MINMINAS - Resolución 01321 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01321 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 01321 DE 2025
(11 Agosto 2025) “Por la cual se reconoce y ordena el pago por concepto de subsidios otorgados a usuarios por consumo de GLP en Cilindros para el mes de Mayo del 2025.” EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 2195 de 2013, el artículo 8 de la Resolución 40720 de 2016 y el numeral 10 del artículo 5 de la Resolución 40548 de 2019
CONSIDERANDO: Que el artículo 368 de la Constitución Política señala que “(…) la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.
Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 estableció las reglas para el otorgamiento de subsidios, las cuales deben entenderse aplicables bajo los preceptos constitucionales de justicia y equidad, con el fin de que la población de escasos recursos pueda acceder a los servicios públicos domiciliarios.
Que el Decreto 2195 del 7 de junio de 2013 estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0720 del 27 de junio de 2016, modificada por las resoluciones 4 0079 del 31 de enero de 2017 y 4 0873 de 2019, determinó los parámetros y lineamientos para la entrega de subsidios a usuarios de
2016, modificada por las resoluciones 4 0079 del 31 de enero de 2017 y 4 0873 de 2019, determinó los parámetros y lineamientos para la entrega de subsidios a usuarios de comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de GLP distribuido mediante cilindros en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Nariño, Putumayo y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a las comunidades indígenas y a los usuarios de estratos 1 y 2 de las zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca que hacen parte de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano. Que mediante radicado No. 1-2025-039225 del 6 de Agosto del 2025, el Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos presentó el informe de resultados correspondiente al mes de Mayo 2025, en el cual reporta la validación y distribución de los subsidios de GLP en cilindros, constatando que las empresas prestadoras del servicio cumplieron con el cargue de la información requerida. Que, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 40720 de 2016 y el “Procedimiento para la Validación, Reconocimiento y Pago de Subsidios a Usuarios de Estratos 1 y 2 por el Consumo de Gas Distribuido en Cilindros”, la Dirección de Hidrocarburos evaluó el informe de resultados y concluyó que procede el reconocimiento y pago de los subsidios correspondientes al mes de mayo de 2025, entregados por las empresas prestadoras del servicio relacionadas en el presente acto administrativo.
Hidrocarburos evaluó el informe de resultados y concluyó que procede el reconocimiento y pago de los subsidios correspondientes al mes de mayo de 2025, entregados por las empresas prestadoras del servicio relacionadas en el presente acto administrativo. Que las cuentas de cobro presentadas por las empresas prestadoras del servicio fueron debidamente revisadas y validadas por esta dependencia, tanto en el Sistema Único de Información –SUI– de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como en la base de datos del programa piloto de subsidios al consumo de GLP en cilindros, dejando Página 1 de 4constancia de ello en el soporte identificado con radicado No. 1-2025-039225 del 6 de Agosto del 2025, resultando así:
MAYO 2025
No EMPRESAS
SUBSIDIOS
VALIDADOS POR EL
MME NO. DE HOGARES 1 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP $ 1.797.996.000 44763 2 COLGAS SA ESP $ 983.329.700 25706 3 DIGAS S.A ESP $ 87.133.500 2337 4 GAS CAQUETA S.A ESP $ 226.473.600 6097 5 GAS NEIVA S.A ESP $ 53.471.300 1315 6 GASES DEL CAGUAN SA ESP $ 27.959.800 765 7 INVERSIONES GLP S.A ESP $ 722.852.200 18854 8 MONTAGAS S.A ESP $ 4.327.634.000 114614 9 PROVIGAS S.A ESP $ 67.732.900 2447 10 RAPIDGAS S.A ESP $ 53.051.800 1128 11 RAYOGAS S.A ESP $ 109.839.700 3026
TOTAL $ 8.457.474.500 221052
9 PROVIGAS S.A ESP $ 67.732.900 2447 10 RAPIDGAS S.A ESP $ 53.051.800 1128 11 RAYOGAS S.A ESP $ 109.839.700 3026
TOTAL $ 8.457.474.500 221052
Que el artículo 80 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital, así como el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, establece que durante dicha vigencia el Ministerio de Minas y Energía destinará recursos para promover y cofinanciar proyectos orientados a la prestación del servicio público de gas combustible, mediante el desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red a nivel nacional, y para masificar su uso en zonas rurales y estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos asignados al proyecto “Distribución de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP”. Que, conforme al marco normativo vigente, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar los pagos por concepto de menores tarifas del servicio público de gas combustible, con base en proyecciones de costos elaboradas a partir de la información suministrada por los prestadores del servicio o, en su defecto, utilizando la información disponible, y que los saldos generados a 31 de diciembre de 2024 podrán ser atendidos con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal 2025. Que adicionalmente, el Ministerio está facultado para realizar pagos correspondientes a saldos causados en vigencias anteriores, con cargo a los recursos disponibles y
con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal 2025. Que adicionalmente, el Ministerio está facultado para realizar pagos correspondientes a saldos causados en vigencias anteriores, con cargo a los recursos disponibles y apropiados para tal fin.
Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas – SUIFP se encuentra registrado bajo el código BPIN 2018011000763 el proyecto denominado “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AL CONSUMO EN CILINDROS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GLP NACIONAL", a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Que el Coordinador de Grupo de Ejecuciones Presupuestales del Ministerio de Minas y Energía certificó la existencia y apropiación de recursos disponibles mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal 200625 del 07 de mayo de 2025 , por un valor de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($82.885.000.000,00) MCTE, para el reconocimiento y pago de los subsidios aplicados por las empresas distribuidoras de GLP en cilindros, correspondientes a usuarios ubicados en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Nariño, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; así como a comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2 ubicados en zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca pertenecientes a las Áreas Protegidas del Sistema de Parques
indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2 ubicados en zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca pertenecientes a las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano. Que los recursos serán transferidos a las cuentas bancarias registradas y activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, previamente validadas por el Grupo de Ejecuciones Presupuestales del Ministerio de Minas y Energía. Que, en mérito de lo expuesto, Página 2 de 4RESUELVE: Artículo 1. Reconocimiento y pago. Reconocer y pagar a las empresas prestadoras del servicio, relacionadas en el cuadro que hace parte de este artículo, las sumas individualizadas por los subsidios validados, el valor de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS. ($ 8.457.474.500) MCTE correspondiente al valor validado de los subsidios otorgados a usuarios pertenecientes a comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2, en el marco del programa de subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros que ejecuta el Ministerio de Minas y Energía. Dichos subsidios corresponden al mes de Mayo del 2025 y benefician a usuarios localizados en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Nariño, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como a comunidades indígenas y usuarios de estratos 1 y 2 en zonas rurales de los municipios del
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como a comunidades indígenas y usuarios de estratos 1 y 2 en zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca que integran las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano; así:
MAYO 2025
No EMPRESAS
SUBSIDIOS
VALIDADOS POR EL
MME
NO. DE
HOGARES
No. Radicado Validación Fecha Radicado 1 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP $ 1.797.996.000 44763 2-2025-032451 2025-08-06 2 COLGAS SA ESP $ 983.329.700 25706 2-2025-032452 2025-08-06 3 DIGAS S.A ESP $ 87.133.500 2337 2-2025-032454 2025-08-06 4 GAS CAQUETA S.A ESP $ 226.473.600 6097 2-2025-032455 2025-08-06 5 GAS NEIVA S.A ESP $ 53.471.300 1315 2-2025-032456 2025-08-06 6 GASES DEL CAGUAN SA ESP $ 27.959.800 765 2-2025-032457 2025-08-06 7 INVERSIONES GLP S.A ESP $ 722.852.200 18854 2-2025-032458 2025-08-06 8 MONTAGAS S.A ESP $ 4.327.634.000 114614 2-2025-032459 2025-08-06 9 PROVIGAS S.A ESP $ 67.732.900 2447 2-2025-032186 2025-08-06
8 MONTAGAS S.A ESP $ 4.327.634.000 114614 2-2025-032459 2025-08-06 9 PROVIGAS S.A ESP $ 67.732.900 2447 2-2025-032186 2025-08-06 10 RAPIDGAS S.A ESP $ 53.051.800 1128 2-2025-032184 2025-08-06 11 RAYOGAS S.A ESP $ 109.839.700 3026 2-2025-032182 2025-08-06
TOTAL $ 8.457.474.500 221052
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía deberá adelantar la respectiva operación presupuestal, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 2. Autorización del pago. Autorizar al Grupo de Ejecuciones Presupuestales de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía para que desembolse los valores a las empresas mencionadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad del Plan Anual de Caja – PAC.
MAYO 2025
No EMPRESAS NIT CUENTA TIPO DE
CUENTA BANCO VALOR 1 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP 900396759-5 031-651196-40 Corriente Bancolombia $ 1.797.996.000
2 COLGAS SA ESP 890500726-3 050024181 Corriente Banco Bogotá $ 983.329.700 3 DIGAS DEL PACIFICO SA ESP 900428208-8 76625202110 Corriente Bancolombia $ 87.133.500 4 GAS CAQUETA SA ESP 828000499-5 364229955 Corriente BBVA $ 226.473.600 5 GAS NEIVA SA ESP 813002696-4 704000561 Corriente Banco Bogotá $ 53.471.300 6 GASES DEL CAGUAN SA ESP 828000578-9 364006775 Corriente BBVA $ 27.959.800 7 INVERSIONES GLP SAS ESP 900335279-0 17259301274 Corriente Bancolombia $ 722.852.200 8 MONTAGAS SA ESP 891202203-9 069500010019540 Corriente BBVA $ 4.327.634.000 Página 3 de 49 PROVIGAS SA ESP 827000149-9 34876850759 Corriente Bancolombia $ 67.732.900 10 RAPIDGAS SAS ESP 900443684-3 30484346257 Corriente Bancolombia $ 53.051.800 11 RAYOGAS SA ESP 860033633-4 62699772 Corriente Banco Bogotá $ 109.839.700
TOTAL $ 8.457.474.500
Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán a las cuentas bancarias de las empresas de acuerdo con el siguiente listado, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF y fueron debidamente validadas por el Grupo de Ejecuciones Presupuestales de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía Artículo 3. Comunicación. Por la Dirección de Hidrocarburos comunicar el presente acto administrativo a las empresas relacionadas en esta actuación administrativa.
Ministerio de Minas y Energía Artículo 3. Comunicación. Por la Dirección de Hidrocarburos comunicar el presente acto administrativo a las empresas relacionadas en esta actuación administrativa. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Agosto de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Julián Flórez Quiroga Director Dirección de Hidrocarburos Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Ricardo Andrés Talero García Revisó: Jorge Alirio Ortiz Tovar, Julián David Sterling Olave, Carlos Julio Arciniegas Cardozo
Aprobó: Julián Flórez Quiroga Página 4 de 4