MINMINAS - Resolución 0127 de 2021
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 0127 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 01127 DE 2021 (01 Diciembre 2021) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2018; II, III y IV de 2019; I de 2020 y I y II de 2021, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos
A. El "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRIQue el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas , con el el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las
zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que a su vez, el inciso cuarto del artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, establece que: “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley.” Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el Procedimiento
interno Las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2018; II, III y IV de 2019; I de 2020 y I y II de 2021, con cargo al FSSRI”
B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el numeral 99.10 del artículo 99 idem establece que los subsidios del sector eléctrico para
las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI).. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que con el fin de que el Ministerio pueda fortalecer la verificación respecto del uso de los recursos asignados en calidad de subsidios a las Empresas Prestadoras del Servicio, desde el mes de julio de 2019, el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) ha reportado semanalmente al Ministerio de Minas y Energía un informe sobre la prestación del servicio en las ZNI para las localidades que cuentan con telemetría, en el cual se detallan las horas efectivas de prestación
del servicio en cada localidad. . Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que conforme al artículo 1 de la Resolución 182138 de 2007, esta se aplica para las zonas no interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “ART. 2º—Determinación de las condiciones para el cálculo de los subsidios. El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena:
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 3 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2018; II, III y IV de 2019; I de 2020 y I y II de 2021, con cargo al FSSRI” “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún
caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante comunicación con radicado 3-2021-022557 del 23 de noviembre de 2021, el coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, certifica que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago y recomienda realizar el pago a las Empresas Prestadoras del Servicio en las ZNI.
Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-022736 del 25 de noviembre de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)
1. La Dirección de Energía Eléctrica – DEE realizó la distribución de recursos anexa a esta comunicación, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de InformaciónSUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.
2. Para calcular la distribución de subsidios objeto de esta comunicación, se descontaron todos
los pagos parciales correspondientes a cada una de las empresas prestadoras del servicio, ordenados mediante resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, y girados con autorización de estas a los distribuidores mayoristas de combustible. Las Resoluciones de pago parcial de cada trimestre en los que se realizaron pago, son los que se relacionan en la siguiente tabla: Tabla No. 1. Resoluciones pago parcial por cada trimestre. Trimestre Resoluciones I Trimestre 2021 410185 del 11/03/2021. 410254 del 05/04/2021. 410320 del 23/04/2021 II Trimestre 2021 009 del 28/05/2021. 00100 del 24/06/2021. 00324 del 29/07/2021 RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 4 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2018; II, III y IV de 2019; I de 2020 y I y II de 2021, con cargo al FSSRI” La distribución de subsidios cumple con el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, establecido en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007. Se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI) en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y
del Minenergía. La verificación se realizó con el reporte que fue remitido por parte de la SSPD con número de radicado 1-2021-046292 del 19 de noviembre de 2021.
3. La distribución de recursos beneficia a un promedio total de usuarios de 9.592, los cuales se encuentran detallados por cada prestador en cada localidad, de acuerdo con lo información reportada en el SUI.
4. A pesar de que a la fecha ya se expidieron resoluciones de pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico a prestadores para los trimestres: 3T de 2018; 2T, 3T y 4T 2019;
1T 2020; 1T y 2T de 2021, se aclara que, para la fecha de expedición de estas resoluciones algunas empresas no cumplían con todos los requisitos de ley y/o presentaban inconsistencias en la validación de información. Por lo tanto, la DEE del Minenergía no las tuvo en cuenta en la distribución de subsidios reconocidos en los mencionados actos administrativos. Ahora bien, los prestadores que a continuación se relacionan, subsanaron los pendientes e inconsistencias y por lo tanto resulta pertinente su inclusión en la actual solicitud de expedición de resolución de pago.
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE NUQUI E.S.P. S.A.
Se validan los subsidios correspondientes al 2 trimestre de 2021, toda vez que la empresa cumplió con los requerimientos efectuados por el Ministerio y cuya respuesta fue remitida por correo electrónico el pasado 21/09/2021 y 03/11/2021.
Por lo anterior se procede con el reconocimiento de los subsidios.
LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ.
Se valida el 2T de 2021, teniendo en cuenta que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante oficio con radicado 2-2021-021283 del 20/10/2020, requirió a la empresa para que brindara información complementaria para la liquidación de subsidios. La empresa a través de comunicación con número de radicado 1-2021-044809 del 09/11/2021 respondió de manera parcial por lo que se procedió a la liquidación de subsidios, según las condiciones descritas en el oficio de validación inicial con nú- mero de radicado 2-2021-023597 del 16/11/2021. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA E.A.T. -
ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
Mediante radicado 1-2021-003849, ENEROLAYA solicitó desembolso de los subsidios no pagados en las vigencias 2014, 2015 y 2016, consecuencia de ello, este Ministerio procedió a elaborar las validaciones respectivas por lo que verificó los valores pagados de los años citados. De lo anterior, se identificó que para los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2016, se giró un valor mayor por parte del Ministerio. En consecuencia, se realizó el cálculo de los rendimientos financieros de los giros de los 4 trimestres del año 2016, desde la fecha en que se presentaron superávits,
hasta el 30 de junio de 2021. Dichos valores se reflejan en las validaciones en firme de los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2016, con radicados: 2-2021-022523 (04/11/2021), 2-2021-023221 (09/11/2021), 2-2021-023222 (09/11/2021), 2-2021-023223 (09/11/2021), respectivamente y el alcance 2-2021-023566 (16/11/2021). Por lo anterior, se procede con el reconocimiento de subsidios de acuerdo a las condiciones descritas en el oficio de validación del 2T de 2021 con número de radicado 2-2021-023734 del 17/11/2021. En el Anexo 3 que hace parte del presente memorando, se muestra la distribución de recursos para el saldo del 2T de 2021, sin el descuento de los superávits y rendimientos financieros, mencionados anteriormente.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJADO ELECTRIFICADORA DE BOCAS DE
CURAY – E.A.T. BOCAS DE CURAY E.S.P.
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 5 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2018; II, III y IV de 2019; I de 2020 y I y II de 2021, con cargo al FSSRI” Se validan los subsidios correspondientes a el 1T de 2021, toda vez que la
empresa en mención cumplió con lo requerido por este Ministerio mediante radicado 2-2021-009357 del 24 de mayo de 2021, en cual se solicitó reversar la información inconsistente. Por tanto, se incluye en esta solicitud de expedición de resolución porque reverso las inconsistencias en el SUI el 21 de octubre de 2021. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO E.S.P.- E.A.T. ENERAMARALES Mediante comunicación con número de radicado 1-2021-000757 del 13/01/2021, la SSPD informó al Minenergía de los resultados sobre la revisión de CU, correspondiente al mes de septiembre de 2018, 2T, 3T y 4T de 2019 y 1T de 2020. En dicha comunicación la SSPD manifiesta que la empresa debe realizar la reversión en conformidad con los resultados expuestos. Solo hasta el pasado 26 de octubre de 2021, a través de comunicación con número de radicado 1-2021-042866, la empresa E.A.T. ENERAMARALES, informó de la reversión de información a este Ministerio, por lo que se procedió a revisar la información registrada en el SUI y realizar las validaciones respectivas. Una vez realizado el proceso de validación y liquidación de subsidios, se determinó que es procedente el pago de los subsidios correspondientes al 3T de 2018, 2T, 3T y 4T de 2019 y 1T de 2020.
5. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación,
se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.
6. Que mediante los radicados listados en el Anexo 5, se presentaron los oficios de validaciones de las cuentas de subsidios de los trimestres a reconocer para cada una de las empresas en la presente recomendación de pago.
7. Que los resultados presentados en los oficios de validaciones, están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable y que eventualmente podrán generar ajustes posteriores.
De conformidad con lo anteriormente mencionado, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer los pagos y la distribución acá propuesta, cumple con los requisitos para proceder a su autorización para el proceso de pago. Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, por haberse agotado todo el procedimiento y cumplido con los requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución. DEPARTAITEM ID EMPRESA NIT MUNICIPIO VALOR ($) MENTO COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLI1 26083 COS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ 900.519.539-1 CHOCO BOJAYÁ $ 127.589.486
S.A. E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO SAN AN2 26040 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚ- 900.499.975-2 NARIÑO DRES DE TU- $ 39.834.042
BLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P. MACO EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO OLAYA HE3 26810 ENERGÍA DE OLAYA HERRERA 900.702.684-5 NARIÑO RRERA/MOS- $ 304.129.498
E.A.T. -ENEROLAYA HERRERA E.S.P. QUERA
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE 4 43076 901.209.425-4 NARIÑO LA TOLA $ 142.034.986
ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL
MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 5 1809 818.000.166-1 CHOCO NUQUI $ 255.274.778
DE NUQUI E.S.P. S.A TOTAL $ 868.862.790
Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2018; II, III y IV de 2019; I de 2020 y I y II de 2021, con cargo al FSSRI” TRIMESTRES VALOR 3 T 2018 $ 10.261.685 2 T 2019 $ 38.850.658 3 T 2019 $ 39.633.861 4 T 2019 $ 32.425.942 1 T 2020 $ 20.862.840 1 T 2021 $ 39.834.042
2 T 2021 $ 686.993.762 TOTAL $ 868.862.790 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de
la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que a través de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021. Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($329.440.732.385), asignados parea la vigencia 2021 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP N° 71321 del 30 de noviembre de 2021, expedido por el coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 7 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2018; II, III y IV de 2019; I de 2020 y I y II de 2021, con cargo al FSSRI” y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($$ 868.862.790), con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios, a los usuarios a través de empresas del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas. Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro a las empresas prestadoras que a continuación se detallan, por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($$ 868.862.790), por concepto subsidios a la
tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados en los trimestres III de 2018; II, III y IV de 2019; I de 2020 y I y II de 2021; de acuerdo con la distribución hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 2A: “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por Centros Poblados y Prestador” del memorando Rad. 3-2021-022736 del 25 de noviembre de 2021.
VALOR TOEMPRESAS PRESTADORAS DEL
DEPARTAMENTAL A PAGAR
No. SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - NIT MUNICIPIO
TO PRESTADOR
ZNI ($)
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
1 DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ S.A. 900.519.539-1 CHOCO BOJAYÁ $ 127.589.486
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
SAN ANDRES DE
2 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚ- 900.499.975-2 NARIÑO $ 39.834.042
TUMACO
BLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO OLAYA 3 ENERGÍA DE OLAYA HERRERA E.A.T. 900.702.684-5 NARIÑO HERRERA/MOS- $ 304.129.498
-ENEROLAYA HERRERA E.S.P. QUERA
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE 4 901.209.425-4 NARIÑO LA TOLA $ 142.034.986
ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL
MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO
EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 5 818.000.166-1 CHOCO NUQUI $ 255.274.778
DE NUQUÍ E.S.P. S.A TOTAL RESOLUCIÓN $ 868.862.790
Parágrafo 1. El Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos de que trata el presente artículo se transferirán de acuerdo con listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:
VALOR TOEMPRESAS PRESTADORAS DEL
TAL A PAGAR
No. SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - NIT CUENTA BANCO
PRESTADOR
ZNI
($) COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS 1 DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ S.A. 900519539-1 220380287870A BANCO POPULAR $ 127.589.486
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO 2 DE PRESTACION DE SERVICIOS PU900.499.975-2 89479900036 A BANCOLOMBIA $ 39.834.042
BLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO BANCO DE BOGO3 ENERGIA DE OLAYA HERRERA E.A.T. 900.702.684-5 484534136 C $ 304.129.498
TÁ
-ENEROLAYA HERRERA E.S.P.
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 8 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2018; II, III y IV de 2019; I de 2020 y I y II de 2021, con cargo al FSSRI”
VALOR TOEMPRESAS PRESTADORAS DEL
TAL A PAGAR
No. SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - NIT CUENTA BANCO
PRESTADOR
ZNI
($) EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BANCO DE BOGO4 901.209.425-4 186576344 C $ 142.034.986
ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL TÁ
MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA 5 818.000.166-1 53600001583 A BANCOLOMBIA $ 255.274.778
DE NUQUI E.S.P. S.A TOTAL RESOLUCIÓN $ 868.862.790
Artículo 3.- Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes anexos del memorando Rad. 3-2021-022736 del 25 de noviembre de 2021:
Anexo 1: Estado de cuenta por trimestre y empresa. Anexo 2A: Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador. Anexo 2B: Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador. Anexo 3: Liquidación de saldos de subsidios segundo trimestre de 2021. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 01 días del mes de Diciembre de 2021. Camilo Enrique Álvarez Hernández Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: David Villanueva Acuña
Reviso: Nelson Javier Dueñas Vega, Camilo Enrique Álvarez Hernández Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández ANEXO 2 A DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR
TOTAL POR VALORES A PAGAR POR CENTRO POBLADO POR TRIMESTRE DATOS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - ZNI CENTRO POBLADO VLR. CENTRO VLR. CENTRO VLR. CENTRO VLR. CENTRO VLR. CENTRO VLR. CENTRO
VLR. CENTRO
CÓDIGO DEL POBLADO POBLADO POBLADO POBLADO POBLADO POBLADO VLR. TOTAL POBLADO TERCER ID PRESTADOR NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO CENTRO CENTRO POBLADO TERCER SEGUNDO CUARTO PRIMER PRIMER SEGUNDO POR CENTRO
TRIMESTRE DE 2019
POBLADO TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE TRIMESTRE TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE POBLADO ($) ($) 2018 ($) 2019 ($) 2019 ($) DE 2020 ($) 2021 ($) 2021 ($) 2709900100001 ALFONSOLOPEZ $1.235.762 2709900000020 AMPARRADO $7.133.245 2709900000021 APARTADO $1.887.830 2709900000003 CAIMANERO $1.167.877 270990000003
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.