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MINMINAS - Resolución 01375 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01375 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01375 DE 2026

(27 Julio 2026) Por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 20262035 publicada mediante la Resolución No. 00598 del 11 de mayo de 2026 modificada por las resoluciones No. 01150 del 02 de julio de 2026 y No. 01205 del 07 de julio de 2026 EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 40221 del 30 de julio de 2020 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado Decreto. Que, del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea

Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado Decreto. Que, del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme a lo establecido en el numeral 7, artículo 5, de la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante la comunicación con radicado 2-2026-002075 del 29 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron las directrices referentes a la Declaración de Producción a los Productores, Productores Comercializadores de Gas Natural y Comercializadores de Gas Natural Importado, para el período 2026 - 2035, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin Sistema de Declaración de Gas (SDG).

Importado, para el período 2026 - 2035, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin Sistema de Declaración de Gas (SDG). Que mediante la Resolución 00598 del 11 de mayo de 2026, se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2026 - 2035, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que la Declaración de Producción de Gas Natural contenida en la Resolución 00598 del 11 de mayo de 2026 puede ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, precisando que de proceder dichas actualizaciones, no serán consideradasContinuación de la Resolución “Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural – GN, para el período 2026-2035” retroactivas y se aplicarán a partir del mes en que se haga oficial la modificación correspondiente. Que mediante la Resolución No. 00598 del 11 de mayo de 2026; se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2026 - 2035, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2026-033866 del 21 de julio de 2026, la compañía Maurel & Prom Colombia, Sociedad Limitada, Sucursal en Colombia, en

Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2026-033866 del 21 de julio de 2026, la compañía Maurel & Prom Colombia, Sociedad Limitada, Sucursal en Colombia, en calidad de operador del Bloque Sinú-9, solicitó la actualización de la Declaración de Producción de Gas Natural correspondiente al período 2026-2035 para el campo Mágico, con el fin de ajustar la información previamente declarada, en atención a los resultados obtenidos en el pozo Hechicero-1, el avance de las operaciones de perforación del pozo Mágico-2 y la ampliación de la capacidad de las facilidades de superficie, circunstancias que evidencian un potencial adicional de producción y hacen necesario actualizar el Potencial de Producción (PP) para reflejar la nueva capacidad productiva y garantizar la disponibilidad de la oferta adicional de gas natural al mercado. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2026-034662 del 27 de julio de 2026, la compañía Ecopetrol S.A. solicitó la actualización de la Declaración de Producción de Gas Natural correspondiente al período 2026-2035 para los campos Cupiagua, Cupiagua Sur, Pauto Sur y Cusiana, con el fin de ajustar la información previamente declarada, como consecuencia de gestiones operativas adicionales realizadas para ofrecer mayores cantidades de gas natural y asegurar la operación integral del sistema durante el mantenimiento programado de la Planta Regasificadora del Caribe (SPEC), así como por eventos operativos no programados en las refinerías de Barrancabermeja y Cartagena que ocasionaron menores consumos de gas natural, circunstancias que incidieron en la

mantenimiento programado de la Planta Regasificadora del Caribe (SPEC), así como por eventos operativos no programados en las refinerías de Barrancabermeja y Cartagena que ocasionaron menores consumos de gas natural, circunstancias que incidieron en la actualización de la Producción Comprometida (PC), la Producción Comprometida para las Refinerías de Barrancabermeja y Cartagena y la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) para los meses de julio y agosto de 2026. Que según lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21. del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía verificará que el PP sea equivalente a la suma de: (i) PTDV de cada productor de gas de dicho campo; (ii) la PC de cada productor de gas de dicho campo; y (iii) las cantidades de Gas Natural de Propiedad del Estado y Participaciones de la ANH. Que, una vez adelantado el señalado ejercicio, corregidas las diferencias observadas, y con las precisiones correspondientes remitidas por las compañías operadoras, las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas Natural no superan 0,0025 % en la media de los valores correspondientes al Potencial de Producción y corresponden a la cantidad de gas relacionada con las participaciones de los Asociados y del Estado. Estas desviaciones se explican por el efecto de redondeo por el sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural y no son representativas en el análisis ni en el resultado final. Que, por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 20262035, publicada mediante la Resolución 00598 del 11 de mayo de 2026, modificada por

Que, por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 20262035, publicada mediante la Resolución 00598 del 11 de mayo de 2026, modificada por las resoluciones No. 01150 del 02 de julio de 2026 y No. 01205 del 07 de julio de 2026 certificada por los Productores y Productores –Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía y presentada por las empresas Maurel & Prom Colombia, Sociedad Limitada, Sucursal en Colombia, y Ecopetrol S.A, por las Razones expuestas en la parte Motiva del presente acto Administrativo. Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural – GN, para el período 2026-2035” Parágrafo. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2026 - 2035, se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-delsector/gasnatural/ Artículo 2. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Julio de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Julián Flórez Quiroga Director Dirección de Hidrocarburos Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Jimmy Alejandro Zea Gutiérrez Revisó: Ricardo Andrés Talero García, David Felipe Hernández Taborda, José Daniel Tulcán Lucero

Aprobó: Julián Flórez Quiroga Página 3 de 3

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