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MINMINAS - Resolución 01230 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01230 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 01230 DE 2024

(15 Octubre 2024) "Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago parcial del segundo trimestre de 2024" EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS

A. SUBSIDIOS DEL SECTOR ELÉCTRICO Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”.

zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”

B. SUBSIDIOS EN EL ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO EN CIERTAS LOCALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINAContinuación de la Resolución “"Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de

B. SUBSIDIOS EN EL ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO EN CIERTAS LOCALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINAContinuación de la Resolución “"Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago parcial del segundo trimestre de 2024"” Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, norma reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 y que continúa vigente, señala: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.”, para lo cual expidió la Resolución MME 18 1072 de 2008 desarrollando el trámite para la contratación de

Áreas de Servicio Exclusivo. Que en aplicación de tal facultad, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA (SOPESA S.A. E.S.P.) el Contrato de Concesión No. 67 del 29 de noviembre de 2009, para la prestación por su cuenta y riesgo del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área geográfica en San

Contrato de Concesión No. 67 del 29 de noviembre de 2009, para la prestación por su cuenta y riesgo del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área geográfica en San Andrés, Providencia y Santa Catalina No. 67 del 27 de noviembre de 2009 , acordándose en la Cláusula 9.5 que el Concesionario se obliga a aplicar los subsidios a los usuarios y que asignen por la Nación, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. Que la remuneración al concesionario por la actividad adelantada, además de las tarifas, corresponde a los subsidios, según se estableció en la Cláusula 20.1.1 del Contrato de Concesión. Que la Resolución 180196 de 22 de febrero de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada, entre otras por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016 y 4 0719 del 27 de junio de 2016, establece el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo en las fórmulas tarifarias a aplicar, los componentes que retribuyen el uso de activos no aportados a la concesión y el costo por la actividad de interventoría.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto

ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 32024-032473 del 30 de septiembre de 2024, certificó a la Dirección de Energía Eléctrica que se cumplió con el procedimiento para reconocer el pago de subsidios al prestador del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al segundo trimestre de 2024 y pago parcial del tercer trimestre de 2024. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2024-032629 del 30 de septiembre de 2024, la Directora de Energía Eléctrica remitió la distribución de subsidios, reconocidos a la empresa SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA, correspondiente al déficit de subsidios causados en el segundo trimestre 2024 y pago parcial del tercer trimestre de 2024, así: “(…)

1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", en la Resolución 180069 de 2008, “Por la

Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", en la Resolución 180069 de 2008, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina”; y en la Resolución 180196 de 2011, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, modificada por la Resolución 40374 de 2016 “Por la cual se modifica la Resolución 180196 de 2011” y la Resolución 40301 de 2022 “Por la cual se adiciona un Página 2 de 8Continuación de la Resolución “"Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago parcial del segundo trimestre de 2024"” parágrafo transitorio al artículo 2° de la Resolución 180196 de 2011, modificado por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016”. Para el cálculo del subsidio se empleó la fórmula descrita en los artículos 1° y 2° de la Resolución 180196 de 2011.

2. La distribución se hizo con base en la información reportada por parte de SOPESA, al

Ministerio de Minas y Energía, a través de la comunicación con radicado No. 1-2024Resolución 180196 de 2011.

2. La distribución se hizo con base en la información reportada por parte de SOPESA, al

Ministerio de Minas y Energía, a través de la comunicación con radicado No. 1-2024034616 del 13 de agosto de 2024, las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación”, suscritas entre SOPESA y el interventor del contrato de concesión, la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P. – EEDAS, y con base en la información disponible en el Sistema Único de información (SUI). Por lo tanto, declaramos que se efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

3. Mediante consulta directa en el SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se verificó que SOPESA S.A. E.S.P. no tuviera pendientes de cargue de información en el SUI, respecto al segundo trimestre de 2024, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Ministerio: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al

2020 de la SSPD y el Ministerio: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”. Para la distribución de subsidios, conforme a la autorización establecida en el artículo 54 de la Ley 2341 de 2023, se tuvo en cuenta la información reportada por SOPESA, la que se encuentra disponible en el SUI, la reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía, a través de comunicación con radicado 1-2024-034616 del 13 de agosto de 2024, y la información contenida en las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación” suscritas con la interventoría, las cuales vienen adjuntas en el reporte de información trimestral remitido por SOPESA. Lo anterior, en razón a que no es posible visualizar toda la información de los reportes públicos que resumen la información cargada por SOPESA en la plataforma SUI, situación que fue puesta en conocimiento de la SSPD, mediante radicados No. 2-2022008155 del 27 de abril de 2022, 2-2022-015158 del 18 de julio de 2022 y 2-2023-020992 del 13 de julio de 2023, con el fin de que se realizaran los ajustes en la plataforma SUI. Así las cosas, la SSPD, mediante radicado No. 1-2023-042868 del 29 de agosto de 2023, indica que la “Superintendencia procedió a construir una consulta a fin de agregar las

Así las cosas, la SSPD, mediante radicado No. 1-2023-042868 del 29 de agosto de 2023, indica que la “Superintendencia procedió a construir una consulta a fin de agregar las variables y campos requeridos por el MME respecto a las empresas del servicio de energía eléctrica que operan en las Áreas de Servicio Exclusivo – ASES”. No obstante, a la fecha, dichos cambios aún no pueden visualizarse en la información de consulta pública en el SUI. Teniendo en cuenta la respuesta de la SSPD, mediante radicado No. 2-2024-017668 del 11 de junio de 2024, se elevó consulta a dicha entidad dado que a la fecha no se evidenciaban los cambios en la información pública del aplicativo SUI. No obstante, a la fecha no se ha recibido respuesta.

4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del

segundo trimestre de 2024 de SOPESA, mediante radicado No. 2-2024-033434 del 27 de septiembre de 2024.

5. Se verificó que los subsidios no sobrepasaran en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

6. Dado que los valores de ANPs, por concepto de cánones de arrendamiento de activos de generación de propiedad del interventor, ya causados, deben ser objeto de verificación por un tercero, y estos aún están pendiente de verificación, en la presente distribución de subsidios del segundo trimestre de 2024 no se incluye está componente.

de generación de propiedad del interventor, ya causados, deben ser objeto de verificación por un tercero, y estos aún están pendiente de verificación, en la presente distribución de subsidios del segundo trimestre de 2024 no se incluye está componente.

7. Por lo anterior, en esta distribución de subsidios, solo se tendrá en cuenta la componente de Anpm de los activos de distribución, junto con el componente de Interventoría del Contrato de Concesión (Itvm). Estos componentes están incluidos y remunerados a través de subsidios, según lo dispuesto en la Resolución 180196 de 2011. Así mismo, se indica que el monto de estas componentes se extrae del valor que reporta SOPESA en las conciliaciones y en las actas de verificación de la interventoría del contrato de concesión No. 67 de 2009, los cuales son validados por el Grupo de Supervisión.

8. Los valores de los ACTIVOS NO APORTADOS A LA CONCESIÓN (Anpm) de Página 3 de 8Continuación de la Resolución “"Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago parcial del segundo trimestre de 2024"” infraestructura de distribución están calculados de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 de la cláusula cuarta del “CONTRATO ESPECIAL DE APORTE DE ACTIVOS D E D I S T R I B U C I Ó N Y COMERCIALIZACIÓN”, suscrito entre el

numeral 8 de la cláusula cuarta del “CONTRATO ESPECIAL DE APORTE DE ACTIVOS D E D I S T R I B U C I Ó N Y COMERCIALIZACIÓN”, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía, SOPESA S.A. E.S.P. y EEDAS S.A. E.S.P. El valor actual a reconocer por la componente Anpm, por concepto de infraestructura de distribución, es de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($364.222.389), correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2024.

9. Los valores de la componente Itvm están calculados en concordancia con lo establecido en el contrato de interventoría No. 49 de 2010, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y EEDAS S.A. E.S.P., el cual está vigente hasta el 30 de abril de

2030, conforme al otrosí No. 7. del contrato. El valor actual a reconocer por la componente Itvm es de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS PESOS MCTE ($696.172.926) correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2024.

10. La Dirección de Energía desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

11. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica,

concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

11. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan, no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

12. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de

Servicio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

13. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades, relacionadas en el precitado Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

14. Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio, comparada con la información disponible en el SUI, y de conformidad con la información contenida en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” de la presente solicitud de expedición de la resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de

prestador” de la presente solicitud de expedición de la resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios por menores tarifas para el pago del segundo trimestre de 2024, se debe reconocer a la empresa SOPESA el valor de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($29.632.798.635). Sin embargo, a este valor se debe descontarle el pago parcial con cargo a este trimestre realizado mediante la Resolución 00730 del 19 de julio de 2024, por valor de TRECE MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y

CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS MCTE ($13.686.334.729).

15. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se realiza un pago parcial correspondiente al tercer trimestre de 2024, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Por lo tanto, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2024 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2024, por valor de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS

MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS

las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2024, por valor de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS MCTE ($14.816.399.317), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el segundo trimestre de 2024. De otra parte, como soportes de esta solicitud de orden de giro, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Reporte de subsidios por parte de SOPESA, radicado No. 1-2024-034616 del 13 de agosto de 2024, el cual incluye las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación”.

2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

Página 4 de 8Continuación de la Resolución “"Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago parcial del segundo trimestre de 2024"”

3. Oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del segundo trimestre de 2024 de SOPESA, con número de radicado 2-2024-033434 del 27 de septiembre de 2024.

En consideración de todo lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al segundo trimestre de

En consideración de todo lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al segundo trimestre de 2024, pago de los componentes Anpm (Anps de distribución) e Itvm del segundo trimestre de 2024; y pago parcial del tercer trimestre de 2024 a la empresa SOPESA, por la suma TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($31.823.258.538) como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a SOPESA 2T 2024 $ 29.632.798.635 Descuento pago parcial de subsidios 2T 2024 -($13.686.334.729) Anpm (Anps de distribución) 2T 2024 (abril, mayo y junio de 2024) $364.222.389 Itvm 2T 2024 (abril, mayo y junio de 2024) $696.172.926 Valor pago parcial de subsidios 3T 2024 $14.816.399.317

TOTAL $31.823.258.538

Los recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria de Occidente S.A.

(SOPESA) 800.143.157-3 855-82461-1 A OCCIDENTE $31.823.258.538

TOTAL $31.823.258.538

Finalmente, se informa que con esta resolución se beneficiarán un promedio de 26.345 usuarios. (…) Que mediante Resolución 00730 del 19 de julio de 2024, “ Por la cual se ordena el giro de

TOTAL $31.823.258.538

Finalmente, se informa que con esta resolución se beneficiarán un promedio de 26.345 usuarios. (…) Que mediante Resolución 00730 del 19 de julio de 2024, “ Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago parcial del segundo trimestre de 2024”, la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio ordenó el pago parcial del segundo trimestre de 2024 por valor de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($13.686.334.729), cifra que se tiene en cuenta para estimar el saldo de los subsidios del segundo trimestre de 2024 que se reconocen en la presente resolución. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se

realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía. Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico nacional. Página 5 de 8Continuación de la Resolución “"Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago parcial del segundo trimestre de 2024"” Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por valor de CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($470.620.621.828), asignados para la vigencia 2024 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS”.

Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 141824 del 30 de septiembre de 2024, por valor de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($31.823.258.538), suma amparada con ocasión al objeto: “ DEE-PAGO DE SUBSIDIOS DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024 Y PAGO PARCIAL DEL TERCER TRIMESTRE DE 2024 A LA EMPRESA SOPESA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL ÁREA DE SERVICIO

EXCLUSIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($31.823.258.538) a la empresa SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA, por concepto de saldo de subsidios correspondientes al SEGUNDO TRIMESTRE 2024 Y PAGO PARCIAL DEL TERCER TRIMESTRE DE 2024 incluyendo los componentes de pago relacionados con el Anpm y Itvm del segundo trimestre (abril, mayo y junio) de 2024, descontando el pago parcial del segundo trimestre realizado mediante la Resolución 00730 del 19 de julio de 2024, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” del memorando con radicado 3-2024-032629 del 30 de septiembre de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de

poblados y por prestador” del memorando con radicado 3-2024-032629 del 30 de septiembre de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: Tabla No 1. Giro de recursos CONCEPTO VALOR Valor pago saldo de subsidios Segundo trimestre 2024 $ 17.006.859.221 Valor de subsidios verificados del Segundo trimestre de 2024 $ 29.632.798.635 Anpm (Anps de distribución) Segundo trimestre de 2024 (abril, mayo y junio de 2024) $364.222.389 Itvm Segundo trimestre de 2024 (abril, mayo y junio de 2024) $696.172.926 Descuento pago parcial de subsidios segundo trimestre 2024Resolución MME 00730 del 19 de julio de 2024 -$13.686.334.729 Valor pago parcial de subsidios Tercer trimestre 2024 $14.816.399.317

TOTAL $31.823.258.538

Página 6 de 8Continuación de la Resolución “"Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago parcial del segundo trimestre de 2024"” Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera

Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor mencionado en el artículo anterior a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de Caja - PAC. Parágrafo. Los recursos distribuidos a favor de SOPESA S.A. E.S.P., de conformidad con el artículo 1 de la presente resolución, deben ser girados a la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, en la cuenta de ahorros No 855-82461-1 del Banco de Occidente, activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Lo anterior, en virtud del encargo fiduciario constituido y certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación con radicado No. 2010024427 del 13 de mayo de 2010, como se detalla a continuación: Tabla No 2. Distribución giro de recursos

EMPRESA

(TERCERO)

NIT

BENEFICIARIO

NOMBRE

BENEFICIARIO CUENTA TIPO DE

CUETA BANCO VALOR ($)

SOCIEDAD

PRODUCTORA

DE ENERGÍA DE

SAN ANDRÉS Y

PROVIDENCIA

S.A. E.S.P. -

SOPE

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