MINMINAS - Resolución 01234 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01234 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 01234 DE 2024
(16 Octubre 2024) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, segundo pago parcial del primer y segundo trimestre del 2024 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, se creó el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la
rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en
que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la informaciónContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, segundo pago parcial del primer y segundo trimestre del 2024” que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.1. Respecto de los subsidios en Zonas No Interconectadas - ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, se definen las Zonas No Interconectadas, como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN”. Que el artículo 9 de la Ley 1715 de 2014, “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las
generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ”, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Este articulo continua vigente, no fue derogado expresamente por la Ley 2294 de 2023 Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 166 de 2020, estableciendo una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC ( alternating current) con potencia mayor a 0.5 kW y posteriormente expidió la Resolución 101 026 de 2022, derogando la Resolución 166 de 2020, a la vez que estableció la fórmula tarifaria general que permite remunerar la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, la cual deberá ser aplicada por los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas máximas aplicables a usuarios regulados, señalando en su artículo 20 que la misma empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por
aplicables a usuarios regulados, señalando en su artículo 20 que la misma empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”.
Que por su parte el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 de 2020, “Por la cual se reglamenta transitoriamente el otorgamiento de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectad as (ZNI) mediante Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales con potencia mayor a 0.5 kW”, en la que se estableció de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas-SISFV, con almacenamiento, la cual fue posteriormente subrogada por la Resolución MME 4 0292 de 2022. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos
Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Página 2 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, segundo pago parcial del primer y segundo trimestre del 2024”
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA.
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando 3-2024033797 del 04 de octubre de 2024, informó a la Dirección de Energía Eléctrica que ha cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los
033797 del 04 de octubre de 2024, informó a la Dirección de Energía Eléctrica que ha cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, correspondientes al pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024 a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV). Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2024-034837 del 10 de octubre de 2024 , el Director de Energía Eléctrica presenta la distribución de los subsidios otorgados por las empresas que prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Solares Individuales Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI), para pago parcial del primer y segundo trimestre de 2024, con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSSRI, así: (…)
1. La CREG expidió la Resolución 101 026 de 2022 por la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI y deroga la Resolución 166 de 2020. Sin embargo, el artículo 20 de esa resolución estableció que esta empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la
embargo, el artículo 20 de esa resolución estableció que esta empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”. En virtud de lo anterior el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022, “Por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI) y se deroga la Resolución 40296 de 2020”, corregida formalmente por la Resolución 40122 del 09 de abril de 2024. Posteriormente y a través de la Resolución CREG 101 026 del 31 de octubre de 2023, se determinaron “unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV, en Zonas No Interconectadas” haciendo posible la aplicación de la metodología tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, respectivamente.
2. Debido a los cambios regulatorios y teniendo en cuenta que se están realizando los ajustes en los formatos de validación con la nueva metodología tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y Resolución del Ministerio de Minas y Energía
ajustes en los formatos de validación con la nueva metodología tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y Resolución del Ministerio de Minas y Energía 40292 de 2022, se proyectaron pagos parciales del primer y segundo trimestre de 2024, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
3. Para realizar los pagos parciales, y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas objeto de distribución de hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información Sistema Único de Información (SUI); administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, SSPD y del Ministerio de Minas y Energía. No obstante, es necesario aclarar que, de acuerdo con lo señalado por parte de la SSPD mediante radicado 1-2024032586 del 1 de agosto de Página 3 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, segundo pago parcial del primer y segundo trimestre del 2024” 2024, el estado del reporte de información correspondiente a los periodos posteriores a octubre de 2023 se hará considerando que ‘‘(...) el mecanismo de certificación de la información será vía Promail y los pormenores del mecanismo de nido para el reporte de
octubre de 2023 se hará considerando que ‘‘(...) el mecanismo de certificación de la información será vía Promail y los pormenores del mecanismo de nido para el reporte de información de la prestación del servicio llevado a cabo desde noviembre del 2023. (...)’’. 4. ue en la mesa técnica entre los prestadores del servicio con SISFV, la SSPD y elǪ Viceministerio de Energía y la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, llevada a cabo el 12 de septiembre de 2024 en el IX Encuentro con los prestadores del servicio de las ZNI en San Andrés, se acordó el compromiso de gestionar las resoluciones de pagos parciales de subsidios por menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica para el primer y segundo trimestre de 2024, a los prestadores del servicio que hubiesen reportado la información completa a la SSPD (SUI y promail) con corte al 15 de septiembre de 2024.
5. Por lo anterior, con corte al 23 de septiembre de 2024, se realizó la consulta del estado de pendientes de reporte de información al SUI disponible en la página web del SUI 1 y se determinó que las empresas relacionadas en la presente solicitud no presentan pendientes de reporte de información para los trimestres a pagar.
Asimismo, se realizó consulta en la base de datos habilitada por parte de la SSPD para la información de los prestadores del servicio con SISFV y se determinó que aquellos que tuviesen información reportada en todos los formatos 2 para los periodos de pago a
información de los prestadores del servicio con SISFV y se determinó que aquellos que tuviesen información reportada en todos los formatos 2 para los periodos de pago a reconocer, cumplieron con el reporte de información vía promail a la SSPD. Por lo anterior, para todos los prestadores del servicio a los cuales se les proyectó el giro de recursos, se evidenció el reporte de información completo promail a la SSPD para el primer y segundo trimestre de 2024.
6. Conforme lo establece el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al primer y segundo trimestre de 2024. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme.
Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Es decir, el tercer trimestre de 2023 para todos los prestadores del servicio relacionados en el presente memorando. Se aclara que, para realizar el pago parcial del primer y segundo trimestre de 2024, se
decir, el tercer trimestre de 2023 para todos los prestadores del servicio relacionados en el presente memorando. Se aclara que, para realizar el pago parcial del primer y segundo trimestre de 2024, se tiene en cuenta que a través de la Resolución 01164 del 30 de septiembre de 2024, se reconoció el 50% del valor liquidado a los prestadores del servicio (del tercer trimestre de 2024) ( SIC) del valor validado para el tercer trimestre de 2023 como pago parcial del primer y segundo trimestre de 2024.
7. Considerando los pagos parciales de subsidios ya realizados, los límites establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, y la disponibilidad de recursos de subsidios, es procedente distribuir recursos así: • Un pago parcial con cargo al primer trimestre de 2024 equivalente al 30% del valor reportado en el tercer trimestre de 2023 por la suma de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES UINIENTOS VEINTISIETE MIL UINIENTOS TREINTA Y CUATRO PEǪ Ǫ - SOS MCTE ($1.845.527.534). • Un pago parcial con cargo al segundo trimestre de 2024, equivalente al 30% del valor reportado en el tercer trimestre de 2023 por la suma de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MILLONES UINIENTOS VEINTISIETE MIL UINIENTOS TREINTA Y CUATROǪ Ǫ
PESOS MCTE ($1.845.527.534).
Dicho lo anterior, presentamos la correspondiente distribución de subsidios, en las Tablas 1 y 2. 1 Fuente: https://wa-reportsui.azurewebsites.net//home/report/1312ac12-b666-44d3-a0b5-42bd4fdd08d4 2 Formatos consultados: V_CARGOS_MAX_SISFV_PROM_MME, V_CARGUE_AMGC_SISFV_PROM_MME,
V_ELEMENTOS_SISFV_PROM_MME y V_USUARIOS_SISFV_PROM_MME.
Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, segundo pago parcial del primer y segundo trimestre del 2024” Tabla 1 Relación pago parcial primer trimestre 2024. Detalle por departamento y municipio.
ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO PAGO PARCIAL 1T
2024
42637 HELIOS ENERGÍA S.A.
E.S.P. 90104236 8
CESAR AGUSTIN CODAZZI $ 1.521.206.672
LA PAZ
CHIRIGUANÁ
BECERRIL
PUEBLO BELLO
MANAURE BALCÓN
DEL CESAR
LA GUAJIRA URIBIA
DIBULLA
SAN JUAN DEL CESAR
URUMITA
FONSECA
VAUPÉS MITÚ
CARURÚ
CORDOBA MONTELIBANO
PUERTO LIBERTADOR
TERRA ALTA
CA UETÁǪ SAN VICENTE DEL
CAGUÁN
PUTUMAYO PUERTO CAICEDO
META PUERTO RICO
MAGDALENA FUNDACIÓN
CIÉNAGA
ARACATACA
38851 E.A.T.
ELECTRIFICADORA DE
LA ZONA FRONTERA Y
RURAL DE TUMACO
90109426
META PUERTO RICO
MAGDALENA FUNDACIÓN
CIÉNAGA
ARACATACA
38851 E.A.T.
ELECTRIFICADORA DE
LA ZONA FRONTERA Y
RURAL DE TUMACO
90109426 2
NARIÑO SAN ANDRES DE
TUMACO
$ 138.201.243
38893 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL
CA UETAǪ SAS ESP 901118424 CASANARE HATO COROZAL $ 186.119.619
CHOCÓ CONDOTO
CA UETÁǪ CARTAGENA DEL
CHAIRÁ
SOLANO
SAN VICENTE DEL CAGUÁN TOTAL $ 1.845.527.534
Tabla 2. Relación pago parcial segundo trimestre 2024. Detalle por departamento y municipio.
ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO PAGO PARCIAL 2T
2024
42637 HELIOS ENERGÍA
S.A. E.S.P. 901042368 CESAR AGUSTIN CODAZZI $ 1.521.206.672
LA PAZ
CHIRIGUANÁ
BECERRIL
PUEBLO BELLO
MANAURE BALCÓN
DEL CESAR
LA GUAJIRA URIBIA
DIBULLA
SAN JUAN DEL
CESAR
URUMITA
FONSECA
VAUPÉS MITÚ
CARURÚ
CORDOBA MONTELIBANO
PUERTO
LIBERTADOR
TERRA ALTA
CA UETÁǪ SAN VICENTE DEL
CAGUÁN
PUTUMAYO PUERTO CAICEDO
META PUERTO RICO
MAGDALENA FUNDACIÓN
CIÉNAGA
ARACATACA
38851 E.A.T.
ELECTRIFICADORA
DE LA ZONA
FRONTERA Y RURAL
DE TUMACO
901094262 NARIÑO SAN ANDRES DE
TUMACO
MAGDALENA FUNDACIÓN
CIÉNAGA
ARACATACA
38851 E.A.T.
ELECTRIFICADORA
DE LA ZONA
FRONTERA Y RURAL
DE TUMACO
901094262 NARIÑO SAN ANDRES DE
TUMACO
$ 138.201.243
38893 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL
CA UETAǪ SAS ESP 901118424 CASANARE HATO COROZAL $ 186.119.619
CHOCÓ CONDOTO CA UETÁǪ SOLANO Página 5 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, segundo pago parcial del primer y segundo trimestre del 2024”
ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO PAGO PARCIAL 2T
2024
SAN VICENTE DEL
CAGUÁN
CARTAGENA DEL CHAIRÁ TOTAL $ 1.845.527.534
La distribución de recursos de la presente solicitud de resolución beneficiará a un total promedio de 16884 usuarios atendidos por los prestadores del servicio en las localidades de las ZNI para los trimestres a reconocer, de la manera descrita en el anexo de distribución. Respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la SSPD, según lo dispuesto en el numeral 7 de artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios designan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. En virtud de lo anterior, el artículo
los departamentos y los municipios designan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. En virtud de lo anterior, el artículo 6 de la Resolución 40296 de 2020 determinó que "en concordancia con los artículos 79 y 99 de la Ley 142 de 1994, la SSDP dispondrá lo pertinente para que las empresas prestadoras del servicio reparten en el SUI la información relacionada con la aplicación de los subsidios, de manera que se vigile su designación y utilización será la prevista en las normas pertinente". ue los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sidoǪ registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) las cuales fueron validadas por el grupo de presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Tabla 3. Relación total recursos por empresa y cuentas bancarias.
ID EMPRESA NIT CUENTA BANCO TOTAL A PAGAR 42637 HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 901042368 83-000028-33 A BANCOLOMBIA $ 3.042.413.344
38851
E.A. T. ELECTRIFICADORA
DE LA ZONA FRONTERA YRURAL DE TUMACO 901094262 89400002442 A BANCOLOMBIA $ 276.402.486
38851
EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS DEL CA UETAǪ S.A E.S.P. 901118424 364020016 C BBVA $ 372.239.238
TOTAL $ 3.691.055.068
Tabla 4. Relación del valor total a pagar por trimestre.
AÑO TRIMESTRE TOTAL 2024 1 $ 1.845.527.534 2 $ 1.845.527.534
TOTAL $ 3.691.055.068
En consideración de lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto por haberse finalizado todo el procedimiento. (…) Que a partir de la información remitida en el Memorando con radicado No. 3-2024-034837 del 10 de octubre de 2024, la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos para el segundo pago parcial del primero y segundo trimestre del 2024, a tres (3) empresas prestadoras del servicio de energía para cubrir el pago de subsidios del servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares FotovoltaicasSISFV en las Zonas No Interconectadas – ZNI, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI. Que, asimismo, informa que la distribución para realizar el pago parcial correspondiente al primer y segundo trimestre de 2024 se hizo a partir de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, cumpliendo con los límites establecidos. Que igualmente la Dirección informa que las cuentas de subsidios se hicieron a partir de la información disponible en la base de datos del Sistema Único de Información - SUI cargada por las Empresas Prestadoras del Servicio en los términos fijados en la Circular Externa Página 6 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del
por las Empresas Prestadoras del Servicio en los términos fijados en la Circular Externa Página 6 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, segundo pago parcial del primer y segundo trimestre del 2024” Conjunta entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Ministerio de Minas y Energía, No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, y que se realizó consulta en la base de datos del Reporte Promail habilitada por parte de la SSPD, determinado que los prestadores del servicio a los cuales se les proyectó el giro de recursos cumplieron con el reporte de información Que mediante Resolución MME 01164 del 30 de septiembre de 2024, “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, pago parcial al cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre del 2024 ”, la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio ordenó el pago parcial del primer y segundo trimestre de 2024 por concepto los subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas – ZNI, por valor de SEIS MIL CIENTO
CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas – ZNI, por valor de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($6.151.758.452), los cuales se liquidaron a partir del valor validado para el tercer trimestre de 2023, cifra que se tiene en cuenta para estimar el giro de subsidios que se reconocen en la presente resolución. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía. Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados
que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados. Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico nacional. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por valor de CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($470.620.621.828,00), asignados para la vigencia 2024 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
($470.620.621.828,00), asignados para la vigencia 2024 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 142624 del 10 de octubre de 2024, por valor de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.691.055.068), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-PAGOS DE SUBSIDIOS DEL
SECTOR ELECTRICO EN ZONAS NO INTERCONECTADAS PARA LOS PRESTADORES
DEL SERVICIO CON SISTEMAS
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