MINMINAS - Resolución 01198 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01198 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCION NUMERO 01198 DE 2025 (17 Julio 2025) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No interconectadas —ZNI — causados durante el cuarto trimestre de 2023, primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025 SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de ta Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, se creó el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.
y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el articulo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a traves del Sistema Único de Información, SUI". Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el articulo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “El Ministerio de Minas y Energia en su
la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el articulo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “El Ministerio de Minas y Energia en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además demenores tarfas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Soíares Fotovollaicas, en las Zonas No Interconectadas —¿Ni— causados durante el cuarto fnmestre de 2023, primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025" efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.1. Respecto de los subsidios en Zonas No interconectadas - ZNI Que en el articulo 1° de la Ley 855 de 2003, se definen las Zonas No Interconectadas, como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN". Que el artículo 9 de la Ley 1715 de 2014, "Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, dispuso que: "{...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel.”
las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel.” Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el suministro de energía eléctrica a un domicillo mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Este artículo continua vigente, no fue derogado expresamente por la Ley 2294 de 2023. Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas (CREG) expidió la Resolución 166 de 2020, estableciendo una tarifa transitoria para el servicio de energia eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC (alternating current) con potencia mayor a 0.5 kW y posteriormente expidió la Resolución 101 026 de 2022, derogando la Resolución 166 de 2020, a la vez que estableció la fórmula tarifaria general que permite remunerar la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No interconectadas, la cual deberá ser aplicada por los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas máximas aplicables a usuarios regulados, señalando en su artículo 20 que la misma empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de
siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoitaicas”. Que por su parte el Ministerio de Minas y Energia expidió la Resolución 40296 de 2020, “Por la cual se reglamenta transitoriamente el otorgamiento de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas (ZNI) mediante Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales con potencia mayor a 0.5 kW”, en la que se estableció de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas-SISFV, con almacenamiento, la cual fue posteriormente subrogada por la Resolución MME 4 0292 de 2022. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario dei Sector Administrativo de Minas y Energia”, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energia eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre
antarñor an firme ciamnra mip actae na cunaran al arhaenta (ROS! da dicha valor rannriadnn Namenores tanfas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Sofares Fotovollaicas, en las Zonas No Interconectadas —¿Ni— causados durante el cuarto fnmestre de 2023, primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025" suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA.
Que de conformidad con el artículo 16, mumeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energia: “(...) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (...)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No. No. 3-2025-027167 de julio 11 de 2025 informó a la Dirección de Energía Eléctrica que ha cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos con cargo al Fondo de Solidandad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), para el pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025 a los prestadores del servicio con Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV). Que mediante memorando interno dirigido a la Secretaría General, con radicado No. 3-2025trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025 a los prestadores del servicio con Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV). Que mediante memorando interno dirigido a la Secretaría General, con radicado No. 3-2025027206 de julio 11 de 2025, el director de energía eléctrica presenta la distribución de los subsidios otorgados por las empresas que prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Solares Individuales Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No interconectadas (ZNI) del cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025 a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV), asi: (...) 1, En atención a las modiicaciones normativas introducidas en la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, y considerando que, por el momento, no ha sido posible procesar la tolabidad de la información reportada por Jos prestadores del servicio, debido a la características y calidad de la misma, Jo que impide la correspondiente higuidación, validación y posterior giro de subsidios, se proyectan realzar pagos parciales correspondientes a los mmesttes mencionados. Lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios de las ZN) atendidos mediante las SISFV.
2. Para efectuar los pagos parciales. y en cumplimento de lo establecido en el numeral 10 del artículo 99 de la
eléctrica a los usuarios de las ZN) atendidos mediante las SISFV.
2. Para efectuar los pagos parciales. y en cumplimento de lo establecido en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctica verificó que las empresas objeto de la presente distribución de subsidios hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información Sistema Unico de Información (SUI); admiristado por la SSPD, conforme a los tórminos fiados en la Resolución 20211000859995 del 24 de diciembre de 2021
No obstante, es necesano aclarar que, de acuerdo con lo señalado por parte la SSPD mediante radicado 1-2024-032596 del 1 de agosto ds 2024, el estado del reporte de informacion correspondiente a los periodos posierores a octubre de 2023 teniendo en cuenta que “(.) el mecanismo de certificación de la informacion será vía Promall y Jos pormenores del mecanismo definido para el reporte de información de la prestación del servicio Nevado a cabo desde noviembre del 2023. (...)”. 3 Enese sentido, con corte al 9 de juho de 2025, se realizó la consulta del estado de pendientes de reporte de información al SUL disponible en la página web del SUI, y se determinó que las empresas relacionadas en la presente distribución no presentan pendientes de reporte de información para los timestres objeto de pago. Asimismo, se veribcó en la base de datos habilitada por la SSPD para la información de los prestadores del servicio con SISFV que aquellos que tuviesen información reportada en todos los formatos correspondientes a los penodos reconocer, cumplieron con el reporte de información via Promail a la SSPD. En
servicio con SISFV que aquellos que tuviesen información reportada en todos los formatos correspondientes a los penodos reconocer, cumplieron con el reporte de información via Promail a la SSPD. En consecuencia, se evwdenció el reporte completo de información Promal a la SSPD por parte de todos los prestadores del Servicio incluidos en la presente distribución, correspondiente al cuarto rimesire de 2023; y af primer, segundo, tercer y cuarto inmestre de 2024, así como al primer trimestre de 2025menores tanfas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Soares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas —ZNi— causados durante el cuarto inmestre de 2023, primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025" todos los prestadores del servicio con SISFV que reporiaron información al SU! y vía Promail a la SSPD, Estas alertas fueron comunicadas a los prestadores del servicio durante la mesa técnica de subsidios realizada el pasado 25 de junio de 2025, asi como mediante oficios dirigidos a cada prestador en los que se detallaron las posibles inconsistencias evidenciadas por este Ministerio. Actualmente, Jos prestadores del servicio se encuentran, en conjunto con la SSPD, en proceso de revisión de las alertas comunicadas, con el fin de determina’ si es necesario ajustar y/o corregir la información reportada. En este contexto, para considerar efectuar el pago parcial de subsidios mencionado en el presente memorando, se estableció como requisto que cade prestador del servicio haya emitido respuesta formal a la comunicación de alertas remitida por este Ministeno, en la cua! se evidencie que, a la fecha, se encuentra Papo en conjunto con la SSPD, las gestiones necesarias para aclarar las posibles inconsistencias en información.
comunicación de alertas remitida por este Ministeno, en la cua! se evidencie que, a la fecha, se encuentra Papo en conjunto con la SSPD, las gestiones necesarias para aclarar las posibles inconsistencias en información. Para proyectar Jos pagos parciales del cuaro tnimeste de 2024 y primer trimestre de 2025 e la empresa HELIOS ENERGÍA S.AS. ESP, no se incluyeron Jos usuarios de las localidades del municipio de Caruni, Vaupes, en atención a lo observado durante la visita de seguimiento y monitoreo realizada por parte de este Muxstero, en fa cual se evidenciaron presuntas faltas en la prestación del servicio. Adicionalmente, se co cuenta la falta de respuesta por parte de la SSPD aí radicado 2.2024-019452 del 20 de junio de 2024, el cual bene como asunto “Solicitud de aclaración sobre la prestación del servicio de energía elécirica mediante Soluciones individuales Solares FotovollaicosSISFY en las localidades del municipio de Caruru, Vaupés. ” Adicionalmente, para el municipio de Unbia solo se tuvo en cuenta el valor del subsidio fh correspondiente a 202 usuarios. conforme a la información remitida por HELIOS ENERGÍA S.AS. mediante el radicado 1-2024-025562 del 19 de junio de 2024, respecto de los usuarios efectivamente atendidos y teniendo en cuenta los procesos de reversión adelantados ante la SSPD. Para realizar un pago pago parcial correspondiente al primer trimesve de 2025 a la empresa SOLING DEL SINÚ S.A.S. E.S.P, no se incluyeron los usuarios de las localidades del municipio de Arenal, en atención a la solicitud presentada por la empresa al Grupo de Supervisión de este Ministerio, mediante comunicación con
SINÚ S.A.S. E.S.P, no se incluyeron los usuarios de las localidades del municipio de Arenal, en atención a la solicitud presentada por la empresa al Grupo de Supervisión de este Ministerio, mediante comunicación con número de radicado 12025-022888 del 13 de mayo de 2025. En dicha solicitud. la empresa solicitó ia baja de activos de 200 SISFV en ese municipio, debido al agotamiento de la vda uti) de los equipos. Con base en las consideraciones expuestas anteriormente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2023; al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, así como al primer trimestre de 2025. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de fos subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos de subsichos reportados por las Empresas Prestadoras de! Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Pasa estos efectos, los gros y’o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada perñodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el inmestre en firme. En este caso, el valor base de referencia corresponde al tercer trimestre de 2023 para todos Jos prestadores del servicio relacionados en el presente memorando.
reportado en el inmestre en firme. En este caso, el valor base de referencia corresponde al tercer trimestre de 2023 para todos Jos prestadores del servicio relacionados en el presente memorando. Por ova parte, pars determmar el monto de la presente osinbución, se deben tener en cuenta los pagos on eros expedidas anteriormente, en les cuales se realizo el pago parcial por el 50% del valor reportado en el mmeste anterior en firme, según como se detala en la Tabla 1. Tabla 1. Pagos Parciales ordenados a través de resoluciones antenores. 10 su EMPRESA nT AÑO | TRIMESTRE | RESOLUCION | FECHA VALOR 4637 | PEUOSENERGIASAS | onipazasa | 2024 4 00646 19052025 | $2453150590 EAT ELECTRIFICADORA 3aast | DE LA ZONA FRONTERA y | 901094262 | 2004 4 00646 10s20s | $230335407 RURAL DE TUMACO EMPRESA DE SERVICIOS 38853 PUBLICOS DEL CAQUETA 9118424 2024 3 01937 31 LADOOS £ 310 199.366
SAS ESP
8. En consecuencia, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, asi como lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1621 de 2024, se procede a realizar un pago parcial de subsidios correspondientes al cuartomenores tanfas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovollaicas, en las Zonas No Interconectadas —ZNi — causados durante el cuarto inmestre de 2023, primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025" Anexo Pagos Parciales”, adjunto al presente memorando,
2023, primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025" Anexo Pagos Parciales”, adjunto al presente memorando, Dicho lo anterior, presentamos la correspondiente distribución de subsidios, en las Tablas de la 2 a la 7. Tabla 2. Relación pago parcial cuarto Inmestre 2023. Detalle por departamento y ARACATACA | TECNOLOGÍA VERDE ESP 50063 SAS 201410188 MAGDALENA LA PAZ $ 165.840.991 Tabla 5. Relación pago parcial tercer timestre 2024, Detalle por departamento y municipio. 50063 | TECNOLOGÍA VERDE ESP SAS 901410188 MAGDALENA LA PAZ $ 165540 981
CASANARE HATO COROZAL |
CHOCO CONDO TO | EMPRESA DE SERVICIOS |—— SOLAÑO 38993 | PUBLICOS DEL CAQUETÁ S.A SOLt19424 SAN VICENTE | $106119615
ESP CAQUETÁ DEL CAGUAN "CARTAGENA DEL | CHAIRA Tabla 6. Relación pago parcial cuarto trimeste 2024, Detalle por departamento y municipio. ] TRIMESTRE 2024 _ EA TELECTRIACADORA DE LA aaesr «| Z0NA FRONTERA YRURAL DE 20JOD4267 NARMIO adh a $ 138.201.243
AGUSTIN CODAZZT
LA PAZ CESAR es
MANAURE
BALCÓN DEL
CESAR
URIBIA DIBULLA SAN JUAN DEL LA GUAJIRA CESAR ORUMAITA | 20637 HELIOS ENERGIAS.A ES.P 901042368 : FONSECA $ 1455767 714
VAUPÉS MITO MONTEUBANO
PUERTO
CORDOBA LIBERTADOR
CAQUETÁ SAN VICENTE DEL
ORUMAITA | 20637 HELIOS ENERGIAS.A ES.P 901042368 : FONSECA $ 1455767 714
VAUPÉS MITO MONTEUBANO
PUERTO
CORDOBA LIBERTADOR CAQUETÁ SAN VICENTE DEL a E META | | | LCIOAXrA arar |menores tanfas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoliaicas, en las Zonas No Interconectadas —2Ni— causados durante el cuarto tnmestre de 2023, primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025" y SOLANO PÚBLICOS DEL CAQUETÁSA | SAN VICENTE DEL CAGUAN i SERVICIOS PUBLICOS DE 30672 ENERGÍAS GAS Y 90112655] VICHADA ORI CARRERO $ 963.604.544 TELECOMUNICACIONES SAS. OS E MO A A — META PUERTO GAITÁN SAN MARTIN DE 48907 | SOLING DEL SINUSAS ESP 901233254 BOLIVAR LOBA $ 22.427 738 ———SORDOBA | VALENCIA || EA. T ELECTRIFICADORA DE LA 3651 | ZONA FRONTERA YRURALDE| 901094282 NARIÑO ARS DE! $2535.07 TUMACO AGUSTIN CODAZZ CAPAZ | - CHIRIGUANA | CESAR BECERRA | PUEBLO BELLO | ¡MANAURE BALCÓN DEL CESAR LRA
BULL A SAN JUAN DEL LA GUANRA A URUMITA | 40637 | HELIOS ENERGÍA SAS ESP 201042368 CA $2.443.072.940
_VAUPES
BULL A SAN JUAN DEL LA GUANRA A URUMITA | 40637 | HELIOS ENERGÍA SAS ESP 201042368 CA $2.443.072.940 _VAUPES MONTELIBAN PUERTO CORDOBA UBERTADOR TERRA ALTA GET TS - CAGUAN PUTUMAYO | PUERTO CAICEDO META PUERTO RICO WAGDALERA CIENAGA ARACATACA CASANARE HATO COROZAL 5008 1 CONDOTO EMPRESA DE SERVICIOS SOLANO 36893 | PÚBLICOS DEL CAQUETÁ S.A 01844 SAN VICENTE DEL| $ 310199366 ESP CAQUETÁ CAGUÁN CARTAGENA DEL o CHAIRA TOTAL La distribución de recursos correspondiente a la presente solicitud de resolución benefició en promedio a 22453 usuanos atendidos mediante SISFV en las ZN, durante los trimestres a reconocer, tal como se detalla en el anexo de distribución. Respecto a la vigilancia sobre la destmación de los subsidios grados a través de la presente Resolución, corresponde a la SSPD, según lo dispuesto en el numeral 7 de artículo 79 de la Ley 142 de 1994, "vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los depanamentos y Jos municipios & fas personas de menores ingresos, se unifican en la forma prevista en las normas permentes”, En virtud de fo anterior, el artículo 6 de la Resolución 40296 de 2020 determinó que “en concordancia con los artículos 79 y 99 de la Ley 142 de 1994, la SSDP dispondrá lo pertinente para que las empresas prestadoras del servicio reporten en el
artículo 6 de la Resolución 40296 de 2020 determinó que “en concordancia con los artículos 79 y 99 de la Ley 142 de 1994, la SSDP dispondrá lo pertinente para que las empresas prestadoras del servicio reporten en el SI) la intremarión rolacienarda con a apdearión de ine qiheiiine de manors ruio co varie cu dacionación ymenores tanfas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuaies Sotares Fotovollaicas, en las Zonas No Interconectadas —ZNi — causados durante el cuarto inmestre de 2023, primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025" Los recursos a distribuir se transfonrán a las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran actas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIF), las cuales fueron validadas par el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía: Tabla 9. Relación total recursos por y cuentas bancarias. 10 su es NIT BENEFICIARIO! — NOMBRE BENEFICIARIO — | CUENTABANCARIA | BANCO VALOR (5) A PUBLICOS DE BANCO DE TELECOMUNICACIONES S.A.S. _ 45907 | 2 DIZITZA SOLING DEL SNUSAS ESP 10500073265 BANCOLOMBIA $ 29427 738 50063 | 3 Wl420158 TECNOLOGÍA VERDE SAS ESP 15101503 DAVIVIENDS $ 661303 924
EAT ELECTRIPCADORA DE LA aea5t | 4 901094262 ZONA FRONTERA Y RURAL DE 89400002442 BANCOLOMBLA $ 268.536. 4
EAT ELECTRIPCADORA DE LA aea5t | 4 901094262 ZONA FRONTERA Y RURAL DE 89400002442 BANCOLOMBLA $ 268.536. 4 42697 | 3 201042369 WELIOS ENERGÍA SA ESA 53-000029-23 BANCOLOMBIA | $3,000.04) 654
EMPRESA DE SERVICIOS 35893 | 6 01118424 PÚBLICOS Dal CAQUETA SAS 364020016 BBVA $ BUR SIR.351
Tabla 10. Relación del valor total a pao trimestre. 3 3 165,840.99] ] $ 155. 240 081 2004 ‘ : eos 4 3 1 504.158.323 ARS ] 3 3076 641.395 TOTAL $ En consideración de lo anenor, la Dirección de Energía Eléctrica solicita la expedición de la resolución de pago del asunto por haberse finalizado todo el procedimiento. (...) Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica informa que la distribución de subsidios de la presente resolución se realizó con base en los limites establecidos por el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 para los pagos parciales de subsidios, tomando como base de referencia las validaciones correspondientes al tercer trimestre de 2023 para todas las empresas. Asimismo, informa que todos los prestadores del servicio a los que se les proyectó el giro de pagos parciales realizaron el reporte completo de la información vía Promail a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para los meses de noviembre y diciembre de 2023; primero, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para los meses de noviembre y diciembre de 2023; primero, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025. Que en la presente distribución se tuvieron en cuenta los pagos parciales ordenados a través de la Resolución 00646 de mayo 19 de 2025 por concepto de subsidios del cuarto trimestre de 2024 a favor de las empresas HELIOS ENERGIA S.A.S ESP por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.453.150.590) y EA.T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA FRONTERA Y RURAL DE TUMACO por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($230.335.407). Asi como de la Resolución 01937 del 31 de diciembre de 2024 por concepto de subsidios del tercer trimestre de 2024 por valor de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($310.199.366). Que la distribución de subsidios adelantada por la dirección de Energia Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía y referida en los considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el articulo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, modificado por la Resolución MME 4 0408 de 2024, mediante el cual el ministro de Minas y Energía delegó en el secretario general la
por el articulo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, modificado por la Resolución MME 4 0408 de 2024, mediante el cual el ministro de Minas y Energía delegó en el secretario general la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas demenores tanfas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Sofares Fotovollaicas, en las Zonas No interconectadas —¿Ni-— causados durante el cuarto fnmestre de 2023, primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer trimestre de 2025" Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuanos beneficiados. Que el aníículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, señala que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser giradas por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible, Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con asignación de recursos de las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas
Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con asignación de recursos de las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energia — Gestión General, por TRES BILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($3.160.359.829.130), en el proyecto de
inversion: C-2102-1900-15-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS
POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL— S
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