🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 01196 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01196 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01196 DE 2025

(17 Julio 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos

necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible, para lo cual mediante Resolución 091 del 26 de octubre

Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible, para lo cual mediante Resolución 091 del 26 de octubre de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales paraContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas – ZNI. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que de otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con

Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “ El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que el artículo 27 de la Ley 2099 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones” , autoriza a la Nación a girar al generador o prestador de localidades, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la

y se dictan otras disposiciones” , autoriza a la Nación a girar al generador o prestador de localidades, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRI, los subsidios causados en ZNI, siempre que estas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía, cantidad de usuarios por estrato/sector de las localidades y la información técnico comercial en el Sistema Único de Información - (SUI). Que el citado artículo fue reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía, en el Capítulo III de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022. En su artículo 13 se autoriza a girar directamente al generador de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, una parte de los subsidios causados en las Zonas No Interconectadas - ZNI, siempre que el generador haya suministrado energía a las localidades, respecto de las cuales no se hayan girado los subsidios debido a la falta de reporte de información oportuna y completa al Sistema Único de información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. Que mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, y se derogaron las

estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, y se derogaron las Resoluciones MME 182138 de 2007 y MME 181891 de 2008. En el Título II de la citada resolución se encuentra lo relacionado con el reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las Zonas No Interconectadas - ZNI en libre competencia, y en el Título III se reglamenta el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación. 1.2. Subsidios en los centros poblados cuya generación de energía eléctrica es atendida por Gensa S.A. ESP Que el artículo 39 de la Ley 142 de 1994, autorizó, entre otros, la celebración de los Contratos Especiales para la gestión de los servicios públicos, para lo cual señala en el Numeral 39.3 aquellos "Contratos de las entidades oficiales para transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina especialmente a prestar los servicios públicos..." 1.2.1. Operación Sistema de Generación Mitú Página 2 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de

prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” Que en aplicación de tal facultad, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP-GENSA S.A. ESP el Contrato Especial No. GGC 209 - 2013 por un plazo de diez años, con el objeto de transferir por parte de la Nación Ministerio de Minas y Energía a Gestión Energética S.A. ESP, el uso y goce de los bienes constitutivos del Sistema de Generación Eléctrica de Mitú (Vaupés), para la prestación del servicio público de energía eléctrica en dicha zona del país. Que en el numeral 7 de la CLÁUSULA QUINTA del Contrato Especial No. GGC 209 – 2013, se estableció la obligación a GENSA S.A. ESP de suscribir un contrato de compraventa de energía eléctrica con el Prestador del Servicio en Mitú, por medio del cual le sean remunerados a GENSA S.A. ESP los costos en que incurre por la administración, operación y mantenimiento (AOM) del Sistema de Generación Eléctrica de Mitú. Que teniendo en cuenta lo anterior, GENSA S.A. ESP suscribió Contrato de Compraventa de Energía No. 027-2013 el 30 de diciembre de 2013 con la Gobernación del Vaupés, Comercializador en la región, el cual tiene por objeto "venta o el suministro de energía eléctrica

Energía No. 027-2013 el 30 de diciembre de 2013 con la Gobernación del Vaupés, Comercializador en la región, el cual tiene por objeto "venta o el suministro de energía eléctrica por parte del VENDEDOR, requerida por los clientes del COMPRADOR, ubicados en el área urbana y comunidades aledañas interconectadas del Municipio de Mitú, según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este contrato, bajo la modalidad PAGUE LO DEMANDADO sin tope”. Que la Gobernación del Departamento de Vaupés por documento privado del 06 de octubre de 2022 constituyó la persona jurídica de naturaleza comercial denominada CENTRALES DE ENERGİA ELÉCTRICA DE VAUPÉS S.A.S E.S.P (CEELVA S.A.S. E.S.P.) inscrito en la Cámara de Comercio de Mitú el 31 de octubre de 2022, con el No. 94477 del Libro IX. Que la empresa CEELVA S.A.S. E.S.P. desde el 28 de junio del año 2023 asumió la prestación del servicio de energía eléctrica en el área urbana y comunidades aledañas interconectadas al Sistema de Distribución de Energía Eléctrica de Mitú de manera directa, estableciendo las condiciones uniformes de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Que el 16 de febrero de 2024, la Gobernación del Departamento de Vaupés realiza la cesión del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica N°027 de 2013 a CENTRALES DE ENERGÍA

Que el 16 de febrero de 2024, la Gobernación del Departamento de Vaupés realiza la cesión del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica N°027 de 2013 a CENTRALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE VAUPÉS S.A.S E.S.P, con todas las obligaciones, términos y condiciones pactadas, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de la cesión, hasta por el plazo de ejecución establecido en el referido Contrato de Compraventa de energía. Que el 26 de marzo de 2025 mediante Otrosí 4, GENSA y el Ministerio de Minas y Energía prorrogaron la vigencia del Contrato Especial GGC-209 de 2013, hasta el 26 de septiembre de

2026. Igualmente, el Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica N°027 de 2013, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Otrosí No. 24 del 26 de marzo de 2025. 1.2.2. Operación Sistema Generación Bahía Solano Que el 30 de diciembre de 2013, la Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. ESP– EPB suscribió contrato de compraventa de energía N°030-2013 con la empresa Gestión Energéticas. S.A. E.S.P. GENSA S.A E.S.P., cuyo objeto es la venta o el suministro de energía eléctrica por parte del VENDEDOR (GENSA S.A ESP), requerida por los clientes del COMPRADOR (EPB), ubicados en el Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó

eléctrica por parte del VENDEDOR (GENSA S.A ESP), requerida por los clientes del COMPRADOR (EPB), ubicados en el Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este Contrato, bajo la modalidad pague lo demandado sin tope. Que el mencionado contrato, N°030-2013, ha sido modificado mediante el Otrosí No 22 del 29 de noviembre de 2024, estableciendo una duración del contrato a partir del 01 de enero de 2014 hasta el 9 de abril de 2025. Página 3 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” Que posteriormente, el día 27 de febrero de 2015, el Ministerio de Minas y energía suscribió el contrato Especial GGC -100 con GENSA S.A. E.S.P. por diez años, transfiriéndole el uso y goce de los bienes constitutivos de la central térmica y PCH de Bahía Solano Chocó, para su respectiva administración, operación y mantenimiento. 1.2.3. Operación MCH Bahía Cúpica

de los bienes constitutivos de la central térmica y PCH de Bahía Solano Chocó, para su respectiva administración, operación y mantenimiento. 1.2.3. Operación MCH Bahía Cúpica Que el 27 de febrero de 2015, Ministerio de Minas y energía suscribió el contrato Especial GGC97 de 2015 con la empresa Gestión Energética S.A ESP - GENSA S.A. E.S.P. por un periodo de diez años, con el objetivo de transferir, por parte de la NaciónMinisterio de Minas y Energía, a GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P., el uso y goce de los bienes constitutivos de la central MCH del corregimiento de Bahía Cupica del municipio de Bahía Solano Chocó, para su respectiva administración, operación y mantenimiento Que posteriormente ese mismo año, el 27 de noviembre la Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. suscribió contrato de compraventa N°010 de 2015 con la Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica (COSEPCU) con el objeto de la venta o el suministro de energía eléctrica por parte del VENDEDOR, requerida por los clientes del COMPRADOR, ubicados en el Corregimiento Bahía Cupica, Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este Contrato, bajo la modalidad pague lo demandado sin tope.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA

modalidad pague lo demandado sin tope.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No. 3-2025-026858 del 09 de julio de 2025, recomendó al director de Energía Eléctrica realizar la solicitud para la expedición de la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI para el pago de subsidios a favor de GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. – GENSA pago al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las cabeceras municipales de Mitú – Vaupés, Bahía Solano – Chocó y Bahía Cupica - Chocó, una vez realizado el procedimiento y verificación para su reconocimiento. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-027147 del 11 de julio de 2025, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios correspondientes a la citada empresa GENSA S.A. E.S.P. del pago al primer trimestre de 2025 y

director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios correspondientes a la citada empresa GENSA S.A. E.S.P. del pago al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica en Bahía Solano Bahía, Bahía Cupica y Mitú, señalando: (…)

1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con los procedimientos establecidos en la Resolución 40239 de 2022, Título III, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga las Resoluciones 182138 de 2007 y otras disposiciones” del Ministerio de Minas y Energía.

2. Que con el fin de entregar la energía generada por GENSA a los respectivos comercializadores que atiende los usuarios que se encuentran dentro del alcance de la infraestructura de generación dispuesta por el IPSE y trasladada al Ministerio, GENSA celebró los contratos de compraventa de energía No. 030-2013 (Bahía Solano), No. 010 – 2015 (Bahía Cupica) y No. 027 – 2013 (Mitú), con las empresas comercializadoras EPB, COOSEPCU y CEELVA, respectivamente, los cuales estaban vigentes respecto de los períodos proyectados a girar. A través de estos contratos los comercializadores ceden a GENSA el ciento por ciento (100%) de los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo de la compra de energía.

Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP,

recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo de la compra de energía. Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P”

3. Que, de acuerdo con la información disponible en el SUI, administrado por la SSPD, y conforme a lo establecido en la circular externa conjunta 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) verificó que las empresas comercializadoras EPB, COSEPCU, CEELVA y el generador GENSA no tuvieran pendientes en el reporte de la información en el SUI correspondiente al primer trimestre de 2025.

4. El Grupo de Subsidios de la DEE verificó que los subsidios no sobrepasaran en ningún caso los consumos máximos subsidiables para las cabeceras municipales de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú, teniendo en

cuenta la información reportada y verificada para GENSA.

5. El Grupo de Subsidios de la DEE desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

6. El Grupo de Subsidios de la DEE realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en

consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”.

7. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por el Grupo de Subsidios de la DEE, los centros

poblados referenciados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI

relacionado en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando, y pertenecen a las cabeceras municipales de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú.

9. A la fecha de este memorando, no se ha reportado la conexión de ZNI al SIN de las cabeceras municipales

de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú.

Cupica y Mitú.

9. A la fecha de este memorando, no se ha reportado la conexión de ZNI al SIN de las cabeceras municipales

de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú.

10. El Grupo de Supervisión de la DEE, mediante los radicados que se enlistan en la siguiente tabla, remitió al Grupo de Subsidios, los informes de verificación de actividades y costos remitidos por parte de GENSA para los contratos GGC 100 – 2015 “BAHÍA SOLANO”, GGC 097 – 2015 “BAHÍA CUPICA” y GGC 209 - 2013 “MITÚ, del primer trimestre de 2025, así:

CONTRATO LOCALIDAD TRIMESTREAÑO

RADICADO INFORME GGC 100 - 2015 Bahía Solano 1T - 2025 3-2025-022856 del 13-06-2025 GGC 097 - 2015 Bahía Cupica 1T - 2025 3-2025-023296 del 17-06-2025 GGC 209 - 2013 Mitú 1T – 2025 3-2025-023295 del 17-06-2025 En consecuencia, el valor de los costos verificados por el Grupo de Supervisión para el primer trimestre de 2025 es de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN

MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($9.731.331.590).

En la siguiente tabla, se muestra de manera desagregada por trimestre y por empresa el valor verificado:

EMPRESA

GENERADORA

EMPRESA

COMERCIALIZADORA

CENTRO

POBLADO AÑO TRIMESTRE

VALOR

VERIFICADO

GRUPO

SUPERVISIÓN

GENSA

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE BAHÍA

GENERADORA

EMPRESA

COMERCIALIZADORA

CENTRO

POBLADO AÑO TRIMESTRE

VALOR

VERIFICADO

GRUPO

SUPERVISIÓN

GENSA

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE BAHÍA

SOLANO S.A. ESP (EPB) BAHÍA SOLANO 2025 1 $1.923.727.680

COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICA (COSEPCU) CUPICA 2025 1 $1.002.503.120

CENTRALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE

VAUPÉS S.A.S. E.S.P .

(CEELVA) MITÚ 2025 1 $6.805.100.790

TOTAL $9.731.331.590

Se aclara que los valores verificados por el Grupo de Supervisión no incluyen los costos financieros.

11. Por otra parte, es necesario indicar que al valor de subsidios a distribuir a los comercializados EPB, COSEPCU y CEELVA con cargo al primer trimestre de 2025 debe descontarse el pago parcial ordenado mediante la Resolución 00446 del 11 de abril de 2025, por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y Página 5 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P”

por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($5.273.493.569), como se discrimina en el “Anexo No. 2 – Pagos Parciales”.

12. Conforme a lo expuesto anteriormente, existe un saldo por girar correspondiente al primer trimestre de 2025, por un valor total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTIUN PESOS M/CTE ($4.457.838.021), tal como se muestra a continuación:

EMPRESA

GENERADORA

EMPRESA

COMERCIALIZADOR CENTRO POBLADO AÑO TRIMESTRE SALDO TRIMESTRE

GESTIÓN

ENERGÉTICA S.A.

E.S.P . (GENSA)

EMPRESA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS DE BAHÍA

SOLANO S.A. ESP

(EPB) BAHÍA SOLANO 2025 1 $1.086.279.522

COOPERATIVA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS DE CUPICA

(COSEPCU) BAHÍA CUPICA 2025 1 $567.525.715

CENTRALES DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

DE VAUPÉS S.A.S.

E.S.P . (CEELVA) MITÚ 2025 1 $2.804.032.784

TOTAL $4.457.838.021

13. De otra parte, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las cabeceras municipales de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2025.

Para realizar un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2025 se tiene en cuenta la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, en el que se establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondiente al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir el primer trimestre de 2025. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios para la vigencia 2025 para la ZNI, la DEE distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2025, un valor de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS

ZNI, la DEE distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2025, un valor de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($4.564.914.859), tal como se discrimina a continuación:

EMPRESA

GENERADORA

EMPRESA

COMERCIALIZADORA

CENTRO

POBLADO AÑO TRIMESTRE % PAGO PARCIAL

PROYECTADO

PAGO PARCIAL

PROYECTADO

GESTIÓN

ENERGÉTICA

S.A. E.S.P .

(GENSA)

EMPRESA DE

SERVICIOS

PUBLICOS DE

BAHIA SOLANO S.A.

ESP BAHÍA SOLANO 2025 2 50% (1T 2025) $961.863.840

COOPERATIVA DE

SERVICIOS

PUBLICOS DE CUPICA CUPICA 2025 2 20% (1T 2025) $200.500.624

CENTRALES DE

ENERGÍA

ELÉCTRICA DE

VAUPÉS S.A.S. E.S.P . - CEELVA MITÚ 2025 2 50% (1T 2025) $3.402.550.395

TOTAL $ 4.564.914.859

Nota: Con base en las proyecciones de costos para el segundo trimestre de 2025, remitidas por GENSA mediante correo electrónico del

día No. 1-2025-012082 del 26/06/2025, se proyecta realizar un pago parcial para dicho trimestre. Este pago corresponde al 20% del valor verificado por supervisión para el primer trimestre de 2025 en la cabecera municipal de Bahía Cupica; y al 50% del valor verificado por

verificado por supervisión para el primer trimestre de 2025 en la cabecera municipal de Bahía Cupica; y al 50% del valor verificado por supervisión para el primer trimestre de 2025 en Bahía Solano y Mitú, con el fin de evitar que se genere superávit.

14. Dado que la información reportada por los comercializadores no ha sido aún validada por esta Dirección, y está pendiente remitir los oficios de validación, los valores de la presente distribución no son definitivos; y únicamente lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

De otra parte, como soportes para la expedición, adjuntamos los siguientes anexos: Página 6 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P”

A. Informes del Grupo de Supervisión de verificación de actividades y costos remitidos por parte de

GENSA, los cuales fueron indicados en el numeral 10 de este documento.

B. Anexo No. 1 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador.

C. Anexo No. 2 – Pagos Parciales.

D. Anexo No. 3 - Consolidado Reporte de Información SUI Comercializador.

En virtud de lo anterior, se solicita expedir la resolución de reconocimiento de subsidios a los comercializadores EPB, COSEPCU y CEELVA por valor de NUEVE MIL VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCH

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...