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MINMINAS - Resolución 0146 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0146 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia libertyaOd rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00146 DE 2021 (01 Julio 2021) Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,

establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la

Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

RESOLUCION No. 00146 DE 2021 Hoja 2 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021.” Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de

este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 198 del 26 de diciembre de 2019, “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería”, y en ese sentido, prorrogó la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010 , modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 , 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020. De la misma forma, la CREG expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, en la que estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, la cual está vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por

los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que de otra parte, en el Decreto 1073 de 2015 se establece: “Artículo 2.2.3.2.6.1. Giros. El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la

tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021.”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019.

Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2021-012362 del 29 de junio de 2021, declara la procedencia del pago correspondiente al déficit del segundo trimestre de la vigencia 2021. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2021-012383 del 29 de junio de 2021 dirigido a esta Subdirección, declaró: (…) atentamente presentamos la distribución de subsidios hecha por el área técnica, cuyo objeto es pagar parcialmente el déficit calculado por concepto de subsidios causados y otorgados a los

usuarios de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021, hecha con base en:

1. La autorización al Ministerio de Minas y Energía contenida en el artículo 57 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021”, de pagar subsidios del sector eléctrico con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible” (subrayado nuestro). Para el objeto de la presente distribución, se tomó como base para la proyección, la información disponible correspondiente al primer trimestre de 2021 reportada por las empresas prestadoras, a través de los formatos de la conciliación trimestral que estas deben presentar al Ministerio, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015. El detalle de esta distribución se encuentra en la Tabla 3, tomando el 50%, habida cuenta de que, para la fecha, los subsidios del primer y segundo mes del segundo trimestre (abril y mayo) ya fueron causados y otorgados a los usuarios y que la Dirección de Energía Eléctrica recibió comunicaciones por parte de las empresas prestadoras del servicio, mediante las cuales certifican la prestación del servicio a los usuarios beneficiarios del FSSRI durante los meses de abril y mayo. A continuación, se

relacionan las comunicaciones remitidas: Tabla 1.

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA

RADICADO FECHA

ELÉCTRICA

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2021-023557 22/06/2021

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2021-023723 23/06/2021

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2021-023912 24/06/2021

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2021-024396 28/06/2021

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 1-2021-023948 24/06/2021

CODENSA S.A. ESP 1-2021-023597 22/06/2021

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2021-024006 24/06/2021

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2021-023582 22/06/2021

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2021-024040 25/06/2021

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2021-024139 25/06/2021

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2021-024189 25/06/2021

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2021-023873 24/06/2021

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2021-023680 23/06/2021

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2021-024044 25/06/2021

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2021-024198 25/06/2021

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2021-023608 23/06/2021

COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2021-023328 21/06/2021

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2021-023699 23/06/2021

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2021-023422 22/06/2021

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2021-023722 23/06/2021

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2021-023787 23/06/2021

EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2021-023997 24/06/2021

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2021-023681 26/06/2021

RESOLUCION No. 00146 DE 2021 Hoja 4 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021.”

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA

RADICADO FECHA

ELÉCTRICA

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2021-024510 29-06-2021

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2021-023560 22/06/2021

EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2021-023700 23/06/2021

AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2021-024185 25/06/2021

CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2021-023602 23/06/2021

2. El valor total de la presente distribución es de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN ($316.642.997.451) PESOS M/CTE, distribuido entre las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, relacionadas en la Tabla 3.

3. La Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el primer trimestre del 2021 por parte de las empresas prestadoras del servicio, relacionadas a continuación en la Tabla 2.

Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el revisor fiscal y representante legal de cada una de las empresas. Los formatos, reposan en la Dirección de Energía Eléctrica, A continuación, se relacionan las conciliaciones remitidas: Tabla 2.

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE Radicado MinEnergía 1er

Fecha de Radicación ENERGÍA ELÉCTRICA Trimestre 2021

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2021-016009 30/04/2021

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2021-016953 7/05/2021

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2021-016005 30/04/2021

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2021-016121 3/05/2021

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL

1-2021-015570 28/04/2021

GUAVIARE SA ESP

CODENSA S.A. ESP 1-2021-015742 29/04/2021

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2021-015971 30/04/2021

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2021-016104 30/04/2021

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2021-014704 22/04/2021

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2021-015551 28/04/2021

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2021-016105 30/04/2021

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2021-015982 30/04/2021

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2021-016020 30/04/2021

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2021-015780 29/04/2021

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2021-016374 4/05/2021

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2021-019895 28/05/2021

COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2021-018302 18/05/2021

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2021-016039 30/04/2021

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2021-015621 29/04/2021

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2021-016024 30/04/2021

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2021-016214 3/05/2021

EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2021-017538 11/05/2021

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2021-016027 30/04/2021

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2021-015786 29/04/2021

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL

1-2021-013944 19/04/2021

CHAIRA S.A. ESP

EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2021-020216 31/05/2021

AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2021-016095 3/05/2021

CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2021-016128 30/04/2021

4. Los valores de la presente distribución no son definitivos. Solo lo serán mediante la validación en firme de las cuentas de las conciliaciones remitidas, conforme al artículo 2.2.3.2.6.1,4. (Procedimiento Interno), Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de los subsidios.

6. Para todo lo anterior, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y RESOLUCION No. 00146 DE 2021 Hoja 5 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021.” Energía - SIGME, encontrando que los recursos son suficientes para cubrir el valor proyectado de la distribución, y por lo tanto no se prorratean. Por todo lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, a partir de la siguiente distribución detallada: Tabla 3.

NUMERO DE

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA

IDENTIFICACIÓN VALOR ($COP)

ELÉCTRICA

TRIBUTARIA - NIT

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $2.767.747.800

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $27.417.444.403

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $1.315.518.944

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $3.594.114.891

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA

822004680-9 $806.904.960 ESP

CODENSA S.A. ESP 830037248-0 $24.615.551.836

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $336.937.583

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $1.244.488.145

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $1.155.513.820

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $13.720.963.591

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $6.557.558.921

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $16.792.673.739

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $8.323.323.481

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $11.727.788.003

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $3.024.123.733

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $11.111.391.843

COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $14.259.057.097

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $13.267.419

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $6.476.351.804

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $1.176.237.672

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $7.512.250.256

EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $2.965.418.558

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $34.039.126.759

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $88.569.752

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA

828000191-2 $124.942.313

S.A. ESP

EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $3.191.995.416

AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $45.392.384.837

CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 901380949-1 $66.891.349.875

TOTAL $316.642.997.451 (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 56821 del 30 de junio de 2021, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal certifica que se encuentran RESOLUCION No. 00146 DE 2021 Hoja 6 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021.” disponibles recursos por valor de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($316.642.997.451), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, correspondientes al primer pago del segundo trimestre 2021. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($316.642.997.451), a las empresas que a continuación se

detallan, para pagar parcialmente subsidios del sector eléctrico causados en el segundo trimestre de la vigencia 2021, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Primer Pago al Segundo Trimestre del 2021” del memorando radicado 3-2021-012383 del 29 de junio de 2021”, relacionada a continuación: A B C = (A - B) Valor Total a Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Déficit Proyección Pagar Energía Eléctrica Calculado 1er Déficit 2do (Factor de Trimestre 2021 Trimestre 2021 Distribución

(Valor en COP$) (50%) Prorrata 100%) EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A.E.S.P. $5.535.495.599 $2.767.747.800 $2.767.747.800

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. $54.834.888.805 $27.417.444.403 $27.417.444.403

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. $2.631.037.888 $1.315.518.944 $1.315.518.944

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P $7.188.229.782 $3.594.114.891 $3.594.114.891

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO $1.613.809.919 $806.904.960 $806.904.960

DEL GUAVIARE SA ESP CODENSA S.A. ESP $49.231.103.672 $24.615.551.836 $24.615.551.836

EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. $673.875.166 $336.937.583 $336.937.583

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP $2.488.976.289 $1.244.488.145 $1.244.488.145

EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. $2.311.027.639 $1.155.513.820 $1.155.513.820

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $27.441.927.182 $13.720.963.591 $13.720.963.591

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P $13.115.117.843 $6.557.558.921 $6.557.558.921

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. $33.585.347.478 $16.792.673.739 $16.792.673.739

ESP CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $16.646.646.962 $8.323.323.481 $8.323.323.481

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. $23.455.576.006 $11.727.788.003 $11.727.788.003

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. ESP $6.048.247.466 $3.024.123.733 $3.024.123.733

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $22.222.783.685 $11.111.391.843 $11.111.391.843

COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. $28.518.114.193 $14.259.057.097 $14.259.057.097

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P $26.534.838 $13.267.419 $13.267.419

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. ESP $12.952.703.608 $6.476.351.804 $6.476.351.804

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. $2.352.475.344 $1.176.237.672 $1.176.237.672

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $15.024.500.512 $7.512.250.256 $7.512.250.256

EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA $5.930.837.116 $2.965.418.558 $2.965.418.558

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. $68.078.253.519 $34.039.126.759 $34.039.126.759

ENERTOTAL S.A. E.S.P. $177.139.504 $88.569.752 $88.569.752

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE $249.884.625 $124.942.313 $124.942.313

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA ESP $6.383.990.831 $3.191.995.416 $3.191.995.416

AIR-E S.A.S. E.S.P. $90.784.769.673 $45.392.384.837 $45.392.384.837

RESOLUCION No. 00146 DE 2021 Hoja 7 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021.” A B C = (A - B) Valor Total a Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Déficit Proyección Pagar Energía Eléctrica Calculado 1er Déficit 2do (Factor de Trimestre 2021 Trimestre 2021 Distribución (Valor en COP$) (50%) Prorrata 100%) CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. $133.782.699.750 $66.891.349.875 $66.891.349.875 Totales $633.285.994.892 $316.642.997.451 $316.642.997.451 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE

OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 en la cuenta de ahorros 0032971054 del banco COLPATRIA, en virtud del oficio remitido por el Gerente General de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 3-2020-008719 del 08 de junio de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financieraSIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicada con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de la empresa ENERTOTAL S.A. E.S.P, deben

ser girados a nombre PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 a la cuenta de ahorro 122398064 del Banco Colpatria, de acuerdo al oficio con número de radicado 2017026244 de 26 de abril de 2017 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 5. Los recursos distribuidos a favor de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., debe hacerse a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., NIT. 830.054.076 en la cuenta de ahorros 47700000703 de BANCOLOMBIA, en virtud del oficio remitido por el Representante Legal Suplente de la empresa radicado con número de radicado 1

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