MINMINAS - Resolución 01293 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01293 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 01293 DE 2024
(24 Octubre 2024) Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2024 pago parcial del tercer trimestre de 2024 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se
en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de
el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, ademásContinuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2024 pago parcial del tercer trimestre de 2024” de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago de subsidios en área de servicio exclusivo de ciertas localidades del departamento de Amazonas Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, norma reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 y que continúa vigente, señala: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las
ZONAS NO INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.”, para lo cual expidió la Resolución MME 18 1072 de 2008 desarrollando el trámite para la contratación de Áreas de Servicio Exclusivo. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los Departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. el Contrato de Concesión No. 052 de 2010, para la prestación por su cuenta y riesgo del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área geográfica correspondiente a las localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamentos de Amazonas. Que mediante la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales, señalando en su artículo 1°, modificado por el artículo 1º de la
para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales, señalando en su artículo 1°, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 del 27 de julio 2016, la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales, incluyendo el componente Costos de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, cuyo objeto corresponde a: “ Realizar la interventoría integral al Contrato de Concesión No 052 de 2010, contemplando las siguientes actividades Revisar, verificar, analizar y conceptualizar permanentemente sobre todos los aspectos técnicos, financieros, operativos, jurídicos y administrativos relacionados con el Contrato de Concesión de prestación del Servicio Público de Energía eléctrica, a efectos de constatar el cumplimiento, por parte del concesionario, de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos. (…) ”
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la
Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No 3-2024-033865 del 05 de octubre de 2024, recomendó al Director de Energía Página 2 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2024 pago parcial del tercer trimestre de 2024” realizar la solicitud para la expedición de la resolución por el cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI para el pago del segundo trimestre de 2024 y pago parcial del tercer trimestre de 2024 - ENAM S.A. E.S.P., teniendo en cuenta que se realizó la verificación basada en los reportes remitidos por el prestador. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2024-034840 del 10 de octubre de 2024, el Director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios correspondientes a la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. (ENAM), del segundo trimestre de 2024 y pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2024, así: (…) La distribución, anexa a este memorando, cumple con la fórmula general para la determinación
(ENAM), del segundo trimestre de 2024 y pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2024, así: (…) La distribución, anexa a este memorando, cumple con la fórmula general para la determinación de subsidios, dispuesta en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 181272 de 2011, modificada por la Resolución 40719 de 2016.
1. Mediante consulta directa en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se verificó que ENAM no tuviera pendientes en el cargue de información en este aplicativo, para el segundo trimestre de 2024, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2006, teniendo en cuenta los parámetros de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.
2. Para la distribución de subsidios, conforme a la autorización del artículo 54 de la Ley 2342 de 2023, se tuvo en cuenta la información disponible reportada por ENAM en el SUI, y la reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía para el segundo trimestre de 2024, a
través de comunicación con radicado No. 1-2024-032290 del 30 de julio de 2024. Además, se tuvo en cuenta la información de las “Actas de Verificación del Costo Unitario, Tarifas y
través de comunicación con radicado No. 1-2024-032290 del 30 de julio de 2024. Además, se tuvo en cuenta la información de las “Actas de Verificación del Costo Unitario, Tarifas y Facturación Bruta” suscritas entre ENAM y el interventor del contrato de concesión No. 52 de 2010, el CONSORCIO ENERGÍA AMAZONAS, reportadas a este Ministerio mediante radicado No. 1-2024-034265 del 12 de agosto de 2024. Lo anterior, en razón a que no es posible visualizar toda la información de los reportes públicos que resumen la información cargada por el concesionario ENAM en la plataforma SUI, situación que, fue puesta en conocimiento de la SSPD, mediante radicados No. 22022-008155 del 27 de abril de 2022 y 2-2022-015158 del 18 de julio de 2022, para que esa entidad realice los ajustes a la plataforma del SUI. Así las cosas, la SSPD mediante radicado No. 1-2023-042868 del 29 de agosto de 2023, indicando que la “Superintendencia procedió a construir una consulta a fin de agregar las variables y campos requeridos por el MME respecto a las empresas del servicio de energía eléctrica que operan en las Áreas de Servicio Exclusivo – ASES”. No obstante, a la fecha, dichos cambios aún no pueden visualizarse en la información de consulta pública en el SUI. Teniendo en cuenta la respuesta de la SSPD, mediante radicado No. 22024-017668 del 11 de junio de 2024, se elevó consulta a dicha entidad dado que a la fecha no se han evidenciado los cambios en la información pública del aplicativo SUI.
de junio de 2024, se elevó consulta a dicha entidad dado que a la fecha no se han evidenciado los cambios en la información pública del aplicativo SUI.
3. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del segundo trimestre de 2024 de ENAM, mediante radicado No. 2-2024-033519 del 27 de septiembre de
2024. Es importante mencionar que dado que el Grupo de Supervisión de la Dirección de Energía Eléctrica está haciendo el análisis jurídico sobre la procedencia del reconocimiento del valor del impuesto al carbono respecto al combustible utilizado para la generación de energía eléctrica, el valor asociado a esta componente no se incluyó en la presente distribución de subsidios.
4. Se verificó que los subsidios no sobrepasaran los consumos máximos subsidiables para el
Área de Servicio de Amazonas.
5. La distribución de recursos incluye la componente de Interventoría del Contrato de Concesión (Itvm), contenida en las fórmulas para determinar los subsidios de la Resolución No. 181272 de 2011.
Página 3 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2024 pago parcial del tercer trimestre de 2024”
El valor mensual a reconocer por la componente Itvm es de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES UINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UINCEǪ Ǫ PESOS MCTE ($159.544.415), correspondiente al valor de las actividades de interventoría, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas. Por lo tanto, el valor total trimestral correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2024 es de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($478.633.245). De otra parte, informamos que no se incluye la variable denominada Activos no aportados a la Concesión (Anpm), regulada en el artículo 5 de la Resolución 181272 de 2011, puesto que el Ministerio, como propietario de los activos, entregó a título de concesión a ENAM, los bienes que conforman el Sistema de distribución de la ciudad de Leticia, mediante Otrosí N°8 al Contrato de Concesión No. 52 de 2010.
6. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos. En consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
menores recursos. En consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
7. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el “Anexo - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el “Anexo - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas.
9. En el Anexo de este memorando: “Anexo - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de sus localidades, relacionadas en el Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
10. Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio y de conformidad con la información contenida en el “Anexo - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” de la presente solicitud de expedición de la resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios para el
prestador” de la presente solicitud de expedición de la resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios para el pago del segundo trimestre de 2024, se debe reconocer a la empresa ENAM S.A. E.S.P. el valor de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES UINIENTOS TREINTAǪ Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($10.775.537.693). ue al valor de subsidios a distribuir a ENAM S.A. E.S.P. con cargo al segundo trimestre deǪ 2024 debe descontarse el pago parcial realizado mediante la Resolución 00899 del 26 de agosto de 2024, por valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE
($4.267.280.259).
11. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, se realiza un pago parcial correspondiente al tercer trimestre de 2024, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Por lo tanto, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2024 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2024, por valor de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE
por valor de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($5.387.768.846), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el segundo trimestre de 2024. De otra parte, informamos que, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos: Página 4 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2024 pago parcial del tercer trimestre de 2024”
1. Reporte de subsidios del segundo trimestre de 2024 por parte de ENAM, radicado No. 12024-032290 del 30 de julio de 2024.
2. Actas de conciliación suscritas entre el Consorcio Energía Amazonas y ENAM, con radicado No. 1-2024-034265 del 12 de agosto de 2024.
3. Oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios de ENAM del segundo trimestre
de 2024, con radicado No. 2-2024-033519 del 27 de septiembre de 2024. 4. “Anexo - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución. Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al segundo trimestre de
dor” correspondiente a la resolución. Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al segundo trimestre de 2024, pago de la componente Itvm correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2024; y pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2024, a la empresa ENAM, por la suma DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL UINIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($12.374.659.525)Ǫ como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios validados a ENAM 2T 2024 $10.775.537.693 Descuento pago parcial de subsidios 2T 2024 -($4.267.280.259) Valor pago parcial de subsidios 3T de 2024 (50% 2T 2024) $ 5.387.768.846 Itvm 2T 2024 (abril, mayo y junio de 2024) $ 478.633.245 TOTAL $12.374.659.525 ue los recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y seǪ encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria Bogotá S.A.
(ENAM) 800.142.383-7 407212299 C BANCO DE
BOGOTÁ COP$12.374.659.525
TOTAL COP$12.374.659.525
Finalmente, se informa que con la resolución que se expida se beneficiará a un promedio de 13.097 usuarios. (…)
BOGOTÁ COP$12.374.659.525
TOTAL COP$12.374.659.525
Finalmente, se informa que con la resolución que se expida se beneficiará a un promedio de 13.097 usuarios. (…) Que en la distribución de recursos, la Dirección de Energía Eléctrica tuvo en cuenta el pago parcial del segundo trimestre de 2024 realizado a ENAM., a través de Resolución MME No 00899 del 26 de agosto 2024, “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al primer trimestre de 2024 y pago parcial del segundo trimestre de 2024” , por valor de Cuatro Mil Doscientos Sesenta Y Siete Millones Doscientos Ochenta Mil Doscientos Cincuenta Y Nueve Pesos M/Cte ($4.267.280.259). Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de
Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Página 5 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2024 pago parcial del tercer trimestre de 2024” Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de Cuatro Billones Doscientos Veintidós Mil Novecientos Sesenta Millones Doscientos Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Pesos M/Cte ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico nacional.
Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por valor de Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Veinte Millones
MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por valor de Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Veinte Millones Seiscientos Veintiún Mil Ochocientos Veintiocho Pesos M/Cte ($470.620.621.828), asignados para la vigencia 2024 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 142524 del 10 de octubre de 2024, por valor de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Veinticinco Pesos M/cte ($12.374.659.525), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-PAGO DE SUBSIDIOS DESTINADOS A CUBRIR EL 2 TRIMESTRE DE 2024, LA COMPONENTE ITVM, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2024; Y PAGO PARCIAL DEL 3 TRIMESTRE DE 2024 PARA LA EMPRESA ENAM S.A. E.S.P Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior,
RESUELVE:
encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL UINIENTOSǪ VEINTICINCO PESOS MCTE ($12.374.659.525), a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de saldo de subsidios correspondientes al segundo trimestre de 2024 y pago parcial del tercer trimestre de 2024, incluyendo el componente de pago relacionado con el Itvm del segundo trimestre de 2024, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el “Anexo - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” del memorando con radicado No. 3-2024-034840 del 10 de octubre de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: Tabla 1. Liquidación de subsidios CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a ENAM 2T 2024 $10.775.537.693 Descuento pago parcial de subsidios 2T 2024 Resolución 00899 de 2024 -$4.267.280.259
Valor pago parcial de subsidios 3T de 2024 (50% 2T 2024) $ 5.387.768.846 Itvm 2T 2024 (abril, mayo y junio de 2024) $ 478.633.245
TOTAL $12.374.659.5250
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Página 6 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2024 pago parcial del tercer trimestre de 2024” Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor a la empresa ENAM S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada de Plan Anual de Caja - PAC. Parágrafo. Los recursos distribuidos a favor de ENAM S.A. E.S.P., deben ser girados a la FIDUCIARIA BOGOTÁ a la cuenta corriente 407212299 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Radicado 2017056311 del 29 de agosto de 2017, la cual se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, de conformidad con lo que se detalla a continuación. Tabla 2. Datos empresa beneficiara
EMPRESA
(TERCERO)
NIT
BENEFICIARIO
conformidad con lo que se detalla a continuación. Tabla 2. Datos empresa beneficiara
EMPRESA
(TERCERO)
NIT
BENEFICIARIO
NOMBRE
BENEFICIARIO CUENTA TIPO DE
CUETA BANCO VALOR ($)
EMPRESA DE
ENERGÍA PARA
EL AMAZONAS
S.A. E.S.P. –
ENAM S.A. E.S.P.
800142383 FIDUCIARIA
BOGOTÁ 407212299 CORRIENTE BANCO DE
BOGOTA $12.374.659.525
Artículo 3. Hacen parte integral de la presente resolución el memorando con radicado No 3-2024-034840 del 10 de octubre de 2024 y sus anexos:
1. Reporte de subsidios del segundo trimestre de 2024 por parte de ENAM,
radicado No. 1-2024-032290 del 30 de julio de 2024.
2. Actas de conciliación suscritas entre el Consorcio Energía Amazonas y ENAM,
con radicado No. 1-2024-034265 del 12 de agosto de 2024.
3. Oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios de ENAM del segundo
trimestre de 2024, con radicado No. 2-2024-033519 del 27 de septiembre de 2024.
4. Anexo - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de Octubre de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Nelson Javier Vásquez Torres Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999. Página 7 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2024 pago parcial del tercer trimestre de 2024”
Elaboró: Marcela Rozo Covaleda
Revisó: Orlando Guzmán Cardozo, Belfredi Prieto Osorno
Aprobó: Nelson Javier Vásquez Torres Página 8 de 8VALOR SUBSIDIOS
SEGUNDO
TRIMESTRE DE
2024 ($)
DESCUENTO
PAGO PARCIAL
SEGUNDO
TRIMESTRE DE
2024 ($)
VALOR PAGO
PARCIAL TERCER
TRIMESTRE DE
2
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