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MINMINAS - Resolución 01421 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01421 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01421 DE 2026

(29 Julio 2026) Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al primer trimestre de 2026 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que de conformidad con el numeral 14.21 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible es considerada un servicio público domiciliario, para lo cual en el numeral 14.28 del mismo artículo se establece que tal servicio “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición….” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la

su conexión y medición….” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la definición de subsidios establecida en el numeral 14.29 de la misma norma y que señala: “Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios se clasificarán en el gasto público social como inversión social para que tengan prioridad sobre cualquier otra asignación en concordancia con lo dispuesto por el artículo 366 de la Constitución Política. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023 prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la aplicación de los porcentajes para el otorgamiento de subsidios, correspondientes al 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y el 50% de este para el estrato 2, establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público

junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, “ Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) -Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al primer trimestre de 2026” Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido

vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad, una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. ídem se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del

no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Hidrocarburos

Que la dirección de Hidrocarburos, mediante memorando con radicado interno No. 3-2026038540 del 15 de julio de 2026, solicitó la expedición del acto administrativo mediante el cual se

Que la dirección de Hidrocarburos, mediante memorando con radicado interno No. 3-2026038540 del 15 de julio de 2026, solicitó la expedición del acto administrativo mediante el cual se ordena el giro de recursos correspondientes al primer pago parcial de subsidios del primer trimestre de 2026, informando que para la distribución se utilizó la información reportada por los prestadores del servicio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, de conformidad con el marco normativo vigente, indicando lo siguiente: (…) Con el fin de que se expida la resolución que ordena el giro a las empresas prestadoras del servicio de gas combustible por redes, atentamente les presentamos la distribución, por concepto de pago del subsidio por tal concepto, correspondiente al Primer Trimestre de 2026, para lo cual les informamos:

1. Para la presente distribución, se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio, correspondiente al Cuarto Trimestre de 2025, conforme a la autorización de que trata el Decreto 1477 de 2025, "Por medio del cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", que asignó una partida al proyecto de inversión “Acceso al Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible. DISTRIBUCION DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2. NACIONAL". “Artículo 54. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de

“Artículo 54. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la Página 2 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al primer trimestre de 2026” información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”

2. Para efecto de lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos recibió reporte de la información correspondiente al Cuarto Trimestre de 2025, de parte de las Empresas Prestadoras del Servicio – E.S.P . del Sector Gas Combustible, a que se refiere el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015.

3. Respecto al valor a distribuir, se cuenta con disponibilidad presupuestal para reconocer el pago parcial a las empresas para el Primer Trimestre de 2026 por valor de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($ 154.577.699.907), el cual se distribuye entre las empresas objeto

QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($ 154.577.699.907), el cual se distribuye entre las empresas objeto de giro, siendo en todo caso, este valor correspondiente al 50% del T ercer Trimestre de 2025 (SIC), para el primer pago parcial, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. ídem.

4. Las empresas incluidas en la presente distribución no tenían cargues de información “pendiente” en el Sistema Único de Información SUI, con corte al 31 de marzo de 2026, de acuerdo con las comunicaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios, con Radicado MME No 1-2026-021201 el 06 de mayo de 2026, en la cual informa las empresas que se encuentran al día con el cargue de información en el SUI al 31 de marzo de 2026.

5. Para la presente distribución se siguió el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE

GASFSSRI” “código SIGME EP-P-27".

6. Las Empresas Prestadoras del Servicio, objeto de la presente distribución certificaron haber prestado el servicio durante los meses de enero y febrero de 2026.

7. Distribución de Recursos.

La distribución final de los pagos ordenados a las empresas para el pago parcial del Primer Trimestre de 2026 es la siguiente: (…)

8. Pagos a Terceros

servicio durante los meses de enero y febrero de 2026.

7. Distribución de Recursos.

La distribución final de los pagos ordenados a las empresas para el pago parcial del Primer Trimestre de 2026 es la siguiente: (…)

8. Pagos a Terceros • El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P ., debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 172-702825-95 de Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2025-020111 del 29 de abril de 2026. • El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P ., debe hacerse a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de

conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2023-058619 del 29 de noviembre de 2023.

8. Soportes de la distribución.

1. Concepto Técnico del Grupo de Gas, radicado bajo el No. 1-2026-031737 del 07 de julio de

2026.

2. Certificado de disponibilidad presupuestal N° CDP 157326 del 04 de febrero de 2026 por valor de por valor de UN BILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.510.000.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del

Ministerio de Minas y Energía.

3. Comunicaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios

($1.510.000.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía.

3. Comunicaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios, con Radicado MME No 1-2026-021201 el 06 de mayo de 2026, en la cual informa las empresas que se encuentran al día con el cargue de información en el SUI al 31 de marzo de 2026.

4. Oficio de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P . –

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P ., radicado bajo el No. 1-2025-020111 del 29 de abril de 2026, donde autorizan que el pago de los subsidios correspondientes al Primer y Segundo Trimestre de 2026 sean girados a nombre de la empresa PLEXA S.A.S. E.S.P .

5. Comunicación de la empresa HEGA S.A. E.S.P ., radicado bajo el No. 1-2023-58619 del 29 de noviembre de 2023, donde se autoriza realizar el pago de subsidios a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad.

Página 3 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al primer trimestre de 2026”

6. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO POR MENORES TARIFAS – SECTOR

GAS COMBUSTIBLE POR RED PAGO PARCIAL 1T - 2026

domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al primer trimestre de 2026”

6. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO POR MENORES TARIFAS – SECTOR

GAS COMBUSTIBLE POR RED PAGO PARCIAL 1T - 2026

Quedamos atentos a la expedición de la resolución con el fin de poder comunicarla a las respectivas empresas. (…) Que mediante memorando con radicado interno No. 3-2026-039268 del 21 de julio de 2026, la dirección de Hidrocarburos dio alcance al memorando No. 3-2026-038540, precisando el contenido de los numerales 3 y 7 relacionados con el valor definitivo de la distribución y la relación de empresas beneficiarias, indicando que el monto total objeto del primer pago parcial del primer trimestre de 2026 asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($154.577.699.907), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor reconocido con base en la información del cuarto trimestre de 2025, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, de la siguiente manera: (…) Nos permitimos dar alcance al memorando con Asunto “MEM a SG Solicitud de Resolución para PP 12026_FSSRI” con radicado interno 3-2026-038540 del 15 de junio de 2026, en el sentido de hacer las siguientes precisiones: Numeral 3.

2026_FSSRI” con radicado interno 3-2026-038540 del 15 de junio de 2026, en el sentido de hacer las siguientes precisiones: Numeral 3.

3. Respecto al valor a distribuir, se cuenta con disponibilidad presupuestal para reconocer el pago parcial a las empresas para el Primer Trimestre de 2026 por valor de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($ 154.577.699.907), el cual se distribuye entre las empresas objeto de giro, siendo en todo caso, este valor correspondiente al 50% del Cuarto Trimestre de 2025, para el primer pago parcial, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. ídem.

Numeral 7.

DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE

DOMICILIARIO POR RED PRIMER PAGO PARCIAL 1 - 2026

EMPRESA NIT CUENTA TIPO

CUENTA BANCO VALOR A GIRAR ($) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P . 891101577-4 076-99844793 Ahorros Bancolombia $ 24.512.328.907

C&DGAS S.A.S ESP 900440491-5 15620005327-0 Ahorros Banco Davivienda $ 113.625.343 CENTRAL GAS S.A.S ESP 901599899-3 358110146 Ahorros Banco de Bogotá $ 79.358.969 COLGAS S.A. E.S.P . 890500726-3 050024181 Corriente Banco de Bogotá $ 297.871.967

COLOMBIAN ENERGY

GROUP S.A.S ESPGRENCOL

Bogotá $ 79.358.969 COLGAS S.A. E.S.P . 890500726-3 050024181 Corriente Banco de Bogotá $ 297.871.967 COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S ESPGRENCOL 900957357-6 824890168-81 Ahorros Bancolombia $ 358.820.108

COMPAÑIA NACIONAL DE

INGENIERA Y

CONSTRUCCION PARA

GAS SERVICIOS PUBLICOS SAS ESP ZOMACCOINCOLGAS 901624016-4 92700001460 Corriente Bancolombia $ 18.721.174

COMPAÑIA NACIONAL DE

INGENIERIA Y GAS DEL CHAIRA S.A.S E.S.P BICCONGASCHAIRA 901876244-8 847-000030-52 Ahorros Bancolombia $ 16.208.737

COMPRIGAS S.A.S ESP 901.020.9670 35286249344 Corriente Bancolombia $ 273.324.107

CONSTRUCCION E

INGENIERIA DE GAS COLOMBIA S.A.S E.S.PCOINGASCO S.A ESP 901355090-5 82800002223 Ahorros Bancolombia $ 18.333.073

CONSTRUCTORA Y

DISTRIBUIDORA DE

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SAS ESPDISTRISERVICIOS 901105922-6 076369996079 Corriente Banco Davivienda $ 47.604.941

DISTICON S.A.S ESP 900563448-6 334003688 Corriente BBVA $ 425.396.017

Página 4 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al primer trimestre de 2026”

Página 4 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al primer trimestre de 2026” DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE

DOMICILIARIO POR RED PRIMER PAGO PARCIAL 1 - 2026

EMPRESA NIT CUENTA TIPO

CUENTA BANCO VALOR A GIRAR ($)

EFIGAS GAS NATURAL S.A.

E.S.P . 800202395-3 070-202395-06 Corriente Bancolombia $ 6.664.559.549

EMPRESA COMUNITARIA

DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y ASEO

DE SARAVENA - ECAAAS ESP 800.163.3923 0842000655 Corriente B.B.V.A $ 114.077.179

EMPRESA INTEGRAL DE

SERVICIOS OP&S

CONSTRUCCIONES S.A.

E.S.P . 809010690-1 869715683-82 Ahorros Bancolombia $ 1.337.725.485

EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE OROCUE S.A. E.S.P . 900.251.9551 4-863-03-00472-6 Ahorro Agrario $ 24.421.662

EMPRESA PRIVADA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE

LA AMAZONÍA - EPSAS S.A.S 901175206-1 847-000243-09 Ahorros Bancolombia $ 933.978.255

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM E.S.P . 890904996-1 101-355139 Corriente

ITAU CorpBanca Colombia $ 11.137.855.258

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM E.S.P . 890904996-1 101-355139 Corriente

ITAU CorpBanca Colombia $ 11.137.855.258 EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO EPQ S.A ESP 800.063.8237 13666999615-1 Corriente Banco Davivienda $ 103.565.044 ENERCER S.A. ESP 830.140.2061 283-02067-5 Corriente Davivienda $ 336.818.670 ESPIGAS S.A. E.S.P . 804014885-9 047769999740 Corriente Banco Davivienda $ 72.583.707

G8 PROYECTOS

ENERGÉTICOS S.A.S.

E.S.P . 900542835-3 19-83825427-9 Ahorros Bancolombia $ 346.780.062

GAS NATURAL

CUNDIBOYACENSE S.A.

E.S.P . 830045472-8 005069994225 Corriente Banco Davivienda $ 4.538.362.129 GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P . 804000551-3 005069994217 Corriente Banco Davivienda $ 2.217.827.927 GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P . 890205952-7 005000283662 Ahorros Banco Davivienda $ 2.406.196.791 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 900089898-4 38300030812 Ahorros Bancolombia $ 10.471.571 GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P . 892115036-6 530065739 Corriente Banco de Bogotá $ 3.110.909.695

GASES DE OCCIDENTE

GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P . 892115036-6 530065739 Corriente Banco de Bogotá $ 3.110.909.695 GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P . 800167643-5 060-167643-02 Corriente Bancolombia $ 13.230.846.307

GASES DEL CARIBE S.A.

E.S.P . 890101691-2 080101691-09 Corriente Bancolombia $ 22.458.886.007

GASES DEL CUSIANA S.A.

E.S.P . 800218682-2 636-10305-3 Corriente Banco de Bogotá $ 627.680.536 GASES DEL LLANOLLANOGAS S.A. E.S.P . 800021272-9 096000278752 Ahorros Banco Davivienda $ 2.701.419.265

GASES DEL ORIENTE S.A.

E.S.P . 890503900-2 0306-488800 Ahorros BBVA $ 6.039.868.021

GASES DEL SUR DE

SANTANDER - GASUR S.A.

E.S.P . 804002801-9 555-674406-01 Corriente Bancolombia $ 451.591.098 GLOBAL REDES & OBRAS 900922760-0 066167206 Corriente Banco de Bogotá $ 159.739.976 INVERSIONES GLP S.A.S ESP 900.335.2790 17259301274 Corriente Bancolombia $ 212.383.105

INGENIERÍA Y SERVICIOSINS S.A. E.S.P . 804011800-1 046769999-486 Corriente Banco

Davivienda $ 1.248.696.550 INGGASES ESP SAS 901438767 02000005345 Ahorros Bancolombia $ 53.468.753 KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S ESP 900653272-3 67344239354 Corriente Bancolombia $ 294.630.619 LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P 901122935-3 890-865960-33 Ahorros Bancolombia $ 24.640.730 MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P . 822001073-4 108-05275-4 Corriente Banco de Bogotá $ 1.439.245.832 Página 5 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al primer trimestre de 2026” DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE

DOMICILIARIO POR RED PRIMER PAGO PARCIAL 1 - 2026

EMPRESA NIT CUENTA TIPO

CUENTA BANCO VALOR A GIRAR ($) METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P . 890208316-6 20300197-9 Corriente Banco de Bogotá $ 2.181.929.149

MONTAGAS S.A. E.S.P . 891202203-9 201495413 Corriente AV Villas $ 590.397.787 MOVILLGAS SAS E.S.P . 901747670-1 050703623306 Corriente Bancoomeva $ 578.127.866

NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - NSP S.A. E.S.P . 830.118.4161 839-010246 Corriente BBVA $ 288.320.667

PACIFICA ENERGY S.A.S

NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - NSP S.A. E.S.P . 830.118.4161 839-010246 Corriente BBVA $ 288.320.667

PACIFICA ENERGY S.A.S ESP 901021569-7 89489988632 Corriente Bancolombia $ 69.939.535 PLEXA S.A.S ESP 860.515.8021 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 1.512.238.606

PROYECTOS DE

INGENIERÍA Y

COMERCIALIZACIÓN DE

GAS - INPROGAS S.A.

E.S.P . 804002825-5 048869996818 Corriente Banco Davivienda $ 244.516.627 REDEGAS DEL SUR S.A.S ESP 901715654-4 453-000051-91 Ahorros Bancolombia $ 21.303.767 REDEGAS DOMICILIARIO S.A. E.S.P . 900.652.1888 799-07098-2 Corriente Banco de Bogotá $ 317.600.546 REDNOVA S.A.S ESP 901042814-7 0317-118-3486 Corriente Bancolombia $ 2.334.825.946

SERVICIOS PUBLICOS

COLOMBIANOS S.A.S.

E.S.P . - SERVICOLOMBIANO 901213527-2 21000010083 Corriente Bancolombia $ 57.339.559 SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P . 8140030505 057010607040665 2 Ahorros Banco Davivienda $ 23.145.096 SURCOLOMBIANA DE GAS - SURGAS S.A. E.S.P . 830510717-1 45522355961 Corriente Bancolombia $ 4.125.214.720

SURTIDORA DE GAS DEL

Davivienda $ 23.145.096 SURCOLOMBIANA DE GAS - SURGAS S.A. E.S.P . 830510717-1 45522355961 Corriente Bancolombia $ 4.125.214.720

SURTIDORA DE GAS DEL

CARIBE - SURTIGAS S.A.

E.S.P . 890400869-9 056000327785 Ahorros Banco Davivienda $ 19.357.763.192 TRADE CENTRAL S.A.S. 901096355-1 047969995274 Corriente Banco Davivienda $ 29.707.903 VANTI S.A. E.S.P . 800007813-5 005000283670 Ahorros Banco Davivienda $ 13.259.460.075 VIDA GAS POR NATURALEZA S.A E.S.PYAVIGAS 900666756-2 33620527992 Corriente Bancolombia $ 238.551.357 YAVEGAS S.A. E.S.P . 900522263-5 869-945044-38 Ahorros Bancolombia $ 886.494.383

TOTAL $ 154.577.699.907

La tabla precedente permite confirmar, que el valor a distribuir, entre las empresas como pago parcial del Primer Trimestre de 2026 por valor de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($ 154.577.699.907).

(…) Que posteriormente, a través de memorando radicado No. 3-2026-040092 del 28 de julio de 2026, la Dirección de Hidrocarburos presenta el segundo alcance al memorando 3-2026-038054, para aclarar que la distribución de subsidios presentada para el primer pago parcial

2026, la Dirección de Hidrocarburos presenta el segundo alcance al memorando 3-2026-038054, para aclarar que la distribución de subsidios presentada para el primer pago parcial correspondientes al primer trimestre de 2026, incluye el descuento por DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 297.801.043) a la empresa VANTI S.A. ESP, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 01366 de 2026, de la siguiente manera: Empresa Valor Causado 20254 PP 1-2026 (50%) Usuarios Beneficiados 1T - 2026 Descuento PS 4T2025

PAGO ORDENADO POR

RESOLUCIÓN

PP 1-2026

VANTI S.A. E.S.P. $ 27.114.522.235 $ 13.557.261.118 1.170.495 $ 297.801.043 $ 13.259.460.075

Página 6 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al primer trimestre de 2026” Que, de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 01366 del 24 de julio de 2026 y el alcance efectuado mediante el memorando No. 3-2026-040092 del 28 de julio de 2026, al cierre del balance de pagos de la vigencia 2025 se determinó que para la empresa VANTI S.A. E.S.P. existía un saldo a favor del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos

del balance de pagos de la vigencia 2025 se determinó que para la empresa VANTI S.A. E.S.P. existía un saldo a favor del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CUARENTA Y TRES PESOS ($297.801.043), originado en un mayor valor girado correspondiente al primer trimestre de 2024, el cual fue parcialmente descontado en la liquidación del cuarto trimestre de 2024; sin embargo, el saldo adeudado a la empresa para este trimestre no alcanzó a cubrir la deuda total, por lo que, en consecuencia y conforme a lo señalado en la parte considerativa de la Resolución 01366 de 2026, dicho valor debe ser compensado mediante su descuento del primer pago parcial correspondiente al primer trimestre de 2026. Que con ocasión de lo anterior, del monto inicialmente calculado para el giro a favor de VANTI S.A. E.S.P., correspondiente al primer pago parcial del primer trimestre de 2026, se descuenta el saldo por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CUARENTA Y TRES PESOS ($297.801.043), resultando un valor final a pagar de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($13.259.460.075). No procede cobro de rendimientos financieros ni intereses moratorios de los que trata el parágrafo del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015, al no

Y CINCO PESOS ($13.259.460.075). No procede cobro de rendimientos financieros ni intereses moratorios de los que trata el parágrafo del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015, al no haber quedado en superávit durante ningún trimestre de la vigencia 2025. Que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del sector gas combustible -FSSRI constituye el mecanismo institucional para la asignación, administración y giro de los recursos destinados a cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de menores ingresos; es la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la competente para validar, consolidar y presentar la distribución de los recursos del FSSRI, conforme a los procedimientos internos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio. Que la dirección de Hidrocarburos informó mediante memorandos con radicados internos Nos. 32026-038540 del 15 de julio de 2026 y 3-2026-039268 del 21 de julio de 2026 que la información utilizada corresponde a los reportes efectuados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas combustible por red física, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. Que igualmente certificó que las empresas incluidas en la distribución se encontraban al día en el cargue de información al Sistema Único de Información –SUI–, con corte al 31 de marzo de 2026,

Que igualmente certificó que las empresas incluidas en la distribución se encontraban al día en el cargue de información al Sistema Único de Información –SUI–, con corte al 31 de marzo de 2026, de acuerdo con la certificación remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante radicado No. 1-2026-021201 del 6 de mayo de 2026. Que la dirección de Hidrocarburos manifestó que la distribución fue elaborada conforme al Procedimiento para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Gas –FSSRI–, código SIGME EP-P-27, y que las empresas beneficiarias certificaron la prestación efectiva del servicio du

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