MINMINAS - Resolución 0145 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 0145 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia libertyaOd rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00145 DE 2021 (01 Julio 2021) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2019; I, II, III y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos
A. El "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRIQue el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas , con el el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las
zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que a su vez, el inciso cuarto del artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, establece que: “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley.” Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el Procedimiento
interno Las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2019; I, II, III y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI”
B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el numeral 99.10 del artículo 99 idem establece que los subsidios del sector eléctrico para
las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI).. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que con el fin de que el Ministerio pueda fortalecer la verificación respecto del uso de los recursos asignados en calidad de subsidios a las Empresas Prestadoras del Servicio, desde el mes de julio de 2019, el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) ha reportado semanalmente al Ministerio de Minas y Energía un informe sobre la prestación del servicio en las ZNI para las localidades que cuentan con telemetría, en el cual se detallan las horas efectivas de prestación
del servicio en cada localidad. . Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que conforme al artículo 1 de la Resolución 182138 de 2007, esta se aplica para las zonas no interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “ART. 2º—Determinación de las condiciones para el cálculo de los subsidios. El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena:
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caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante comunicación con radicado 3-2021-011924 del 22 de junio de 2021, el coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, certifica que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago y recomienda realizar el pago a las Empresas Prestadoras del Servicio en las ZNI.
Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-012082 del 24 de junio de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)
1. La Dirección de Energía Eléctrica – DEE realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Único de Información -SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-. Asimismo, la Dirección verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraban al día en cuanto a información técnico comercial reportada en el SUI, según lo
establecido en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, para cada uno de los periodos objeto de distribución.
2. Para calcular la distribución de subsidios objeto de esta comunicación, se descontaron todos los pagos parciales correspondientes a cada una de las empresas prestadoras del servicio, ordenados mediante resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, y girados con autorización de estas a los distribuidores mayoristas de combustible. Las Resoluciones de pago parcial de cada trimestre son:
- IV de 2019: 412464 del 20/11/2019, 412911 del 20/12/2019, 410216 del 11/02/2020); ii. I de 2020: 410478 del 10/03/2020, 410519 del 13/03/2020, 410570 del 30/03/2020, 410593 del 27/04/2020, 410601 del 04/05/2020, 410604 del 13/05/2020. iii. II de 2020: 410622 del 05/06/2020, 410656 del 30/07/2020, 410699 del 06/08/2020. iv. III de 2020: 410740 del 31/08/2020, 410810 del 22/09/2020, 410923 del 26/10/2020.
- IV de 2020 : 411105 del 26/11/2020, 411177 del 14/12/2020, 410105 del 09/02/2021 vi. I de 2021 : 410185/11/03/2021, 410254 del 05/04/2021, 410320 del 23/04/2021
- II 2021: 009 28/05/2021.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2019; I, II, III y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI”
3. La siguiente empresa presentó superávit para alguno de los periodos trimestrales, por lo que se liquidó los respectivos rendimientos e intereses de mora, conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de
2015. El Ministerio de Minas y Energía, solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante radicados MME 2019063455 del 13-09-2019, 22020-010479 01-07-2020, verificar el Costo Unitario de Prestación del Servicio – CU, reportado en el SUI por la empresa ENERPACIFIC S.A E.S.P. - ENERPACIFIC para los municipios Condoto, Novita, Lloró, Carmen de Atrato y Bajo Baudo para el periodo comprendido de enero de 2018 a marzo del 2020. Lo anterior, debido a que este Ministerio observó variaciones al alza del valor del CU que ENERPACIFIC venía reportando para cada municipio y mes. La SSPD, en su análisis requirió a la empresa sobre la información base del cálculo y determinó que existía en el CU valores reportados superiores a los permitidos por la normatividad vigente para los
municipios antes mencionados. El resultado de este análisis fue informado por la SSPD a la empresa ENERPACIFIC S.A. E.S.P. y a este Ministerio, mediante los radicados SSPD Nos. 20202210006151 del 11 de junio de 2020 y 20202210010401 del 22 de septiembre del 2020, indicando el costo máximo permitido por la regulación y el cargado por la empresa. Al ser los CU reportados por ENERPACIFIC, mayores que los calculados por la SSPD, el Ministerio como administrador del FSSRI procedió a efectuar las reliquidaciones de subsidios, una vez la empresa cumplió con las reversiones de información del CU para cada uno de los municipios, en concordancia con lo solicitado por la SSPD. Una vez ENERPACIFIC complementó la información de reversiones hasta el cuarto trimestre de 2019, para los municipios de Carmen del Atrato y Bajo Baudó, en los cuales había presentado CU superiores se procedió a realizar las respectivas reliquidaciones, determinando superávit por la variación del CU del cuarto trimestre de 2018 al cuarto trimestre de 2019, el capital, rendimientos e intereses que conforman dicho superávit, según los oficios de validación listados a continuación: Carmen de Atrato: 3T 2020 radicado 2-2021011178 del 18-06-2021, 4T 2020 radicado 22021011197 del 18-06-2021 y 1T 2021 radicado 2-2021-010432 del 08-06-2021. Bajo Baudó: 3T 2020 radicado 2-2021011179 del 18-06-2021, 4T 2020 radicado 2-2021-011203 del
18-06-2021 y 1T de 2-2021-011198 del 18-06-2021. Por lo anterior, después del proceso de validación y el descuento de superávits, se procede a incluir en la presente distribución de pago a la empresa ENERPACIFIC, reconociendo los déficits del municipio de Carmen de Atrato (cuarto trimestre de 2020 y primer trimestre de 2021) y para el municipio de Bajo Baudó (primer trimestre de 2021).
4. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con el “Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, establecido en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007.
5. Se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y del MME. La verificación se realizó con el reporte que fue remitido por parte de la SSPD con número de radicado 1-2021-019340 del
25/05/2021.
6. La distribución de recursos contiene el promedio de los usuarios atendidos por cada prestador en cada localidad para el trimestre validado, de acuerdo con lo reportado por cada uno en el SUI son 101.832 usuarios.
7. A pesar de que a la fecha ya se expidieron resoluciones de pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico a empresas para los trimestres: III y IV trimestre de 2019; I, II, III trimestre de 2020 y I del
2021, para la fecha de expedición de estas resoluciones algunas empresas no cumplían con todos los requisitos de ley y/o presentaban inconsistencias en la validación de información; por lo tanto, no fueron incluidas en la distribución de subsidios hecha por la DEE para la distribución de subsidios en esos actos administrativos. Una vez las empresas subsanaron todos los pendientes o inconsistencias, fue procedente su inclusión en la actual distribución de subsidios y la emisión de una recomendación de pago.
8. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
9. Para la presente distribución de subsidios, la DEE declara que los 43 prestadores relacionados para el pago de subsidios cumplen con los requisitos de ley. Sin embargo, se aclara que en futuras resoluciones se pueden relacionar los mismos periodos a pagar en la actual resolución, para otras empresas, teniendo en cuenta que tienen pendientes o inconsistencias de información aún no resueltas.
10. Para determinar la distribución de subsidios, se consideraron las siguientes situaciones particulares de las siguientes empresas: a) Que se procede al pago de las empresas que dieron cumplimiento al cargue de información en el SUI de la SSPD, toda vez que al momento de liquidación de subsidios de los respectivos trimestres, la información necesaria para dicha liquidación no se encontraba disponible en el SUI o estaba incompleta. La Empresa Asociativa de Trabajo Electrificadora de San Juan de la Costa E.S.P., en el momento para el pago del cuarto trimestre de 2020, se encontraba reportado por la SSPD, por el cargue de la información en el SUI, por lo tanto, no fue tenido en cuenta en la resolución, por lo anterior es incluido en pago del
cuarto trimestre de 2020 para la presente resolución. En el momento se encuentra reportado por la SSPD RESOLUCION No. 00145 DE 2021 Hoja 5 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2019; I, II, III y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI” en los formatos primero y cuarto trimestre de 2020; pero dicha información ya había sido cargada en su momento. Empresa de Servicios Públicos Domiciliario de Unguía S.A. E.S.P., en el momento del pago del cuarto trimestre de 2020, se encontraba reportado por la SSPD, por el cargue de la información en el SUI, por lo tanto, no fue tenido en cuenta en resoluciones pasadas. A la fecha la empresa subsanó el reporte negativo de la SSPD y por tanto se incluye en la presente distribución de subsidios.
11. Otras consideraciones especiales. Empresa de Servicios Públicos del municipio de Murindó, no se le habían reconocido los subsidios correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020, dado que no se encontraba al día en el cargue de información en el SUI. Posteriormente la De ese permitió efectuar varios
requerimientos con a la empresa con radicados: No. 2-2020-021094 de 20 de noviembre de 2020, No. 2-2021-003049 del 25 de febrero de 2021, a los que finalmente la Empresa de Servicios Públicos del municipio de Murindó dio respuesta mediante radicado No. 1-2021-008922 del 11 de
marzo de 2021. En dicha comunicación la empresa aclaró de manera satisfactoria las posibles inconsistencias presentadas; por tanto, se incluye en la presente distribución de subsidios. A la Empresa de Servicios Públicos de Energía del Cauca – ENERCAUCA, se revalida el 4 trimestre de 2020, por incremento del número de localidades, las cuales fueron codificadas por la SSPD según Rad. 1-2021-020568 (01-06-2021), en el cual informan que ENERCAUCA dio inicio de operaciones en 16 nuevas localidades del Municipio de López de Micay a partir del 1 de noviembre de 2020, y 1 localidad del Municipio Timbiquí, la validación que fue efectuada en su oportunidad para 7 localidades se informó a la empresa la validación inicial del 4 T de 2020 mediante Rad. 22021-004669 (23-03-2021) y fue cancelado el valor mediante Resolución No.410295 de 13/04/2021. Por tanto, se procede al reconocimiento de subsidios de las nuevas localidades atendidas por parte de ENERCAUCA del Municipio de López de Micay y del Municipio de Timbiqui. Para las empresas ENERGY & SERVICIOS - ENERGY y EMPRESA DE ENERGÍA DE MAGÜI PAYÁN - ENERMAGÜI, no se habían reconocido en resoluciones anteriores los subsidios correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2020 para la empresa ENERGY, y del periodo comprendido entre el cuarto trimestre de 2019 al cuarto trimestre de 2020 para la empresa ENERMAGÜI, teniendo en cuenta las denuncias recibidas y que se habían traslado a la SSPD.
Adicionalmente la empresa ENERMAGUI se encontraba reportada por parte de la SSPD por falta de cargue de información al SUI respecto de información financiera y contable, lo que imposibilitaba los pagos de los trimestres adeudados en su momento, que posteriormente fueron subsanados de acuerdo con lo establecido en la circular externa conjunta 20201000000304. Mediante comunicación con radicado 1-2021-016349 del 03/05/2021 la SSPD, informó que no se habían recibido otras denuncias adicionales sobre fallas en la prestación del servicio. Por lo anterior el Minenergía puso en conocimiento de la SSPD mediante oficio con radicado 2-2021-009735 del 27/05/2021 el hecho de continuar con procesos de liquidación y validación de subsidios para el pago respectivo de los mismos, toda vez que a la fecha la SSPD no se había pronunciado al respecto de las denuncias trasladadas, así mismo el Ministerio estará a la espera del resultado de las consultas y/o investigaciones, para efectos del reconocimiento futuro subsidios. Por tanto, se incluye en la presente distribución.
12. Que mediante los radicados listados en el anexo 5, se presentaron los oficios de validaciones de las cuentas de subsidios de los trimestres a reconocer para cada una de las empresas en la presente recomendación de pago.
13. Que los resultados presentados en los oficios de validaciones iniciales están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, que eventualmente podrán generar ajustes posteriores.
De conformidad con lo anteriormente mencionado, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento
necesario, para poder reconocer los pagos y la distribución acá propuesta cumple con los requisitos para proceder a su autorización para el proceso de pago. Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, por haberse agotado todo el procedimiento, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 1. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución.
ITE DEPARTAM
ID EMPRESA NIT MUNICIPIO CUENTA BANCO VALOR ($)
M ENTO
ASOCIACIÓN DE
ENERGÍA DE LAS 2568 ZONAS RURALES SCOTIABANK 1 900.428.270-5 NARIÑO EL CHARCO 5871006670 C $ 300.973.964
1 DEL MUNICIPIO COLPATRIA
DE EL CHARCONARIÑO
ASOCIACIÓN DE
USUARIOS DE 2272 ISTMINA Y 2 SERVICIOS 900.274.902-9 CHOCO 378216253C BOGOTÁ $ 255.052.608
8 MEDIO BAUDÓ
PÚBLICOS DE MEDIO BAUDÓ RESOLUCION No. 00145 DE 2021 Hoja 6 de 15
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2019; I, II, III y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI”
ITE DEPARTAM
ID EMPRESA NIT MUNICIPIO CUENTA BANCO VALOR ($)
M ENTO
ASOCIACIÓN DE
USUARIOS DEL
SERVICIO DE
ENERGÍA DE LA
ZONA RURAL DEL
CONSEJO
3203 3 COMUNITARIO 900.921.102-1 NARIÑO MOSQUERA 692034812C BOGOTÁ $ 17.137.373
3
ODEMAPMOSQUERA
NORTE DEL
MUNICIPIO DE
MOSQUERA
NARIÑO
ASOCIACIÓN DE
USUARIOS DEL
SERVICIO DE 2348 VALLE DEL PUERTO 4 ENERGÍA 835.000.804-4 030228175 C OCCIDENTE $ 50.269.249
4 CAUCA MERIZALDE
ELÉCTRICA DE
PUERTO
MERIZALDE
COMPAÑÍA DE SERVICIOS 2608 PÚBLICOS 220380287870 BANCO 5 900.519.539 CHOCO BOJAYÁ $ 110.071.243
3 DOMICILIARIOS A POPULAR
DE BOJAYÁ S.A.
E.S.P.
COOPERATIVA DE 2159 SERVICIOS 321390000487 6 900.122.435-9 CAUCA LÓPEZ DE MICAY AGRARIO $ 200.604.838
7 PÚBLICOS DE C
LÓPEZ DE MICAY.
E.A.T. DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA SAN ANDRÉS DE BANCOLOMBI 7 3173 840.000.776-4 NARIÑO 89400000812 A $ 75.465.694
LOCALIDAD DEL TUMACO A
CHAJAL
MUNICIPIO DE
TUMACO
E.S. P. DE ENERGÍA 8 1811 ELÉCTRICA DE 818.000.202-9 CHOCO BAJO BAUDÓ 198004970 C BBVA $ 337.599.542
BAJO BAUDÓ
PIZARRO S.A.
ELECTRIFICADOR 2568 9 A DE MAPIRIPÁN 900.432.368-3 META MAPIRIPÁN 054022033 C ITAU $ 38.641.675
0
S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADOR 3783 VALLE DEL 10 A DE NARIÑO SUR 901.061.072-1 BUENAVENTURA 484535141C BOGOTÁ $ 238.565.316
3 CAUCA
E.A.T.
ELECTRIFICADOR 3783 10 A DE NARIÑO SUR 901.061.072-1 NARIÑO LA TOLA 484535141C BOGOTÁ $ 33.450.244
3 E.A.T.
ELECTRIFICADOR 2043 11 A DEL PACIFICO 900.039.007-5 CHOCO JURADO 030243448 C OCCIDENTE $ 294.823.335
2
S.A. ESP
ELECTRIFICADOR 4499 VALLE DEL 064-000003-23 BANCOLOMBI 12 A ENTRE RÍOS 901296315-3 BUENAVENTURA $ 262.375.838
7 CAUCA A A
S.A.S. E.S.P. 4373 EMCOLEN S.A.S. BANCOLOMBI 13 901236609-7 CHOCO RIOSUCIO 83600016493 A $ 345.863.498
9 E.S.P. A
EMPRESA ASOCIATIVA DE 2835 TRABAJO 894358708-58 BANCOLOMBI 14 900.800.144-1 NARIÑO OLAYA HERRERA $ 328.725.804
2 COMERCIALIZADO C A
RA SAN JOSÉ
E.S.P.
EMPRESA
ASOCIATIVA DE
TRABAJO SAN ANDRÉS DE 89415592209 BANCOLOMBI 15 3027 ELECTRIFICADOR 840.000.620-4 NARIÑO $ 171.911.998
TUMACO C A
A DE SAN JUAN
DE LA COSTA
E.S.P.
EMPRESA
ASOCIATIVA DE 2596 BANCOLOMBI 16 TRABAJO 900.470.256-9 NARIÑO SANTA BARBARA 06179032129 A $ 301.048.753
5 A
ELECTROSOLEDA
D DE ISCUANDE
EMPRESA
ASOCIATIVA DE
TRABAJO
OLAYA 2681 ENERGÍA DE 17 900.702.684-5 NARIÑO HERRERA/MOSQ 484534136 C BOGOTÁ $ 317.259.864
0 OLAYA HERRERA
UERA E.A.T. -
ENEROLAYA
HERRERA E.S.P.
EMPRESA 2342 ASOCIATIVA DE 348260000776 18 900.352.055-1 NARIÑO EL CHARCO AGRARIO $ 287.009.138
3 TRABAJO C ENERGÍA DEL SUR RESOLUCION No. 00145 DE 2021 Hoja 7 de 15
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2019; I, II, III y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI”
ITE DEPARTAM
ID EMPRESA NIT MUNICIPIO CUENTA BANCO VALOR ($)
M ENTO
EMPRESA
ASOCIATIVA DE
TRABAJO PARA LA
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE
ENERGÍA ACUEDUCTO, 3813 ALCANTARILLADO 894-856039BANCOLOMBI 19 901.091.586-1 NARIÑO SANTA BARBARA $ 253.292.866
4 Y ASEO DEL 82C A
FUTURO DEL
MUNICIPIO DE
SANTA BARBARA
ISCUANDE
NARIÑO EN LA
COSTA PACIFICA
COLOMBIANA
EMPRESA
ASOCIATIVA DE
TRABAJO PARA LA
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PÚBLICOS DE 3137 BANCOLOMBI 20 ENERGÍA 900880581-7 NARIÑO SANTA BARBARA 89448278752A $ 13.983.324
3 A
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
Y ASEO DEL
MUNICIPIO DE
SANTA BARBARA
ISCUANDE
EMPRESA DE ENERGÍA DE FRANCISCO 21 2272 840.000.203-6 NARIÑO 440125318 C POPULAR $ 216.679.624
SALAHONDA S.A. PIZARRO
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DEL BARRANCOMINA 077030014581 22 2331 843.000.057-8 GUAINÍA AGRARIO $ 82.113.944
GUAINÍA LA CEIBA S C
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DEL 077030014581 22 2331 843.000.057-8 GUAINÍA INIRIDA AGRARIO $ 27.430.474
GUAINÍA LA CEIBA C
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE
ENERGÍA 036400754788 23 1809 ELÉCTRICA DE 818.000.166-1 CHOCO NUQUI DAVIVIENDA $ 203.712.641
A
NUQUI E.S.P.
S.A
EMPRESA DE
ENERGÍA
2264 ELÉCTRICA DEL ROBERTO 016069995781
24 900.263.570-1 NARIÑO DAVIVIENDA $ 185.697.792
5 MUNICIPIO DE PAYAN C
ROBERTO PAYAN
S.A.S E.S.P EMPRESA DE 2008 88193959580 BANCOLOMBI 25 ENERGÍA MAGUÍ 840.000.929-4 NARIÑO MAGUÍ PAYAN $ 358.297.595
1 C A
PAYAN S.A. E.S.P
EMPRESA DE SERVICIOS 26 3207 PÚBLICOS DEL 811.034.077-5 ANTIOQUIA MURINDO 191045293 C POPULAR $ 103.628.808
MUNICIPIO DE
MURINDO
EMPRESA DE
SERVICIOS 2811 PÚBLICOS DE 27 900.787.764-0 CAUCA TIMBIQUÍ 0243182110 A BBVA $ 154.580.804
1 ENERGÍA
ELÉCTRICA DEL
CAUCA S.A. E.S.P
EMPRESA DE
SERVICIOS
PÚBLICOS DE
4383 019800020050 28 ENERGÍA LIMPIA 901.219.090-3 CHOCO BAJO BAUDÓ BBVA $ 202.705.326 6 2759 A
DE COLOMBIA
ENERLIMPIA S.A.
E.S.P.
EMPRESA DE
SERVICIOS 3219 29 PÚBLICOS DEL 900.927.089-9 CHOCO ALTO BAUDÓ 979014081 C BOGOTÁ $ 262.854.087
4
ALTO BAUDÓ
E.S.P. S.A.S.
EMPRESA DE SERVICIOS 2671 TIMBIQUI-LOPEZ 83700010432 BANCOLOMBI 30 PÚBLICOS DEL 900.662.075-7 CAUCA $ 504.643.000
7 DE MICAY C A
OCCIDENTE
COLOMBIANO
EMPRESA DE SERVICIOS 2294 PÚBLICOS 333700000339 31 900.304.017-5 CHOCO UNGUIA AGRARIO $ 53.167.135
1 DOMICILIARIO DE C
UNGUIA S.A.
E.S.P.
RESOLUCION No. 00145 DE 2021 Hoja 8 de 15
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2019; I, II, III y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI”
ITE DEPARTAM
ID EMPRESA NIT MUNICIPIO CUENTA BANCO VALOR ($)
M ENTO
EMPRESA DE
SERVICIOS 4183 PÚBLICOS VALLE DEL 32 901164452-8 BUENAVENTURA 563265602 A BBVA $ 297.903.513
6 ENERGIZAR DEL CAUCA
PACIFICO S.A.
E.S.P.
EMPRESA DE
SERVICIOS 3427 PÚBLICOS Y LITORAL DEL BANCOLOMBI 33 900.988.019-4 CHOCO 84200000763 A $ 56.147.008
4 ENERGÍA DEL SAN JUAN A
LITORAL DE SAN
JUAN S.A.S E.S.P
EMPRESA 4241 ENERGY & BANCO DE 34 901.209.614-1 NARIÑO MAGUÍ 391494267 A $ 482.740.441
7 SERVICIOS S.A.S. BOGOTÁ
E.S.P.
EMPRESA MIXTA
DE SER
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