MINMINAS - Resolución 01365 de 2026
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01365 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 01365 DE 2026
(24 Julio 2026) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en el segundo trimestre de 2026, para el mes de junio de 2026 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. Aspectos Normativos 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 366 de la Constitución Política establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población constituyen finalidades sociales del Estado, razón por la cual será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas insatisfechas, dentro de las cuales se encuentra el acceso efectivo a los servicios públicos domiciliarios, cuya prestación resulta esencial para garantizar condiciones mínimas de desarrollo económico y social, especialmente en las Zonas No Interconectadas (ZNI). Que, de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas
Que, de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas, constituyendo este mandato el fundamento constitucional del régimen de subsidios establecido para el sector eléctrico. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios que orientan la administración de los recursos públicos destinados al reconocimiento y pago de subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Que, conforme al artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos, con el propósito de racionalizar la economía, mejorar la calidad de vida de los habitantes y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios”, desarrolla los mandatos constitucionales anteriormente citados y reconoce el otorgamiento de subsidios como uno de los principales instrumentos de intervención del Estado
domiciliarios”, desarrolla los mandatos constitucionales anteriormente citados y reconoce el otorgamiento de subsidios como uno de los principales instrumentos de intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios, con el propósito de garantizar el acceso de los usuarios de menores ingresos al servicio de energía eléctrica. Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 establece como uno de los instrumentos de intervención del Estado en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menoresContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en el segundo trimestre de 2026, para el mes de junio de 2026” ingresos, con el propósito de asegurar la prestación eficiente del servicio y hacer efectivo el principio constitucional de solidaridad, mediante mecanismos que permitan disminuir el impacto tarifario sobre la población beneficiaria. Que el numeral 14 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el subsidio como la diferencia entre el costo de un bien o servicio y el valor efectivamente pagado por el usuario cuando dicho costo supera su capacidad de pago, constituyéndose en un mecanismo de política pública destinado a garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios bajo criterios de equidad y solidaridad Que el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos tiene como finalidad financiar los subsidios destinados a los usuarios de menores ingresos, mientras que el artículo 99 ibídem establece las reglas generales para el otorgamiento, reconocimiento y financiación de dichos subsidios, incluyendo las condiciones
Redistribución de Ingresos tiene como finalidad financiar los subsidios destinados a los usuarios de menores ingresos, mientras que el artículo 99 ibídem establece las reglas generales para el otorgamiento, reconocimiento y financiación de dichos subsidios, incluyendo las condiciones especiales aplicables a las Zonas No Interconectadas, desarrolladas posteriormente por la Ley 1117 de 2006 y su reglamentación. Que la Ley 143 de 1994 establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, asignando al Ministerio de Minas y Energía la responsabilidad de formular, adoptar y coordinar la política pública del sector eléctrico, así como de promover la prestación eficiente, continua y confiable del servicio de energía eléctrica en todo el territorio nacional, incluyendo las Zonas No Interconectadas. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”.
de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo
expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Página 2 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en el segundo trimestre de 2026, para el mes de junio de 2026” Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo
Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de
Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “ El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI). Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.
2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios
2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.
Página 3 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en el segundo trimestre de 2026, para el mes de junio de 2026” Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio en las ZNI, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
3. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que, en cumplimiento de las funciones asignadas por el numeral 15 del artículo 16 del Decreto
la resolución correspondiente que ordena el giro de recursos.
I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las ZNI a los usuarios durante el segundo trimestre de 2026. El giro de estos recursos está destinado a cubrir los pagos parciales de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía, los cuales fueron cedidos a favor de los Distribuidores Mayoristas de Combustible (DMC) para la compraventa del electrocombustible utilizado para la generación de energía eléctrica durante el mes de junio de 2026.
Este pago parcial se efectúa en virtud de la facultad conferida al Ministerio para realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Los prestadores del servicio autorizaron al Ministerio a realizar los pagos parciales por concepto de subsidios, directamente a los DMC con el fin de adquirir el electrocombustible requerido para la generación de energía eléctrica en las localidades donde prestan el servicio. Estos subsidios por menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se reconocen en proporción con los costos facturados de la venta de electrocombustible, que hace parte a su vez de los costos trasladados en la tarifa al usuario y que son objeto de subsidio.
menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se reconocen en proporción con los costos facturados de la venta de electrocombustible, que hace parte a su vez de los costos trasladados en la tarifa al usuario y que son objeto de subsidio. A continuación, se presenta el detalle de la distribución correspondiente al segundo trimestre de 2026 (junio): T abla 1. Pagos parciales de subsidios del segundo trimestre de 2026, reconocidos a favor de los DMC.
CÓDIGO
SUI PRESTADOR DEL SERVICIO VALOR RECONOCIDO
JUNIO DE 2026
1809 EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUÍ E.S.P. S. A. -
ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.
$224.686.701
32033 ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE LA
ZONA RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO ODEMAP-MOSQASOENERCOMNOR
$47.623.137
1811 E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A.-
ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.
$202.553.425
3027 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA DE
SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P. - E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P
$62.782.511
3173 E.A.T DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA $24.188.436
Página 4 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en el segundo trimestre de 2026, para el mes de junio de 2026”
CÓDIGO
las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
3. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que, en cumplimiento de las funciones asignadas por el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, la Dirección de Energía Eléctrica adelantó el análisis técnico, financiero y documental requerido para la distribución de los recursos destinados al pago parcial de subsidios por menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), correspondientes al segundo trimestre de 2026, mes de junio.
Que, como resultado de dicho análisis, el director de Energía Eléctrica remitió al Sscretario General el memorando 3-2026-039260 del 21 de julio de 2026 , mediante el cual presentó la distribución de recursos y solicitó la expedición del acto administrativo que ordena el pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2026, mes de junio, por menores tarifas destinados a financiar el componente de electrocombustible utilizado para la generación de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, en los siguientes términos: (…) Nos permitimos presentar la distribución de subsidios a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), por concepto de pago parcial de los subsidios otorgados a los usuarios durante el segundo trimestre de 2026, con el fin de que se expida la resolución correspondiente que ordena el giro de recursos.
I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los
tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en el segundo trimestre de 2026, para el mes de junio de 2026”
CÓDIGO
SUI PRESTADOR DEL SERVICIO VALOR RECONOCIDO
JUNIO DE 2026
LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACOENERCHAJAL
20432 ELECTRIFICADORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. -ELECTROPACIFICO
S.A. E.S.P.
$318.744.326
21597 COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAYCOOSERPUL
$166.983.543
22728 ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL
MEDIO BAUDO E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P.
$163.570.531
25965 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE
ISCUANDÉ - ELECTROSOLEDAD
$205.525.764
26040 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P. - E.A.T.
BOCAS DE CURAY E.S.P.
$34.740.108
26717 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO
S.A. E.S.P. - EMSEROCCIDENTE
$242.989.902
26810 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA
HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P. - E.A.T.
ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
$180.590.738
31373 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO
ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
$180.590.738
31373 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA
ISCUANDÉ - E.A.T. SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL
$5.429.617
37833 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DE
NARIÑO SUR - E.A.T. ELECTRIPSUR E.S.P.
$101.247.863
38134 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ENERGÍA DEL PACÍFICO MUNICIPIO DE SANTA
BARBARA ISCUANDÉ - E.A.T. ELECTROPACIFICO
$75.633.331
38850 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
LAS PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P.
$61.141.132
43076 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE
LA TOLA NARIÑO - E.A.T. ENERAMARALES E.S.P.
$6.805.674
43836 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA DE
COLOMBIA ENERLIMPIA S.A. E.S.P. - ENERLIMPIA
$78.625.839 1892 EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI - ENERGUAPI S.A. E.S.P. $117.445.533 56170 EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA S.A.S. - EDEM S.A.S. $131.819.514
22594 ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE
ISCUANDÉ – ASUSEIS E.S.P.
$143.087.687
59450 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. – AMBAR
OCCIDENTE E.S.P.
$77.423.861
32200 EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO
PIZARRO E.S.P. S.A.S. - ENERZORFP S.A.S. E.S.P.
$49.271.221
63754 ELECTRIFICADORA RURAL Y ACUEDUCTO DEL PACÍFICO SUR
S.A.S.ZOMACESP - ELECTROSUR
$75.330.405
69939 EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PATÍA S.A.S. E.S.P. -
ENERPATIA S.A.S. E.S.P.
$189.221.411
2994 MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $72.705.448
3212 EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL
VICHADA S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.
$311.651.164
22042 MUNICIPIO DE BOJAYÁ $81.417.613
25680 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A. E.S.P. - ELECTRIMAPIRI $84.624.177
26083 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ
S.A E.S.P. - BOJAYÁ S.A. E.S.P.
26083 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ
S.A E.S.P. - BOJAYÁ S.A. E.S.P.
$64.245.164
28111 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DEL CAUCA S.A E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P.
$101.555.382
32194 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDÓ E.S.P.
S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S.
$194.787.082
34833 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL
PACÍFICO SUR - E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR
$220.501.289
37953 PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN
ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN E.S.P. S.A.S.
$69.193.388
41836 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACÍFICO
S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P.
$188.265.301
44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $109.962.353
20170 MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO $100.227.400
23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SURENERSUR
$191.092.417
55927 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCCIDENTE
SAS. E.S.P. - EMPAAATICS DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. $39.820.296 57214 OTPRIM S.A.S. $31.885.616
43739 EMCOLEN S.A.S. E.S.P. $50.028.179
1930 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE
VIGÍA DEL FUERTE - EMSPUVIF
$73.028.493
22941 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUÍA
S.A. E.S.P. - ESPUN S.A. E.S.P.
$413.168.622 Página 5 de 14Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en el segundo trimestre de 2026, para el mes de junio de 2026”
CÓDIGO
SUI PRESTADOR DEL SERVICIO VALOR RECONOCIDO
JUNIO DE 2026
1895 EMPRESA DE SERVICOS PÚBLICOS DE ACANDÍ S.A E.S.P. -
EMSELCA S.A. E.S.P.
$122.358.997
2080 JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
CAPURGANÁ - JASEPCA
$145.179.645
TOTAL $5.653.160.236
II. VERIFICACIONES
1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos de subsidios en el Anexo 2 “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de
subsidios en el Anexo 2 “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada uno de los prestadores del servicio y los DMC.
2. El Grupo de Subsidios realizó el análisis de los límites fijados para el pago parcial de subsidios, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, para determinar los saldos a reconocer, de manera que, para el primer giro, no se supere el 50% del monto de subsidios reportado en el trimestre anterior en firme y que el monto total a reconocer no exceda el 80% de dicho valor. De esta manera, se asegura que los saldos relacionados en el Anexo 2 no exceden en ningún caso los límites fijados para el pago parcial de subsidios, conforme a la normativa vigente.
Considerando lo anterior, se aclara que en la presente distribución no se generan casos con saldos pendientes por exceder el límite fijado para el primer pago parcial de subsidios.
3. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios de energía destinados a la adquisición de electrocombustible se fundamenta en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) y en el valor de referencia vigente para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación. Este
de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) y en el valor de referencia vigente para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta verificación se realizó con base en la información disponible en la plataforma, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
4. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio, objeto de la presente distribución, hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición (STM), junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 emitida por el Ministerio de Minas y Energía. Asimismo, se verificó que los prestadores del servicio objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio, que imposibilite el giro de recursos.
5. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por los prestadores del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados
realizados por este Ministerio, que imposibilite el giro de recursos.
5. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por los prestadores del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el sistema de gestión documental ARGO.
6. Los prestadores del servicio presentaron a este Ministerio los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el segundo trimestre de 2026 (junio). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.
7. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad en las ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.
8. En el Anexo 2 de este memorando, se enlistan las localidades de las ZNI donde se presta el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.
9. No se prioriza ni discrimina a ningún prestador del servicio.
siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.
9. No se prioriza ni discrimina a ningún prestador del servicio.
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