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MINMINAS - Resolución 01439 de 2022

Ministerio de Minas

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Título
MINMINAS - Resolución 01439 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01439 DE 2022 (01 Septiembre 2022) Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del primer trimestre y pago parcial del segundo trimestre de 2022 para la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P y pago del saldo del segundo trimestre de 2022 para las demás empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios

de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas

naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores RESOLUCION No. 01439 DE 2022 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del primer trimestre y pago parcial del segundo trimestre de 2022 para la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P y pago del saldo del segundo trimestre de 2022 para las demás empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en

relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, a través de la cual, estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución 214 del 15 de diciembre de 2021, se prorrogó la vigencia de las formulas de la Resolución 003 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno

para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos

que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que de otra parte, en el Decreto 1073 de 2015 se establece: “Artículo 2.2.3.2.6.1. Giros. El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.” RESOLUCION No. 01439 DE 2022 Hoja 3 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del primer trimestre y pago parcial del segundo trimestre de 2022 para la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P y pago del saldo del segundo trimestre de 2022 para las demás empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios

presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 40210 de 2022.

Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2022-020168 del 18 de agosto de 2022, declara la procedencia de realizar el tercer pago correspondiente al déficit del segundo trimestre de la vigencia 2022. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2022-020199 del 18 de agosto de 2022 dirigido a esta Subdirección, declaró: (…)

1. Las distribuciones se hicieron tomando como base la información aportada por los prestadores del servicio, según la autorización del artículo 56 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022”.

2. La distribución adjunta tiene como objeto: a) para la empresa ENEL, un tercer pago respecto al primer trimestre de 2022 y un primer pago al segundo trimestre de 2022; b) para las otras empresas relacionadas, un tercer pago al segundo trimestre de 2022.

3. Por lo anterior, y de acuerdo con el objeto de la presente distribución, se tomó como base la información reportada (artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015) por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. para el Primer y Segundo Trimestre de 2022; y para las otras empresas, la información reportada para el Segundo Trimestre de 2022.

4. De la distribución total se descontaron los valores ya girados a las empresas, ordenados a través de las siguientes resoluciones: para el caso de ENEL, las Resoluciones 00312 del 28 de febrero de 2022 y 00745 del 08 de abril de 2022; y, para las otras empresas, las Resoluciones 01011 del 10 de junio de 2022 y del 05 de julio de 2022, tal como se observa en el anexo del presente memorando.

5. El valor total de la presente distribución de subsidios es de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($139.741.265.268) PESOS M/CTE. La distribución se encuentra en la siguiente Tabla 1. Tabla 1.

NUMERO DE

IDENTIFICACIÓN

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Valor ($COP)

TRIBUTARIANIT

1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $52.932.706.412

2 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $2.370.026.153 3 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $6.064.313.229 4 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890500514-9 $7.385.495.924

5 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $9.275.527.140

RESOLUCION No. 01439 DE 2022 Hoja 4 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del primer trimestre y pago parcial del segundo trimestre de 2022 para la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P y pago del saldo del segundo trimestre de 2022 para las demás empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

6 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $2.642.986.537

7 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P. 891190127-3 $1.429.875.273

8 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $5.861.181.720 9 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $733.893.752 10 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000241-8 $890.824.977 11 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $134.728.504

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL 12 822004680-9 $410.622.574

GUAVIARE SA E.S.P.

13 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $2.706.835.264

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA 14 828000191-2 $98.255.530

DEL CHAIRA S.A. E.S.P. 15 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $46.786.332.658 16 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P. 900589503-6 $17.659.621

TOTAL $139.741.265.268

6. Para determinar este valor, la Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el primer trimestre del 2022 de la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. y las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el segundo trimestre del 2022 por parte de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación en la Tabla 2. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de

2015. Tabla 2. Fecha de RaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Radicado MinEnergía dicación

1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2022-028122 29/07/2021

2 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-028307 1/08/2022

3 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-027712 27/07/2022

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTAN4 1-2022-028109 29/07/2022

DER S.A. E.S.P.

COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. 5 1-2022-028106 29/07/2022

E.S.P.

6 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-028670 3/08/2022

7 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P. 1-2022-028067 29/07/2022

8 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2022-028190 1/08/2022

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. 9 1-2022-027728 27/07/2022

E.S.P.

10 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-028281 1/08/2022

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY 11 1-2022-027941 28/07/2022

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTA12 1-2022-028076 29/07/2022

MENTO DEL GUAVIARE SA E.S.P.

13 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2022-028230 1/08/2022

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE 14 1-2022-028290 1/08/2022

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. E.S.P. 1-2022-020338 (1er trimestre 2022) 6/01/2022 15 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-028014 (2do trimestre 2022) 29/07/2022 16 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P. 1-2022-028280 1/08/2022

7. La proyección del valor del déficit de subsidios, al segundo trimestre de la vigencia 2022, se realizó con base en las conciliaciones presentadas por las empresas, en consecuencia y dado que la información reportada por las empresas se encuentra pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

8. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

9. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA RESOLUCION No. 01439 DE 2022 Hoja 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del primer trimestre y pago parcial del segundo trimestre de 2022 para la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P y pago del saldo del segundo trimestre de 2022 para las demás empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía. (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía

Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por UN BILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.697.274.692.760), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE

APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante los Certificados de Disponibilidad Presupuestal CDP números 122 del FSSRI Sector Eléctrico y 71022 de Gestión General MME, ambos del 19 de agosto de 2022, el Coordinador del Grupo de Presupuesto certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO

TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE

($58.979.135.994) y OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($80.762.129.274) respectivamente, con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, correspondientes al tercer pago del segundo trimestre del año 2022. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE RESOLUCION No. 01439 DE 2022 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del primer trimestre y pago

parcial del segundo trimestre de 2022 para la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P y pago del saldo del segundo trimestre de 2022 para las demás empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOS-CIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($139.741.265.268), a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de pago de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios, en el primer y segundo trimestre de la vigencia 2022, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Tercer Pago al Segundo Trimestre del 2022” del memorando radicado 3-2022-020199 del 18 de agosto de 2022, relacionada a continuación: Pago primer trimestre 2022 A B C = (A - B) SeE rrm iv oip c dr i eoe s EPa nú P ebr rle gic ís aot a EDd lo éo m cr ta ri c id cile aial - IdN Te rú n ibm ti Nufie t Icr a To a ric ad ió e -n D m Cé efi Osc Lti Ot r e MC a 2 Bl 0c I2u A2l a

S pd .Aao r . a1 E e .E Sr N . PT Er .Li2P 2 0a 8 2g - 20o 2 pR - a2e r0s ao 2 El 2u N yc EEi ó .0 L S0n .C P7 ON 4 .o L5 O. d0 Me0 l B3 0 I1 A82 - S0d .4e A-l . Défici 1t e (C Vra aTl lc r oiu m rl a eed nso t Cr a e Ol 2 Pc 0 $ie 2 )r 2re del (Valor en COP$)

(Valor en COP$) ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875 $50.430.933.956 $38.745.568.480 $11.685.365.476

Pago segundo trimestre 2022

A B C = (A – B)

Número de Pago Resolución No. Empresa Prestadora del Servicio Público DomiciIdentificación Déficit Calculado 01011 del 10-06Déficit Calculado al Cierre liario de Energía Eléctrica Tributaria - 2do Trimestre 2022 y 01174 del 05del 2do Trimestre 2022 NIT 2022 07-2022 (Valor en COP$) (Valor en COP$)

(Valor en COP$) CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949 $170.694.213.489 $117.761.507.077 $52.932.706.412

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128 $15.978.716.124 $13.608.689.971 $2.370.026.153

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200 $27.670.847.291 $21.606.534.062 $6.064.313.229

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTAN890500514 $36.133.474.087 $28.747.978.163 $7.385.495.924

DER S.A. ESP COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. 900366010 $35.240.923.249 $25.965.396.109 $9.275.527.140

E.S.P.

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230 $28.710.777.436 $22.359.822.304 $6.350.955.132

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127 $7.200.838.142 $5.770.962.869 $1.429.875.273

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001 $26.851.726.357 $20.990.544.637 $5.861.181.720

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. 846000553 $2.759.214.985 $2.025.321.233 $733.893.752

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241 $3.081.288.458 $2.190.463.481 $890.824.977

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY 846000060 $739.874.051 $605.145.547 $134.728.504

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTA822004680 $2.434.506.098 $1.605.693.909 $828.812.189

MENTO DEL GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. 818001629 $9.023.688.320 $6.316.853.056 $2.706.835.264

E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE 828000191 $368.003.320 $235.891.322 $132.111.998

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875 $42.086.019.645 $0 $42.086.019.645

SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 900589503 $102.721.881 $43.857.601 $58.864.280

Totales $409.076.832.933 $269.834.661.341 $139.242.171.592 Pago total, déficit acumulado al segundo trimestre 2022 A B C = ( A + B) D E = (Menor C ; D) No Empresa Prestadora del Déficit Calculado Déficit Calculado Déficit acumulado Recursos Disponi- . Servicio Público Domiciliaal Cierre del 1er al Cierre del 2do 1er y 2do trimesbles para DistriValor a Pagar rio de Energía Eléctrica Trimestre 2022 Trimestre 2022 tre 2022 buir (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) CARIBEMAR DE LA COSTA 1 $52.932.706.412 $52.932.706.412 $74.226.331.780 $52.932.706.412

S.A.S E.S.P.

CENTRAL HIDROELECTRICA

2 $2.370.026.153 $2.370.026.153 $3.505.247.308 $2.370.026.153

DE CALDAS S.A. E.S.P.

RESOLUCION No. 01439 DE 2022 Hoja 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del primer trimestre y pago parcial del segundo trimestre de 2022 para la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P y pago del saldo del segundo trimestre de 2022 para las demás empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” A B C = ( A + B) D E = (Menor C ; D) No Empresa Prestadora del Déficit Calculado Déficit Calculado Déficit acumulado Recursos Disponi- . Servicio Público Domiciliaal Cierre del 1er al Cierre del 2do 1er y 2do trimesbles para DistriValor a Pagar rio de Energía Eléctrica Trimestre 2022 Trimestre 2022 tre 2022 buir (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) CENTRALES ELECTRICAS DE 3 $6.064.313.229 $6.064.313.229 $21.347.645.819 $6.064.313.229

NARIÑO S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS 4 DEL NORTE DE SANTANDER $7.385.495.924 $7.385.495.924 $21.732.596.049 $7.385.495.924

S.A. ESP

COMPAÑIA ENERGETICA DE

5 $9.275.527.140 $9.275.527.140 $24.753.700.745 $9.275.527.140

OCCIDENTE S.A.S. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DE SAN6 $6.350.955.132 $6.350.955.132 $2.642.986.537 $2.642.986.537

TANDER S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL CA7 $1.429.875.273 $1.429.875.273 $1.705.071.103 $1.429.875.273

QUETA S.A. ESP ELECTRIFICADORA DEL HUI8 $5.861.181.720 $5.861.181.720 $7.755.384.542 $5.861.181.720

LA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 9 BAJO PUTUMAYO S.A. $733.893.752 $733.893.752 $2.162.413.114 $733.893.752

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 10 $890.824.977 $890.824.977 $2.547.568.877 $890.824.977

PUTUMAYO S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DEL 11 VALLE DE SIBUNDOY S.A. $134.728.504 $134.728.504 $1.421.792.675 $134.728.504

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTA12 $828.812.189 $828.812.189 $410.622.574 $410.622.574

MENTO DEL GUAVIARE SA

ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA 13 $2.706.835.264 $2.706.835.264 $8.559.020.339 $2.706.835.264

DEL PACIFICO S.A. E.S.P

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE 14 $132.111.998 $132.111.998 $98.255.530 $98.255.530

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 15 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. $11.685.365.476 $42.086.019.645 $53.771.385.121 $46.786.332.658 $46.786.332.658

SPECTRUM RENOVAVEIS 16 $58.864.280 $58.864.280 $17.659.621 $17.659.621

S.A.S E.S.P TOTAL RESOLUCIÓN $11.685.365.476 $139.242.171.592 $150.927.537.068 $219.672.629.274 $139.741.265.268

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta

en el memorando radicado No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 en la cuenta de ahorros 0032971054 del banco COLPATRIA, en virtud del oficio remitido por el Gerente General de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 3-2020-008719 del 08 de junio de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financieraSIIF. Parágrafo 3. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: RESOLUCION No. 01439 DE 2022 Hoja 8 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del primer trimestre y pago parcial del segundo trimestre de 2022 para la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P y pago del saldo del segundo trimestre de 2022 para las demás empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacion

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