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MINMINAS - Resolución 01318 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01318 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01318 DE 2026

(21 Julio 2026) Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía Social - FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2026 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario ”, dispuso la creación del Fondo de Energía SocialFOES como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional.

Que en su oportunidad, el Decreto 160 de 2004 reglamentó el FOES e introdujo las definiciones mencionadas en el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, decreto modificado tácitamente con Decreto 4978 de 2007, reglamentario del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, éste último

derogado por el Decreto 111 de 2012, compilado en el DUR 1073 de 2015. Que el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 dispuso que a partir del año 2011, el FOES cubriría hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, suma que fue incrementada hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora, mediante artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, lo que fue continuado con artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Que el artículo 1° del Decreto 847 de 2001, compilado en el DUR 1073 de 2015, define el Consumo de Subsistencia como “aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME” y que en la actualidad se encuentra fijado en 173 KWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 KWh-mes para alturas superiores a

1.000 metros sobre el nivel del mar, de conformidad con la Resolución UPME 355 de 2004. Que conforme al inciso 2° del artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada, en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social (FOES). Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente. Que en el Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, en el artículo 2.2.3.1.2. se definen las áreas especiales, objeto del subsidio del FOES, como las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del FOES de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2026” Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015, es función del Ministerio de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”.

de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”. Que según lo consagrado en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015 se señalan las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: “f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales y, h) El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente. Que conforme a lo señalado en el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto ibidem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI)

vigente. Que conforme a lo señalado en el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto ibidem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. Que el Parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el Sistema Único de Información (SUI) no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. Que según el Parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto en mención, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al Sistema

Único de Información (SUI) dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. Que el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 dispone que para las zonas de difícil gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el representante legal o la auditoría externa de gestión y resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el Sistema Único de Información -SUI dentro de los seis (6) meses siguientes. Que, no obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 ídem, aquellas zonas de difícil gestión que, habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas zonas de difícil gestión , percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. del Decreto 1073 de 2015, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como zonas de difícil gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre.

cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como zonas de difícil gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 15 de febrero de 2020, “Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas para focalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social - FOES”, en el que se dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las Página 2 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2026” áreas rurales de menor desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE con base en la información obtenida en el año 2005. Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, dispuso en su artículo 248, que el FOES además de subsidiar un valor determinado del consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 ubicados en las áreas rurales de menor desarrollo,

que el FOES además de subsidiar un valor determinado del consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 ubicados en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales , ahora podrá financiar soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades de dichas zonas. En el citado artículo 248, ibidem, se señala que el Ministerio de Minas y Energía definirá el monto de los recursos que se destinarán para financiar los consumos de subsistencia de los usuarios de las Áreas Especiales de Prestación del Servicio.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que, de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y efectuar el seguimiento a su ejecución.

Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía adoptó el Procedimiento para la Administración del Fondo de Energía Social (FOES) M-EN-P-01, cuyo objeto consiste en establecer las actividades necesarias para administrar, ejecutar y efectuar el seguimiento de los recursos del Fondo de Energía Social – FOES. Que igualmente la Dirección de Energía Eléctrica elaboró la "Guía para el reporte de las conciliaciones trimestrales de subsidios del Fondo para la Energía Social – FOES", documento mediante el cual se establecen las directrices para el diligenciamiento del formato de conciliación

conciliaciones trimestrales de subsidios del Fondo para la Energía Social – FOES", documento mediante el cual se establecen las directrices para el diligenciamiento del formato de conciliación por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional – SIN, garantizando la calidad y consistencia de la información reportada al Ministerio de Minas y Energía Que los anteriores instrumentos hacen parte del Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía - SIGAME. Que, asimismo, el Grupo de Subsidios informa que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. – EEPUTUMAYO continúa excluida de la asignación del subsidio FOES, de conformidad con lo señalado en el memorando interno 3-2025-040440 del 01 de octubre de 2025 . En dicho documento se indicó que, mediante el radicado MME 1-2025-046029 del 12 de septiembre de 2025, se precisó que la facturación del servicio de energía únicamente procede frente a usuarios con contrato de condiciones uniformes, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994. En consecuencia, al no existir dichos contratos y ante la falta de aprobación de acometidas por parte del Operador de Red, no es posible continuar con el reporte de los consumos de los barrios subnormales. En lo referente a las Áreas Rurales de Menor Desarrollo -ARMD, la empresa no se pronunció sobre la solicitud relacionada con su exclusión. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando Interno 3-2026-035225 del 30 de junio de 2026, remitió a la Secretaría General la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social – FOES correspondiente a los consumos del mes de marzo de 2026, solicitando

junio de 2026, remitió a la Secretaría General la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social – FOES correspondiente a los consumos del mes de marzo de 2026, solicitando la expedición del acto administrativo que ordena el giro de los recursos a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de conformidad con las competencias asignadas al Ministerio, en los siguientes términos: (…) Atentamente presentamos la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social (FOES), con el fin de que se expida el acto administrativo que ordena el giro de los recursos del FOES a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuerdo a sus competencias. La distribución fue calculada con base en el consumo de energía de los usuarios durante el mes de marzo de 2026, el cual fue reportado por los comercializadores de energía eléctrica. Página 3 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2026” Las actividades realizadas para la distribución del beneficio FOES fueron las siguientes:

1. Se llevaron a cabo las acciones previstas en el numeral 6.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social

(FOES)” M-EN-P-01, incorporado en el Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Minas y Energía (SIG).

2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los

(FOES)” M-EN-P-01, incorporado en el Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Minas y Energía (SIG).

2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los recursos del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015.

3. Respecto a la fuente de información de consumos para hacer los cálculos, señalamos lo siguiente: • El parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 señala que: “cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal cuando haya lugar”. • Aunque el grupo de T ecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) del Ministerio de Minas y Energía tiene acceso al Sistema Único de Información (SUI), actualmente no es posible utilizar directamente la información contenida allí para la distribución del subsidio FOES, pues existen inconvenientes técnicos en la parametrización de la consulta y descarga de archivos. En la actualidad, se están abordando y resolviendo estos problemas en colaboración con el Grupo de Soluciones Digitales del Ministerio de Minas y Energía. • Con el propósito de encontrar las razones por las cuales se presentan diferencias entre la información

se están abordando y resolviendo estos problemas en colaboración con el Grupo de Soluciones Digitales del Ministerio de Minas y Energía. • Con el propósito de encontrar las razones por las cuales se presentan diferencias entre la información del SUI y la reportada directamente por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se realizó consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) mediante radicado MME No. 2-2022-027446 del 16 de noviembre de 2022. Asimismo, mediante radicado MME No. 1-2024-003133 del 29 de enero de 2024, se remitió documento de consulta frente a las inconsistencias presentadas en el reporte SUI enviado por la SSPD.

  • En este sentido, mediante el radicado MME No. 2-2026-028176 del 24 de junio de 2026, se informó a la SSPD sobre el estado del reporte de las áreas especiales por parte de los prestadores del servicio público domiciliario en el SUI, correspondiente al mes de marzo de 2026. En dicha comunicación, se destacó que 2 de los 15 comercializadores que aplican el beneficio FOES para ese mes no ha reportado alguno de los formatos requeridos para la distribución del subsidio. Asimismo, se consultó si la falta de dicha información obedece a causas no imputables al comercializador de energía eléctrica. • Considerando las dificultades que actualmente presenta la utilización de la información contenida en el

SUI para efectos de la distribución de los recursos del beneficio FOES, mediante radicado MME No. 2-

  • Considerando las dificultades que actualmente presenta la utilización de la información contenida en el SUI para efectos de la distribución de los recursos del beneficio FOES, mediante radicado MME No. 22026-026340 del 11 de junio de 2026 este Ministerio solicitó a la SSPD evaluar la incorporación en el SUI de los campos y la estructura del formato mensual utilizado por este Ministerio para el reporte de los consumos correspondientes a las áreas especiales, el cual es diligenciado por las empresas prestadoras del servicio. Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015. • Debido a lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a las empresas, con base en la autorización del parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, la cual fue remitida por estas, mediante comunicaciones escritas recibidas bajo los radicados que

se relacionan a continuación: Empresa Radicado

AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2026-021638

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2026-021742

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Tolima) 1-2026-022019 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Valle) 1-2026-022019

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2026-022079

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2026-021798

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2026-016889

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2026-021545

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2026-023873

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2026-021104

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2026-019733

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2026-021976

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA E.S.P. 1-2026-021674

Página 4 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2026”

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2026-021689

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. 1-2026-021025

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2026-028708 • Una vez se hayan solucionado las dificultades técnicas mencionadas que impiden la utilización de la información del SUI como fuente de información para la asignación, se avisará a la SSPD, Secretaría General y a la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF) de las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la reportada directamente al Ministerio, para lo

General y a la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF) de las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la reportada directamente al Ministerio, para lo pertinente, de acuerdo con sus competencias. • Para el caso de los Prestadores EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P . (EPM) y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P . (EMCALI), señalamos que estas empresas manifiestan que en sus estatutos no prevén la obligación de tener revisor fiscal. Además, al ser empresas de servicios públicos de carácter industriales y comerciales del Estado, no están obligadas a ello conforme a la normatividad vigente.

4. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) El consumo de energía total cubierto no excede del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional; iii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, establecido en el artículo 248 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la

tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, establecido en el artículo 248 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”; iv) Se dio cumplimiento al artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 0526 de 2026, que dispone los requisitos para la clasificación de las áreas especiales.

5. Para determinar el subsidio FOES no se priorizó a ninguna empresa prestadora del servicio. No obstante, se informa que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P . (EEPUTUMAYO) fue excluida de la asignación del subsidio FOES correspondiente a los consumos de mayo de 2025 en

adelante, en virtud de la comunicación radicada No. 1-2025-040904 del 19 de agosto de 2025, mediante la cual solicitó no considerar los reportes de consumos de las áreas especiales a partir de dicho mes. Posteriormente, este Ministerio, a través del radicado No. 2-2025-038651 del 9 de septiembre de 2025, requirió a la empresa sustentar las razones de tal decisión. En respuesta, mediante comunicación radicada No. 1-2025-046029 del 12 de septiembre de 2025, EEPUTUMAYO argumentó que, conforme a la Ley 142 de 1994, la facturación solo procede frente a usuarios con contrato de condiciones uniformes, por lo que, ante la ausencia de dichos contratos y la falta de aprobación de acometidas por parte del Operador de Red, no era posible continuar con el reporte de los consumos

condiciones uniformes, por lo que, ante la ausencia de dichos contratos y la falta de aprobación de acometidas por parte del Operador de Red, no era posible continuar con el reporte de los consumos de los barrios subnormales. En relación con las Áreas Rurales de Menor Desarrollo (ARMD), la empresa no se pronunció sobre la solicitud relacionada a su exclusión. En virtud de lo anterior, mediante comunicación escrita identificada con el radicado No. 2-2025050792 del 4 de noviembre de 2025, este Ministerio notificó a EEPUTUMAYO la exclusión de la empresa en el proceso de distribución de los recursos del FOES.

6. A partir de la información aportada por las empresas, se verificó que las certificaciones de existencia de las áreas especiales de prestación del servicio estuvieran vigentes, conforme lo ordena el Decreto 1073 de 2015.

7. Para la presente distribución, el monto de recursos disponibles es de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($64.693.567.521), correspondientes a:

  1. VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($20.668.345.206) por concepto de recaudos del ASIC correspondientes a no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado.

ii) SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($77.366.483) por concepto

  1. SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($77.366.483) por concepto de recaudo de rentas de congestión calculadas por el ASIC. iii) CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES Página 5 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2026” OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($43.947.855.832) por concepto de saldo de recursos disponibles debido al mayor recaudo frente a los valores aprobados en el Decreto 1477 de 2025, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

2026.

8. No obstante, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015, en particular la de emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES, el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del FOES, y considerando el presupuesto asignado para la vigencia 2026, y el promedio mensual de distribución de recursos, ha determinado tomar el valor de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($12.654.004.948), como

determinado tomar el valor de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($12.654.004.948), como valor disponible para la liquidación de consumos del mes de marzo de 2026, con el fin de que la distribución del subsidio sea proporcional a lo largo del año. Como resultado de lo anterior, los comercializadores que son objeto de la presente distribución deberán detallar en la factura de cobro del servicio correspondiente al periodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES, por el valor de SESENTA Y DOS PESOS por cada kilovatio hora ($62 / kWh), como un menor valor de la factura.

9. Mediante la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, se dio por terminada la designación de un funcionario del Ministerio de Minas y Energía (MME) en la coordinación del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica. En dicha resolución, no se efectuó la designación de un nuevo coordinador del mencionado grupo. En consecuencia, no se contó con las condiciones administrativas necesarias para adelantar lo previsto en el apartado 5 del numeral 6.2 “Distribución de recursos del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” M-EN-P-01, incorporado en el Sistema Integral de Gestión (SIG) del Ministerio, razón por la cual no se remitió el memorando correspondiente al Director de Energía Eléctrica, en tanto no se dispone de un coordinador designado para tal efecto.

Ministerio, razón por la cual no se remitió el memorando correspondiente al Director de Energía Eléctrica, en tanto no se dispone de un coordinador designado para tal efecto.

10. Con base en lo expuesto, se declara que se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al FOES, por valor de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($12.654.004.948), calculados con base en el consumo de energía del mes de marzo de 2026 reportados por los prestadores del servicio de energía. La distribución se detalla a

continuación: Empresa Total

AIR-E S.A.S. E.S.P. $ 5.260.246.160

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. $ 4.763.170.522

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Tolima) $ 169.446.992 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Valle) $ 4.594.696

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $ 14.609.494

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $ 435.301.628

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. $ 185.313.908

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. $ 946.386.848

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $ 116.955.126

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. $ 118.714.996

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $ 62.695.764

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. $ 12.082.684

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA E.S.P. $ 45.411.404

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. $ 152.846.802

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. $ 44.198.560

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. $ 322.029.364

TOTAL $12.654.004.948

11. Que el Decreto 1477 de 2025, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN

MILLONES

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