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MINMINAS - Resolución 01409 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01409 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01409 DE 2026

(28 Julio 2026) Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.”

Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el

encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la

el Director de Energía Eléctrica, dejando constancia de dicha circunstancia administrativa.

7. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP que se

relaciona a continuación: a. CDP No. 157026 del 03 de febrero de 2026 por valor de TRES BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO

MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($3.749.051.584.468).

8. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:

a. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS AVAL FIDUCIARIA SA. NIT : 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 500-807-84875-9 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado mediante radicado MME No. 1-2025-049719 del 02 de octubre de 2025, adjunto al Página 4 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de

firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando interno 3-2026-038848 del 16 de julio de 2026 , la dirección de

para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que mediante memorando interno 3-2026-038848 del 16 de julio de 2026 , la dirección de Energía Eléctrica presentó la distribución correspondiente al Segundo Pago Parcial al Segundo Trimestre de 2026, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, bajo los siguientes términos: (…) Página 2 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Atentamente presentamos la distribución de los subsidios a la tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondiente al segundo pago parcial del segundo trimestre de la vigencia 2026, como soporte para la expedición, por parte de la Secretaría General, de la resolución que ordena el giro:

1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el primer trimestre de 2026 y a partir de la autorización establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.

2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente al primer trimestre de la vigencia 2026 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual

5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $ 30.850.986.990 $ 9.255.296.097 $ 75.541.783.443 $ 9.255.296.097 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $ 38.193.863.252 $ 11.458.158.976 $ 122.542.572.273 $ 11.458.158.976 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $ 1.247.017.969 $ 374.105.391 $ 7.399.063.394 $ 374.105.391

8 COMPAÑIA ENERGETICA

DE OCCIDENTE S.A.S.

E.S.P. 900366010-1 $ 36.668.675.292 $ 11.000.602.588 $ 107.519.389.576 $ 11.000.602.588

9 ELECTRIFICADORA

DE SANTANDER S.A.

E.S.P. 890201230-1 $ 23.380.265.337 $ 7.014.079.601 $ 99.117.471.432 $ 7.014.079.601 10 ELECTRIFICADORA DEL 891190127-3 $ 10.516.781.117 $ 3.155.034.335 $ 23.055.033.027 $ 3.155.034.335 Página 3 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

No. EMPRESA

Número De Identificació n Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er

En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica, correspondientes al Segundo Pago Parcial al Segundo Trimestre de la vigencia 2026, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Página 7 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Redistribución de Ingresos – FSSRI, a favor de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), por un valor total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($174.295.166.452), de conformidad con la siguiente distribución Tabla No 1. Distribución de recursos para el Segundo Pago Parcial al Segundo Trimestre de 2026

No. EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 2do Trimestre 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1

Proyectado 30% del 2do Trimestre 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1

AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $54.348.752.757 $16.304.625.82 7 $343.289.560.942 $16.304.625.827

2

CARIBEMAR DE LA

COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $150.839.499.56

0 $45.251.849.86 8 $520.651.035.066 $45.251.849.868 3

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $52.478.847.941 $15.743.654.38 2 $194.262.255.112 $15.743.654.382

4

CENTRAL

HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $19.522.743.314 $5.856.822.994 $50.180.098.223 $5.856.822.994

5

CENTRALES

ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $30.850.986.990 $9.255.296.097 $75.541.783.443 $9.255.296.097

6

CENTRALES

ELECTRICAS DEL

NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $38.193.863.252 $11.458.158.97 6 $122.542.572.273 $11.458.158.976

7

COMPAÑÍA DE

ELECTRICIDAD DE

TULUÁ S.A. E.S.P.

2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente al primer trimestre de la vigencia 2026 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el trimestre antes mencionado: T abla 1. Radicados de la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones correspondiente al primer trimestre de 2026.

No. EMPRESA

Radicado MME Conciliación 1er trimestre de 2026 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2026-019950 30/04/2026 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2026-020346 4/05/2026 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2026-020290 4/05/2026

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2026-020013 30/04/2026

5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2026-019695 29/04/2026

6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2026-019611 28/04/2026

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2026-019674 28/04/2026

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2026-020067 30/04/2026

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2026-020248 30/04/2026

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2026-019570 28/04/2026

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2026-020304 4/05/2026

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2026-019907 29/04/2026

13 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2026-020347 4/05/2026

14 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2026-018435 22/04/2026 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2026-016771 14/04/2026 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2026-018570 22/04/2026

17 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2026-020039 30/04/2026

18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2026-019533 28/04/2026

19 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2026-019615 28/04/2026

20 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL

GUAVIARE SA ESP 1-2026-019632 28/04/2026

21 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2026-019866 29/04/2026

22 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P. 1-2026-020065 30/04/2026

23 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL

CHAIRA S.A. ESP

1-2026-019221 1-2026-022494 27/04/2026 13/05/2026 24 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 1-2026-018970 24/04/2026 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2026-019700 29/04/2026 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2026-019704 29/04/2026

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($186.817.652.632), el cual se encuentra relacionado en la T abla 2.

T abla 2. Resumen de los valores distribuidos para el segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026

No. EMPRESA

Número De Identificació n Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er

T abla 2. Resumen de los valores distribuidos para el segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026

No. EMPRESA

Número De Identificació n Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 2do Trimestre 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $ 54.348.752.757 $ 16.304.625.827 $ 343.289.560.942 $ 16.304.625.827 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $ 150.839.499.560 $ 45.251.849.868 $ 520.651.035.066 $ 45.251.849.868 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $ 52.478.847.941 $ 15.743.654.382 $ 194.262.255.112 $ 15.743.654.382 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $ 19.522.743.314 $ 5.856.822.994 $ 50.180.098.223 $ 5.856.822.994 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $ 30.850.986.990 $ 9.255.296.097 $ 75.541.783.443 $ 9.255.296.097

6 CENTRALES ELECTRICAS DEL

trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

No. EMPRESA

Número De Identificació n Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 2do Trimestre 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) CAQUETA S.A. ESP 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $ 41.741.620.600 $ 12.522.486.180 $ 73.792.356.066 $ 12.522.486.180 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $ 18.715.084.578 $ 5.614.525.373 $ 52.600.972.814 $ 5.614.525.373 13 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYA-CA S.A. ESP 891800219-1 $ 17.054.795.798 $ 5.116.438.739 $ 37.896.617.619 $ 5.116.438.739 14 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $ 7.773.410.998 $ 2.332.023.299 $ 23.221.151.285 $ 2.332.023.299

15 EMPRESA DE ENERGIA DEL

ARAU-CA S.A. E.S.P. 892099499-3 $ 13.558.601.256 $ 4.067.580.377 $ 26.607.134.030 $ 4.067.580.377 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $ 3.479.462.041 $ 1.043.838.612 $ 10.163.882.509 $ 1.043.838.612 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $ 4.000.656.310 $ 1.200.196.893 $ 9.493.679.029 $ 1.200.196.893 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $ 5.388.325.549 $ 1.616.497.665 $ 16.976.230.400 $ 1.616.497.665 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $ 1.296.829.828 $ 389.048.948 $ 3.803.664.552 $ 389.048.948

20 EMPRESA DE ENERGIA

ELECTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $ 2.575.319.946 $ 772.595.984 $ 8.552.360.857 $ 772.595.984

21 EMPRESA DISTRIBUIDORA

DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $ 7.197.927.255 $ 2.159.378.177 $ 41.458.194.607 $ 2.159.378.177 22 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P. 891500061-8 $ 13.368.578 $ 4.010.573 $ 24.554.060 $ 4.010.573

23 EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.

ESP 828000191-2 $ 488.150.667 $ 146.445.200 $ 1.017.086.059 $ 146.445.200

24 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.

E.S.P. 842000030-6 $ 186.957.831 $ 56.087.349 $ 528.583.392 $ 56.087.349 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $ 67.640.765.481 $ 20.292.229.644 $ 181.543.271.096 $ 20.292.229.644 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $ 13.566.798.532 $ 4.070.039.560 $ 109.223.453.187 $ 4.070.039.560

TOTAL $ 622.725.508.777 $ 186.817.652.632 $ 2.140.461.454.046 $ 186.817.652.632

4. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de subsidios.

5. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO

4. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de subsidios.

5. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO

PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

6. Por otra parte, señalamos que, de acuerdo a lo dispuesto en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, es necesario remitir un memorando interno de la Coordinación del Grupo de Subsidios al Director de Energía Eléctrica informando el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la expedición de resolución al Ordenador del Gasto. No obstante, conforme a lo establecido en la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el Grupo de Subsidios no cuenta con un Coordinador designado. En consecuencia, el presente memorando se suscribe directamente por el Director de Energía Eléctrica, dejando constancia de dicha circunstancia administrativa.

7. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP que se

relaciona a continuación:

14

EMPRESA DE

ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $7.773.410.998 $2.332.023.299 $23.221.151.285 $2.332.023.299

Página 8 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

No. EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 2do Trimestre 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 15

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 892099499-3 $13.558.601.256 $4.067.580.377 $26.607.134.030 $4.067.580.377

16

EMPRESA DE

ENERGIA DEL BAJO

PUTUMAYO S.A.

E.S.P. 846000553-0 $3.479.462.041 $1.043.838.612 $10.163.882.509 $1.043.838.612 17

EMPRESA DE

ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $4.000.656.310 $1.200.196.893 $9.493.679.029 $1.200.196.893

18

EMPRESA DE

ENERGIA DEL

QUINDIO S.A.E.S.P.

PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $4.000.656.310 $1.200.196.893 $9.493.679.029 $1.200.196.893

18

EMPRESA DE

ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $5.388.325.549 $1.616.497.665 $16.976.230.400 $1.616.497.665

19

EMPRESA DE

ENERGIA DEL VALLE

DE SIBUNDOY S.A.

E.S.P. 846000060-1 $1.296.829.828 $389.048.948 $3.803.664.552 $389.048.948

20 EMPRESA DE

ENERGIA ELECTRICA

DEL DEPARTAMENTO

DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $2.575.319.946 $772.595.984 $8.552.360.857 $772.595.984

21

EMPRESA

DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $7.197.927.255 $2.159.378.177 $41.458.194.607 $2.159.378.177

22

EMPRESA MUNICIPAL

DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P. 891500061-8 $13.368.578 $4.010.573 $24.554.060 $4.010.573

23 EMPRESA MUNICIPAL

DE SERVICIOS

PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $488.150.667 $146.445.200 $1.017.086.059 $146.445.200

24

EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 842000030-6 $186.957.831 $56.087.349 $528.583.392 $56.087.349

25

EMPRESAS

24

EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 842000030-6 $186.957.831 $56.087.349 $528.583.392 $56.087.349

25

EMPRESAS

PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $67.640.765.481 $20.292.229.64 4 $181.543.271.096 $20.292.229.644

26

ENEL COLOMBIA S.A.

E.S.P. 860063875-8 $13.566.798.532 $4.070.039.560 $109.223.453.187 $4.070.039.560

TOTAL $580.983.888.17

7 $174.295.166.4 52 $2.066.669.097.98 4 $174.295.166.45 2 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía a realizar el giro de los valores a favor de las empresas relacionadas en la Tabla No 2. Beneficiarios de los pagos de acuerdo con la disponibilidad asignada en el Plan Anual de Caja -PAC, atendiendo las indicaciones contenidas en el memorando con radicado interno memorando 3-2026-038848 del 16 de julio de 2026, Página 9 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de

subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” presente memorando. b. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P , deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. en la cuenta corriente 041-109711 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Representante legal suplente de CEO S.A.S E.S.P . con radicado No. 1-2026-012307 del 17 de marzo de 2026 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera

(SIIF).

c. Los recursos distribuidos a favor de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P ., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. en la cuenta de ahorros 0550024100003565 del Banco de Davivienda, en virtud del oficio remitido por el Agente especial temporal de AIR-E S.A.S. E.S.P . con radicado No. 1-2026-008864 del 26 de febrero de 2026 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera (SIIF). (…) Que de conformidad del memorando 3-2026-038848 del 16 de julio de 2026 , la Dirección de Energía Eléctrica informa que la distribución de los recursos presentada se realizó con base en la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio público

Energía Eléctrica informa que la distribución de los recursos presentada se realizó con base en la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, correspondiente al primer trimestre de 2026, y de conformidad con la autorización prevista en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015. Así mismo, los valores reportados tienen carácter provisional hasta tanto culmine el proceso de validación previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4 del citado Decreto. Que las conciliaciones trimestrales de subsidios y contribuciones del primer trimestre de 2026 fueron remitidas oportunamente por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, conforme a los radicados relacionados en el memorando técnico que soporta la presente actuación administrativa. Que, con base en la información contenida en el memorando soporte de la presente resolución, el valor total de los recursos a girar por concepto de subsidios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), correspondientes al Segundo Pago Parcial al Segundo Trimestre de la vigencia 2026, asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS

DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y

DOS PESOS M/CTE ($186.817.652.632).

Que las empresas beneficiarias cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de los recursos por concepto del pago al déficit de subsidios de energía eléctrica. Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando

Que las empresas beneficiarias cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de los recursos por concepto del pago al déficit de subsidios de energía eléctrica. Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno 3-2026-038848 del 16 de julio de 2026, para efectuar la presente distribución se surtió la metodología contenida en el "Procedimiento para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Eléctrico (FSSRI) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)", código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía. Que el memorando técnico dejó constancia de que, conforme al procedimiento SIGME M-EN-P18, el Grupo de Subsidios no cuenta con Coordinador designado en virtud de la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, razón por la cual el memorando fue suscrito directamente por el director de Energía Eléctrica, acreditándose con ello el cumplimiento del procedimiento interno para la solicitud de expedición del acto administrativo.

3. COMPETENCIAS Que la orden

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