MINMINAS - Resolución 01427 de 2025

Ministerio de Minas y Energia

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Título
MINMINAS - Resolución 01427 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01427 DE 2025

(27 Agosto 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025 EL SECRETARIO GENERAL AD HOC DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y por Resolución MME 4 0339 de 2025, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en

los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Asimismo, mediante el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el

encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Asimismo, mediante el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las

Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su

suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DE LA DESIGNACIÓN COMO FUNCIONARIO AD HOC PARA SUSCRIBIR TODOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA COMPETENCIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEMÁS FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL QUE INVOLUCRAN

A LA EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P.

Que a través de la Resolución N° 0901 del 25 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se designó al Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, como miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la Empresa ELECTROHUILA

Hacienda y Crédito Público, se designó al Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, como miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la Empresa ELECTROHUILA

S.A. E.S.P.

Que a través de comunicación de fecha 31 de julio de 2025, el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, manifestó encontrarse incurso en causal de impedimento “ para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros" en los que sea participe la Empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, debido a su calidad de miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la prenombrada empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011; normativa relativa a los conflictos de interés de los servidores públicos, las causales de impedimento y recusación y su trámite en las actuaciones administrativas, así como lo señalado en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019, Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025” norma que dispone que “todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del

asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”. Que mediante la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, “Por la cual se resuelve un impedimento presentado por el secretario General del Ministerio de Minas y Energía, para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros respecto de la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, y se designa un funcionario ad hoc.”, acto administrativo emitido por el Ministerio de Minas y Energía, se aceptó el impedimento manifestado por el Secretario General de esta cartera ministerial. Que el artículo 2° de la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, designó como funcionario ad hoc para suscribir todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, el reconocimiento de pagos a que haya lugar y todos aquellos relacionados con la competencia de ordenación del gasto y demás funciones de la Secretaría General que involucren a la EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P, al Subdirector Administrativo y Financiero, quien asumirá de forma temporal y exclusiva, las competencias como Secretario General ad hoc, en los asuntos antes descritos.

3. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA

General ad hoc, en los asuntos antes descritos.

3. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 3-2025-026868 de julio 09 de 2025 notifica el cumplimiento de los requisitos para girar los recursos correspondientes al segundo Pago parcial del Primer trimestre de 2025 de acuerdo a la normatividad vigente y al "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía – SIGME. Que la dirección de Energía Eléctrica, mediante el memorando interno con radicado No. 3-2025027207 de julio 11 de 2025 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta la correspondiente distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) del Segundo pago parcial al Primer trimestre de 2025 a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: “(…)

Interconectado Nacional (SIN) del Segundo pago parcial al Primer trimestre de 2025 a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: “(…)

1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el cuarto trimestre de 2024 y a partir de la autorización establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.

2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas para el cuarto trimestre del 2024 está pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez que la validación quede en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4.

Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. En la Tabla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: Tabla 1. Radicados de la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones correspondiente al cuarto trimestre de 2024. Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025”

DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025” EMPRESA Radicado MME 4to trimestre de 2024 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2025-003917 31/01/2025 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2025-003850 31/01/2025 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2025-004017 03/02/2025 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2025-003835 31/01/2025 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2025-003864 31/01/2025 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2025-004008 03/02/2025

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2025-003942 31/01/2025

8 COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2025-003660 31/01/2025

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2025-003824 31/01/2025

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P. 1-2025-003394 29/01/2025

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2025-003479 30/01/2025

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2025-003036 28/01/2025

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2025-001740 17/01/2025

14 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2025-003876 31/01/2025

15 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA E.S.P. 1-2025-020405 29/04/2025 16 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2025-003340 29/01/2025 17 EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2025-003946 31/01/2025 18 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2025-003858 31/01/2025 19 EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2025-002357 22/01/2025

20 EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL

GUAVIARE SA E.S.P.

1-2025-002512 23/01/2025

21 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2025-006794 18/02/2025

22 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A E.S.P. 1-2025-003802 31/01/2025

23 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA

DEL CHAIRA S.A. E.S.P.

1-2025-004660 05/02/2025

23 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA

DEL CHAIRA S.A. E.S.P.

1-2025-004660 05/02/2025 24 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. 1-2025-004009 03/02/2025 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2025-003838 31/01/2025 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2025-003733 31/01/2025

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($234.864.929.252), el cual se encuentra relacionado en la

Tabla 2. Tabla 2. Resumen de los valores distribuidos para el segundo pago parcial al primer trimestre de 2025. Empresa Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 4to trimestre 2024 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 1er trimestre 2025 (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 4T de 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar

(Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $88.368.733.057 $26.510.619.917 $0 $188.882.497.211 $26.510.619.917

2 CARIBEMAR DE LA

COSTA S.A.S. E.S.P.

1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $88.368.733.057 $26.510.619.917 $0 $188.882.497.211 $26.510.619.917

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. 901380949-1 $228.864.930.085 $68.659.479.026 $0$188.234.040.430 $68.659.479.026

3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $81.549.729.552 $24.464.918.866 $0 $12.630.010.817 $12.630.010.817

4 CENTRAL

HIDROELECTRICA DE

CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $22.934.643.642 $6.880.393.093 $0 $8.836.816.669 $6.880.393.093

5 CENTRALES

ELECTRICAS DE

NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $29.239.872.685 $8.771.961.806 $0 $29.746.014.633 $8.771.961.806

6 CENTRALES

ELECTRICAS DEL

NORTE DE

SANTANDER S.A. E.S.P. 890500514-9 $53.098.325.480 $15.929.497.644 $0 $25.048.169.779 $15.929.497.644

7 COMPAÑÍA DE

ELECTRICIDAD DE

TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $2.889.878.510 $866.963.553 $0 $705.915.214 $705.915.214

8 COMPAÑÍA

ENERGETICA DE

OCCIDENTE S.A.S.

E.S.P. 900366010-1

891900101-0 $2.889.878.510 $866.963.553 $0 $705.915.214 $705.915.214

8 COMPAÑÍA

ENERGETICA DE

OCCIDENTE S.A.S.

E.S.P. 900366010-1 $41.991.343.454 $12.597.403.036 $0 $23.611.664.664 $12.597.403.036

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $41.079.331.806 $12.323.799.542 $0 $12.323.141.132 $12.323.141.132

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P. 891190127-3 $12.050.053.295 $3.615.015.989 $0 $5.512.484.389 $3.615.015.989

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $42.144.417.895 $12.643.325.369 $0 $11.147.124.414 $11.147.124.414

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $24.106.973.219 $7.232.091.966 $0 $4.522.876.505 $4.522.876.505

13 EMPRESA DE

ENERGIA DE ARAUCA

S.A. E.S.P. 892099499-3 $12.122.304.431 $3.636.691.329 $0 $6.184.143.878 $3.636.691.329

14 EMPRESA DE

ENERGÍA DE BOYACA

S.A. E.S.P. 891800219-1 $17.126.539.080 $5.137.961.724 $0 $6.616.804.615 $5.137.961.724

15 EMPRESA DE

ENERGÍA DE

ENERGÍA DE BOYACA

S.A. E.S.P. 891800219-1 $17.126.539.080 $5.137.961.724 $0 $6.616.804.615 $5.137.961.724

15 EMPRESA DE

ENERGÍA DE

CASANARE S.A. E.S.P. 844004576-0 $9.911.999.052 $2.973.599.716 $2.295.896.177 $4.665.300.457 $677.703.539

16 EMPRESA DE ENERGÍA DEL 800052640-9 $7.446.993.644 $2.234.098.093 $0 $1.957.180.045 $1.957.180.045

Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025” Empresa Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 4to trimestre 2024 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 1er trimestre 2025 (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 4T de 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)

QUINDIO S.A. E.S.P.

17 EMPRESA DE ENERGÍA

DEL BAJO PUTUMAYO

S.A. E.S.P.

846000553-0

Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)

QUINDIO S.A. E.S.P.

17 EMPRESA DE ENERGÍA

DEL BAJO PUTUMAYO

S.A. E.S.P. 846000553-0 $3.830.945.497 $1.149.283.649 $0 $3.143.643.666 $1.149.283.649

18 EMPRESA DE ENERGÍA

DEL PUTUMAYO S.A.

E.S.P. 846000241-8 $4.035.563.668 $1.210.669.100 $0 $2.428.580.760 $1.210.669.100

19 EMPRESA DE

ENERGÍA DEL VALLE

DE SIBUNDOY S.A.

E.S.P. 846000060-1 $951.348.930 $285.404.679 $0 $1.074.069.943 $285.404.679

20 EMPRESA DE

ENERGÍA ELECTRICA

DEL DEPARTAMENTO

DEL GUAVIARE S.A.

E.S.P. 822004680-9 $2.895.322.100 $868.596.630 $0 $1.271.292.923 $868.596.630

21 EMPRESA

DISTRIBUIDORA DEL

PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $11.829.411.279 $3.548.823.384 $0 $10.942.873.012 $3.548.823.384

22 EMPRESA MUNICIPAL

DE ENERGÍA

ELÉCTRICA S.A. E.S.P. 891500061-8 $11.898.488 $3.569.546 $0 $1.807.543 $1.807.543

23 EMPRESA MUNICIPAL

DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE

CARTAGENA DEL

CHAIRA S.A. E.S.P.

828000191-2

$11.898.488 $3.569.546 $0 $1.807.543 $1.807.543

23 EMPRESA MUNICIPAL

DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE

CARTAGENA DEL

CHAIRA S.A. E.S.P. 828000191-2 $459.714.073 $137.914.222 $0 $290.255.098 $137.914.222

24 EMPRESAS

MUNICIPALES DE CALI

E.I.C.E. E.S.P. 890399003-4 $3.513.178.545 $1.053.953.564 $0 $1.321.257.842 $1.053.953.564

25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $82.696.068.649 $24.808.820.595 $0 $16.659.270.472 $16.659.270.472

26 ENEL COLOMBIA S.A.

E.S.P. 860063875-8 $50.679.204.550 $15.203.761.365 $0 $14.246.230.779 $14.246.230.779

TOTAL $875.828.724.666 $262.748.617.403 $2.295.896.177$582.003.466.889 $234.864.929.25

2

4. Es importante señalar que, tal como se evidencia en la tabla anterior, a la Empresa de Energía del Casanare (ENERCA), y como se mencionó en el memorando identificado con el radicado 3-2025-022636 del 13 de junio de 2025, se aplicó el descuento adicional por valor de $2.295.896.177 en la presente distribución. Esto se debe a que los pagos parciales efectuados con cargo al cuarto trimestre de 2024 cubrieron no solo el déficit de subsidios correspondiente a dicho periodo, sino también una parte del déficit del primer trimestre de 2025.

distribución. Esto se debe a que los pagos parciales efectuados con cargo al cuarto trimestre de 2024 cubrieron no solo el déficit de subsidios correspondiente a dicho periodo, sino también una parte del déficit del primer trimestre de 2025. Asimismo, tal como se mencionó en el memorando citado anteriormente, es importante destacar que dichos pagos adicionales no generan la causación de rendimientos e intereses moratorios establecidos en el parágrafo 4 del artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. Esto se debe a que, al momento de realizar el pago de la resolución, las empresas comercializadoras que otorgan subsidios a sus usuarios en la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica ya han causado los subsidios correspondientes a meses posteriores.

5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONALSIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de

Minas y Energía.

7. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se dispone del CDP No. 190125 del 13 de marzo de 2025 por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

13 de marzo de 2025 por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

CINCO PESOS M/CTE ($1.736.964.326.265).

8. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:

a. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. (CEO), deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo pago al primer trimestre de 2025, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en atención a lo dispuesto a la Resolución No. 40353 del 19 de agosto de 2025” cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por CEO, radicado adjunto MME No. 1-2025-023366 del 15 de mayo de 2025, adjunto al presente memorando. b. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de

b. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 32022-026717 del 3 de noviembre de 2022, adjunto al presente memorando. c. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 1-2025-025926 del 27 de mayo de 2025. (…)” Que, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó a partir de la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que de conformidad con la información remitida en el memorando No. 3-2025-027207 del 11 de julio de 2025, la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos de los saldos correspondientes al Segundo Pago del Primer trimestre del 2025 por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el ““PROCEDIMIENTO PARA

LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN

menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el ““PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18,de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía (SIGME). Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; y en ese orden de ideas, asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas por parte de la prenombrada Dirección; así las cosas, esta Subdirección Administrativa y Financiera no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica. Que teniendo en cuenta lo anterior, en este acto administrativo se ordena el giro de subsidios del Segundo pago al Primer Trimestre del 2025 a la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P. identificada con NIT 891.180.001 que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

4. DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN N° 40353 DEL 19 DE AGOSTO DE 2025 –

REVOCACIÓN PARCIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Que mediante la Resolución N° 01197 del 17 de julio de 2025, el Secretario General ordenó girar subsidios a la tarifa de energía correspondiente al primer pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), acto administrativo dentro del cual se realiza distribución de subsidios de energía eléctrica a la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P. Que en dicho acto administrativo se reconoció a la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P. identificada con NIT 891.180.001 subsidios por valor de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($11.147.124.414) por concepto del Segundo Pago al Primer Trimestre del 2025. Que mediante oficio con radicado 01-GG-021420-S-2025 del 15 de agosto de 2025 dirigido al Ministro de Minas y Energía, la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P informa el consentimiento previo, expreso y escrito para proceder con la revocatoria parcial de las Resoluciones 00874 del 13 de junio de 2025; 01152 del 11 de julio de 2025; y 01197 del 17 de julio de 2025, expedidas por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, exclusivamente frente a los giros ordenados a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. (ELECTROHUILA

por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, exclusivamente frente a los giros ordenados a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. (ELECTROHUILA S.A.E.S.P.) de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 40339 del 5 de agosto de 2025, acto Página 6 de 9Conti

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