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MINMINAS - Resolución 0120 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0120 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

RESOLUCIÓN 120 DE 2021

(junio 28) Diario Oficial No. 51.720 de 29 de junio de 2021 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 40221 del 30 de julio de 2020 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la producción total disponible para la venta, (ii) la producción comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado Decreto. Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) el potencial de producción de gas natural de cada campo y (ii) el

porcentaje de participación de los productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme con el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “[o] rdenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante comunicado general, radicado con el No. 2-2021-002496 del 18 de febrero de 2021, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, a través del sistema para la captura y consolidación implementado para tal fin. Que mediante Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021 se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que mediante comunicación 1-2021-022052 10 de junio de 2021 la compañía Hocol S.A. solicitó la modificación de la información del campo Arjona, declarado previamente “debido a un mayor aporte de producción por proyecto de compresión adicional y ejecución de Workover en el Pozo Arjona 4”, lo

que permite una mayor producción del campo. Que mediante comunicación 1-2021-023866 24 de junio de 2021 la compañía Ecopetrol S.A. solicitó una actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural natural de los campos Cusiana, Cupiagua, Cupiagua Sur, Pauto Sur, Gibraltar, Bonanza, La Cira Infantas, Lisama, Llanito, Nutria, Provincia, Tesoro, Yariguí-Cantagallo y Aguas Blancas, como consecuencia de “la revisión de la estrategia de abastecimiento de la refinería de Barrancabermeja y de los activos de Nare y Térmicas de Ocoa y Suria por parte de Ecopetrol”, lo que permite un mayor volumen de venta a terceros desde los campos de Cusiana y Cupiagua a partir del 2022. Que, mediante radicado 1-2021-024023 del 24 de junio de 2021 la compañía SIERRACOL ENERGY ANDINA LLC, como asociado de Ecopetrol para el campo La Cira Infantas, comunicó el ajuste de la información de la Declaración de Producción de Gas Natural de dicho campo. Que mediante radicado 3-2021-012181 del 25 de junio de 2021, el Coordinador del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de las modificaciones de los campos Arjona, Cusiana, Cupiagua, Cupiagua Sur, Pauto Sur, Gibraltar, Bonanza, La Cira Infantas, Lisama, Llanito, Nutria, Provincia, Tesoro, Yariguí-Cantagallo y Aguas Blancas de la Declaración de Producción de Gas Natural 2021-2030”, en el que se concluye que es viable aceptar y publicar las

modificaciones presentadas. Que, teniendo en cuenta los ajustes, se dispondría de 21.2 GBTUD para el mes de agosto, y se incrementarían las cantidades promedio de la PTDV en los años 2021-2024 y 2028-2030 entre 0.41

GBTUD y 4.55 GBTUD.

Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural efectuada en virtud de la Resolución 00014 de 2021, en el sentido de actualizar la información correspondiente a la Declaración

de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural – SDG, para las empresas HOCOL S.A., ECOPETROL S.A. y SIERRACOL ENERGY ANDINA, en los campos Arjona, Cusiana, Cupiagua, Cupiagua Sur, Pauto Sur, Gibraltar, Bonanza, La Cira Infantas, Lisama, Llanito, Nutria, Provincia, Tesoro, Yariguí-Cantagallo y Aguas Blancas, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2021-2030, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gasnatural. □ ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que lo

modifique o sustituya. □ ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C. a 28 de junio de 2021. El Director, José Manuel Moreno Casallas, Dirección de Hidrocarburos □ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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