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MINMINAS - Resolución 01299 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01299 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 01299 DE 2022 (02 Agosto 2022) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (E) En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019 de la Ministra de Minas y Energía, y en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89, establece el régimen de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. El numeral 89.3 dispone que “los recaudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores arriba dichos, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional, y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "fondo de solidaridad para

subsidios y redistribución de ingresos", donde se separen claramente los recursos y asignaciones de estos dos servicios y que el congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.” Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios

aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No

Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación

del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kw más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena: “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de

la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”. Entre los costos de operación se encuentra el combustible necesario para la generación. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. Giros, idem, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del

valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

Que el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno con radicado 3-2022-018653 del 29 de julio de 2022, certificó que ha realizado el procedimiento necesario para poder reconocer el pago a los distribuidores mayoristas. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-018778 del 01 de agosto de 2022; el Director de Energía Eléctrica hace las

siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

  1. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, destinado a cubrir el pago del combustible utilizado para la generación, respecto a los subsidios otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante el mes de junio de 2022. Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización otorgada al Ministerio en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, el cual permite hacer pagos parciales de subsidios, para la presente distribución estos se calcularon con base en el último trimestre validado en firme. Estos pagos están destinados al pago del combustible necesario para la generación de energía eléctrica, para lo cual las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a pagar los valores de las facturas de combustible directamente a los distribuidores mayoristas.

Esta distribución se realizó con base en el cumplimiento de las normas vigentes, aclarando que en ningún caso se exceden los límites para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al

combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Para las siguientes empresas, el giro parcial se distribuye según estimación calculada a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSEy el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, según lo informado a las empresas a través de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministro de Minas y Energía. A continuación, se relaciona la distribución:

EMPRESA MES DE JUNIO

ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA

$77,839,556

ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP

EMPRESA AOSCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE – EAT

$132,863,123

ELECTROSOLEDAD

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. – ELECTRONUQUI E.S.P $123,642,628

EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO Y ENERGIA DE PUER-

$57,359,620

TO GUZMAN S.A E.S.P

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR.- ENERSUR $108,391,232

EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO COMERCIALIZADORA SAN JOSE E.S.P. $27,740,921

EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI PAYAN S.A. E.S.P. – ENERMAGUI $49,965,635

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. -

$187,880,580

EMSEROCCIDENTE S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO ESP S.A.S. – ENER-

$130,999,206

BAUDO E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P. $103,032,467

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL SAN JUAN

$35,036,661

S.A.S. E.S.P. – ENERLITORAL S.A.S E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT -

$130,944,479

ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

EMPRESA DE SERVIVIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS PLA-

$29,329,608

YAS ASOCIADAS – ENERPLASO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI S.A.S E.S.P $71,031,118

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. ESP -

$175,924,123 ESPUN

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS VIGIA DEL

$65,916,152

FUERTE - EMSPUVIF

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A.

$7,727,261

ESP - MUNICIPIO DE SOLANO

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A.

$32,633,152

ESP - MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUAN

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A.

$19,496,178

ESP - CARTAGENA DEL CHAIRA

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A. ESP $37,098,169

EMPRESA SIGLO XXI $147,881,114

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELEC-

$152,113,849 TROVICHADA S.A. E.S.P. - Cumaribo

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELEC-

$968,505,000 TROVICHADA S.A. E.S.P. - Pto Carreño

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELEC-

$96,198,480 TROVICHADA S.A. E.S.P. -Santa Rosalia

MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO $73,975,791

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPANELECTRIMAPIRI $54,876,313

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P $116,965,076

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR $117,809,022

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL CAU-

$76,232,983

CA.S.A. E.S.P.-ENERCAUCA S.A. E.S.P.

SOLENERGETICA S.A E.S.P $70,512,662

ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $39,383,970

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDI S.A. E.S.P - EMSELCA $389,644,738

JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CAPURGANA $188,640,373

VALOR TOTAL $4,097,591,240 ii. VERIFICACIONES Para estas empresas la Dirección de Energía Eléctrica:

1. Verificó que las empresas cumplieran todas las condiciones para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, establecidas en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del

Ministerio de Minas y Energía.

2. Realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar la calidad, veracidad y consistencia de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras, así como la de los distribuidores mayoristas de combustible.

3. Verificó que las empresas se encontraran al día, en cuanto al reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Públicos Domiciliarios; es decir, que cumplen con el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994.

4. Los oficios allegados a esta Dirección (Solicitud de estimación y carta de autorización) serán relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.

5. Las Empresas Prestadoras del Servicio informaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva distribución de subsidios de combustible para cada una de las localidades, correspondiente al segundo trimestre de 2022 mes de junio, mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.

6. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios.

7. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.

8. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, es el siguiente:

EMPRESA PERIODO MES VALOR

EMPRESAS PRESTADORAS DE SEGUNDO TRIMESJUNIO $4,097.591.240

SERVICIO ZNI TRE DE 2022

VALOR TOTAL $4.097.591.240

(…) Que el monto a girar por medio de la presente Resolución, por concepto de pago parcial de subsidios, corresponde a facturas de compraventa de combustible, utilizado para la generación de energía durante el mes de junio (segundo trimestre de 2022), por parte de los prestadores del servicio. Que para determinar la distribución de subsidios, cuyo pago es objeto de la presente resolución, la Dirección de Energía Eléctrica recibió, de parte de los distribuidores mayoristas, los soportes de las compras del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica; y los confrontó contra el reporte de combustible utilizado para la generación, remitido por los prestadores del servicio de energía eléctrica de las ZNI, relacionados en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que teniendo en cuenta lo anterior, las estimaciones calculadas por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, se basan en información histórica de trimestres anteriores, la información reportada por los prestadores al SUI, administrado por la SSPD y/o en el cupo de combustible autorizado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE, para cada una de las localidades que estos atienden, de acuerdo con las declaraciones realizadas a través del memorando de radicado 3-2022-018778 del 01 de agosto de 2022. Que mediante oficios con radicados No. 1-2022-028050 del 29 de julio de 2022, la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2022-028084 del 29 de julio de 2022, la empresa Organización

Terpel S.A.; 1-2022-028075 del 29 de julio de 2022, la empresa Primaxx Colombia S.A.; 1-2022028053 del 29 de julio de 2022, la empresa Comercializadora Proxxon S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para los períodos objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Que con base en lo expuesto anteriormente, los valores a distribuir calculados por la Dirección de Energía Eléctrica son los presentados en la siguiente tabla: Tabla No. 1

PIGNORACIÓN

SEGUNDO TRIEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO

MESTRE 2022

(JUNIO) ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL DE

$77.839.556

SANTA BARBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ S.A. ESP $37.098.169

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPANELECTRIMAPIRI $54.876.313

ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS S.A.S $39.383.970

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE – EAT ELECTROSOLE-

$132.863.123 DAD

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR $117.809.022

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT - ENEROLAYAHERRE-

$130.944.479

RA E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SUR.- ENERSUR $108.391.232

EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO COMERCIALIZADORA SAN JOSÉ E.S.P. $27.740.921

EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO Y ENERGÍA DE PUERTO GUZMÁN S.A

$57.359.620 E.S.P

EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P. $103.032.467

EMPRESA DE ENERGÍA DE MAGUI PAYAN S.A. E.S.P. – ENERMAGUI $49.965.635

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVICHADA S.A.

$152.113.849 E.S.P. - Cumaribo

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVICHADA S.A.

$968.505.000 E.S.P. - Pto Carreño

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVICHADA S.A.

$96.198.480 E.S.P. -Santa Rosalía

EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI S.A.S E.S.P $71.031.118

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDÍ S.A. E.S.P - EMSELCA $389.644.738

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA.S.A. E.S.P.-ENER-

$76.232.983

CAUCA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDÓ ESP S.A.S. – ENERBAUDO E.S.P. $130.999.206

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. - EMSEROCCIDENTE

$187.880.580

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. ESP - ESPUN $175.924.123

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P $116.965.076

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P. –

$35.036.661

ENERLITORAL S.A.S E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS –

$29.329.608

ENERPLASO S.A. E.S.P.

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. – ELECTRONUQUI E.S.P $123.642.628

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - CARTAGENA

$19.496.178

DEL CHAIRA EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE

$32.633.152

SAN VICENTE DEL CAGUÁN EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE

$7.727.261

SOLANO EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS VIGÍA DEL FUERTE - EMSPU-

$65.916.152 VIF

EMPRESA SIGLO XXI $147.881.114

JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANA $188.640.373

MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO $73.975.791

SOLENERGETICA S.A E.S.P $70.512.662

VALOR TOTAL $4.097.591.240

Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al

combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES

TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($339.869.819.865), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 69022 del 29 de julio de 2022, expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($5.757.691.745), con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios a los usuarios a través de empresas del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas correspondientes al pago parcial del segundo trimestre de 2022, mes junio. Que con base en lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($4.097.591.240) a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante el segundo trimestre de 2022,

correspondiente a compra de combustible para la generación del mes de junio, y reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ CHEVRON PETROLEUM COMPANY - CHEVRON 860005223 0019590011 C CITIBANK $1.077.698.008 03108322996

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TERPEL 830095213 BANCOLOMBIA $2.199.767.846

C 03100255403

PRIMAX COLOMBIA S.A 860002554 BANCOLOMBIA $241.840.275

C 95928952269

COMERCIALIZADORA PROXXON S.A 811026709 BANCOLOMBIA $578.285.111

C

TOTAL RESOLUCIÓN $4.097.591.240

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 8 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Parágrafo.- Autorizar al Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, para que efectúe el registro de la operación y realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancaria

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