MINMINAS - Resolucion 014 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolucion 014 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 14 DE 2021
(mayo 31) Diario Oficial No. 51.692 de 1 de junio de 2021 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 354 de 2022, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021–2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.964 de 2 de marzo de 2022. - Modificada por la Resolución 1446 de 2021, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021. - Modificada por la Resolución 1124 de 2021, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030 efectuada por virtud de la Resolución número 00014 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.877 de 3 de diciembre de 2021. - Modificada por la Resolución 763 de 2021, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.834 de 21 de octubre de 2021.
- Modificada por la Resolución 509 de 2021, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021 – 2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.779 de 27 de agosto de 2021. - Modificada por la Resolución 120 de 2021, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.720 de 29 de junio de 2021.
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución número 40548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 40221 del 30 de julio de 2020 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida
debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto. Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme con el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución número 40548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “[o]rdenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante comunicado general, radicado con el número 2-2021-002496 del 18 de febrero de 2021, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin. Que los Productores y Productores-Comercializadores de Gas Natural en cumplimiento de las directrices señaladas por el Ministerio de Minas y Energía en el comunicado mencionado, efectuaron el cargue de la Declaración de Producción a través de dicho Sistema en relación con los campos
mencionados a continuación:
CAMPO OPERADOR-ASOCIADO
Operador: PLANTA DE REGASIFICACIÓN – CALAMARY LNG S. A. E.S.P.
MAMONAL -AC.
Operador: ARANDALA, ARIANNA, BREVA, CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S
CAÑAHUATE, CAÑANDONGA, NELSON,
NÍSPERO, PALMER, TORONJA.
Operador: MONO ARAÑA CARRAO ENERGY S.A.
Asociado: CAPELLA
Operador: CARACARA SUR A, CARACARA CEPSA COLOMBIA
SUR BC, RAMIRIQUÍ
Asociado: LA CAÑADA NORTE
Operador: ACORDEÓN, CLARINETE, OBOE, CNE OIL & GAS SAS
PANDERETA.
Operador: GUANDO, GUANDO SW (A) CNOOC PETROLEUM COLOMBIA
LIMITED
Operador: LA LOMA DRUMMOND ENERGY INC.
Asociado: EL DIFÍCIL DUTMY S. A. SUCURSAL COLOMBIA
Operador: ACAE SAN MIGUEL, APIAY, ECOPETROL S.A.
ARRAYAN, BALCÓN, BONANZA, BRISAS,
CASABE, CASABE SUR, CEBÚ,
CRISTALINA, CUPIAGUA, CUPIAGUA SUR,
CUSIANA, CUSIANA NORTE, DINA
CRETÁCEO, DINA TERCIARIO, ESPINO,
FLOREÑA, GARZAS, GIBRALTAR,
GIGANTE, GIRASOL, GUANDO, GUANDO
SW, JAZMIN, LA CIRA INFANTAS,
LISAMA, LLANITO, LOMA LARGA, LORO,
MORICHE, NARE, NUTRIA, ORIPAYA,
ORITO, PALERMO, PALOGRANDE, PAUTO
SUR, PEÑAS BLANCAS, PIJAO,
PROVINCIA, RIO CEIBAS, SAN
FRANCISCO, SAN ROQUE, SANTA CLARA,
SARDINATA, TELLO, TEMPRANILLO,
TEMPRANILLO NORTE, TENAY, TESORO,
TIBÚ, TISQUIRAMA, UNDERRIVER, VIGÍA,
VIGÍA SUR, YAGUARA, YARIGUÍ
CANTAGALLO,
Asociado: ABARCO, AGUAS BLANCAS
ANDINA, ARAGUATO, BALLENA,
BAYONERO, BORANDA, CANAGUEY,
CAÑO LIMÓN, CAÑO RONDÓN, CAÑO
YARUMAL, CAPACHOS, CARACARA SUR
A, CARACARA SUR BC, CARICARE,
CHIPIRÓN, CHUCHUPA, COHEMBI,
CORAZÓN, CORAZON WEST, COREN,
COROCORA, CORSUR, CRAVO ESTE,
FINN, GALEMBO, GIGANTE, GIRASOL,
GUANDO, GUANDO SW, JAZMÍN, JIBA,
JUANAMBÚ, LA GLORIA, LA GLORIA
NORTE, LA SALINA, LOS ÁNGELES,
MACANA, MORICHAL, MORICHE, NARE,
OPON, PAYOA, QUILLACINGA, QUINDE,
REDONDO, REMACHE NORTE, REMACHE
SUR, SANTA LUCÍA, TERECAY, TIERRA
BLANCA, TOCARIA, UNDERRIVER, VIGÍA,
VIGÍA SUR.
Operador: AGAPANTO, CAPELLA, EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL
GIGANTE, MIRTO, VIGÍA, VIGÍA SUR. COLOMBIA
Operador: LA CRECIENTE FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP.,
SUCURSAL COLOMBIA
Asociado: CARMENTEA, KANANASKIS. GEOPARK COLOMBIA SAS
Operador: COHEMBI, CUMPLIDOR,
QUILLACINGA, QUINDE. GRAN TIERRA COLOMBIA INC.
Asociado: VONU SUCURSAL
Operador: ACORDIONERO, CHUIRA, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC
COLÓN, COSTAYACO, JUANAMBÚ, SUCURSAL
JUGLAR, LOS ÁNGELES, MOQUETA,
NANCY, SANTA LUCÍA, VONU.
Asociado: RAMIRIQUÍ
Operador: ARJONA, ARRECIFE, BALLENA, HOCOL S. A.
BONGA, BOQUETE, CHENCHE,
CHUCHUPA, CICUCO, JUAPE, LA CAÑADA
NORTE, LA HOCHA, LA PUNTA, MAMEY,
MATACHÍN NORTE, MATACHÍN SUR,
ORTEGA, PACANDÉ, PULÍ, RÍO SALDAÑA,
SANTO DOMINGO CENTRO, SANTO
DOMINGO NORTE, TOLDADO, TOQUI
TOQUI,
Asociado: BULLERENGUE, MANA,
MERECUMBÉ, RÍO OPIA
Operador: RIO ZULIA IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS
CQ EXPLORACION Y PRODUCCION S.A.S.
Operador: MANÁ, RÍO OPÍA. INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION
AND PRODUCTION
Operador: BULLERENGUE, CARAMELO, LA LEWIS ENERGY COLOMBIA INC
ESTANCIA, MERECUMBÉ, TOPOSÍ.
Operador: ABARCO, GIRASOL, JAZMÍN, MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD
MORICHE, NARE, UNDERRIVER,
VELÁSQUEZ.
Operador: CORRALES – BUENA VISTA OMEGA ENERGY COLOMBIA
Operador: ADALIA, AGUAS BLANCAS, PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD
ANDINA, BEGONIA, BORANDA,
SUCURSAL
CAPACHOS, KONA, LAS MARACAS,
RUMBA.
Operador: COREN, COROCORA, CORSUR, PERENCO COLOMBIA LIMITED
CRAVO ESTE, LA GLORIA, LA GLORIA
NORTE, MORICHAL, REMACHE NORTE,
REMACHE SUR, TIERRA BLANCA,
TOCARIA, VIREO.
Asociado: CARUPANA.
Asociado: CUERVA OESTE, CUERVA SUR, PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA
GUANDO, GUANDO SW, LA CAÑADA
LIMITED NORTE, POTRILLO, YAMU, Que las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas Natural no superan 0,001 GBTUD y corresponden a la cantidad de gas relacionada con las participaciones de los Asociados y del Estado, con respecto al Potencial de Producción de los campos. Estas desviaciones se explican por el efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural.
Operador: EL DIFICIL PETRÓLEOS SUD AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA Que las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas Natural no superan 0,001
GBTUD y corresponden a la cantidad de gas relacionada con las participaciones de los Asociados y del Estado, con respecto al Potencial de Producción de los campos. Estas desviaciones se explican por el efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural. Que teniendo en cuenta que las cantidades reportadas en algunos campos para la PTDV, PC, PP y Gas de Operación fueron reportadas en cero (0) GBTUD en todos los meses del período del reporte, el Ministerio de Minas y Energía no publicará la declaración presentada por estos agentes para los siguientes campos: ABEJAS, AMBROSIA, ANDALUCÍA SUR, BARQUEREÑA, CAMPO RICO, CAÑAFLECHA, CANDALAY, CAÑO DUYA, CAÑO GANDUL, CAÑO GARZA, CAÑO GARZA ESTE, CAÑO
GARZA NORTE, CARIBE, CENTAURO SUR, CHAPARRITO, CHAPARRO, CHURUYACO,
CRAVO SUR, CUERVA SUROESTE, GUANAPALO, GUARILAQUE, GUARROJO, GUASAR, GUAYUYACO, HORMIGA, JIBA, JORCAN, JORDÁN, JORDÁN ESTE, JORDÁN NORTE, KATANA, LA FLORA, LA JAGUA, LAS ACACIAS, LOS POTROS, MANSOYA, MORROCOY,
OCELOTE, OLINI, OROPENDOLA, OSO PARDO, PALMARITO, PARAVARE, PECARI,
PINTADO, PIRITO, POMORROSO, PURIFICACIÓN, QUILILI, QUILLACINGA, QURIYANA,
RANCHO HERMOSO, REDONDO ESTE, REX, SAN ANTONIO, SANTIAGO, SARDINAS,
SIRENAS, SUCIO, SUCUMBIOS, TAROTARO, TECA, TILO, TONINA, TOROS, TOTARE,
TOY, TUA, YURILLA.
Que mediante radicado 3-2021-010021 del 20 de mayo de 2021, el Coordinador del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2021-2030”, en el que presenta los resultados de la Declaración de Producción de Gas Natural, concluyendo que es viable proceder con su publicación. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG). PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2021-2030, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gas-natural. Notas de Vigencia - Consultar la Resolución 354 de 2022, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021–2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de
mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.964 de 2 de marzo de 2022. - Consultar la Resolución 1446 de 2021, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021. - Consultar la Resolución 1124 de 2021, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030 efectuada por virtud de la Resolución número 00014 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.877 de 3 de diciembre de 2021. - Consultar la Resolución 763 de 2021, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.834 de 21 de octubre de 2021. - Consultar la Resolución 509 de 2021, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021 – 2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.779 de 27 de agosto de 2021. - Consultar la Resolución 120 de 2021, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de
mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.720 de 29 de junio de 2021. ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto número 1073 de 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2021. El Director de Hidrocarburos (e), Camilo Andrés Rincón Ramírez Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023