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MINMINAS - Resolución 01225 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Título
MINMINAS - Resolución 01225 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01225 DE 2025

(22 Julio 2025) Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al primer trimestre de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que de conformidad con el numeral 14.21 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible es considerada un servicio público domiciliario, para lo cual en el numeral 14.28 del mismo artículo se establece que tal servicio “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición….” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la

su conexión y medición….” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la definición de subsidios establecida en el numeral 14.29 de la misma norma y que señala: “Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios se clasificarán en el gasto público social como inversión social para que tengan prioridad sobre cualquier otra asignación en concordancia con lo dispuesto por el artículo 366 de la Constitución Política. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023 prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la aplicación de los porcentajes para el otorgamiento de subsidios, correspondientes al 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y el 50% de este para el estrato 2, establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público

junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, “ Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRI -Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al primer trimestre de 2025” Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido

vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad, una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. ídem se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del

no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Hidrocarburos Que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando con

radicado No. 3-2025-027506 del 15 de julio de 2025, presentó la distribución de subsidios a la tarifa de los usuarios del servicio de gas combustible por redes correspondiente al primer pago

radicado No. 3-2025-027506 del 15 de julio de 2025, presentó la distribución de subsidios a la tarifa de los usuarios del servicio de gas combustible por redes correspondiente al primer pago parcial al primer trimestre del 2025, a cuarenta y nueve (49) empresas prestadoras del servicio por concepto de pagos por menores tarifas del sector gas combustible domiciliario por red, de conformidad con la metodología establecida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” código SIGME EP-P-27 de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía (SIGME), las cuales se encontraban al día en el cargue de información en el Sistema Único de Información (SUI) al 31 de marzo de 2025, según comunicación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) con radicado MME No. 12025-025091del 23 de mayo de 2025, indicando lo siguiente: (…)

1. Para la presente distribución, se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio, correspondiente al Cuarto Trimestre de 2024, conforme a la autorización de que trata el Decreto 1523 de 2024, "Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025", asignó una partida para atender los pagos por menores tarifas del Sector Gas Combustible Domiciliario por red a nivel Nacional.

gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025", asignó una partida para atender los pagos por menores tarifas del Sector Gas Combustible Domiciliario por red a nivel Nacional. Página 2 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al primer trimestre de 2025” “Artículo 53. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”

2. Para efecto de lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos recibió reporte de la información correspondiente al Cuarto Trimestre de 2024, de parte de las Empresas Prestadoras del Servicio – E.S.P . del Sector Gas Combustible, a que se refiere el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015.

3. Respecto al valor a distribuir, se cuenta con disponibilidad presupuestal para reconocer el pago parcial a las empresas para el Primer Trimestre de 2025 por valor de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS

las empresas para el Primer Trimestre de 2025 por valor de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($120.231.790.726), el cual se distribuye entre las empresas objeto de giro, siendo en todo caso, este valor correspondiente al 50% del cuarto Trimestre de 2024, para el primer pago parcial, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. ídem.

4. Las empresas incluidas en la presente distribución no tenían cargues de información “pendiente” en el Sistema Único de Información SUI, con corte al 31 de marzo de 2025, según comunicación de la SSPD, Rad MME No. 12025-025091 del 23 de mayo de 2025.

5. Para la presente distribución se siguió el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” “código SIGME EP-P-27".

6. Las Empresas Prestadoras del Servicio, objeto de la presente distribución certificaron haber prestado el servicio durante los meses de enero y febrero de 2025.

7. Distribución de Recursos. 7.1 T eniendo en cuenta que se realizó un primer pago parcial del 4T–2024 fue ordenado mediante la Resolución No. 00644 del 16 de mayo de 2025, y el segundo pago parcial, mediante la Resolución No. 00645 del 16 de mayo de 2025 y que ambos giros fueron realizados con base en la información reportada por los prestadores del servicio correspondiente al valor causado en el tercer trimestre de 2024, al final del periodo se determinó que a las empresas relacionadas en la tabla siguiente se les

No. 00645 del 16 de mayo de 2025 y que ambos giros fueron realizados con base en la información reportada por los prestadores del servicio correspondiente al valor causado en el tercer trimestre de 2024, al final del periodo se determinó que a las empresas relacionadas en la tabla siguiente se les reconoció mayor valor al causado, validado y en firme del 4T – 2024. A estas empresas se les notificaron las razones por las cuales se procede a descontar el valor excedente debido al por mayor valor reconocido en el 4T – 2024, en razón a que el pago generado se basa en una proyección sobre el 3T – 2024 el cual fue causado por un mayor valor, lo que indujo a exceder el valor final validado del 4T – 2024.

EMPRESA NIT DESCUENTO SALDO A

FAVOR DEL FSSRI

RADICADO DE NOTIFICACIÓN DEL DESCUENTO VANTI S.A. E.S.P . 800007813-5 $ 6.130.016.708 2-2025-019100 29/05/2025

EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P . 800202395-3 $ 1.198.322.380 2-2025-019096 29/05/2025

GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P . 804000551-3 $ 308.185.544 2-2025-019097 29/05/2025

GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P . 830045472-8 $ 977.961.956 2-2025-019098 29/05/2025

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P . 891101577-4 $ 10.172.271.369 2-2025-019099 29/05/2025 7.2 T eniendo en cuenta la observación anterior, la distribución final de los pagos ordenados a las empresas para el pago parcial del primer trimestre de 2025 es la siguiente: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO

POR RED PAGO PARCIAL 1 -2025

EMPRESA NIT Cuenta Tipo de Cuenta Banco Valor a Girar ($) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 891101577-4 076-99844793 Ahorros Bancolombia $ 10.329.724.001 ARAUCANA DE GASES S.A.S 901390944-8 50-600018378-6 Ahorros Banco Davivienda $ 219.312.923 C&DGAS S.A.S E.S.P. 900440491-5 15620005327-0 Ahorros Banco Davivienda $ 84.614.772 COLGAS S.A. E.S.P. 890500726-3 050024181 Corriente Banco de Bogotá $ 130.491.693

COLOMBIAN ENERGY

GROUP S.A.S E.S.P. - GRENCOL 900957357-6 824890168-81 Ahorros Bancolombia $ 333.092.158

CONSTRUCCIÓN E

INGENIERÍA DE GAS

COLOMBIA S.A.S E.S.P – COINGASCO S.A E.S.P. 901355090-5 82800002223 Ahorros Bancolombia $ 15.541.326

CONSTRUCTORA Y

DISTRIBUIDORA DE

SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS SAS

COINGASCO S.A E.S.P. 901355090-5 82800002223 Ahorros Bancolombia $ 15.541.326

CONSTRUCTORA Y

DISTRIBUIDORA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SAS 901105922-6 076369996079 Corriente Banco Davivienda $ 29.952.829 Página 3 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al primer trimestre de 2025” DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO

POR RED PAGO PARCIAL 1 -2025

EMPRESA NIT Cuenta Tipo de Cuenta Banco Valor a Girar ($) E.S.P. - DISTRISERVICIOS DISTICON S.A.S E.S.P. 900563448-6 334003688 Corriente BBVA $ 397.111.231 EFIGAS S.A. E.S.P. - CALDAS-RISARALDAQUINDÍO 800202395-3 070-202395-06 Corriente Bancolombia $ 3.482.945.866

EMPRESA DE ENERGÍA

DEL CASANARE - ENERCA S.A. E.S.P. 844004576-0 386-03000036-1 Corriente Banco Agrario $ 343.784.853

EMPRESA INTEGRAL

DE SERVICIOS OP&S

CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. 809010690-1 869715683-82 Ahorros Bancolombia $ 734.225.984

EMPRESA PRIVADA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE

LA AMAZONÍA - EPSAS S.A.S 901175206-1 847-000243-09 Ahorros Bancolombia $ 778.211.310

EMPRESA PRIVADA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE

LA AMAZONÍA - EPSAS S.A.S 901175206-1 847-000243-09 Ahorros Bancolombia $ 778.211.310

EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLÍN - EPM E.S.P.

890904996-1 101-355139 Corriente ITAU CorpBanca Colombia $ 8.711.743.205 PLEXA S.A.S E.S.P. 860.515.802-1 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 309.090.245 ESPIGAS S.A. E.S.P. 804014885-9 047769999740 Corriente Banco Davivienda $ 42.966.732

G8 PROYECTOS

ENERGÉTICOS S.A.S.

E.S.P. 900542835-3 19-83825427-9 Ahorros Bancolombia $ 269.917.164

GAS NATURAL

CUNDIBOYACENSE S.A.

E.S.P. 830045472-8 005069994225 Corriente Banco Davivienda $ 1.863.505.628 GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. 804000551-3 005069994217 Corriente Banco Davivienda $ 1.741.357.279 GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 890205952-7 005000283662 Ahorros Banco Davivienda $ 2.557.296.989 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 900089898-4 38300030812 Ahorros Bancolombia $ 11.286.206 GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. 892115036-6 530065739 Corriente Banco de Bogotá $ 3.225.706.837

GASES DE OCCIDENTE

S.A. E.S.P.

GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. 892115036-6 530065739 Corriente Banco de Bogotá $ 3.225.706.837 GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. 800167643-5 060-167643-02 Corriente Bancolombia $ 13.873.377.474

GASES DEL CARIBE S.A.

E.S.P. 890101691-2 080101691-09 Corriente Bancolombia $ 22.934.433.202

GASES DEL CUSIANA S.A.

E.S.P. 800218682-2 636-10305-3 Corriente Banco de Bogotá $ 551.320.831

GASES DEL ORIENTE S.A.

E.S.P. 890503900-2 0306-488800 Ahorros BBVA $ 6.006.326.552

GASES DEL SUR DE

SANTANDER - GASUR S.A. E.S.P. 804002801-9 555-674406-01 Corriente Bancolombia $ 520.309.892 GLOBAL REDES & OBRAS 900922760-0 066167206 Corriente Banco de Bogotá $ 132.885.679 INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. 900.335.279-0 17259301274 Corriente Bancolombia $ 174.971.940 INGENIERÍA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P. 804011800-1 046769999-486 Corriente Banco Davivienda $ 1.164.242.754 KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S E.S.P. 900653272-3 67344239354 Corriente Bancolombia $ 332.126.214 LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P 901122935-3 890-865960-33 Ahorros Bancolombia $ 16.622.379

MADIGAS INGENIEROS

LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P 901122935-3 890-865960-33 Ahorros Bancolombia $ 16.622.379 MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. 822001073-4 108-05275-4 Corriente Banco de Bogotá $ 1.067.637.661 METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 890208316-6 20300197-9 Corriente Banco de Bogotá $ 3.019.351.892 MONTAGAS S.A. E.S.P. 891202203-9 201495413 Corriente AV Villas $ 479.219.547 MOVILLGAS SAS E.S.P. 901747670-1 050703623306 Corriente Bancoomeva $ 368.376.111

NACIONAL DE SERVICIOS

PÚBLICOS - NSP S.A.

E.S.P. 830.118.416-1 047900120636 Ahorros Banco Davivienda $ 293.256.946 PACIFICA ENERGY S.A.S E.S.P. 901021569-7 89489988632 Corriente Bancolombia $ 40.210.341 PROMESA S.A. E.S.P. 804014818-5 484159876 Corriente Banco Popular $ 91.674.173 PLEXA S.A.S E.S.P. 860.515.802-1 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 1.241.979.066

PROYECTOS DE INGENIERÍA Y

COMERCIALIZACIÓN DE GAS - INPROGAS S.A. 804002825-5 048869996818 Corriente Banco Davivienda $ 223.613.783 Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al primer trimestre de 2025”

Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al primer trimestre de 2025” DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO

POR RED PAGO PARCIAL 1 -2025

EMPRESA NIT Cuenta Tipo de Cuenta Banco Valor a Girar ($) E.S.P. REDNOVA S.A.S E.S.P . 901042814-7 0317-118-3486 Corriente Bancolombia $ 2.363.036.177

SERVICIOS PÚBLICOS

COLOMBIANOS S.A.S.

E.S.P . - SERVICOLOMBIANO 901213527-2 21000010083 Corriente Bancolombia $ 31.931.677

SERVICIOS PÚBLICOS

INGENIERÍA Y GAS –

SERVINGAS S.A. E.S.P .

809012699-4 108900144230 Ahorros Banco Davivienda $ 171.033.287 SURCOLOMBIANA DE GASSURGAS S.A. E.S.P . 830510717-1 45522355961 Corriente Bancolombia $ 4.069.866.553

SURTIDORA DE GAS DEL

CARIBE - SURTIGAS S.A.

E.S.P . 890400869-9 056000327785 Ahorros Banco Davivienda $ 18.691.859.695 TRADE CENTRAL S.A.S 901096355-1 047969995274 Corriente Banco Davivienda $ 28.249.483 VANTI S.A. E.S.P . 800007813-5 005000283670 Ahorros Banco Davivienda $ 5.906.146.294

VIDA GAS POR

NATURALEZA S.A E.S.PYAVIGAS

VANTI S.A. E.S.P . 800007813-5 005000283670 Ahorros Banco Davivienda $ 5.906.146.294

VIDA GAS POR

NATURALEZA S.A E.S.PYAVIGAS 900666756-2 33620527992 Corriente Bancolombia $ 184.043.509 YAVEGAS S.A. E.S.P . 900522263-5 869-945044-38 Ahorros Bancolombia $ 641.808.383 Total $ 120.231.790.726

8. Pagos a T erceros • El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P ., debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 172-702825-95 de Bancolombia,

de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2025029083 del 13 de junio de 2025. • El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P ., debe hacerse a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2023-058619 del 29 de noviembre de 2023. • El giro de subsidios correspondiente a la empresa ENERCER S.A E.S.P ., debe realizarse a nombre de la empresa PLEXA S.A.S E.S.P . NIT . 860.515.802, en la cuenta corriente No. 172-702825-95 del

Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2025029931 del 18 de junio de 2025. • La empresa SERVICIOS PÚBLICOS INGENIERÍA Y GAS S.A.S. E.S.P . – SERVINGAS S.A.S. E.S.P ., identificada con NIT 809.012.699-4, tenía registrada una medida de embargo activa dentro del Proceso Ejecutivo Singular No. 73001-31-03-003-2023-00191-00, adelantado por GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P . Esta medida estuvo limitada hasta un valor de $550.000.000,00 y, de acuerdo con la información suministrada por el Coordinador del Grupo de T esorería mediante correo del 08 de julio de 2025, “(…) el Ministerio de Minas y Energía ya efectuó la respectiva retención y giro de ese monto al Juzgado T ercero Civil del Circuito de Ibagué – T olima en el mes de mayo de 2025, a la fecha, no se encuentra vigente ninguna medida de embargo activa contra la citada empresa en el marco del proceso referido.(…)”

9. Soportes de la distribución.

1. Concepto Técnico del Grupo de Gas, radicado bajo el No. 1-2025-031627 del 01 de julio de 2025.

Con alcance radicado 1-2025-033226 del 07 de julio de 2025.

2. Certificado de disponibilidad presupuestal N° CDP 189925 del 13 de marzo de 2025 por valor de

OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS

CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($839.055.404.505) expedido por el

OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($839.055.404.505) expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía.

3. Comunicación remitida al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios, con Radicado MME No 1-2025-025091 del 23 de mayo de 2025, en la cual informa las empresas que se encuentran en la actualidad al día con el cargue de información en el SUI al 31 de marzo de 2025.

4. Oficio de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P . – PROVISERVICIOS

S.A. E.S.P ., radicado bajo el No. 1-2025-029083 del 13 de junio de 2025, donde autorizan que el pago de los subsidios correspondientes al Primer Trimestre de 2025 sea girado a nombre de la empresa PLEXA S.A.S. E.S.P . identificada con NIT 860.515.8021, a la cuenta corriente N°: 172702825-95 de Bancolombia

5. Comunicación de la empresa HEGA S.A. E.S.P ., radicado bajo el No. 12023-058619 del 29 de noviembre de 2023, donde se autoriza realizar el pago de subsidios a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad.

noviembre de 2023, donde se autoriza realizar el pago de subsidios a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad.

6. Oficio radicado bajo el No. 1-2025-029931 del 18 de junio de 2025 mediante el cual la empresa ENERCER S.A E.S.P . ordena que el giro de subsidios correspondiente al primer trimestre de 2025

Página 5 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al primer trimestre de 2025” debe realizarse a nombre de la empresa PLEXA S.A.S E.S.P . NIT . 860.515.802, en la cuenta corriente No. 172-702825-95 del Bancolombia.

7. Respuesta emitida por el Coordinador del Grupo de Tesorería del MME sobre el estado de embargo de la empresa SERVINGAS S.A E.S.P . (…) Que en la distribución que sustenta el presente acto administrativo, la Dirección de Hidrocarburos realizó los descuentos a las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., EFIGAS S.A.

E.S.P. - CALDAS-RISARALDA-QUINDÍO, GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. y, VANTI S.A. E.S.P. por concepto de los pagos parciales adicionales efectuados al cuarto trimestre del 2024 mediante las Resoluciones MME No. 00644

NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. y, VANTI S.A. E.S.P. por concepto de los pagos parciales adicionales efectuados al cuarto trimestre del 2024 mediante las Resoluciones MME No. 00644 del 16 de mayo de 2025 y No. 00645 del 16 de mayo de 2025, según lo informado en el memorando con radicado No. 3-2025-027506 del 15 de julio de 2025, por valor de dieciocho mil setecientos ochenta y seis millones setecientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y siete pesos moneda corriente ($18.786.757.957), monto sobre el cual no procede el cobro de rendimientos financieros ni intereses moratorios a las empresas por los pagos parciales adicionales, dado que, al momento del giro de los recursos, ya la empresa había otorgado los subsidios correspondientes al primer trimestre del 2025. Que la empresa SERVICIOS PÚBLICOS INGENIERÍA Y GAS S.A.S. E.S.P. – SERVINGAS S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 809.012.699-4, tenía registrada una medida de embargo activa dentro del Proceso Ejecutivo Singular No. 73001-31-03-003-2023-00191-00, adelantado por GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y decretada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué – Tolima; de conformidad por lo informado por el coordinador del Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía mediante correo electrónico del 08 de julio de 2025, a la fecha, no se encuentra vigente ninguna medida de embargo activa contra la citada empresa en el marco del proceso referido.

Tesorería del Ministerio de Minas y Energía mediante correo electrónico del 08 de julio de 2025, a la fecha, no se encuentra vigente ninguna medida de embargo activa contra la citada empresa en el marco del proceso referido.

3. Presupuestales y financieros Que el artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Hidrocarburos, disposición que fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el secretario general de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas.

Que para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, tienen un faltante para cubrir el costo de prestación del servicio y por tanto un saldo a su favor, resultante del cruce entre el costo de prestación del servicio, el valor pagado por los usuarios y los subsidios entregados en los respectivos mercados de comercialización en los que prestan el servicio de gas domiciliario por red, saldo que debe ser cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1523 de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, en su artículo 53 dispuso que: “Los pagos por menores tarifas del sector

recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, en su artículo 53 dispuso que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), el proyecto “C-2101-1900-8 - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2. NACIONAL”, código BPIN 2018011000650, cuenta con recursos por ochocientos treinta y nueve mil cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuatro mil quinientos cinco pesos moneda corriente ($839.055.404.505), asignados para la vigencia 2025 a la actividad “ASIGNAR LOS RECURSOS DE LOS

SUBSIDIOS”.

Página 6 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas

SUBSIDIOS”.

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