MINMINAS - Resolución 01317 de 2026
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01317 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 01317 DE 2026
(21 Julio 2026) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y siguientes
CONSIDERANDOS:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, se creó el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica
Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en
2025 3 1-2026-017276 16/04/2026 2025 4 1-2026-017296 16/04/2026 2026 1 1-2026-020380 04/05/2026 39672
EMPRESA PRESTADORA DE
SERVICIOS PUBLICOS DE
ENERGIAS GAS Y
TELECOMUNICACIONES S.A.S. 901126551 2023 3 1-2025-052703
1-2025-058099 22/10/2025 20/11/2025 42637 HELIOS ENERGIA S.A. ESP 901042368 2022 3 1-2026-019191 27/04/2026 2022 4 1-2026-019188 27/04/2026 2024 1 1-2025-047457 22/09/2025 2024 2 1-2025-047484 22/09/2025 Página 4 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026.”
CÓDIGO SUI EMPRESA NIT AÑO TRIMESTRE
RADICADO
CONCILIACIÓN O
ALCANCE A LA
CONCILIACIÓN FECHA 2024 3 1-2025-047463 22/09/2025 2024 4 1-2025-047597 22/09/2025 2025 1 1-2025-047631 22/09/2025
proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”. Página 6 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026.” Tabla 3. Relación de las empresas y valores a reconocer por departamento sobre la validación y liquidación de las cuentas de subsidios.
CÓDIGO
(SUI) EMPRESA NIT DEPARTAMENTO AÑO TRIMESTRE TOTAL
38893 EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS DEL CAQUETA S.A.S. ESP 901118424 AMAZONAS 2025 1 -$198.415.387 2025 2 -$204.548.615 2025 4 -$213.253.116 2026 1 -$216.653.196
ANTIOQUIA 2024 1 -$10.830.392 2024 2 -$52.253.474 2024 3 -$66.060.673 2024 4 -$99.147.696 2025 1 -$99.357.305 2025 2 -$102.009.756 2025 3 -$15.304.058
tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026.” Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.1. Respecto de los subsidios en Zonas No Interconectadas - ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, se definen las Zonas No Interconectadas, como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN”.
2025 2 -$221.509.669 Página 8 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026.”
CÓDIGO
(SUI) EMPRESA NIT DEPARTAMENTO AÑO TRIMESTRE TOTAL 2025 4 -$230.547.394 2026 1 -$232.332.175
PUTUMAYO 2024 2 -$5.618.102 2024 3 -$41.921.967 2024 4 -$40.947.777 2025 1 -$41.832.592 2025 2 -$53.033.697 2025 4 -$54.829.890 2026 1 -$55.308.845
39672 EMPRESA PRESTADORA DE
SERVICIOS PUBLICOS DE
ENERGIAS GAS Y
TELECOMUNICACIONES S.A.S. 901126551 CAUCA 2023 3 -$102.248.383
CHOCÓ 2023 3 -$124.986.339
GUAVIARE 2023 3 -$65.896.618
META 2023 3 -$174.082.940
NARIÑO 2023 3 -$11.731.047
NORTE DE SANTANDER 2023 3 -$48.227.637
PUTUMAYO 2023 3 -$518.772.960
VICHADA 2023 3 -$83.565.614 42637 HELIOS ENERGIA S.A. ESP 901042368 BOLÍVAR 2023 4 -$61.634.279
CESAR 2023 4 -$185.521.724 2024 1 -$38.032.434 2024 2 -$220.985.852
Página 9 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026.”
CÓDIGO
(SUI) EMPRESA NIT DEPARTAMENTO AÑO TRIMESTRE TOTAL 2024 3 -$249.240.341 2024 4 -$262.029.964 2025 1 -$100.395.927 2025 2 -$209.379.013 2025 3 -$141.500.749 2025 4 -$135.786.582 2026 1 -$57.583.380 2022 3 -$33.736 2022 4 -$73.048.007 CÓRDOBA 2023 4 -$177.020.742 2024 1 -$54.358.888 2024 2 -$242.462.920 2024 3 -$263.777.663 2024 4 -$290.057.133 2025 1 -$129.712.549 2025 2 -$185.520.109 2025 3 -$122.147.730 2025 4 -$116.699.190 2026 1 -$60.078.563
LA GUAJIRA 2023 4 -$169.857.184 2024 1 -$38.149.169 2024 2 -$205.078.201 2024 3 -$253.722.962 2024 4 -$376.220.733 2025 1 -$155.924.338 2025 2 -$282.559.460 2025 3 -$158.342.564 2025 4 -$189.278.794 2026 1 -$82.722.568 2022 3 $19.464.293 2022 4 $20.056.743 MAGDALENA 2023 4 -$128.270.074 2024 1 -$25.508.132 2024 2 -$172.266.337 2024 3 -$195.868.078 2024 4 -$192.380.266 2025 1 -$70.128.537 2025 2 -$165.424.670 2025 3 -$104.762.120 2025 4 -$94.327.092 2026 1 -$37.232.863 2022 3 -$28.272 2022 4 -$4.392 META 2023 4 -$37.196.053 2024 1 -$9.178.152 2024 2 -$48.305.625 2024 3 -$51.119.343 2024 4 -$51.134.143 2025 1 -$22.944.975 2025 2 -$36.357.552 2025 3 -$21.087.690 2025 4 -$18.300.844 Página 10 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo,
SAS 901410188 CESAR 2024 2 -$60.475.833 2025 1 -$57.889.244 2025 2 -$63.314.143 2025 3 -$70.772.779 2025 4 -$70.301.205
MAGDALENA 2024 2 -$20.398.032 2025 1 -$20.028.031 2025 2 -$21.889.304 2025 3 -$24.397.524 2025 4 -$24.142.892
53888 SOLUNA ENERGÍA S.A.S E.S.P . 901424573 CASANARE 2024 4 -$16.003.779 2025 1 -$13.967.213 2025 2 -$13.902.085 2025 3 -$13.554.898 2025 4 -$13.749.667 2026 1 -$13.935.387 VICHADA 2024 2 -$473.410 2024 3 -$70.947.185 2024 4 -$102.414.492 2025 1 -$90.129.489 2025 2 -$89.941.427 2025 3 -$87.790.132 2025 4 -$89.219.564 2026 1 -$90.395.807 Página 11 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026.”
CÓDIGO
(SUI) EMPRESA NIT DEPARTAMENTO AÑO TRIMESTRE TOTAL
38893 901118424
EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS
DEL CAQUETA S.A.S.
ESP 901118424
EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS
DEL CAQUETA S.A.S.
ESP 364020016 Corriente BBVA -$29.082.324.091
42637 901042368 HELIOS ENERGIA S.A.
ESP 901042368 HELIOS ENERGIA
S.A.ESP
8300002833 Ahorros BANCOLOMBIA -$11.666.025.417
53888 901424573 SOLUNA ENERGÍA S.A.S
E.S.P . 901424573 SOLUNA ENER-GÍA S.A.S
E.S.P . 24500018647 Ahorros BANCOLOMBIA -$706.424.535
TOTAL -$43.457.105.747
Tabla 5. Relación del valor total a pagar por trimestre.
AÑO TRIMESTRE TOTAL 2022 3 -$254.874.341 4 -$335.426.177 2023 3 -$1.568.722.717 4 -$2.748.986.278 2024 1 -$2.291.069.926
2 -$4.075.862.499 3 -$4.646.576.153 4 -$5.096.164.545 2025 1 -$4.371.029.464 2 -$5.266.235.474 3 -$3.204.032.632 4 -$5.116.764.938 Página 12 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo,
Tabla 1. Distribución de subsidios ZNI Soluciones individuales Solares Fotovoltaicas por prestador EMPRESA DEPARTAMENTO 2022 2023 2024 2025 2026 TOTAL
DISPOWER S.A.S.
E.S.P.
NIT. 901580467
CAQUETÁ -$ 439.211.179 -$ 439.211.179
SUBTOTAL DISPOWER S.A.S. E.S.P. $0 -$ 439.211.179 $0 $0 $0 -$ 439.211.179
EMPRESA DE AMAZONAS -$ 616.217.118 -$ 216.653.196 -$ 832.870.314
Página 14 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026.” EMPRESA DEPARTAMENTO 2022 2023 2024 2025 2026 TOTAL
SERVICIOS PÚBLICOS
DEL CAQUETÁ S.A.S.
E.S.P. NIT. 901118424
ANTIOQUIA -$ 228.292.235 -$ 322.152.903 -$ 106.883.379 -$ 657.328.517
ARAUCA -$ 289.508.030 -$ 838.193.285 -$ 362.440.582 -$ 1.490.141.897
BOLÍVAR -$ 38.343.615 -$ 331.096.943 -$ 252.950.063 -$ 88.011.152 -$ 710.401.773
positivos corresponden a montos que se están cobrando al prestador, derivados de diferencias entre la validación inicial y el alcance a la validación inicial efectuado para la presente distribución de subsidios. Página 15 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026.” Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que distribuya los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF, de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de Caja-PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la empresa DISPOWER S.A.S. E.S.P. identificada con NIT 901.580.467-1, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS AVAL FIDUCIARIA S.A., NIT. 800256769 en la cuenta de ahorros 220-150-193639 del Banco Popular, en virtud de la comunicación con radicado MME 1-2025-049191 del 30 de septiembre de 2025. Tabla 2. Pago de subsidios ZNI soluciones solares fotovoltaicas por prestador
radicado 1-2024-032586 del 1 de agosto de 2024, el cumplimiento de las obligaciones de reporte para los periodos posteriores a octubre de 2023 debe analizarse teniendo en cuenta que ‘‘(...) el Página 3 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026.” mecanismo de certificación de la información será vía Promail y los pormenores del mecanismo definido para el reporte de información de la prestación del servicio llevado a cabo desde noviembre del 2023. (...)’’. Asimismo, en julio de 2025 la SSPD emitió la versión 2 del “LINEAMIENTO DE REPORTE DE INFORMACIÓN ESPECIAL PARA SOLUCIONES INDIVIDUALES SOLARES FOTOVOLTAICAS” de conformidad con la aplicación de la Resolución CREG 101 026 de 2022.
5. En ese sentido, con corte al 25 de mayo de 2026 se realizó la consulta del estado de pendientes de reporte de información en el SUI, disponible en su página web, y se determinó que las empresas relacionadas en la presente distribución no presentan pendientes de reporte para los trimestres objeto de reconocimiento.
Asimismo, se verificó la base de datos habilitada por la SSPD para la gestión de la información de los prestadores del servicio que operan mediante SISFV y se constató que las empresas tuviesen la
la Resolución 40292 de 2022, la distribución de recursos de los subsidios refleja las validaciones trimestrales de subsidios comunicadas a los prestadores del servicio, mediante los radicados listados en la tabla 2 del presente memorando. Tabla 2. Relación de empresas y oficios de validación.
CÓDIGO
(SUI) EMPRESA NIT AÑO TRIMESTRE RADICADO VALIDACIÓN FECHA 64716 DISPOWER S.A.S. E.S.P . 901580467 2023 3 2-2026-016474 22/04/2026
38893
EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS DEL CAQUETA S.A.S.
ESP 901118424 2023 4 2-2026-022602 22/05/2026 2024 1 2-2026-022285 21/05/2026 2024 2 2-2026-022300 21/05/2026 2024 3 2-2026-022447 22/05/2026 2024 4 2-2026-022464 22/05/2026 2025 1 2-2026-022685 22/05/2026 2025 2 2-2026-022690 22/05/2026 2025 3 2-2026-022643 22/05/2026 2025 4 2-2026-022642 22/05/2026 2026 1 2-2026-026085 10/06/2026 Página 5 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y
2024 3 -$448.153.796 2024 4 -$439.888.053 2025 1 -$442.355.993 2025 2 -$454.182.275 2025 3 -$410.910.681 2025 4 -$486.331.628 2026 1 -$461.185.154
CESAR 2024 1 -$61.504.447
Página 7 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026.”
CÓDIGO
(SUI) EMPRESA NIT DEPARTAMENTO AÑO TRIMESTRE TOTAL 2024 2 -$84.720.383 2024 3 -$84.293.519 2024 4 -$81.914.882 2025 1 -$81.773.186 2025 2 -$83.727.420 2025 3 -$77.940.997 2025 4 -$86.380.751 2026 1 -$86.056.464 CHOCÓ 2023 4 -$192.996.441 2024 1 -$166.211.805 2024 2 -$167.245.145 2024 3 -$168.390.476 2024 4 -$162.202.496 2025 1 -$159.367.152 2025 2 -$155.152.368 2025 3 -$150.522.071 2025 4 -$173.308.880 2026 1 -$145.731.541
CÓRDOBA 2023 4 -$3.728.893 2024 1 -$7.755.681
Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, se definen las Zonas No Interconectadas, como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN”. Que el artículo 9 de la Ley 1715 de 2014, “ Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ”, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. El artículo 287 de la Ley 1955 de 2019 continúa vigente. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 166 de 2020, estableciendo una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC (alternating current) con potencia mayor a 0.5 kW y
estableciendo una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC (alternating current) con potencia mayor a 0.5 kW y posteriormente expidió la Resolución 101 026 de 2022, derogando la Resolución 166 de 2020, a la vez que estableció la fórmula tarifaria general que permite remunerar la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, la cual deberá ser aplicada por los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas máximas aplicables a usuarios regulados, señalando en su artículo 20 que la misma empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”. Que posteriormente el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 de 2020, “Por la cual se reglamenta transitoriamente el otorgamiento de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) mediante Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales con potencia mayor a 0.5 kW”, en la que se estableció de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado
transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas-SISFV, con almacenamiento, la cual fue posteriormente subrogada por la Resolución MME 4 0292 de 2022.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA.
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto Página 2 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026.” para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que, mediante memorando interno dirigido a la Secretaría General, con radicado 3-2026-033991 del 23 de junio de 2026, el director de Energía Eléctrica presenta la distribución de los subsidios otorgados por las empresas que prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica
del 23 de junio de 2026, el director de Energía Eléctrica presenta la distribución de los subsidios otorgados por las empresas que prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas -SISFV en las Zonas No Interconectadas -ZNI para el pago de subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2022; tercer y cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026, así: (…)
1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 101 026 de 2022 mediante la cual se definió la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI y derogó la Resolución CREG 166 de 2020.
Sin embargo, el artículo 20 de la citada resolución estableció que su entrada en vigencia sería “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022, “Por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No
agosto de 2022, “Por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI) y se deroga la Resolución 40296 de 2020”, la cual fuecorregida mediante la Resolución 40122 del 09 de abril de 2024, “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución número 40292 de 2022”. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 101 026 del 31 de octubre 2023, se determinaron “unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV, en Zonas No Interconectadas” haciendo posible la aplicación de la metodología tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, respectivamente. Por lo anterior, la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 101 026 de 2022 y de la metodología para el cálculo de subsidios definida en la Resolución 40292 de 2022 únicamente puede efectuarse a partir del mes de noviembre de 2023.
2. T eniendo en cuenta lo expuesto en el punto anterior, las validaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022, así como del tercer y cuarto trimestre de 2023 (mes de octubre de 2023), se realizaron con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones CREG 166 de 2020 y Resolución 40296 de 2020.
3. Por su parte las validaciones de subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2023 (noviembre
realizaron con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones CREG 166 de 2020 y Resolución 40296 de 2020.
3. Por su parte las validaciones de subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2023 (noviembre y diciembre de 2023), primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026, se realizaron con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones CREG 101 026 de 2022, CREG 101 026 de 2023 y Resolución 40292 de 2022.
4. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas objeto de la presente distribución de subsidios no registraran pendientes en el reporte de la información técnica y comercial en el Sistema Único de Información (SUI), de conformidad con los términos establecidos en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y el Ministerio de Minas y Energía aplicables a la prestación del servicio con SISFV para los períodos objeto de reconocimiento.
La verificación se realizó con base en la información reportada en la plataforma SUI por los prestadores que son considerados en la presente distribución. No obstante, es necesario precisar que, de acuerdo con lo señalado por la SSPD mediante radicado 1-2024-032586 del 1 de agosto de 2024, el cumplimiento de las obligaciones de reporte para los periodos posteriores a octubre de 2023 debe analizarse teniendo en cuenta que ‘‘(...) el
objeto de reconocimiento. Asimismo, se verificó la base de datos habilitada por la SSPD para la gestión de la información de los prestadores del servicio que operan mediante SISFV y se constató que las empresas tuviesen la información reportada en todos los formatos correspondientes a los periodos a reconocer. En consecuencia, se evidenció el cumplimiento de las obligaciones de reporte de información tanto en el SUI como mediante Promail ante la SSPD por parte de los prestadores incluidos en la presente distribución.
6. La validación de las cuentas de subsidios se realizó con base en la información disponible en la base de datos del SUI y en los reportes remitidos a través de Promail cargados por los Prestadores del Servicio, así como en las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 40296 de 2020, la Circular 40002 de2021 y el artículo 13 de la Resolución 40292 de 2022.
7. Se aclara que, para los periodos validados, la información del SUI y Promail se descargó directamente de la base de datos de la SSPD, toda vez que dicha información no se encuentra disponible para consulta pública a través del sitio web del SUI.
8. La distribución de subsidios, efectuada por
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