🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 01227 de 2026

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01227 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01227 DE 2026

(09 Julio 2026) “Por la cual se actualiza la designación de la coordinación de un Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de Minas y Energía” EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026, en concordancia con el numeral 1 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019 modificado por la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, modificado por la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, faculta al Secretario General del Ministerio de Minas y Energía para designar los coordinadores de los grupos internos de trabajo. Que mediante la Resolución 01274 del 22 de octubre de 2024 se organizaron los Grupos Internos de Trabajo de la Oficina Asesora Jurídica y se dictan otras disposiciones. Que según la Resolución 01274 del 22 de octubre de 2024, se designó la coordinación del Grupo de Energía, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica a la funcionaria ÁNGELA SOLANYI PABON ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.205.714.

funcionaria ÁNGELA SOLANYI PABON ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.205.714. Que mediante Resolución 40279 del 19 de junio de 2026 se nombró mediante encargo a la funcionaria ÁNGELA SOLANYI PABON ROJAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.205.714 en el empleo de denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica. Que a través de Concepto No. 20166000004131 del 8 de enero de 2016 el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) manifestó que “(…) la coordinación de un grupo interno de trabajo podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las anteriores condiciones, y de otra parte el empleado podrá decidir si acepta o no dicha coordinación. En este sentido, es pertinente manifestar que la coordinación de un grupo interno de trabajo no genera derechos adquiridos (…)”. Que igualmente el Consejo de Estado, mediante Concepto No. 2030 del 29 de octubre de 20101, señalo lo siguiente: “(…) Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una 1 Exp. 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030) M.P. Augusto Hernández Becerra

trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una 1 Exp. 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030) M.P. Augusto Hernández Becerra Página 1 de 3resolución del jefe del organismo respectivo. Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que, siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad. Ello se predica igualmente de quienes, integrando dichos grupos, mientras estos existan, asuman las funciones de coordinación. (…) La función de coordinador, así como el reconocimiento económico especial por el cumplimiento de esta labor, tiene la transitoriedad propia de los grupos de trabajo en la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización. (…) El pago del reconocimiento está marcado por la temporalidad, está supeditado al tiempo de ejercicio de dicha función, y en estas circunstancias, no se puede afirmar que dicho reconocimiento haya ingresado definitivamente al patrimonio del empleado y que haga parte permanente e indefinida de él, conforme lo exige la jurisprudencia para

circunstancias, no se puede afirmar que dicho reconocimiento haya ingresado definitivamente al patrimonio del empleado y que haga parte permanente e indefinida de él, conforme lo exige la jurisprudencia para considerar adquirido un derecho o consolidada una situación jurídica.” (Subrayado fuera de texto). Que el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026 , establece que los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de un grupo interno de trabajo percibirán mensualmente un veinte (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerza tales funciones, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto. Que el reconocimiento de que trata el artículo 15 del 0312 del 25 de marzo de 2026 se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. Que atendiendo las necesidades del servicio, en aras de procurar la eficiencia en el cumplimiento de las políticas y programas diseñados para el funcionamiento del Grupo de Energía, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica y dada la novedad de cambio de empleo por ostentar el derecho preferencial para ser encargada en el Empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, se hace necesario realizar la actualización de la Coordinación del Grupo de Energía, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, a la funcionaria ÁNGELA SOLANYI PABON ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.205.714, quien tomó posesión mediante encargo en el señalado empleo mediante Acta No. 72 del 07 de julio del 2026.

identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.205.714, quien tomó posesión mediante encargo en el señalado empleo mediante Acta No. 72 del 07 de julio del 2026. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Designar a partir de la fecha, como coordinadora del Grupo de Energía, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, a la funcionaria ÁNGELA Página 2 de 3SOLANYI PABON ROJAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.205.714, quien ejerce el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 2. Durante el tiempo de la designación de la que trata el artículo 1 de la presente resolución, se autoriza el pago del 20% adicional al valor de la asignación básica mensual a la funcionara ÁNGELA SOLANYI PABON ROJAS , de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Elkin Leonardo Pérez Zambrano Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Ivonne Maritza Ruiz Hernández Revisó: Sandra Milena Rodríguez Ramírez, María Ligia Cortés Osorio, Lelis Francisco Forero Sánchez

Aprobó: Elkin Leonardo Pérez Zambrano Página 3 de 3

Consultar sobre este documento ...