MINMINAS - Resolución 01217 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01217 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 01217 DE 2024
(12 Octubre 2024) Por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2024 - 2033 publicada en la Resolución No.00662 del 03 de julio de 2024 EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 4 0221 del 30 de julio de 2020 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado Decreto. Que, del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas
Que, del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme a lo establecido en el numeral 7, artículo 5, de la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante la comunicación con radicado 2-2024-003518 del 19 de febrero de 2024, emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron las directrices referentes a la Declaración de Producción a los Productores, Productores Comercializadores de Gas Natural y Comercializadores de Gas Natural Importado, para el período 2024 - 2033, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin. Que mediante la Resolución 00662 del 03 de julio de 2024 se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2024 - 2033, con base en la información
Consolidación implementado para tal fin. Que mediante la Resolución 00662 del 03 de julio de 2024 se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2024 - 2033, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que la Declaración de Producción de Gas Natural contenida en la Resolución 00662 del 03 de julio de 2024, puede ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, precisando que de proceder dichas actualizaciones, no serán consideradasContinuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2024 - 2033 publicada en la Resolución No.00662 del 03 de julio de 2024” retroactivas y se aplicaran a partir del mes en que se haga oficial la modificación correspondiente. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2024-032809 del 01 de agosto de 2024 la compañía CNE Oil & Gas SAS, solicitó la modificación de la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 2024-2033 del campo Claxon, “debido a actualización en el comportamiento de la producción”. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2024-035564 del 20 de agosto de 2024, la compañía ECOPETROL S.A., solicitó la modificación de la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 2024-2033 del
2024, la compañía ECOPETROL S.A., solicitó la modificación de la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 2024-2033 del campo CHUCHUPA, “debido a la variación en el esquema de abastecimiento de la refinería de Cartagena por mantenimiento de la hidrocraking U110”. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2024-037390 del 28 de agosto de 2024 la compañía CLEANENERGY RESOURCES, solicitó la inclusión en la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 2024-2033 del campo Brujo, “debido al inicio de producción del campo”. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2024-037396 del 28 de agosto de 2024 la compañía CLEANENERGY RESOURCES, solicitó la inclusión en la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 2024-2033 del campo Mágico, “debido al inicio de producción del campo”. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2024-037530 del 29 de agosto de 2024, la compañía HOCOL S.A., solicitó la modificación de la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 2024-2033 del campo BONGA, “debido a un error involuntario en el cargue de un volumen que luego de ser verificado se identificó que no se tenían comprometidas dichas cantidades para la venta mediante contratos de suministro firmes o que garanticen firmeza”. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2024-040765 del 16 de septiembre de
ser verificado se identificó que no se tenían comprometidas dichas cantidades para la venta mediante contratos de suministro firmes o que garanticen firmeza”. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2024-040765 del 16 de septiembre de 2024 la compañía CNE Oil & Gas SAS, solicitó la inclusión en la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 2024-2033 del campo Dividivi, “debido a que es campo en prueba extensa y aislado”. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2024-042380 del 24 de septiembre de 2024 la compañía MKMS Enerji Sucursal Colombia, solicitó la modificación de la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 2024-2033 del campo Istanbul, “debido a actualización en el comportamiento de la producción”. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2024-042609 del 25 de septiembre de 2024 la compañía PAREX RESOURCES, solicitó la modificación de la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 2024-2033 del campo Aguas Blancas, “debido al cambio en la estrategia de desarrollo del campo”. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2024-043270 del 30 de septiembre de 2024 la compañía TPL Gas, solicitó la inclusión en la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 2024-2033, de cantidades importadas disponibles para la venta para el consumo interno (CIDV).
2024 la compañía TPL Gas, solicitó la inclusión en la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 2024-2033, de cantidades importadas disponibles para la venta para el consumo interno (CIDV). Que, con base en las solicitudes recibidas, se procedió con la verificación de la información presentada por las empresas CNE Oil & Gas SAS, Ecopetrol S.A., CLEANENERGY Resources, Hocol S.A., MKMS Enerji Sucursal Colombia, Parex Resources y TPL Gas, concluyendo que es viable proceder con las inclusiones, modificaciones y actualizaciones, para la posterior publicación. Que, por lo anterior, Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2024 - 2033 publicada en la Resolución No.00662 del 03 de julio de 2024” RESUELVE: Artículo 1. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 20242033 publicada mediante la Resolución 00662 del 03 de julio de 2024, certificada por los Productores y Productores - Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía y presentada por las empresas CNE Oil & Gas SAS, Ecopetrol S.A., CLEANENERGY Resources, Hocol S.A., MKMS Enerji Sucursal Colombia, Parex Resources y TPL Gas, por las razones expuestas en la parte que motiva del presente acto administrativo. Parágrafo. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural
Sucursal Colombia, Parex Resources y TPL Gas, por las razones expuestas en la parte que motiva del presente acto administrativo. Parágrafo. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2024 - 2033, se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-del-sector/gasnatural/. Artículo 2. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de Octubre de 2024.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Adwar Moises Casallas Cuellar Director Dirección de Hidrocarburos Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Ariel Alfonso Acevedo Acevedo Revisó: Jorge Alirio Ortiz Tovar, Nydia Cristina Cerinza Leal, David Felipe Hernández Taborda
Aprobó: Adwar Moises Casallas Cuellar Página 3 de 3