MINMINAS - Resolución 01410 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01410 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 01410 DE 2025
(26 Agosto 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025 EL SECRETARIO GENERAL AD HOC DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y por Resolución MME 4 0339 de 2025, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en
los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Asimismo, mediante el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el
encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Asimismo, mediante el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las
Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su
suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. DE LA DESIGNACIÓN COMO FUNCIONARIO AD HOC PARA SUSCRIBIR TODOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA COMPETENCIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEMÁS FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL QUE INVOLUCRAN
A LA EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
Que a través de la Resolución N° 0901 del 25 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se designó al Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, como miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la Empresa ELECTROHUILA
Hacienda y Crédito Público, se designó al Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, como miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la Empresa ELECTROHUILA
S.A. E.S.P.
Que a través de comunicación de fecha 31 de julio de 2025, el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, manifestó encontrarse incurso en causal de impedimento “ para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros" en los que sea participe la Empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, debido a su calidad de miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la prenombrada empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011; normativa relativa a los conflictos de Página 2 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025” interés de los servidores públicos, las causales de impedimento y recusación y su trámite en las actuaciones administrativas, así como lo señalado en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019, norma que dispone que “todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del
asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”. Que mediante la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, “Por la cual se resuelve un impedimento presentado por el secretario General del Ministerio de Minas y Energía, para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros respecto de la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, y se designa un funcionario ad hoc.”, acto administrativo emitido por el Ministerio de Minas y Energía, se aceptó el impedimento manifestado por el Secretario General de esta cartera ministerial. Que el artículo 2° de la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, designó como funcionario ad hoc para suscribir todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, el reconocimiento de pagos a que haya lugar y todos aquellos relacionados con la competencia de ordenación del gasto y demás funciones de la Secretaría General que involucren a la EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P, al Subdirector Administrativo y Financiero, quien asumirá de forma temporal y exclusiva, las competencias como Secretario General ad hoc, en los asuntos antes descritos.
3. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
General ad hoc, en los asuntos antes descritos.
3. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 3-2025-022227 de fecha 10 de junio de 2025 notifica el cumplimiento de los requisitos para girar los recursos correspondientes al primer pago parcial del primer trimestre de 2025 de acuerdo a la normatividad vigente y al "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía – SIGME. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante el memorando No. 3-2025-022636 de fecha 13 de junio de 2025 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta la correspondiente distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) del Primer pago al primer trimestre de 2025 a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: “(…)
Nacional (SIN) del Primer pago al primer trimestre de 2025 a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: “(…)
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el cuarto trimestre de 2024 y a partir de la autorización establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.
2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas para el cuarto trimestre del 2024 está pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez que la validación quede en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4.
Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. En la Tabla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: Página 3 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025” Tabla 1. Radicados de la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones correspondiente al cuarto trimestre de 2024. EMPRESA Radicado MME 4to trimestre de 2024
Tabla 1. Radicados de la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones correspondiente al cuarto trimestre de 2024. EMPRESA Radicado MME 4to trimestre de 2024 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2025-003917 31/01/2025 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2025-003850 31/01/2025 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2025-004017 03/02/2025 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2025-003835 31/01/2025 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2025-003864 31/01/2025 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2025-004008 03/02/2025
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2025-003942 31/01/2025
8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2025-003660 31/01/2025
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2025-003824 31/01/2025
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2025-003394 29/01/2025
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2025-003479 30/01/2025
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2025-003036 28/01/2025
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2025-001740 17/01/2025
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2025-003876 31/01/2025
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2025-020405 29/04/2025 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2025-003340 29/01/2025 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2025-003946 31/01/2025 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2025-003858 31/01/2025 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2025-002357 22/01/2025 20 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 1-2025-002512 23/01/2025 21 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2025-006794 18/02/2025 22 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A E.S.P. 1-2025-003802 31/01/2025 23 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. E.S.P. 1-2025-004660 05/02/2025
24 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. 1-2025-004009 03/02/2025 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2025-003838 31/01/2025 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2025-003733 31/01/2025
3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($401.723.495.791), el cual se encuentra relacionado en la Tabla 2.
Tabla 2. Resumen de los valores distribuidos para el primer pago parcial al primer trimestre de 2025. Empresa Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 4to trimestre 2024 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 50% del 1er trimestre 2025 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 4T de 2024 (Valor en COP$) Valor a Pagar
(Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $88.368.733.057 $44.184.366.529 $201.842.849.739 $31.224.014.001 $12.960.352.528
2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. 901380949-1 $228.864.930.085 $114.432.465.043 $302.666.505.473 $0 $114.432.465.043
3 CELSIA COLOMBIA
2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. 901380949-1 $228.864.930.085 $114.432.465.043 $302.666.505.473 $0 $114.432.465.043
3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $81.549.729.552 $40.774.864.776 $53.404.875.593 $0 $40.774.864.776
4 CENTRAL
HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $22.934.643.642 $11.467.321.821 $20.304.138.490 $0 $11.467.321.821
5 CENTRALES
ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $29.239.872.685 $14.619.936.343 $44.365.950.976 $0 $14.619.936.343
6 CENTRALES
ELECTRICAS DEL
NORTE DE
SANTANDER S.A.E.S.P. 890500514-9 $53.098.325.480 $26.549.162.740 $51.597.332.519 $0 $26.549.162.740
7 COMPAÑÍA DE
ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $2.889.878.510 $1.444.939.255 $2.150.854.469 $0 $1.444.939.255
8 COMPAÑIA
ENERGETICA DE
OCCIDENTE S.A.S.
E.S.P. 900366010-1 $41.991.343.454 $20.995.671.727 $44.607.336.391 $0 $20.995.671.727
9 ELECTRIFICADORA DE
SANTANDER S.A.
E.S.P.
E.S.P. 900366010-1 $41.991.343.454 $20.995.671.727 $44.607.336.391 $0 $20.995.671.727
9 ELECTRIFICADORA DE
SANTANDER S.A.
E.S.P. 890201230-1 $41.079.331.806 $20.539.665.903 $32.862.807.035 $0 $20.539.665.903
10 ELECTRIFICADORA
DEL CAQUETA S.A.
E.S.P. 891190127-3 $12.050.053.295 $6.025.026.648 $11.537.511.037 $0 $6.025.026.648
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $42.144.417.895 $21.072.208.948 $32.219.333.362 $0 $21.072.208.948
Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025” Empresa Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 4to trimestre 2024 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 50% del 1er trimestre 2025 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 4T de 2024 (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)
12 ELECTRIFICADORA
para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 4T de 2024 (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $24.106.973.219 $12.053.486.610 $16.576.363.115 $0 $12.053.486.610
13 EMPRESA DE
ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. 892099499-3 $12.122.304.431 $6.061.152.216 $12.245.296.094 $0 $6.061.152.216
14 EMPRESA DE
ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 891800219-1 $17.126.539.080 $8.563.269.540 $15.180.074.155 $0 $8.563.269.540
15 EMPRESA DE
ENERGIA DE CASANARE S.A. E.S.P. 844004576-0 $9.911.999.052 $4.955.999.526 $4.665.300.457 $7.251.895.703 $0
16 EMPRESA DE
ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. 800052640-9 $7.446.993.644 $3.723.496.822 $5.680.676.867 $0 $3.723.496.822
17 EMPRESA DE
ENERGIA DEL BAJO
PUTUMAYO S.A.
E.S.P. 846000553-0 $3.830.945.497 $1.915.472.749 $5.059.116.415 $0 $1.915.472.749
18 EMPRESA DE
ENERGIA DEL
PUTUMAYO S.A.
E.S.P.
E.S.P. 846000553-0 $3.830.945.497 $1.915.472.749 $5.059.116.415 $0 $1.915.472.749
18 EMPRESA DE
ENERGIA DEL
PUTUMAYO S.A.
E.S.P. 846000241-8 $4.035.563.668 $2.017.781.834 $4.446.362.594 $0 $2.017.781.834
19 EMPRESA DE
ENERGIA DEL VALLE
DE SIBUNDOY S.A.
E.S.P. 846000060-1 $951.348.930 $475.674.465 $1.549.744.408 $0 $475.674.465
20 EMPRESA DE
ENERGIA ELECTRICA
DEL DEPARTAMENTO
DEL GUAVIARE S.A.
E.S.P. 822004680-9 $2.895.322.100 $1.447.661.050 $2.718.953.973 $0 $1.447.661.050
21 EMPRESA
DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $11.829.411.279 $5.914.705.640 $16.857.578.652 $0 $5.914.705.640
22 EMPRESA
MUNICIPAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. 891500061-8 $11.898.488 $5.949.244 $6.599.021 $1.157.766 $4.791.478
23 EMPRESA
MUNICIPAL DE
SERVICIOS PUBLICOS
DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. E.S.P. 828000191-2 $459.714.073 $229.857.037 $520.112.135 $0 $229.857.037
24 EMPRESAS
MUNICIPALES DE
CALI E.I.C.E. E.S.P.
CHAIRA S.A. E.S.P. 828000191-2 $459.714.073 $229.857.037 $520.112.135 $0 $229.857.037
24 EMPRESAS
MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. 890399003-4 $3.513.178.545 $1.756.589.273 $3.068.151.860 $9.695.255 $1.746.894.018
25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $82.696.068.649 $41.348.034.325 $58.007.304.797 $0 $41.348.034.325
26 ENEL COLOMBIA S.A.
E.S.P. 860063875-8 $50.679.204.550 $25.339.602.275 $39.585.833.054 $0 $25.339.602.275
TOTAL $875.828.724.666 $437.914.362.339 $983.726.962.680 $38.486.762.725 $401.723.495.791
4. Es importante señalar que, como se evidencia en la tabla anterior, a las empresas AIR-E S.A. E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. (EMCALI), Empresa de Energía del Casanare (ENERCA) y Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. (EMEESA), se les aplicó un descuento en la presente distribución. Esto situación obedece a que los pagos parciales efectuados con cargo al cuarto trimestre de 2024 cubrieron no solo el déficit de subsidios correspondiente a dicho periodo, sino también una parte del déficit del primer trimestre de 2025.
Dicho ajuste responde a variaciones identificadas en los déficits de subsidios de los trimestres tercero y
solo el déficit de subsidios correspondiente a dicho periodo, sino también una parte del déficit del primer trimestre de 2025. Dicho ajuste responde a variaciones identificadas en los déficits de subsidios de los trimestres tercero y cuarto de 2024. En estos casos específicos, el déficit inicialmente calculado para el tercer trimestre de 2024, utilizado como base para distribuir los pagos parciales del cuarto trimestre, resultó ser superior al déficit efectivamente causado en dicho período. El detalle de este ajuste se encuentra en la memoria de cálculo, la cual se anexa al presente memorando. Adicionalmente, informamos que el valor por descontar a ENERCA asciende a $7.251.895.703. No obstante, el valor a distribuir a esta empresa para el primer pago parcial al primer trimestre de 2025 es de $4.955.999.526. En consecuencia, el valor restante por descontar, equivalente a $2.295.896.177, será Página 5 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025” aplicado en la distribución correspondiente al segundo pago parcial al primer trimestre de 2025. En virtud de lo anterior, el valor asignado ENERCA en la presente distribución es de $0. Asimismo, es importante destacar que dichos pagos adicionales no generan la causación de rendimientos financieros ni intereses moratorios establecidos en el parágrafo 4 del artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073
Asimismo, es importante destacar que dichos pagos adicionales no generan la causación de rendimientos financieros ni intereses moratorios establecidos en el parágrafo 4 del artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. Esto se debe a que, al momento que se efectuó el pago de la resolución, las empresas comercializadoras que otorgan subsidios a sus usuarios ya habían aplicado en la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica los subsidios correspondientes a meses posteriores.
5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN” , código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
7. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se dispone del CDP No. 190125 del 13 de marzo de 2025 por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE
($1.736.964.326.265).
8. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y
8. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y
autorizaciones de pago a terceros: a. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. (CEO), deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por CEO, radicado adjunto MME No. 1-2025-023366 del 15 de mayo de 2025, adjunto al presente memorando. b. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2022-026717 del 3 de noviembre de 2022, adjunto al presente memorando. c. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 1-2025-025926 del 27 de mayo de 2025. (…)”
700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 1-2025-025926 del 27 de mayo de 2025. (…)” Que mediante memorando interno No. 3-2025-022804 de fecha 13 de junio de 2025, la Dirección de Energía Eléctrica da alcance al memorando No. 3-2025-022636 de la misma fecha, realizando modificaciones de forma al Anexo 1 con el fin de dar claridad a las cifras de la distribución, en donde señalo: “(…) Dando alcance al memorando identificado con el radicado 3-2025-022636 del 13 de junio de 2025, mediante el cual se presentó la distribución correspondiente al primer pago parcial del primer trimestre de 2025, nos permitimos remitir nuevamente la memoria de cálculo, incluyendo algunos ajustes de forma con el propósito de brindar mayor claridad sobre los descuentos aplicados a las empresas AIR-E S.A. E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. (EMCALI), Empresa de Energía del Casanare (ENERCA) y Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. (EMEESA). Dichos descuentos obedecen a pagos parciales realizados con cargo al cuarto trimestre de 2024, los cuales cubrieron no solo el déficit de subsidios correspondiente a ese periodo, sino también una parte del déficit correspondiente al primer trimestre de 2025. Página 6 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA
Página 6 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025” Asimismo, tal como se mencionó en el memorando de la solicitud, es importante destacar que dichos pagos adicionales no generan la causación de rendimientos e intereses moratorios establecidos en el parágrafo 4 del artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. Esto se debe a que, al momento de realizar el pago de la resolución, las empresas comercializadoras que otorgan subsidios a sus usuarios en la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica ya han causado los subsidios correspondientes a meses posteriores. (…)” Que de conformidad con la información remitida en el memorando No. 3-2025-022636 del 13 de junio de 2025 y en el Anexo 1 del memorando No. 3-2025-022804 de la misma fecha, la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos de los saldos correspondientes al Primer Pago del Primer trimestre del 2025 por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN
DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO
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