MINMINAS - Resolución 01245 de 2025

Ministerio de Minas y Energia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01245 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01245 DE 2025

(25 Julio 2025) Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de junio de 2025, a los municipios productores de metales preciosos. EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en las Resoluciones 40210 de junio 16 de 2022, 40106 de marzo 20 de 2024, 40408 de 30 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 "Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025" faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de Liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos. Que mediante Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. Que mediante la Ley 488 de 1998, artículo 152, se estableció que la explotación de los recursos naturales no renovables a saber, oro, plata y platino de propiedad de la Nación, generarán una regalía, y en las minas de reconocimiento de propiedad privada, un impuesto, los cuales se liquidarán sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la República. En ambos casos, el impuesto y la regalía se destinarán con exclusividad para los municipios productores.

propiedad privada, un impuesto, los cuales se liquidarán sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la República. En ambos casos, el impuesto y la regalía se destinarán con exclusividad para los municipios productores. Que el artículo 1° de la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, que modificó el artículo 2° de la Resolución 40548 de 18 de junio de 2019, respecto de las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, numeral 11, establece que le corresponde: “ ordenar se sitúen a los municipios productores, los recursos correspondientes al recaudo del impuesto del oro, plata y platino, de acuerdo con el recaudo efectuado por la Dirección de Crédito y Tesoro Nacional del Ministerio de hacienda y Crédito Público y la distribución efectuada por la Agencia Nacional de Minería”. Que en la cuenta Transferencias Corrientes, el rubro 03-03-02-011 “Recursos de oro y platino para los municipios productores – Decreto 2173 de 1992” , permite transferir en el respectivo gasto, a los municipios productores de metales preciosos, los recaudos por concepto del impuesto al oro, plata y platino, que percibe en cada período la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional.Continuación de la Resolución “Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de junio de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” Que, mediante oficio con radicado No. 2-2025-041659 del 7 de julio de 2025 , el subdirector de Operaciones, de la Dirección General de Crédito Público y del

productores de metales preciosos.” Que, mediante oficio con radicado No. 2-2025-041659 del 7 de julio de 2025 , el subdirector de Operaciones, de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió a la Agencia Nacional de Minería, el extracto junto con los comprobantes de pago y el valor del recaudo del impuesto al oro, plata y platino, percibido durante el mes de junio de la vigencia 2025, el cual ascendió a la suma de OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($8.089.283.396.00), precisando que se encuentra pendiente por confirmar y remitir soporte por parte del Banco, un abono efectuado el 24 de junio de 2025, por valor de $71.391.00. Que mediante oficio con radicado No. 20253210651251 del 17 de julio de 2025 , el Coordinador del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, comunicó la distribución de los recursos del impuesto al oro, plata y platino que a los municipios productores les corresponde recibir, por concepto del recaudo percibido durante el mes de junio de 2025, aclarando que la distribución se realiza por valor de $8.089.283.396, por cuanto el valor adicional consignado de $71.391.00, no registra comprobante, recibo o formato de consignación, por lo tanto no existe información que permita su distribución. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

consignado de $71.391.00, no registra comprobante, recibo o formato de consignación, por lo tanto no existe información que permita su distribución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Realizar en cumplimiento del artículo 152 de la Ley 488 de 1998, el giro de recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino, percibido durante el mes de junio de la vigencia 2025, a los municipios productores de metales preciosos, por las cuantías que a continuación se detallan, con base en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 186625 de febrero 20 de 2025, de la siguiente manera: Página 2 de 4Continuación de la Resolución “Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de junio de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” Artículo 2.- Autorizar a los Grupos Financieros de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que efectúen los respectivos registros a favor de cada beneficiario y sitúen a los municipios citados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos en el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. Artículo 3.- Acorde con lo dispuesto en el artículo 2.9.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo 1° de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por éstos y validadas en el Sistema Integrado de Información

2015, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo 1° de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por éstos y validadas en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, que a continuación se detallan: Artículo 4.- Comunicar la presente resolución a los municipios de: El Bagre (Antioquia), Remedios (Antioquia) y Segovia (Antioquia). Página 3 de 4Continuación de la Resolución “Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de junio de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” Artículo 5.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Julio de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Pablo Cesar Pacheco Rodríguez Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera Pablo Cesar Pacheco Rodríguez Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Maria Del Pilar Sanabria Suarez Revisó: Mario Andrés Castañeda Quiñonez, Claudia Janeth Sierra Tovar, Omar Carmona Arias

Aprobó: Pablo Cesar Pacheco Rodríguez Página 4 de 4

Consultar sobre este documento ...