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MINMINAS - Resolución 01453 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01453 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01453 DE 2025

(02 Septiembre 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.”

Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de

el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al

consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto

ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 32025-032530 de agosto 14 de 2025 notifica el cumplimiento de los requisitos para girar los recursos correspondientes al Tercer Pago parcial del Primer trimestre de 2025 de acuerdo a la normatividad vigente y al “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70”, establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que la dirección de Energía Eléctrica, mediante el memorando interno con radicado No. 3-2025032993 de agosto 19 de 2025 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta la correspondiente distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema

032993 de agosto 19 de 2025 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta la correspondiente distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) del Tercer pago parcial al Primer trimestre de 2025 a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: (…)

1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el primer trimestre de 2025 y a partir de la autorización establecida en el artículo 56 del Decreto 1621 de 2024, que señala lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente.

El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”

2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas para el primer trimestre del 2025 está

para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”

2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas para el primer trimestre del 2025 está pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez que la validación quede en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4.

Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: T abla 1. Radicados de conciliación del primer trimestre de 2025 EMPRESA Radicado MME 1er trimestre de 2025 Fecha de Radicac ión 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2025-020846 2/05/2025

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2025-020819 30/04/2025

3 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2025-020362 29/04/2025 4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2025-020215 28/04/2025 5 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2025-020279 28/04/2025

6 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2025-020282 28/04/2025

7 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2025-019816 25/04/2025

8 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2025-019534 23/04/2025

9 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2025-020586 30/04/2025 10 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2025-019972 25/04/2025 11 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2025-020664 30/04/2025 12 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2025-021203 5/05/2025 13 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2025-020387 29/04/2025 14 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 1-2025-019920 25/04/2025 15 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2025-020759 30/04/2025 16 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2025-020538 29/04/2025

17 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. 1-2025-021562 6/05/2025

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($98.782.804.684), el cual se encuentra relacionado en la T abla 2.

T abla 2. Resumen de los valores distribuidos para el tercer pago al primer trimestre de 2025

EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 1er Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901380930-2 $100.070.873.509 $70.694.986.446 $162.371.877.294 $29.375.887.063 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 901380949-1 $213.629.647.129 $183.091.944.069 $119.574.561.404 $30.537.703.060

3 CENTRAL

HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 890800128-6 $22.730.925.849 $18.347.714.914 $1.956.423.576 $1.956.423.576

4 CENTRALES

ELÉCTRICAS DE NARIÑO

S.A. E.S.P .

890800128-6 $22.730.925.849 $18.347.714.914 $1.956.423.576 $1.956.423.576

4 CENTRALES

ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 891200200-8 $29.660.666.900 $23.391.898.149 $20.974.052.827 $6.268.768.751 5 CENTRALES 890500514-9 $55.007.875.755 $42.478.660.384 $9.118.672.135 $9.118.672.135 Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 1er Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)

ELÉCTRICAS DEL NORTE

DE SANTANDER S.A. ESP

6 COMPAÑÍA ENERGÉTICA

DE OCCIDENTE S.A.S.

E.S.P . 900366010-1 $41.443.000.856 $33.593.074.763 $11.014.261.628 $7.849.926.093 7 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. ESP 891190127-3 $11.602.029.585 $9.640.042.637 $1.897.468.400 $1.897.468.400

7 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. ESP 891190127-3 $11.602.029.585 $9.640.042.637 $1.897.468.400 $1.897.468.400 8 EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA 892099499-3 $12.320.020.732 $9.697.843.545 $2.547.452.549 $2.547.452.549 9 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. ESP 891800219-1 $20.076.463.470 $13.701.231.264 $1.478.842.891 $1.478.842.891 10 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $10.062.531.279 $7.929.599.242 $3.987.596.918 $2.132.932.037

11 EMPRESA DE ENERGÍA

DEL BAJO PUTUMAYO S.A.

E.S.P . 846000553-0 $4.206.102.553 $3.064.756.398 $1.994.360.017 $1.141.346.155 12 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $4.060.223.107 $3.228.450.934 $1.217.911.660 $831.772.173

13 EMPRESA DE ENERGÍA

DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 846000060-1 $1.076.066.514 $761.079.144 $788.665.264 $314.987.370

14 EMPRESA DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $3.242.648.300 $2.316.257.680 $402.696.293 $402.696.293

14 EMPRESA DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $3.242.648.300 $2.316.257.680 $402.696.293 $402.696.293

15 EMPRESA

DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 818001629-4 $12.040.199.363 $9.463.529.024 $7.394.049.628 $2.576.670.339

16 EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PÚBLICOS

DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $451.722.781 $367.771.259 $152.340.876 $83.951.522

17 EMPRESAS

MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P . 890399003-4 $4.182.985.443 $2.802.005.348 $267.304.278 $267.304.278

TOTAL $545.863.983.125 $434.570.845.200 $349.418.019.561 $98.782.804.684

4. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

5. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

6. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP No. 190125 del 13 de marzo de 2025 por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.736.964.326.265).

7. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:

a. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P ., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por CEO, radicado adjunto MME No. 1-2025-023366 del 15 de mayo de 2025, adjunto al presente memorando b. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P ., deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT : 800.256.769-6 en la cuenta de

b. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P ., deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT : 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 32022-026717 del 03 de noviembre de 2022, adjunto al presente memorando. c. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P . deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 1-2025-025926 del 27 de mayo de 2025. (…) Que mediante memorando interno con radicado con No. 3-2025-034011 del 28 de agosto de 2025, la dirección de Energía Eléctrica da alcance al memorando 3-2025-032993 del 19 de agosto de 2025, con el fin de corregir el valor total de los recursos disponibles para distribuir en la Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” vigencia (COP$), relacionado en la “Tabla 2. Resumen de los valores distribuidos para el tercer

correspondiente al Tercer pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” vigencia (COP$), relacionado en la “Tabla 2. Resumen de los valores distribuidos para el tercer pago al primer trimestre de 2025” del numeral 3, el cual, debido a un error de digitación, fue diligenciado de manera incorrecta y se ajusta de la siguiente manera: (…)

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($98.782.804.684), el cual se encuentra relacionado en la T abla 2.

T abla 2. Resumen de los valores distribuidos para el tercer pago al primer trimestre de 2025

EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 1er Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901380930-2 $100.070.873.509 $70.694.986.446 $162.371.877.294 $29.375.887.063

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 901380949-1 $213.629.647.129 $183.091.944.069 $119.574.561.404 $30.537.703.060

3 CENTRAL HIDROELÉCTRICA

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 901380949-1 $213.629.647.129 $183.091.944.069 $119.574.561.404 $30.537.703.060

3 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 890800128-6 $22.730.925.849 $18.347.714.914 $1.956.423.576 $1.956.423.576

4 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 891200200-8 $29.660.666.900 $23.391.898.149 $20.974.052.827 $6.268.768.751

5

CENTRALES ELÉCTRICAS

DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P . 890500514-9 $55.007.875.755 $42.478.660.384 $9.118.672.135 $9.118.672.135

6 COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P . 900366010-1 $41.443.000.856 $33.593.074.763 $11.014.261.628 $7.849.926.093

7 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P . 891190127-3 $11.602.029.585 $9.640.042.637 $1.897.468.400 $1.897.468.400

8 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $12.320.020.732 $9.697.843.545 $2.547.452.549 $2.547.452.549

9 EMPRESA DE ENERGÍA DE

BOYACÁ S.A. E.S.P .

ARAUCA 892099499-3 $12.320.020.732 $9.697.843.545 $2.547.452.549 $2.547.452.549

9 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P . 891800219-1 $20.076.463.470 $13.701.231.264 $1.478.842.891 $1.478.842.891

10 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P . 844004576-0 $10.062.531.279 $7.929.599.242 $3.987.596.918 $2.132.932.037

1 1 EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 846000553-0 $4.206.102.553 $3.064.756.398 $1.994.360.017 $1.141.346.155

12 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P . 846000241-8 $4.060.223.107 $3.228.450.934 $1.217.911.660 $831.772.173

13

EMPRESA DE ENERGÍA

DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 846000060-1 $1.076.066.514 $761.079.144 $788.665.264 $314.987.370

14

EMPRESA DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. E.S.P . 822004680-9 $3.242.648.300 $2.316.257.680 $402.696.293 $402.696.293

15 EMPRESA DISTRIBUIDORA

DEL PACIFICO S.A. E.S.P .

822004680-9 $3.242.648.300 $2.316.257.680 $402.696.293 $402.696.293

15 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 818001629-4 $12.040.199.363 $9.463.529.024 $7.394.049.628 $2.576.670.339

16

EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. E.S.P . 828000191-2 $451.722.781 $367.771.259 $152.340.876 $83.951.522

17 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P . 890399003-4 $4.182.985.443 $2.802.005.348 $267.304.278 $267.304.278

TOTAL $545.863.983.125 $434.570.845.200 $347.138.537.637 $98.782.804.684 (…) Que asimismo, mediante el memorando 3-2025-034011 se aclara que las resoluciones mediante las cuales se efectuaron los pagos correspondientes al primer trimestre de 2025 son la Resoluciones No. 00874 del 13 de junio de 2025 (Primer pago al primer trimestre de 2025) y 01197 del 17 de julio de 2025 (Segundo pago al primer trimestre de 2025). Que de acuerdo con lo manifestado por la dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó a partir de la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que de conformidad con la información remitida en los memorandos No. 3-2025-032993 de

de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó a partir de la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que de conformidad con la información remitida en los memorandos No. 3-2025-032993 de agosto 19 de 2025 y 3-2025-034011 de agosto 28 de 2025, y sus anexos, la dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos de los saldos correspondientes al Tercer Pago del Primer trimestre del 2025 a diecisiete (17) empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70”, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía (SIGME.) Que, una vez revisados los valores de distribución para el tercer pago al primer trimestre de 2025 por empresa comercializadora, se observa un error de digitación en la sumatoria total del valor distribuido, equivalente a UN PESO ($1). De acuerdo con lo anterior, el valor correcto de la distribución total de subsidios que se ordena girar a través del presente acto administrativo es de

distribuido, equivalente a UN PESO ($1). De acuerdo con lo anterior, el valor correcto de la distribución total de subsidios que se ordena girar a través del presente acto administrativo es de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($98.782.804.685), el cual será corregido en la parte resolutiva.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que a través del artículo 2 de la Resolución MME 4 0548 de 2019 modificado por la Resolución MME 4 0408 de 2024, el Ministro de Minas y Energía delegó en el secretario General la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la dirección de Energía Eléctrica.

Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025” , señala que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas

información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por $3.160.359.829.130, en el proyecto de inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA

PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL– Subproyecto

4.,TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLÍMATICA/C.

CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN

Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por dos billones seiscientos treinta y dos mil quinientos sesenta y nueve millones seiscientos veintiséis mil ciento cuatro pesos moneda corriente ($2.632.569.626.104), asignados para la vigencia 2025 a la actividad “DISTRIBUIR RECURSOS

PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS SIN”.

Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 190125 del 13 de marzo de 2025, por valor de un billón setecientos treinta y seis mil novecientos sesenta y cuatro millones trescientos veintiséis mil doscientos sesenta y cinco pesos moneda corriente ($1.736.964.326.265), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN, PARA EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS EN EL

FSSRI”.

Página 6 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer pago al primer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por

Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo a

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