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MINMINAS - Resolución 01426 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01426 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01426 DE 2026

(30 Julio 2026) Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026 EL SECRETARIO GENERAL AD HOC DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y por Resolución MME 4 0339 de 2025, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en

los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de

el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al

consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DE LA DESIGNACIÓN COMO FUNCIONARIO AD HOC PARA SUSCRIBIR TODOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA COMPETENCIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEMÁS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL QUE INVOLUCRAN

A LA EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P.

Que a través de la Resolución N° 0901 del 25 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de

DEL GASTO Y DEMÁS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL QUE INVOLUCRAN

A LA EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P.

Que a través de la Resolución N° 0901 del 25 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se designó al Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, como miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la empresa ELECTROHUILA

S.A. E.S.P.

Que a través de comunicación de fecha 31 de julio de 2025, el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, manifestó encontrarse incurso en causal de impedimento “para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros " en los que sea participe la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P , debido a su calidad de miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la prenombrada empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011; normativa relativa a los conflictos de interés de los servidores públicos, las causales de impedimento y recusación y su trámite en las actuaciones administrativas, así como lo señalado en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019, Página 2 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026” norma que dispone que “todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un

eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026” norma que dispone que “todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”. Que mediante la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, “Por la cual se resuelve un impedimento presentado por el secretario General del Ministerio de Minas y Energía, para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros respecto de la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, y se designa un funcionario ad hoc”, acto administrativo emitido por el Ministerio de Minas y Energía, se aceptó el impedimento manifestado por el Secretario General de esta cartera ministerial. Que el artículo 2° de la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, designó como funcionario ad hoc para suscribir todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, el reconocimiento de pagos a que haya lugar y todos aquellos relacionados con la competencia de ordenación del gasto y demás funciones de la Secretaría General que involucren a la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, al Subdirector Administrativo y Financiero,

con la competencia de ordenación del gasto y demás funciones de la Secretaría General que involucren a la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, al Subdirector Administrativo y Financiero, quien asumirá de forma temporal y exclusiva, las competencias como Secretario General ad hoc, en los asuntos antes descritos.

3. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando interno 3-2026-038848 de fecha 16 de julio de 2026, la Dirección de Energía Eléctrica presentó tanto a la Subdirección Administrativa y Financiera, así como a la Secretaría General, cuyo asunto corresponde a: “ Distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Segundo Pago Parcial al Segundo Trimestre de 2026 del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)”, bajo los siguientes términos: “(…) Atentamente presentamos la distribución de los subsidios a la tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondiente al segundo pago parcial del segundo trimestre de la vigencia 2026, como soporte para la expedición, por parte de la Secretaría General, de la resolución que ordena el giro:

energía eléctrica correspondiente al segundo pago parcial del segundo trimestre de la vigencia 2026, como soporte para la expedición, por parte de la Secretaría General, de la resolución que ordena el giro:

1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el primer trimestre de 2026 y a partir de la autorización establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.

2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente al primer trimestre de la vigencia 2026 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el trimestre antes mencionado: T abla 1. Radicados de la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones correspondiente al primer trimestre de 2026.

No. EMPRESA

Radicado MME Conciliación 1er trimestre de 2026 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2026-019950 30/04/2026

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2026-020346 4/05/2026

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2026-020248 30/04/2026

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2026-019570 28/04/2026

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2026-020304 4/05/2026

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2026-019907 29/04/2026

13 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2026-020347 4/05/2026

14 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2026-018435 22/04/2026 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2026-016771 14/04/2026 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2026-018570 22/04/2026 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2026-020039 30/04/2026 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2026-019533 28/04/2026 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2026-019615 28/04/2026

20 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL

GUAVIARE SA ESP 1-2026-019632 28/04/2026

21 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2026-019866 29/04/2026

22 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P. 1-2026-020065 30/04/2026

23 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL

CHAIRA S.A. ESP

1-2026-019221 1-2026-022494 27/04/2026 13/05/2026 24 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 1-2026-018970 24/04/2026 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2026-019700 29/04/2026 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2026-019704 29/04/2026

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($186.817.652.632), el cual se encuentra relacionado en la T abla 2.

T abla 2. Resumen de los valores distribuidos para el segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026

No. EMPRESA

Número De Identificació n Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 2do Trimestre 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)

(Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 2do Trimestre 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $ 54.348.752.757 $ 16.304.625.827 $ 343.289.560.942 $ 16.304.625.827 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $ 150.839.499.560 $ 45.251.849.868 $ 520.651.035.066 $ 45.251.849.868 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $ 52.478.847.941 $ 15.743.654.382 $ 194.262.255.112 $ 15.743.654.382 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $ 19.522.743.314 $ 5.856.822.994 $ 50.180.098.223 $ 5.856.822.994 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $ 30.850.986.990 $ 9.255.296.097 $ 75.541.783.443 $ 9.255.296.097

6 CENTRALES ELECTRICAS DEL

NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $ 38.193.863.252 $ 11.458.158.976 $ 122.542.572.273 $ 11.458.158.976 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $ 1.247.017.969 $ 374.105.391 $ 7.399.063.394 $ 374.105.391

8 COMPAÑIA ENERGETICA

DE OCCIDENTE S.A.S.

E.S.P. 900366010-1 $ 36.668.675.292 $ 11.000.602.588 $ 107.519.389.576 $ 11.000.602.588

9 ELECTRIFICADORA

DE SANTANDER S.A.

E.S.P. 890201230-1 $ 23.380.265.337 $ 7.014.079.601 $ 99.117.471.432 $ 7.014.079.601 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $ 10.516.781.117 $ 3.155.034.335 $ 23.055.033.027 $ 3.155.034.335 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $ 41.741.620.600 $ 12.522.486.180 $ 73.792.356.066 $ 12.522.486.180 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $ 18.715.084.578 $ 5.614.525.373 $ 52.600.972.814 $ 5.614.525.373 13 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYA-CA S.A. ESP 891800219-1 $ 17.054.795.798 $ 5.116.438.739 $ 37.896.617.619 $ 5.116.438.739

13 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYA-CA S.A. ESP 891800219-1 $ 17.054.795.798 $ 5.116.438.739 $ 37.896.617.619 $ 5.116.438.739 14 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $ 7.773.410.998 $ 2.332.023.299 $ 23.221.151.285 $ 2.332.023.299 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAU-CA S.A. E.S.P. 892099499-3 $ 13.558.601.256 $ 4.067.580.377 $ 26.607.134.030 $ 4.067.580.377 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $ 3.479.462.041 $ 1.043.838.612 $ 10.163.882.509 $ 1.043.838.612 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $ 4.000.656.310 $ 1.200.196.893 $ 9.493.679.029 $ 1.200.196.893 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $ 5.388.325.549 $ 1.616.497.665 $ 16.976.230.400 $ 1.616.497.665 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $ 1.296.829.828 $ 389.048.948 $ 3.803.664.552 $ 389.048.948

20 EMPRESA DE ENERGIA

ELECTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL

GUAVIARE SA ESP

20 EMPRESA DE ENERGIA

ELECTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $ 2.575.319.946 $ 772.595.984 $ 8.552.360.857 $ 772.595.984 21 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $ 7.197.927.255 $ 2.159.378.177 $ 41.458.194.607 $ 2.159.378.177 22 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P. 891500061-8 $ 13.368.578 $ 4.010.573 $ 24.554.060 $ 4.010.573 Página 4 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026”

No. EMPRESA

Número De Identificació n Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 2do Trimestre 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)

23 EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.

ESP 828000191-2 $ 488.150.667 $ 146.445.200 $ 1.017.086.059 $ 146.445.200

24 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.

trimestre de 2026 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2026-019950 30/04/2026 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2026-020346 4/05/2026 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2026-020290 4/05/2026

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2026-020013 30/04/2026

Página 3 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026”

No. EMPRESA

Radicado MME Conciliación 1er trimestre de 2026 Fecha de Radicación 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2026-019695 29/04/2026 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2026-019611 28/04/2026

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2026-019674 28/04/2026

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2026-020067 30/04/2026

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2026-020248 30/04/2026

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2026-019570 28/04/2026

SERVICIOS PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.

ESP 828000191-2 $ 488.150.667 $ 146.445.200 $ 1.017.086.059 $ 146.445.200

24 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.

E.S.P. 842000030-6 $ 186.957.831 $ 56.087.349 $ 528.583.392 $ 56.087.349 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $ 67.640.765.481 $ 20.292.229.644 $ 181.543.271.096 $ 20.292.229.644 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $ 13.566.798.532 $ 4.070.039.560 $ 109.223.453.187 $ 4.070.039.560

TOTAL $ 622.725.508.777 $ 186.817.652.632 $ 2.140.461.454.046 $ 186.817.652.632

4. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de subsidios.

5. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO

PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

6. Por otra parte, señalamos que, de acuerdo a lo dispuesto en el “PROCEDIMIENTO PARA LA

Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

6. Por otra parte, señalamos que, de acuerdo a lo dispuesto en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, es necesario remitir un memorando interno de la Coordinación del Grupo de Subsidios al Director de Energía Eléctrica informando el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la expedición de resolución al Ordenador del Gasto. No obstante, conforme a lo establecido en la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el Grupo de Subsidios no cuenta con un Coordinador designado. En consecuencia, el presente memorando se suscribe directamente por el Director de Energía Eléctrica, dejando constancia de dicha circunstancia administrativa.

7. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP que se

relaciona a continuación: a. CDP No. 157026 del 03 de febrero de 2026 por valor de TRES BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO

MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($3.749.051.584.468).

8. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:

a. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS AVAL FIDUCIARIA SA. NIT : 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 500-807-84875-9 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado mediante radicado MME No. 1-2025-049719 del 02 de octubre de 2025, adjunto al presente memorando. b. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P , deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. en la cuenta corriente 041-109711 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Representante legal suplente de CEO S.A.S E.S.P . con radicado No. 1-2026-012307 del 17 de marzo de 2026 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera

(SIIF).

c. Los recursos distribuidos a favor de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P ., deben ser girados a nombre

marzo de 2026 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera

(SIIF).

c. Los recursos distribuidos a favor de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P ., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. en la cuenta de ahorros 0550024100003565 del Banco de Davivienda, en virtud del oficio remitido por el Agente especial temporal de AIR-E S.A.S. E.S.P . con radicado No. 1-2026-008864 del 26 de febrero de 2026 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera (SIIF). (…)” Que, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó a partir de la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Página 5 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026” Que de conformidad con el artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, el Ministerio de Minas y Energía está facultado para girar los pagos por menores tarifas del sector eléctrico basados en la información reportada por los prestadores. Que la Dirección de Energía Eléctrica remitió el memorando con radicado 3-2026-038848 del 16 de julio de 2026, mediante el cual se presenta la individualización para proceder con el segundo

información reportada por los prestadores. Que la Dirección de Energía Eléctrica remitió el memorando con radicado 3-2026-038848 del 16 de julio de 2026, mediante el cual se presenta la individualización para proceder con el segundo pago parcial al Segundo Trimestre de 2026, respectivamente, a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, utilizando como base las conciliaciones de subsidios y contribuciones aportadas por los prestadores. Que, de acuerdo con lo presentado por la Dirección de Energía Eléctrica en el precitado memorando, la presente distribución se realizó conforme a la metodología contenida en el "Procedimiento para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Eléctrico (FSSRI) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)", código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía. Que las conciliaciones trimestrales de subsidios y contribuciones del primer trimestre de 2026 fueron remitidas oportunamente por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, conforme a los radicados relacionados en el memorando técnico que soporta la presente actuación administrativa Que de acuerdo con el contenido de la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, por medio de la cual se designó como funcionario ad hoc para suscribir todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, entre ellos el reconocimiento de pagos a que haya lugar y todos aquellos relacionados con la competencia de ordenación del gasto y

de la cual se designó como funcionario ad hoc para suscribir todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, entre ellos el reconocimiento de pagos a que haya lugar y todos aquellos relacionados con la competencia de ordenación del gasto y demás funciones de la Secretaría General que involucren a la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, al Subdirector Administrativo y Financiero, quien asumirá de forma temporal y exclusiva, las competencias como Secretario General ad hoc, en los asuntos antes descritos. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía Eléctrica y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 8° de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución N° 4 0548 de 2019, expedida por esta cartera ministerial, que indica que el pago de los recursos del Fondo de Solidaridad y redistribución de Ingresos - FSSRI se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución N° 4 0548 de 2019, emitida por el Ministerio de Minas y Energía, fue objeto de modificación con Resolución N° 4 0408 de fecha 30 de septiembre de 2024, aún vigente, delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del FSSRI, según la distribución del área técnica respectiva, facultad, que en virtud de lo ordenado en la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, la cual resolvió el impedimento manifestado por el Secretario General, y a través de la cual se designa como Secretario General ad hoc al Subdirector Administrativo y Financiero,

agosto de 2025, la cual resolvió el impedimento manifestado por el Secretario General, y a través de la cual se designa como Secretario General ad hoc al Subdirector Administrativo y Financiero, se procede a gestionar el trámite requerido por parte de la Dirección de Energía Eléctrica, en atención al memorando 3-2026-038848 del 16 de julio de 2026. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera y la Secretaría General verificaron el cumplimiento de los requisitos formales de la documentación remitida por la Dirección de Energía Eléctrica, sin que dicha verificación implique validación técnica de los cálculos efectuados por dicha dependencia, cuya responsabilidad corresponde exclusivamente al área técnica; así las cosas, esta Subdirección Administrativa y Financiera no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; y procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

4. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Página 6 de 8

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