidades que, en su momento, aún no contaban con la instalación de los STM. Esta liquidación se realizó en la medida en que el prestador

cada trimestre, incluyendo el cálculo de saldos pendientes para aquellas localidades que, en su momento, aún no contaban con la instalación de los STM. Esta liquidación se realizó en la medida en que el prestador Página 3 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo de 2019; Cuarto de 2021; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025.” acreditó haber completado el 100% de la instalación de los medidores propios y presentó el correspondiente informe final. En consecuencia, mediante el presente memorando, el Grupo de Subsidios de la DEE declara que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionados en la Tabla 3 remitieron, a satisfacción, el informe de avance o el informe final sobre la instalación de los STM.

5. Pese a que, a la fecha de expedición del presente memorando, ya se habían expedido Resoluciones de pago de subsidios para los trimestres de las vigencias anteriores al primer trimestre de 2025, algunos prestadores del servicio no fueron incluidos en dichas resoluciones por no haber cumplido con uno o varios de los siguientes requisitos: i) no reportaron oportunamente la información al SUI o a este Ministerio, ii) no presentaron los informes de avances o finales de la instalación de STM en las localidades atendidas, según lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, iii) se encontraban con pendientes de respuesta a requerimientos

presentaron los informes de avances o finales de la instalación de STM en las localidades atendidas, según lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, iii) se encontraban con pendientes de respuesta a requerimientos efectuados por parte de este Ministerio, y/o iv) se encontraba pendiente de respuesta por parte de la SSPD sobre algún requerimiento realizado por este Ministerio sobre posibles inconsistencias de información en el SUI.

6. Por otra parte, se informa que a cada prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica se le descontaron los pagos parciales de subsidios de energía previamente efectuados por el Ministerio de Minas y Energía, incluyendo aquellos realizados a los distribuidores mayoristas de combustible. Los valores descontados están detallados en los respectivos oficios de validación, los cuales se encuentran referenciados en las resoluciones relacionadas en la siguiente tabla: Tabla 2. Resoluciones de pago en cada trimestre AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN 2021 4 01437 del 1 septiembre de 2022

2022 1 00446 del 8 de marzo de 2022 00717 del 1 de abril de 2022 01437 del 1 septiembre de 2022 2 00977 del 2 de junio de 2022 01173 del 5 de julio de 2022 3 01926 del 13 de diciembre de 2022 4 00116 del 13 de febrero de 2023 00244 del 23 de marzo de 2023 2023 1 00770 del 2 de abril de 2023 01541 del 6 de diciembre de 2023

2 00629 del 4 de julio de 2023 00770 del 2 de agosto de 2023 3 00928 del 31 de agosto de 2023 01060 del 2 de octubre de 2023 01402 del 15 de noviembre de 2023 01481 del 24 de noviembre de 2023 4 00120 del 16 de febrero de 2024 01284 del 24 de octubre de 2024 01532 del 1 de diciembre de 2023 01577 del 11 de diciembre de 2023 01596 del 22 de noviembre de 2024 2024 1 00120 del 16 de febrero de 2024 00323 del 11 de abril de 2024 00434 del 16 de mayo de 2024 2 00644 del 26 de junio de 2024 00707 del 17 de julio de 2024 00838 del 9 de agosto de 2024 01596 del 22 de noviembre de 2024 01930 del 30 de diciembre de 2024 3 00238 del 7 de marzo de 2025 00947 del 2 de septiembre de 2024 01284 del 24 de octubre de 2024 01596 del 22 de noviembre de 2024 4 00238 del 7 de marzo de 2025 00373 del 3 de abril de 2025 01929 del 30 de diciembre de 2024 01930 del 30 de diciembre de 2024 00604 del 15 de mayo de 2025 00838 del 13 de junio de 2025 2025 1 00238 del 7 de marzo de 2025 00373 del 3 de abril de 2025 00604 del 15 de mayo de 2025 Página 4 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a

Página 4 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo de 2019; Cuarto de 2021; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025.”

7. De acuerdo con la información disponible y la suministrada por las empresas prestadoras del servicio, ninguna de las localidades incluidas en la presente distribución de subsidios (anexa a esta comunicación) se encuentra interconectada ni en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

8. Los valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de resolución de pago se establecen sin perjuicio de las actuaciones de la vigilancia y control que, en el marco de las competencias, adelante la SSPD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y demás normativa aplicable. En consecuencia, dichos valores podrán estar sujetos a ajustes posteriores.

El valor total a pagar por concepto de validación y liquidación de las cuentas de subsidios con corte al primer trimestre de 2025 es de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($13.499.370.775), el cual se distribuye de la siguiente manera: Tabla 3. Relación de prestadores y valores a reconocer en la resolución

PRESTADOR DEL SERVICIO NIT DEPARTAMENTO(S) MUNICIPIO(S) VALOR A

RECONCOCER

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

de la siguiente manera: Tabla 3. Relación de prestadores y valores a reconocer en la resolución

PRESTADOR DEL SERVICIO NIT DEPARTAMENTO(S) MUNICIPIO(S) VALOR A

RECONCOCER

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS

ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P.

901098421 NARIÑO LA TOLA, MOSQUERA Y

LOPEZ DE MICAY $ 258.553.727

MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE 800103198 GUAVIARE MIRAFLORES $ 214.425.223

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. 901164452 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 357.856.584

COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

LÓPEZ DE MICAY 900122435 CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 557.720.569

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS

PUBLICOS DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO, ASEO, ENERGIA,

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES DE OCCIDENTE SAS 901380432 CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 639.125.377

ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S 901296315 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 711.473.247

MUNICIPIO DE SIPI 800095613 CHOCÓ SIPI $ 958.656.988

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGIA ZONA NO

INTERCONECTADA, EN EL MUNICIPIO DE CARURU – VAUPES 832000605 VAUPÉS CARURU $ 76.101.447

DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGIA ZONA NO

INTERCONECTADA, EN EL MUNICIPIO DE CARURU – VAUPES 832000605 VAUPÉS CARURU $ 76.101.447

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE E.S.P.

S.A.S. 901536882 CHOCÓ NUQUÍ $ 97.163.833

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA

PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE

ENERGIA ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y

ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUADE 900880581 NARIÑO SANTA BARBARA $ 45.169.955

EAT ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE CHOCÓ E.S.P. 901415587 CHOCÓ BAGADÓ Y SAN JOSÉ DEL PALMAR $ 14.122.687

ELECTRIFICADORA RURAL Y ACUEDUCTO DEL PACIFICO SUR S.A.S. ZOMACESP 901451267 NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 344.967.337

ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO 900274902 CHOCÓ ISTMINA Y MEDIO BAUDÓ $ 511.511.448

ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T 901061072 NARIÑO Y VALLE DEL

CAUCA

LA TOLA Y BUENAVENTURA $ 249.783.063

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A. E.S.P. 900432368 META MAPIRIPÁN $ 223.063.843

MUNICIPIO DE BOJAYA 800070375 CHOCÓ BOJAYÁ $ 91.675.724

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA

MUNICIPIO DE BOJAYA 800070375 CHOCÓ BOJAYÁ $ 91.675.724

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA

DEL PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDE 901091586 NARIÑO SANTA BARBARA $ 278.164.065

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN

LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO 901209425 NARIÑO LA TOLA $ 41.034.926

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. 900662075 CAUCA LÓPEZ DE MICAY Y TIMBIQUÍ $ 1.447.082.257

OTPRIM S.A.S. 901489806 NARIÑO BARBACOAS $ 711.027.280

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 900039007 CHOCÓ Y VALLE DEL

CAUCA

JURADO Y BUENAVENTURA $ 279.157.328

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ S.A E.S.P. 900519539 CHOCÓ BOJAYÁ $ 219.386.949

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUÍ

E.S.P. S. A. ECONOMÍA MIXTA 818000166 CHOCÓ NUQUÍ $ 347.106.504

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A. E.S.P. 900787764 CAUCA TIMBIQUÍ Y LÓPEZ DE MICAY $ 294.254.582

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO

ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A. E.S.P. 900787764 CAUCA TIMBIQUÍ Y LÓPEZ DE MICAY $ 294.254.582

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO

BAUDÓ E.S.P. S.A.S. 900927089 CHOCÓ ALTO BAUDÓ $ 163.882.263

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. 842000155 VICHADA

PUERTO CARREÑO,

CUMARIBO Y SANTA

ROSALIA

$ 3.098.015.578

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA

DE OLAYA HERRERA EAT

ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

900702684 NARIÑO MOSQUERA Y OLAYA HERRERA $ 602.946.390

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDI 818000293 CHOCÓ ACANDÍ $ 549.541.386

Página 5 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo de 2019; Cuarto de 2021; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025.”

PRESTADOR DEL SERVICIO NIT DEPARTAMENTO(S) MUNICIPIO(S) VALOR A

RECONCOCER

S.A E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

BOCAS DE CURAY E.S.P.

RECONCOCER

S.A E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

BOCAS DE CURAY E.S.P. 900499975 NARIÑO TUMACO $ 116.400.215

TOTAL $13.499.370.775

Adicionalmente, se precisa que existen saldos pendientes por reconocer correspondientes a periodos anteriores, relacionados con la instalación de los STM. Lo anterior, debido a que, al momento de la validación y liquidación de las cuentas de subsidios, el prestador aún no contaba con el 100% de la implementación de dichos sistemas. A continuación, se presenta el detalle de los saldos pendientes por reconocer: Tabla 4. Detalle del resultado de los saldos pendientes

EMPRESA AÑO TRIMESTRE SUBSIDIO

VALIDADO

PAGO PARCIAL

CEDIDO AL DMC

PAGO PARCIAL

EMPRESA

SALDO

PENDIENTE

EMPRESA ASOCIATIVA

DE TRABAJO ENERGÍA

DE OLAYA HERRERA EAT

ENEROLAYAHERRERA E.S.P. 2022 1 $ 921.116.357 $ 339.532.854 $ 466.418.459 $ 115.165.044

ASOCIACION DE

USUARIOS DE

SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO 2021 4 $ 594.143.680 $ 289.215.424 $ 243.942.603 $ 60.985.653 2022 1 $ 617.518.764 $ 285.895.564 $ 265.298.557 $ 66.324.643

TOTAL $ 242.475.340

Nota: Los pagos parciales reconocidos a las empresas fueron relacionados en la Resolución 01437 del 01 septiembre de 2022.

De acuerdo con la anterior tabla, el valor total a pagar por concepto de saldos pendientes por la instalación de

TOTAL $ 242.475.340

Nota: Los pagos parciales reconocidos a las empresas fueron relacionados en la Resolución 01437 del 01 septiembre de 2022.

De acuerdo con la anterior tabla, el valor total a pagar por concepto de saldos pendientes por la instalación de STM, es de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($242.475.340), el cual se distribuye de la siguiente manera: Tabla 5. Relación de prestadores y saldos pendientes por reconocer

PRESTADOR DEL SERVICIO NIT DEPARTAMENTO(S) MUNICIPIO(S) SALDO ($)

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT

ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

900702684 NARIÑO MOSQUERA Y OLAYA HERRERA $ 115.165.044

ASOCIACION DE USUARIOS DE

SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO

BAUDO

900274902 CHOCÓ ISTMINA Y MEDIO BAUDÓ $ 127.310.296

TOTAL $ 242.475.340

En atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1621 de 2024, solicitamos la expedición de la Resolución mediante la cual se ordena el pago del déficit de subsidios por menores tarifas a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI toda vez que se ha cumplido con el procedimiento y se han acreditado los requisitos necesarios para efectuar dicho reconocimiento. Así las cosas, el valor total a pagar por concepto de validación y liquidación de las cuentas de subsidios y saldos pendientes por la instalación de STM con corte al primer trimestre de 2025, es de TRECE MIL

efectuar dicho reconocimiento. Así las cosas, el valor total a pagar por concepto de validación y liquidación de las cuentas de subsidios y saldos pendientes por la instalación de STM con corte al primer trimestre de 2025, es de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE PESOS M/CTE ($13.741.846.115). A continuación, se presenta la tabla con la información consolidada del valor total a pagar por empresa: Tabla 6. Relación del valor total a pagar por trimestre

PRESTADOR DEL SERVICIO NIT DEPARTAMENTO(S) MUNICIPIO(S) VALOR A

RECONOCER

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS

ASOCIADAS – ENERPLASO S.A. E.S.P.

901098421 NARIÑO LA TOLA, MOSQUERA

Y LOPEZ DE MICAY $ 258.553.727

MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE 800103198 GUAVIARE MIRAFLORES $ 214.425.223

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. 901164452 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 357.856.584

COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

LÓPEZ DE MICAY 900122435 CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 557.720.569

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS

PUBLICOS DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO, ASEO, ENERGIA,

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES DE OCCIDENTE SAS 901380432 CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 639.125.377

PUBLICOS DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO, ASEO, ENERGIA,

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES DE OCCIDENTE SAS 901380432 CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 639.125.377

ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S 901296315 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 711.473.247

MUNICIPIO DE SIPI 800095613 CHOCÓ SIPI $ 958.656.988

Página 6 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo de 2019; Cuarto de 2021; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025.”

PRESTADOR DEL SERVICIO NIT DEPARTAMENTO(S) MUNICIPIO(S) VALOR A

RECONOCER

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGIA ZONA

NO INTERCONECTADA, EN EL MUNICIPIO DE CARURU – VAUPES 832000605 VAUPÉS CARURU $ 76.101.447

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE E.S.P.

S.A.S. 901536882 CHOCÓ NUQUÍ $ 97.163.833

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA

LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

DE ENERGIA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO

DE SANTA BARBARA ISCUADE

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA

LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

DE ENERGIA ACUEDUCTO

A

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