MINMINAS - Resolución 01197 de 2025

Ministerio de Minas y Energia

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Título
MINMINAS - Resolución 01197 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01197 DE 2025

(17 Julio 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el

recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.

subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de lasContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del

conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá

calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 3-2025-026868 de julio 09 de 2025 notifica el cumplimiento de los requisitos para girar los recursos correspondientes al Segundo Pago parcial del Primer trimestre de 2025 de

de memorando No. 3-2025-026868 de julio 09 de 2025 notifica el cumplimiento de los requisitos para girar los recursos correspondientes al Segundo Pago parcial del Primer trimestre de 2025 de acuerdo a la normatividad vigente y al "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME Que la dirección de Energía Eléctrica, mediante el memorando interno con radicado No. 3-2025027207 de julio 11 de 2025 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta la correspondiente distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Interconectado Nacional (SIN) del Segundo pago parcial al Primer trimestre de 2025 a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: (…)

1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el cuarto trimestre de 2024 y a partir de la autorización

subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el cuarto trimestre de 2024 y a partir de la autorización establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.

2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas para el cuarto trimestre del 2024 está pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez que la validación quede en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4.

Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. En la Tabla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: Tabla 1. Radicados de la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones correspondiente al cuarto trimestre de 2024. EMPRESA Radicado MME 4to trimestre de 2024 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2025-003917 31/01/2025 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2025-003850 31/01/2025 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2025-004017 03/02/2025

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2025-003835 31/01/2025 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2025-003864 31/01/2025 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2025-004008 03/02/2025

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2025-003942 31/01/2025

8 COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2025-003660 31/01/2025

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2025-003824 31/01/2025

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2025-003394 29/01/2025

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2025-003479 30/01/2025

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2025-003036 28/01/2025

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2025-001740 17/01/2025

14 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACA S.A. ESP 1-2025-003876 31/01/2025

15 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA ESP 1-2025-020405 29/04/2025

16 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2025-003340 29/01/2025

17 EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2025-003946 31/01/2025 18 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2025-003858 31/01/2025 19 EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2025-002357 22/01/2025

20 EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL

GUAVIARE SA ESP

1-2025-002512 23/01/2025

21 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2025-006794 18/02/2025

22 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A E.S.P. 1-2025-003802 31/01/2025

23 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA

DEL CHAIRA S.A. E.S.P.

1-2025-004660 05/02/2025 24 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. 1-2025-004009 03/02/2025 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2025-003838 31/01/2025 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2025-003733 31/01/2025

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($234.864.929.252), el cual se encuentra relacionado en la

Tabla 2.

OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($234.864.929.252), el cual se encuentra relacionado en la Tabla 2. Tabla 2. Resumen de los valores distribuidos para el segundo pago parcial al primer trimestre de 2025. Empresa Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 4to trimestre 2024 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 1er trimestre 2025 (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 4T de 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar

(Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $88.368.733.057 $26.510.619.917 $0 $188.882.497.211 $26.510.619.917

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. 901380949-1 $228.864.930.085 $68.659.479.026 $0$188.234.040.430 $68.659.479.026

3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $81.549.729.552 $24.464.918.866 $0 $12.630.010.817 $12.630.010.817

4 CENTRAL

HIDROELECTRICA DE

CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $22.934.643.642 $6.880.393.093 $0 $8.836.816.669 $6.880.393.093

5 CENTRALES

ELECTRICAS DE

HIDROELECTRICA DE

CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $22.934.643.642 $6.880.393.093 $0 $8.836.816.669 $6.880.393.093

5 CENTRALES

ELECTRICAS DE

NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $29.239.872.685 $8.771.961.806 $0 $29.746.014.633 $8.771.961.806

6 CENTRALES

ELECTRICAS DEL

NORTE DE

SANTANDER S.A. E.S.P. 890500514-9 $53.098.325.480 $15.929.497.644 $0 $25.048.169.779 $15.929.497.644 7 COMPAÑÍA DE 891900101-0 $2.889.878.510 $866.963.553 $0 $705.915.214 $705.915.214 Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Empresa Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 4to trimestre 2024 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 1er trimestre 2025 (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 4T de 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)

ELECTRICIDAD DE

TULUÁ S.A. E.S.P.

8 COMPAÑÍA

ENERGETICA DE

Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)

ELECTRICIDAD DE

TULUÁ S.A. E.S.P.

8 COMPAÑÍA

ENERGETICA DE

OCCIDENTE S.A.S.

E.S.P. 900366010-1 $41.991.343.454 $12.597.403.036 $0 $23.611.664.664 $12.597.403.036

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $41.079.331.806 $12.323.799.542 $0 $12.323.141.132 $12.323.141.132

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P. 891190127-3 $12.050.053.295 $3.615.015.989 $0 $5.512.484.389 $3.615.015.989

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $42.144.417.895 $12.643.325.369 $0 $11.147.124.414 $11.147.124.414

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $24.106.973.219 $7.232.091.966 $0 $4.522.876.505 $4.522.876.505

13 EMPRESA DE

ENERGIA DE ARAUCA

S.A. E.S.P. 892099499-3 $12.122.304.431 $3.636.691.329 $0 $6.184.143.878 $3.636.691.329

14 EMPRESA DE

ENERGÍA DE BOYACA

S.A. E.S.P.

891800219-1

892099499-3 $12.122.304.431 $3.636.691.329 $0 $6.184.143.878 $3.636.691.329

14 EMPRESA DE

ENERGÍA DE BOYACA

S.A. E.S.P. 891800219-1 $17.126.539.080 $5.137.961.724 $0 $6.616.804.615 $5.137.961.724

15 EMPRESA DE

ENERGÍA DE

CASANARE S.A. E.S.P. 844004576-0 $9.911.999.052 $2.973.599.716 $2.295.896.177 $4.665.300.457 $677.703.539

16 EMPRESA DE

ENERGÍA DEL

QUINDIO S.A. E.S.P. 800052640-9 $7.446.993.644 $2.234.098.093 $0 $1.957.180.045 $1.957.180.045

17 EMPRESA DE ENERGÍA

DEL BAJO PUTUMAYO

S.A. E.S.P. 846000553-0 $3.830.945.497 $1.149.283.649 $0 $3.143.643.666 $1.149.283.649

18 EMPRESA DE ENERGÍA

DEL PUTUMAYO S.A.

E.S.P. 846000241-8 $4.035.563.668 $1.210.669.100 $0 $2.428.580.760 $1.210.669.100

19 EMPRESA DE

ENERGÍA DEL VALLE

DE SIBUNDOY S.A.

E.S.P. 846000060-1 $951.348.930 $285.404.679 $0 $1.074.069.943 $285.404.679

20 EMPRESA DE

ENERGÍA ELECTRICA

DEL DEPARTAMENTO

DEL GUAVIARE S.A.

E.S.P. 822004680-9

$951.348.930 $285.404.679 $0 $1.074.069.943 $285.404.679

20 EMPRESA DE

ENERGÍA ELECTRICA

DEL DEPARTAMENTO

DEL GUAVIARE S.A.

E.S.P. 822004680-9 $2.895.322.100 $868.596.630 $0 $1.271.292.923 $868.596.630

21 EMPRESA

DISTRIBUIDORA DEL

PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $11.829.411.279 $3.548.823.384 $0 $10.942.873.012 $3.548.823.384

22 EMPRESA MUNICIPAL

DE ENERGÍA

ELÉCTRICA S.A. E.S.P. 891500061-8 $11.898.488 $3.569.546 $0 $1.807.543 $1.807.543

23 EMPRESA MUNICIPAL

DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE

CARTAGENA DEL

CHAIRA S.A. E.S.P. 828000191-2 $459.714.073 $137.914.222 $0 $290.255.098 $137.914.222

24 EMPRESAS

MUNICIPALES DE CALI

E.I.C.E. E.S.P. 890399003-4 $3.513.178.545 $1.053.953.564 $0 $1.321.257.842 $1.053.953.564

25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $82.696.068.649 $24.808.820.595 $0 $16.659.270.472 $16.659.270.472

26 ENEL COLOMBIA S.A.

E.S.P. 860063875-8 $50.679.204.550 $15.203.761.365 $0 $14.246.230.779 $14.246.230.779

26 ENEL COLOMBIA S.A.

E.S.P. 860063875-8 $50.679.204.550 $15.203.761.365 $0 $14.246.230.779 $14.246.230.779

TOTAL $875.828.724.666 $262.748.617.403 $2.295.896.177$582.003.466.889 $234.864.929.25

2

4. Es importante señalar que, tal como se evidencia en la tabla anterior, a la Empresa de Energía del Casanare (ENERCA), y como se mencionó en el memorando identificado con el radicado 3-2025-022636 del 13 de junio de 2025, se aplicó el descuento adicional por valor de $2.295.896.177 en la presente distribución. Esto se debe a que los pagos parciales efectuados con cargo al cuarto trimestre de 2024 cubrieron no solo el déficit de subsidios correspondiente a dicho periodo, sino también una parte del déficit del primer trimestre de 2025.

Asimismo, tal como se mencionó en el memorando citado anteriormente, es importante destacar que dichos pagos adicionales no generan la causación de rendimientos e intereses moratorios establecidos en el parágrafo 4 del artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. Esto se debe a que, al momento de realizar el pago de la resolución, las empresas comercializadoras que otorgan subsidios a sus usuarios en la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica ya han causado los subsidios correspondientes a meses posteriores.

5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

correspondientes a meses posteriores.

5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONALSIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de

Minas y Energía.

7. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se dispone del CDP No. 190125 del 13 de marzo de 2025 por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

CINCO PESOS M/CTE ($1.736.964.326.265).

8. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:

a. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. (CEO),

empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros: a. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. (CEO), deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por CEO, radicado adjunto MME No. 1-2025-023366 del 15 de mayo de 2025, adjunto al presente memorando. b. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 32022-026717 del 3 de noviembre de 2022, adjunto al presente memorando. c. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 1-2025-025926 del

27 de mayo de 2025. (…) Que de acuerdo con lo manifestado por la dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó a partir de la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que de conformidad con la información remitida en el memorando No. 3-2025-027207 del 11 de julio de 2025, la dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos de los saldos correspondientes al Segundo Pago del Primer trimestre del 2025 a veintiséis (26) empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18,de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME. Que, en dicha distribución, la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía tuvo en cuenta el descuento realizado a la Empresa de Energía del Casanare (ENERCA) por concepto de los pagos parciales adicionales efectuados al cuarto trimestre del 2024, que cubrieron parte del déficit de subsidios del primer trimestre de 2025, según lo informado en el memorando con radicado No. 3-2025-022636 del 13 de junio de 2025. Asimismo, la dirección de Energía Eléctrica informó en las citadas comunicaciones, que no procede el cobro de

memorando con radicado No. 3-2025-022636 del 13 de junio de 2025. Asimismo, la dirección de Energía Eléctrica informó en las citadas comunicaciones, que no procede el cobro de rendimientos financieros ni intereses moratorios a la empresa ENERCA por los pagos parciales adicionales, dado que, al momento del giro de los recursos, ya la empresa había otorgado los subsidios correspondientes al primer trimestre del 2025. Que a través del Articulo 2 de la Resolución MME 4 0548 de 2019 modificado por la Resolución MME 4 0408 de 2024, el Ministro de Minas y Energía delegó en el Secretario General la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica. Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, señala que: “ Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada

menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por $3.160.359.829.130, en el proyecto de inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL– Subproyecto 4.,TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLÍMATICA/C. CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas

CLÍMATICA/C. CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por dos billones seiscientos treinta y dos mil quinientos sesenta y nueve millones seiscientos veintiséis mil ciento cuatro pesos moneda corriente ($2.632.569.626.104), asignados para la vigencia 2025 a la actividad “DISTRIBUIR

RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS SIN”.

Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 190125 del 13 de marzo de 2025, por valor de un billón setecientos treinta y seis mil novecientos sesenta y cuatro millones trescientos veintiséis mil doscientos sesenta y cinco pesos moneda corriente ($1.736.964.326.265), suma amparada con ocasión al objeto: “ DEEEXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN, PARA EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS EN EL FSSRI.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía.

encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($234.864.929.252) por concepto del Segundo Pago parcial al Primer Trimestre del 2025, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica contenida en el Anexo 1 del memorando No. 32025-027207 de julio 11 de 2025, a las empresas que a continuación se relacionan: Tabla No 1. Segundo Pago parcial del Primer trimestre del 2025 ítem Empresa Número de Identificación Tributaria (NIT) Valor ($Cop) Página 6 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901.380.930-2 $26.510.619.917

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901.380.949-1 $68.659.479.026 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800.249.860-1 $12.630.010.817

4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890.800.128-6 $6.880.393.093

5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891.200.200-8 $8.771.961.806

6 CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A.

ESP 890.500.514-9 $15.929.497.644

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891.900.101-0 $705.915.214

8 COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900.366.010-1 $12.597.403.036

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890.201.230-1 $12.323.141.132

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.

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