MINMINAS - Resolución 01231 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01231 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 01231 DE 2024
(15 Octubre 2024) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes al primer trimestre de 2024 y primer pago parcial del segundo trimestre de 2024, en localidades atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS
A. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se
domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias
además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes al primer trimestre de 2024 y primer pago parcial del segundo trimestre de 2024, en localidades atendidas por la EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO”
B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados
al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del
Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que la Resolución MME 4 0239 del 13 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022, estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), derogando la Resolución MME 18 2138 de 2007. Que en el Título III, ibidem, se establecieron los parámetros para el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración máxima de la actividad de generación reconocida por la CREG y los costos reales incurridos en tal actividad, por parte del prestador del servicio, en el caso de centrales de generación de energía eléctrica de propiedad de la Nación que son operadas por empresas de servicios públicos que tienen participación accionaria mayoritaria de la Nación, mediante la aplicación del mecanismo contractual especial de que trata el numeral 39.3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994. Que el Ministerio de Minas y Energía y la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. celebraron el Contrato Especial No. GGC098 del 27 de
Que el Ministerio de Minas y Energía y la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. celebraron el Contrato Especial No. GGC098 del 27 de febrero de 2015, por un término de diez años, con el objeto de transferir, por parte de la Nación - Ministerio de Minas y Energía a dicho Prestador, el uso y goce de los bienes constitutivos de las Centrales de Generación Diésel de las localidades de Bocas de Satinga y Salahonda en el Departamento de Nariño y Puerto Leguízamo en el Departamento de Putumayo, para su respectiva administración, operación y mantenimiento, y de esta forma adelantar acciones necesarias que conlleven a una eficiente y continua prestación del servicio público de energía eléctrica. Que el 01 de abril de 2023 se suscribió el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica ZNI 001 2023, bajo la modalidad pague lo generado, entre la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puerto Leguizamo – EMPULEG (COMPRADOR) y Centrales Eléctricas de Nariño - CEDENAR S.A. E.S.P (PROVEEDOR), con plazo de ejecución pactado desde las 00:00 horas del día 1 de abril de 2023 hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023, con ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023; suscribiéndose un nuevo contrato con las mismas condiciones e intervinientes, el 01 de enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo
ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023; suscribiéndose un nuevo contrato con las mismas condiciones e intervinientes, el 01 de enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo año prorrogado hasta las 24:00 horas del 31 de dicembre de 2024 mediante Otrosí No 1 del 29 de junio de 2024.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes al primer trimestre de 2024 y primer pago parcial del segundo trimestre de 2024, en localidades atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO” para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través del radicado No. 32024-018555 del 14 de junio de 2024, envió a la Dirección de Energía Eléctrica el informe de verificación de costos reales y eficientes del primer trimestre del año 2024 del contrato
especial GGC 098-2015 presentados por CEDENAR S.A. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 32024-031449 del 19 de septiembre de 2024, certificó a la Dirección de Energía Eléctrica que se cumplió con el procedimiento necesario para reconocer el pago de los costos de la actividad de generación de energía a CEDENAR S.A. E.S.P. para la prestación del servicio en la cabecera municipal de Puerto Leguizamo por parte de EMPULEG, correspondientes al primer trimestre de 2024 y pago parcial del segundo trimestre de 2024. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2024-031655 del 23 de septiembre de 2024, la Directora de Energía Eléctrica remitió la distribución de subsidios del primer trimestre de 2024 y pago parcial del segundo trimestre de 2024, en la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, departamento de Putumayo, perteneciente a las Zonas No Interconectadas (ZNI), los cuales deben ser girados a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR), por concepto de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica en esta ZNI, la cual es atendida por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO LEGUIZAMO – EMPULEG, de acuerdo a lo siguiente: “(…)
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con el procedimiento establecido en el Título III de la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con el procedimiento establecido en el Título III de la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI que deroga las Resoluciones 182138 de 2007 y otras disposiciones”, entre ellas las Resoluciones 181891 de 2008 y la 91873 de 2012.
2. Se verificó mediante consulta directa en la plataforma del Sistema Único de Información (SUI) , administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que CEDENAR y EMPULEG estuviesen al día en el cargue de información para los periodos a reconocer, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Ministerio de Minas y Energía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.
3. CEDENAR celebró con EMPULEG el contrato de compraventa de energía ZNI 001 2024, vigente para los periodos proyectados a girar. Conforme se establece en el clausulado de estos contratos, EMPULEG como empresa distribuidora y comercializadora del servicio de energía en Puerto Leguizamo cede a favor de CEDENAR, como agente generador en la ZNI, los recursos provenientes de los
en el clausulado de estos contratos, EMPULEG como empresa distribuidora y comercializadora del servicio de energía en Puerto Leguizamo cede a favor de CEDENAR, como agente generador en la ZNI, los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por compra de energía. A continuación, se transcribe la cláusula en mención del respectivo contrato: “CLAUSULA UINTA.- APORTE DE SUBSIDIOS: Ǫ De acuerdo a lo dispuesto en la resolución 40239 del 13 de įulio de 2022 MINMINAS y con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada la actividad de generación, el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza explícitamente el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la vigencia fiscal 2024, y en concordancia con la resolución del Ministerio de Minas y Energía Resolución 40239 de 2022, que establece el reconocimiento de los dineros faltantes para cubrir la actividad de Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes al primer trimestre de 2024 y primer pago parcial del segundo trimestre de 2024, en localidades atendidas por la EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO”
menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes al primer trimestre de 2024 y primer pago parcial del segundo trimestre de 2024, en localidades atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO” generación y por lo tanto deberán ser girados directamente al PROVEEDOR. Dichos anticipos se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, hasta cubrir el monto de los mismos. De igual manera el COMPRADOR autoriza explícitamente al Ministerio de Minas y Energía, con la firma del presente contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR recibe por la comercialización de energía que EMPULEG E.S.P. obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes”.
4. Se verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, teniendo en cuenta la información reportada y verificada para CEDENAR.
5. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
6. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme a la reglamentación vigente, en
necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme a la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
7. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía
Eléctrica, los centros poblados referenciados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los
centros poblados de las ZNI relacionados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a la cabecera municipal de Puerto Leguizamo.
9. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 1 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlista la localidad de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, no se ha
reportado la conexión al SIN de la localidad del Anexo.
10. El Grupo de Supervisión de la DEE remitió, mediante radicado 3-2024018555 del 14 de junio de 2024, al Grupo de Subsidios el informe de verificación de actividades y costos remitidos por parte de CEDENAR para el contrato especial GGC-098 - 2015 “PUERTO LEGUIZAMO”, del primer trimestre de 2024, respectivamente. Por lo tanto, el valor verificado de costos reales para este periodo, de acuerdo con lo informado por el Grupo de Supervisión en su informe, es el que se indica en la siguiente tabla:
PERIODO AÑO VALORES COSTOS
REALES VERIFICADOS
1T 2024 $4.385.945.974
TOTAL $4.385.945.974
Así mismo, CEDENAR mediante correo electrónico del día 25 de junio de 2024, envió la relación de los valores facturados a EMPULEG referente al suministro de energía eléctrica a la Base Naval de Puerto Leguizamo, correspondiente al primer trimestre 2024, los cuales fueron pagados por EMPULEG a CEDENAR, según la comunicación de CEDENAR. Por lo tanto, este valor debe descontarse de los costos reales verificados por supervisión y cuyos valores se indican en la siguiente tabla: Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes al primer trimestre de 2024 y primer pago parcial del segundo trimestre de 2024, en localidades atendidas por la EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO”
PERIODO
VALORES FACTURADOS
primer pago parcial del segundo trimestre de 2024, en localidades atendidas por la EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO”
PERIODO
VALORES FACTURADOS
POR SUMINISTRO DE
ENERGÍA BASE NAVAL Enero 2024 $351.603.439
Febrero 2024 $359.303.844 Marzo 2024 $376.622.862
TOTAL $1.087.530.145
Por otra parte, es necesario indicar que al valor de subsidios a girar a CEDENAR con cargo al primer trimestre de 2024 debe descontarse el pago parcial realizado mediante la Resolución 00685 del 08 de julio de 2024, por
valor de MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS PESOS MCTE ($1.724.184.716).
Por lo anterior, el valor a reconocer para el primer trimestre de 2024 es de MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
UN MIL CIENTO TRECE PESOS MCTE ($1.574.231.113).
11. De otra parte, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2024, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.
Para realizar el pago parcial del segundo trimestre de 2024, se considera el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, que establece que el Ministerio
Para realizar el pago parcial del segundo trimestre de 2024, se considera el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, que establece que el Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar pagos parciales según los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondiente al trimestre anterior. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El primer giro o pago que se haga en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al 50 % del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir, para este caso, el primer trimestre de 2024. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios para la vigencia 2024 para las ZNI, la DEE distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2024, por un valor de MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL
NOVECIENTOS QUINCE PESOS MCTE ($1.649.207.915).
12. Dado que la información reportada por la empresa comercializadora no ha sido aún validada por esta Dirección, y está pendiente remitir a la empresa el oficio de validación, los valores de la presente distribución no son definitivos; y únicamente lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal
de validación, los valores de la presente distribución no son definitivos; y únicamente lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. De otra parte, como soportes para la expedición, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Informe del Grupo de Supervisión de revisión y verificación de costos de la Central de generación de Puerto Leguizamo, correspondientes al primer trimestre de 2024. (3-2024-018555 del 14 de junio de 2024).
2. Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.
3. Anexo No. 2 - Consolidado reporte de información SUI Comercializadores.
Finalmente, en consideración de lo anterior solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, destinados a cubrir el pago del primer trimestre de 2024 y pago parcial del segundo trimestre de 2024 para la empresa EMPULEG, por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes al primer trimestre de 2024 y primer pago parcial del segundo trimestre de 2024, en localidades atendidas por la EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO”
menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes al primer trimestre de 2024 y primer pago parcial del segundo trimestre de 2024, en localidades atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO” VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO PESOS MCTE ($3.223.439.028), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Subsidios 1T 2024 $4.385.945.974 Descuento valor facturado por energía entregada a la Base Naval en 1T 2024 -($1.087.530.145) Descuento pago parcial 1T 2024 (Resol 00685 de 2024) -($1.724.184.716) Valor pago parcial de subsidios 2T de 2024 (50% 1T 2024) $ 1.649.207.915
TOTAL $3.223.439.028
Que los recursos a reconocerse a favor de EMPULEG, en lo que respecta al centro poblado y monto señalado correspondiente al primer trimestre de 2024 y pago parcial del segundo trimestre de 2024, deben ser girados a CEDENAR S.A. E.S.P. con Nit 891.200.200-8 a la cuenta corriente 07466820814 de Bancolombia, en virtud de la cesión otorgada en la “Cláusula Quinta – Aporte de Subsidios” del respectivo contrato de compraventa de energía vigente suscrito entre CEDENAR y EMPULEG en la siguiente cabecera municipal:
PRESTADOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR
RESOLUCIÓN
No. DE
CONTRATO
EMPULEG PUTUMAYO PUERTO LEGUIZAMO $3.223.439.028 ZNI 001-2024
en la siguiente cabecera municipal:
PRESTADOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR
RESOLUCIÓN
No. DE
CONTRATO
EMPULEG PUTUMAYO PUERTO LEGUIZAMO $3.223.439.028 ZNI 001-2024
TOTAL $3.223.439.028
Que los recursos a distribuir se transferirán en la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) la cual fue validada por el grupo de presupuesto del Ministerio de Minas y Energía.
EMPRESA NIT CUENTA BANCO VALOR ($)
CENTRALES
ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891.200.200-8 07466820814C BANCOLOMBIA $3.223.439.028 “(…) Que en la distribución de recursos, la Dirección de Energía Eléctrica tuvo en cuenta el pago parcial del primer trimestre de 2024 realizado a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P., a través de Resolución 00685 del 08 de julio de 2024, por valor de MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($1.724.184.716).
Que de igual manera, la Dirección de Energía Eléctrica consideró dentro de la distribución de recursos, el pago realizado de los valores facturados a EMPULEG referente al suministro de energía eléctrica a la Base Naval de Puerto Leguizamo, correspondiente al primer trimestre 2024, por valor de MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO
energía eléctrica a la Base Naval de Puerto Leguizamo, correspondiente al primer trimestre 2024, por valor de MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.087.530.145), los cuales fueron pagados por EMPULEG a CEDENAR, según la comunicación de CEDENAR SDG-CIA-065-2024 del 25 de junio de 2024. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del Página 6 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes al primer trimestre de 2024 y primer pago parcial del segundo trimestre de 2024, en localidades atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO” artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el
facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación.
Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico nacional. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR
MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684,
Finanzas Públicas - SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por valor de CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($470.620.621.828), asignados para la vigencia 2024 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP No. 138624 del 20 de septiembre de 2024, por valor de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($3.223.439.028) suma amparada con ocasión al objeto: “DEESUBSIDIOS 1 TRIMESTRE Y PAGO PARCIAL DEL 2 TRIMESTRE 2024 PARA LA EMPRESA CEDENAR S.A. E.S.P, POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA EN LA CABECERA MUNICIPAL DE PUERTO LEGUIZAMOPUTUMAYO”. Que los recursos a distribuir se transferirán a las cuentas bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron
PUTUMAYO”.
Que los recursos a distribuir se transferirán a las cuentas bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($3.223.439.028) a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P., por concepto de pago del primer trimestre de 2024 y pago parcial del segundo trimestre de 2024 de subsidios a la tarifa del servicio de generación de energía eléctrica suministrada a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE Página 7 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes al primer trimestre de 2024 y primer pago parcial del segundo trimestre de 2024, en localidades atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO” LEGUÍZAMO – EMPULEG, Zona No Interconectada – ZNI, de acuerdo con la distribución realizada por la Dirección
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