MINMINAS - Resolución 01371 de 2025

Ministerio de Minas y Energia

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Título
MINMINAS - Resolución 01371 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01371 DE 2025

(21 Agosto 2025) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo y Tercero de 2023; Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 ídem establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en

los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI). Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional

Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo y Tercero de 2023; Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “ las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”

directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Respecto de los subsidios a las Zonas No InterconectadasZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN) Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”.

zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto

conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que la Resolución MME 18 2138 de 2007, adoptó “el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, la cual fue subrogada por la Resolución 4 0239 del 13 de julio de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI)…”, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Página 2 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo y Tercero de 2023; Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025” Que la aplicación de los procedimientos establecidos en las resoluciones mencionadas anteriormente se considera al momento de causación de los Subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI. Que el artículo 4º de la Resolución MME 40239 de 2022 dispuso que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de

Que el artículo 4º de la Resolución MME 40239 de 2022 dispuso que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-028497de julio 22 de 2025, el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía Eléctrica informa ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), de los saldos de los trimestres: Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo y Tercero de 2023; Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-031906 de agosto 11 de 2025, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios de

y Cuarto de 2024; y Primero de 2025. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-031906 de agosto 11 de 2025, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI), otorgados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondientes a saldos con corte al primer trimestre de 2025, para tener en cuenta como soporte en la expedición del presente acto administrativo , así: (…) Nos permitimos solicitar la expedición de la resolución para el pago de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI). A continuación, se detallan los periodos correspondientes a la distribución de subsidios otorgados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica: Tabla 1. Períodos por reconocer.

AÑO TRIMESTRE

2022 34 2023 1 2 3 2024 34 2025 1 Con el fin de que se expida la correspondiente Resolución que ordena el giro de subsidios, indicamos las siguientes precisiones:

1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, se elaboró conforme a lo establecido en la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se derogan la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, para la liquidación y validación de subsidios.

para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se derogan la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, para la liquidación y validación de subsidios.

2. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos tras la revisión y validación de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, tanto en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), como en las conciliaciones trimestrales de subsidios remitidas directamente al Ministerio de Minas y Energía a partir del cuarto trimestre de

2022. Esta distribución se efectuó de conformidad con lo establecido en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022 y la circular 40025 de 2022.

Página 3 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo y Tercero de 2023; Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025”

3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, así como en el artículo 10 de la Resolución 40239 del 2022, el Grupo de Subsidios de la DEE verificó que

Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, así como en el artículo 10 de la Resolución 40239 del 2022, el Grupo de Subsidios de la DEE verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reportar información en el SUI, conforme a los términos establecidos en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, expedida por la SSPD y del Ministerio de Minas y Energía “Especificación de la información que los prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas - ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”. Esta verificación se realizó sobre la información correspondiente a los prestadores y períodos incluidos en la presente distribución.

4. En atención a lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, mediante la cual se solicitó a los prestadores del servicio en las ZNI el envío de información detallada sobre los Sistemas Tecnológicos de Medida (STM) utilizados en cada una de las localidades atendidas, se verificó que aquellos que remitieron el correspondiente plan de instalación hubiesen allegado, en concordancia con dicha circular los respectivos informes de avance o informes finales sobre su implementación.

Adicionalmente, se precisa que, en algunos casos, se realizó la liquidación de subsidios correspondiente a cada trimestre, incluyendo el cálculo de saldos pendientes para aquellas localidades que, en su momento, aún no contaban con la instalación de los STM. Esta liquidación

correspondiente a cada trimestre, incluyendo el cálculo de saldos pendientes para aquellas localidades que, en su momento, aún no contaban con la instalación de los STM. Esta liquidación se realizó en la medida en que el prestador acreditó haber completado el 100% de la instalación de los medidores propios y presentó el correspondiente informe final. En consecuencia, mediante el presente memorando, el Grupo de Subsidios de la DEE declara que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionados en la Tabla 3, remitieron a satisfacción, el informe de avance o el informe final sobre la instalación de los STM.

5. Pese a que, a la fecha de expedición del presente memorando, ya se habían expedido Resoluciones de pago de subsidios correspondientes al primer trimestre del año 2025 y trimestres anteriores, algunos prestadores del servicio no fueron incluidos en dichas resoluciones por no haber cumplido con uno o varios de los siguientes requisitos: i) no reportaron oportunamente la información al SUI o a este Ministerio, ii) no presentaron los informes de avances o finales de la instalación de STM en las localidades atendidas, según lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, iii) se encontraban con pendientes de respuesta a requerimientos efectuados por parte de este Ministerio, y/o iv) se encontraba pendiente la respuesta por parte de la SSPD sobre algún requerimiento realizado por este Ministerio sobre posibles inconsistencias de información reportada en el SUI.

6. Por otra parte, se informa que a cada prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica se le descontaron los pagos parciales de subsidios de energía previamente

6. Por otra parte, se informa que a cada prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica se le descontaron los pagos parciales de subsidios de energía previamente efectuados por el Ministerio de Minas y Energía, incluyendo aquellos realizados a los distribuidores mayoristas de combustible. Los valores descontados están detallados en los respectivos oficios de validación, los cuales se encuentran referenciados en las resoluciones relacionadas en la siguiente tabla: Tabla 2. Resoluciones de pago en cada trimestre

AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN

2022 3 00630 del 4 de julio de 2023 01518 del 26 de septiembre de 2022 01696 del 4 de noviembre de 2022 01926 del 13 de diciembre de 2022 4 01855 del 7 de diciembre de 2022 01917 del 9 de diciembre de 2022 00116 del 13 de febrero de 2023 00206 del 9 de marzo de 2023 00260 del 24 de marzo de 202311 00318 del 13 de abril de 2023 00630 del 4 de julio de 2023 2023 1 00244 del 23 de marzo de 2023 00318 del 13 de abril de 2023 00419 del 12 de mayo de 2023 01601 del 15 de diciembre de 2023 00471 del 24 de mayo de 2024 2 00629 del 4 de julio de 2023 00770 del 2 de agosto de 2023

01070 del 3 de octubre de 2023 3 01060 del 2 de octubre de 202301481 del 24 de noviembre de 2023 2024 3 00947 del 2 de septiembre de 2024 01284 del 24 de octubre de 2024 01596 del 22 de noviembre de 2024 1 Mediante la Resolución 00260 del 24 de marzo de 2023 se corrigió un error formal de la Resolución 00206 de 2023. Página 4 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo y Tercero de 2023; Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025” 4 01929 del 30 de diciembre de 2024 01930 del 30 de diciembre de 2024 00238 del 7 de marzo de 2025 2025 1 00238 del 7 de marzo de 2025 00373 del 3 de abril de 2025 00604 del 15 de mayo de 2025

7. De acuerdo con la información disponible y la suministrada por las empresas prestadoras del servicio, ninguna de las localidades incluidas en la presente distribución de subsidios

(anexa a esta comunicación) se encuentra interconectada ni en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

8. Los valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de resolución de pago se establecen sin perjuicio de las actuaciones de la vigilancia y control que, en el marco de las competencias, adelante la SSPD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y demás normativa aplicable. En consecuencia, dichos valores podrán estar

de pago se establecen sin perjuicio de las actuaciones de la vigilancia y control que, en el marco de las competencias, adelante la SSPD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y demás normativa aplicable. En consecuencia, dichos valores podrán estar sujetos a ajustes posteriores. El valor total a pagar por concepto de validación y liquidación de las cuentas de subsidios con corte al primer trimestre de 2025 es de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($6.343.792.387), el cual se distribuye de la siguiente manera: Tabla 3. Relación de prestadores y valores por reconocer

PRESTADOR DEL SERVICIO NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)

ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P . 901066395 CHOCÓ

BAJO BAUDÓ, LLORÓ,

NOVITA, CONDOTO Y

CARMEN DE ATRATO

-$ 1.485.173.763

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . 901164452 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA -$ 249.230.791

EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI S.A.

E.S.P. 835000142 CAUCA GUAPI -$ 453.532.831

MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 VAUPES TARAIRA -$ 58.071.679

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP SAS 901536882 CHOCÓ NUQUÍ -$ 153.906.586

OTPRIM S.A.S. 901489806 NARIÑO BARBACOAS -$ 220.563.990

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA

DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA

S.A.

OTPRIM S.A.S. 901489806 NARIÑO BARBACOAS -$ 220.563.990

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA

DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA

S.A.

842000155 VICHADA

PUERTO CARREÑO,

CUMARIBO Y SANTA

ROSALIA

-$ 2.877.012.346

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS

PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO S.A.

E.S.P. 901098421 NARIÑO LA TOLA, MOSQUERA Y LOPEZ DE MICAY -$ 263.175.545

E.A.T. DE PRESTACION DE SERVICIOS

PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL

CHAJAL MUNINIPIO DE TUMACO

840000776 NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO -$ 81.070.642

EMPRESA PRESTADORA DE

SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN

ZONAS NO CONECTADAS E.S.P. S.A.S.

901063452 CHOCÓ BAJO BAUDÓ Y NOVITA -$ 156.291.306

E. S. P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A. 818000202 CHOCÓ MEDIO BAUDÓ Y BAJO BAUDÓ -$ 345.762.908

TOTAL -$6.343.792.387

Adicionalmente, se precisa que existen saldos pendientes por reconocer correspondientes a periodos anteriores, relacionados con la instalación de los STM. Lo anterior, debido a que, al momento de la validación y liquidación de las cuentas de subsidios, el prestador aún no contaba con el 100% de la implementación de dichos sistemas. A continuación, se presenta el detalle de los saldos pendientes por reconocer: Tabla 4. Detalle del resultado de los saldos pendientes

contaba con el 100% de la implementación de dichos sistemas. A continuación, se presenta el detalle de los saldos pendientes por reconocer: Tabla 4. Detalle del resultado de los saldos pendientes EMPRESA AÑO TRIMESTRE SUBSIDIO VALIDADO PAGO PARCIAL CEDIDO AL DMC PAGO PARCIAL EMPRESA SALDO PENDIENTE

EMPRESA DE

SERVICIOS

PUBLICOS

DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. E.S.P . 2022 3 -$1.353.982.423 $ 603.181.818 $ 749.687.958 -$ 1.112.6474 -$1.403.569.658 $ 613.219.900 $ 788.972.916 -$ 1.376.842 2023 1 -$1.403.982.437 $ 641.186.928 $ 759.671.290 -$ 3.124.219 2 -$ 1.344.110.062 $ 614.085.958 $ 728.091.875 -$ 1.932.229

TOTAL -$ 7.545.937

Nota: Los pagos parciales reconocidos a la empresa ESPUN, fueron relacionados en las Resoluciones 01926 del 13 de diciembre de 2022, 00206 del 9 de marzo de 2023 22, 00630 del 4 de julio de 2023, 01070 del 3 de octubre de 2023, 01601 del 15 de diciembre de 2023 y 00471 del 24 de mayo de 2024.

De acuerdo con la anterior tabla, el valor total a pagar por concepto de saldos pendientes por la instalación de STM, es de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($7.545.937), el cual se detalla de la siguiente manera: Tabla 5. Relación de prestadores y saldos pendientes por reconocer

NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($7.545.937), el cual se detalla de la siguiente manera: Tabla 5. Relación de prestadores y saldos pendientes por reconocer 2 Mediante la Resolución 00260 del 24 de marzo de 2023 se corrigió un error formal de la Resolución 00206 de 2023. Página 5 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo y Tercero de 2023; Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025”

PRESTADOR DEL SERVICIO NIT DEPARTAMENTO(S) MUNICIPIO(S) SALDO ($)

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. E.S.P. 900304017 CHOCÓ UNGUÍA -$ 7.545.937

TOTAL -$ 7.545.937

En atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1621 de 2024, solicitamos la expedición de la Resolución mediante la cual se ordena el pago del déficit de subsidios por menores tarifas a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI, toda vez que se ha cumplido con el procedimiento y se han acreditado los requisitos necesarios para efectuar dicho reconocimiento. Así las cosas, el valor total a pagar por concepto de validación y liquidación de las cuentas de subsidios para los trimestres relacionados en la Tabla 1 y saldos pendientes por la instalación de STM es de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES

de subsidios para los trimestres relacionados en la Tabla 1 y saldos pendientes por la instalación de STM es de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($6.351.338.324). A continuación, se presenta la tabla con la información consolidada del valor total a pagar por empresa: Tabla 6. Relación del valor total a pagar por empresa.

PRESTADOR DEL SERVICIO NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)

ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P . 901066395 CHOCÓ

BAJO BAUDÓ, LLORÓ,

NOVITA, CONDOTO Y

CARMEN DE ATRATO

-$ 1.485.173.763

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. 901164452 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA -$ 249.230.791

EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI S.A. E.S.P . 835000142 CAUCA GUAPI -$ 453.532.831

MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 VAUPES TARAIRA -$ 58.071.679

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP SAS 901536882 CHOCÓ NUQUÍ -$ 153.906.586

OTPRIM S.A.S. 901489806 NARIÑO BARBACOAS -$ 220.563.990

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA

S.A.

842000155 VICHADA

PUERTO CARREÑO,

CUMARIBO Y SANTA

ROSALIA

-$ 2.877.012.346

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE

UNGUIA S.A. E.S.P .

842000155 VICHADA

PUERTO CARREÑO,

CUMARIBO Y SANTA

ROSALIA

-$ 2.877.012.346

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. E.S.P . 900304017 CHOCÓ UNGUÍA -$ 7.545.937

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYASASOCIADASENERPLASO S.A. E.S.P. 901098421 NARIÑO LA TOLA, MOSQUERA Y LOPEZ DE MICAY -$ 263.175.545

E.A.T. DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

LOCALIDAD DEL CHAJAL

MUNICIPIO DE TUMACO

840000776 NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO -$ 81.070.642

EMPRESA PRESTADORA DE

SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA

EN ZONAS NO CONECTADAS E.S.P.

S.A.S.

901063452 CHOCÓ BAJO BAUDÓ Y NOVITA -$ 156.291.306

E. S. P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A. 818000202 CHOCÓ MEDIO BAUDÓ Y BAJO BAUDÓ -$ 345.762.908

TOTAL -$ 6.351.338.324

En la siguiente tabla, se consolida el valor total a reconocer por periodo: Tabla 7. Relación del valor total a pagar por trimestre

AÑO TRIMESTRE VALOR ($)

2022 3 -$ 285.645.4724 -$ 311.241.491 2023 1 -$ 456.657.050 2 -$ 1.932.229 3 -$ 321.333.113 2024 3 -$ 1.452.418.5364 -$ 1.994.036.986 2025 1 -$ 1.528.073.447

TOTAL -$ 6.351.338.324

Los recursos a reconocerse a favor de las empresas relacionadas en la Tabla 6 deberán ser girados a las cuentas bancarias indicadas en la siguiente tabla, las cuales se encuentran activas y debidamente registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): Tabla 8. Relación de empresas y cuentas bancarias

EMPRESA NIT CUENTA TIPO DE CUENTA BANCO

ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P. 901066395 53674480543 AHORROS BANCOLOMBIA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR 901164452 563265602 AHORROS BBVA Página 6 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo y Tercero de 2023; Tercero y Cuarto de 2024; y Primero de 2025”

EMPRESA NIT CUENTA TIPO DE CUENTA BANCO

DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI S.A. E.S.P . 835000142 321250000932 CORRIENTE AGRARIO

MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 0-84200006694 CORRIENTE AGRARIO

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP SAS 901536882 53600005246 AHORROS BANCOLOMBIA

OTPRIM S.A.S. 901489806 06400004961 AHORROS BANCOLOMBIA

FIDUBOGOTA SA - P.A. REFOENERGY REC SUBSIDIO 8300558977 038782702 AHORROS BOGOTÁ GENERCOL S.A.S. E.S.P . ZOMAC (GENERCOL) 901374690 81200000718 CORRIENTE BANCOLOMBIA

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS

ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P. 901098421 84381334666 CORRIENTE BANCOLOMBIA

E.A.T. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL MUNICIPIO DE

TUMACO 840000776 89400000812 AHORROS BANCOLOMBIA

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS

PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS NO

CONECTADAS E.S.P. S.A.S. 901063452 53675143401 AHORROS BANCOLOMBIA

E. S. P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A. 818000202 198004970 CORRIENTE BBVA Nota: Los recursos asignados a favor de la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada

E. S. P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A. 818000202 198004970 CORRIENTE BBVA Nota: Los recursos asignados a favor de la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada S.A. (ELECTROVICHADA) deberán ser girados a la cuenta indicada en la tabla correspondiente, a nombre de FIDUBOGOTA SA PA REFOENERGY REC SUBSIDIO, identificada con NIT 8300558977. Lo

anterior, en atención a lo informado por ELECTROVICHADA mediante radicado No. 1-2025-026713 del 03 de junio de 2025, la cual autorizó que los recursos por concepto de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico sean girados a la fiduciaria mencionada. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Unguía S.A. E.S.P. (ESPUN) deberán ser girados a la cuenta corriente No. 81200000718 de BANCOLOMBIA, a nombre de Genercol S.A.S. E.S.P. ZOMAC (GENERCOL), identificado con NIT 901374690-5, en virtud de los oficios remitidos a este Ministe

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