MINMINAS - Resolución 01284 de 2024
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01284 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 01284 DE 2024
(24 Octubre 2024) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 202 y en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “ las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para
solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 202 y en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024” 1.2.Pago subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo.
Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red
en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su
aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información. Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Página 2 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 202 y en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024” Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de
Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.
2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.
Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio en las ZNI, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen
las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
3. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No 32024-032324 del 27 de septiembre en 2024, informó a la Dirección de Energía Eléctrica que ha cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, correspondientes al pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2023 (octubre, noviembre, diciembre), primer trimestre de 2024 (enero, febrero, marzo), segundo trimestre de 2024 (abril, mayo, junio) y tercer trimestre de 2024 (julio y agosto). Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2024-032635 del 30 de septiembre de 2024, la Directora de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente
Resolución: (…)
I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio
Resolución: (…)
I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2023, primero, segundo y tercer trimestre de 2024. Este giro está destinado a cubrir el pago del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024.
Este pago parcial se efectúa en virtud de la autorización otorgada al Ministerio de realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. Página 3 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 202 y en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024” del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio realizar los pagos parciales, por concepto de subsidios, directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, el cual fue liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se presenta el detalle de la distribución:
concepto de subsidios, directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, el cual fue liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se presenta el detalle de la distribución: Pagos parciales de subsidios del cuarto trimestre de 2023
EMPRESA
VALOR
PIGNORADO
MES DE
OCTUBRE DE
2023 VALOR
PIGNORADO
MES DE
NOVIEMBRE DE
2023 VALOR
PIGNORADO
MES DE
DICIEMBRE DE
2023
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ENERGÍA EN LA
ZONA RURAL DEL MUNICIPIO
DE LA TOLA NARIÑO - E.A.T.
ENERAMARALES E.S.P . $ 5.956.626 $ 5.941.441 $ 3.508.214
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO COMERCIALIZADORA SAN JOSECOMSAN $ 0 $ 0 $ 30.007.278
ELECTRO LITORAL F.J.M S.A.S.
E.S.P $ 0 $ 123.751.108 $ 123.751.107
VALOR TOTAL $ 5.956.626 $ 129.692.549 $ 157.266.599
Pagos parciales de subsidios del primer trimestre de 2024
EMPRESA
VALOR
PIGNORADO
MES DE
ENERO DE
2024 VALOR
PIGNORADO
MES DE
FEBRERO DE
2024 VALOR
PIGNORADO
MES DE
MARZO DE
2024
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS
2024 VALOR
PIGNORADO
MES DE
FEBRERO DE
2024 VALOR
PIGNORADO
MES DE
MARZO DE
2024
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS
PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P. $ 0 $ 0 $ 4.498.715
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P. $ 5.927.092 $ 0 $ 0
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO COMERCIALIZADORA SAN JOSECOMSAN $ 29.934.810 $ 30.995.417 $ 0
VALOR TOTAL $ 35.861.902 $ 30.995.417 $ 4.498.715
Pagos parciales de subsidios del segundo trimestre de 2024
EMPRESA
VALOR
PIGNORADO
MES DE
ABRIL DE
2024 VALOR
PIGNORADO
MES DE MAYO
DE 2024 VALOR
PIGNORADO
MES DE
JUNIO DE
2024
ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS
ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGERCHAR $ 289.288.391 $ 289.288.390 $ 75.297.155
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO DE PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS DE BOCAS
DE CURAY E.S.P. - E.A.T.
ELECTROCURAY E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO DE PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS DE BOCAS
DE CURAY E.S.P. - E.A.T.
ELECTROCURAY E.S.P. $ 0 $ 0 $ 3.662.526
E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA
ZONA URBANA Y RURAL DE CHOCO - E.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P. $ 0 $ 39.652.318 $ 39.270.151
EMPRESA DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO $ 29.943.981 $ 29.589.677 $24.498.391
Página 4 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 202 y en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024”
EMPRESA
VALOR
PIGNORADO
MES DE
ABRIL DE
2024 VALOR
PIGNORADO
MES DE MAYO
DE 2024 VALOR
PIGNORADO
MES DE
JUNIO DE
2024
PIZARRO E.S.P. S.A.S. - ENERZORFP
S.A.S. E.S.P.
GENDECAR S.A. E.S.P. - GENDECAR $ 0 $ 0 $96.580.918
COMPAÑIA DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS DE
BOJAYA S.A E.S.P. - BOJAYA S.A.
E.S.P. $ 0 $ 0 $ 7.189.096
EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P.
PUBLICOS DOMICILIARIOS DE
BOJAYA S.A E.S.P. - BOJAYA S.A.
E.S.P. $ 0 $ 0 $ 7.189.096
EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P.
S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S. $ 151.912.260 $ 162.774.466 $52.080.440
SOLING DEL SINU E.S.P. S.A.S. - SOLINGDELSINU $ 41.128.735 $ 0 $ 7.730.488
VALOR TOTAL $ 512.273.367 $ 521.304.851 $306.309.165
Pagos parciales de subsidios del tercer trimestre de 2024
EMPRESA
VALOR
PIGNORADO
MES DE
JULIO DE 2024
VALOR
PIGNORADO MES
DE AGOSTO DE
2024
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. - ELECTRONUQUI E.S.P. S.A. $ 0 $ 147.868.454
E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A. – ELECTROBAUDO S.A. E.S.P. $ 178.239.389 $ 178.748.862
E.A.T DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS
DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACO - ENERCHAJAL $ 19.439.008 $ 19.495.254
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P. $ 0 $ 280.957.597
ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS
RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCOASOGERCHAR $ 258.843.200 $ 0
ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P. $ 0 $ 280.957.597
ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS
RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCOASOGERCHAR $ 258.843.200 $ 0
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE
PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS
DE BOCAS DE CURAY E.S.P. - E.A.T.
ELECTROCURAY E.S.P. $ 30.373.449 $ 30.461.334
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL
OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. E.S.P. - EMSEROCCIDENTE $ 226.746.453 $ 216.409.398
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE
OLAYA HERRERA EAT ENERO-LAYAHERRERA E.S.P. - E.A.T. ENEROLAYAHERRERA E.S.P. $ 197.217.448 $ 197.781.163
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA
DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P. - ENERLITORAL S.A.S. E.S.P. $ 0 $ 57.624.250
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA
ELECTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P. $ 68.079.252 $ 68.273.846
E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE CHOCO - E.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P. $ 41.182.750 $ 41.302.914
EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENERGUAPI S.A.
E.S.P. $ 0 $ 97.414.705
EMPRESA DE ENERGIA DE MOSQUERA SASEDEM SAS $ 0 $ 72.335.074
EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENERGUAPI S.A.
E.S.P. $ 0 $ 97.414.705
EMPRESA DE ENERGIA DE MOSQUERA SASEDEM SAS $ 0 $ 72.335.074
AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR OCCIDENTE E.S.P. $ 0 $ 58.596.753
EMPRESA DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DE
FRANCISCO PIZARRO E.S.P. S.A.S. - ENERZORFP S.A.S. E.S.P. $ 30.103.462 $ 0
MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $ 0 $ 71.151.495
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL
DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. $ 0 $ 1.259.433.701
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - ELECTRIMAPIRI $ 0 $ 115.325.263
COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS $ 61.527.292 $ 61.708.453
Página 5 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 202 y en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024”
EMPRESA
VALOR
PIGNORADO
MES DE
JULIO DE 2024
VALOR
PIGNORADO MES
DE AGOSTO DE
2024
DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A E.S.P. - BO JAYA
S.A. E.S.P.
VALOR
PIGNORADO
MES DE
JULIO DE 2024
VALOR
PIGNORADO MES
DE AGOSTO DE
2024
DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A E.S.P. - BO JAYA
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA
ELECTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P. $ 0 $ 89.357.030
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P. S.A.S. – ENERBAUDO E.S.P. S.A.S. $ 0 $ 116.165.696
PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.SEPSEN E.S.P. S.A.S. $ 0 $ 60.472.778
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P. $ 0 $ 180.338.445
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR -ENERSUR $ 138.805.713 $ 166.369.397
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. E.S.P. - ESPUN S.A. E.S.P. $ 0 $ 315.507.488
SOLING DEL SINU E.S.P. S.A.S. - SOLINGDELSINU $ 0 $ 46.485.076
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS
PUBLICOS DE CAPURGANA - JASEPCA
$ 0 $ 266.126.143
VALOR TOTAL $ 1.250.557.416 $ 4.215.710.569
II. VERIFICACIONES
1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir que, no se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme y el primer giro no supera al 50% de este valor.
2. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios destinados a la adquisición de electrocombustible se basa en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE), así como en el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, vigente a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se ajusta a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y
Energía.
3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de
Minas y Energía.
4. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada una de las empresas prestadoras del
“Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada una de las empresas prestadoras del servicio y por los distribuidores mayoristas de combustible.
5. La Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta verificación se llevó a cabo teniendo en cuenta la información disponible en esta plataforma, asegurando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas prestadoras del servicio, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición, junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o de forma alternativa se verificó que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM). Asimismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta
atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM). Asimismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta Página 6 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 202 y en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024” a requerimientos de información realizados por este Ministerio.
7. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el aplicativo ARGO.
8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el cuarto trimestre de 2023 ( octubre, noviembre, diciembre ), primer trimestre de 2024 (enero, febrero, marzo), segundo trimestre de 2024 (abril, mayo, junio) y tercer trimestre de 2024
(julio y agosto). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.
(julio y agosto). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.
9. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.
10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI donde las empresas prestan el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.
11. No se prioriza ni discrimina a ninguna empresa prestadora del servicio.
12. La distribución presentada en este memorando se describe de la siguiente manera:
PERIODO MES PRESTADOR DEL
SERVICIO VALOR VALOR TOTAL Cuarto trimestre de 2023
Octubre E.A.T ENERAMARALES E.S.P $ 5.956.626
$ 292.915.774
Noviembre E.A.T ENERAMARALES E.S.P $ 5.941.441
SERVICIO VALOR VALOR TOTAL Cuarto trimestre de 2023
Octubre E.A.T ENERAMARALES E.S.P $ 5.956.626
$ 292.915.774
Noviembre E.A.T ENERAMARALES E.S.P $ 5.941.441
Noviembre ELECTRO LITORAL F.J.M S.A.S. E.S.P $ 123.751.108
Diciembre E.A.T ENERAMARALES E.S.P $ 3.508.214
Diciembre COMSAN $ 30.007.278
Diciembre ELECTRO LITORAL F.J.M S.A.S. E.S.P $ 123.751.107
Primer trimestre de 2024
Enero E.A.T ENERAMARALES E.S.P $ 5.927.092 $ 71.356.034Enero COMSAN $ 29.934.810
Febrero COMSAN $ 30.995.417
Marzo ENERPLASO S.A E.S.P $ 4.498.715
Segundo trimestre de 2024
Abril ASOGERCHAR $ 289.288.391 $ 1.339.887.383
Abril ENERZORFP S.A.S E.S.P $ 29.943.981
Abril ENERBAUDO E.S.P S.A.S $ 151.912.260
Abril SOLING DEL SINU $ 41.128.735
Mayo E.A.T ELECTROCHOCO E.S.P $ 39.652.318
Mayo ENERBAUDO E.S.P S.A.S $ 162.774.466
Mayo ENERZORFP S.A.S E.S.P $ 29.589.677
Mayo ASOGERCHAR $ 289.288.390
Junio ASOGERCHAR $ 75.297.155
Junio E.A.T ELECTROCURAY E.S.P $ 3.662.526
Junio E.A.T ELECTROCHOCO
E.S.P $ 39.270.151
Mayo ASOGERCHAR $ 289.288.390
Junio ASOGERCHAR $ 75.297.155
Junio E.A.T ELECTROCURAY E.S.P $ 3.662.526
Junio E.A.T ELECTROCHOCO
E.S.P $ 39.270.151 Página 7 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 202 y en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024”
PERIODO MES PRESTADOR DEL
SERVICIO VALOR VALOR TOTAL
Junio ENERZORFP S.A.S E.S.P $ 24.498.391
Junio GENDECAR $ 96.580.918
Junio BOJAYA S.A E.S.P $ 7.189.096
Junio ENERBAUDO E.S.P S.A.S $ 52.080.440
Junio SOLING DEL SINU $ 7.730.488
Tercer trimestre de 2024
Julio ELECTROBAUDO S.A E.S.P $ 178.239.389
$ 5.466.267.985
Julio ENERCHAJAL $ 19.439.008
Julio ASOGERCHAR $ 258.843.200
Julio E.A.T ELECTROCURAY E.S.P $ 30.373.449
Julio EMSEROCCIDENTE $ 226.746.453
Julio E.A.T
ENEROLAYAHERRERA
E.S.P $ 197.217.448
Julio ENERPLASO S.A E.S.P $ 68.079.252
Julio E.A.T ELECTROCHOCO E.S.P $ 41.182.750
Julio ENERZORFP S.A.S E.S.P $ 30.103.462
$ 197.217.448
Julio ENERPLASO S.A E.S.P $ 68.079.252
Julio E.A.T ELECTROCHOCO E.S.P $ 41.182.750
Julio ENERZORFP S.A.S E.S.P $ 30.103.462
Julio BOJAYA S.A E.S.P $ 61.527.292
Julio ENERSUR $ 138.805.713
Agosto ELECTRONUQUI E.S.P S.A $ 147.868.454
Agosto ELECTROBAUDO S.A E.S.P $ 178.748.862
Agosto ENERCHAJAL $ 19.495.254
Agosto ELECTROPACIFICO S.A.
E.S.P . $ 280.957.597
Agosto E.A.T ELECTROCURAY E.S.P $ 30.461.334
Agosto EMSEROCCIDENTE $ 216.409.398
Agosto E.A.T
ENEROLAYAHERRERA
E.S.P $ 197.781.163
Agosto ENERLITORAL S.A.S E.S.P $ 57.624.250
Agosto ENERPLASO S.A E.S.P $ 68.273.846
Agosto E.A.T ELECTROCHOCO E.S.P $ 41.302.914
Agosto ENERGUAPI S.A E.S.P $ 97.414.705
Agosto EDEM S.A.S $ 72.335.074
Agosto AMBAR OCCIDENTE E.S.P$ 58.596.753
Agosto MUNICIPIO DE MIRAFLORES $ 71.151.495
Agosto ELECTROVICHADA $ 1.259.4
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.