MINMINAS - Resolución 01463 de 2024 + Anexo 41331
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01463 de 2024 + Anexo 41331
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 01463 DE 2024
(08 Noviembre 2024) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios de menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI , correspondiente a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 ídem establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas – ZNI.
distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas – ZNI. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. V EnergíaContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios de menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI , correspondiente a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y primer y segundo trimestre de 2024” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “ las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad,
entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Respecto de los subsidios a las Zonas No InterconectadasZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de
distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto
cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Página 2 de 13 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios de menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI , correspondiente a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y primer y segundo trimestre de 2024” Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto
Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información. Que en la Resolución 182138 de 2007, “ Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, del Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI. Esta norma estuvo vigente hasta el 12 de julio de 2022, ya que fue derogada a través del artículo 25 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los
Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Que la aplicación de los procedimientos establecidos en las resoluciones mencionadas anteriormente se considera al momento de causación de los Subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI. Que el artículo 4º de la Resolución MME 40239 de 2022 dispuso que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No 3-2024-032630 del 30 de septiembre de 2024, recomendó al Director de Energía
ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No 3-2024-032630 del 30 de septiembre de 2024, recomendó al Director de Energía realizar la solicitud para la expedición de la resolución que ordena el giro de los recursos para las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos establecidos en la normatividad vigente entre las que se encuentra el cumplimiento de los límites y metodología establecida en la Resolución 182138 de 2007, para los subsidios que se causaron hasta el segundo trimestre de 2022, y en la Resolución 40239 de 2022, para el reconocimiento de subsidios a partir del tercer trimestre del 2022. Página 3 de 13 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios de menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI , correspondiente a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y primer y segundo trimestre de 2024” Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2024-035363 del 16 de octubre de 2024, el Director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI), otorgados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondientes a los
energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI), otorgados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondientes a los trimestres: Cuarto de 2017, Primero, segundo, tercero y cuarto de 2018, Tercero de 2019, Cuarto de 2020, Primero, segundo, tercero y cuarto de 2021, Primero, tercero y cuarto de 2022, Primero, segundo, tercero y cuarto de 2023 y, Primero y segundo de 2024, el cual es soporte para expedir la presente Resolución, así: (…) 1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para la liquidación y validación de subsidios causados hasta el segundo trimestre de 2022 y con lo establecido en la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, para la validación y liquidación de subsidios del tercer trimestre de 2022 en adelante.
2. La Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos, después de revisar y validar la información cargada para cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la
validar la información cargada para cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para los trimestres antes mencionados y en la conciliación trimestral de subsidios remitida directamente al Ministerio de Minas y Energía, a partir del cuarto trimestre de 2022, conforme a lo indicado en la circular 40025 de 2022, y en concordancia c on lo establecido en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022.
3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y del artículo 10 de la Resolución 40239 del 2022, se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación del reporte de información en el SUI, en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, de la SSPD y del Ministerio de Minas y Energía “Especificación de la información que los prestadores ubicados en las Zonas No InterconectadasZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.
La verificación se realizó sobre la información reportada en la plataforma SUI, administrado por la SSPD, por cada uno de los prestadores que son considerados para el giro de subsidios y para cada uno los períodos relacionados en la presente distribución.
4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, a través de la cual se hizo un requerimiento de información detallado a los prestadores del servicio en las ZNI, sobre los
cada uno los períodos relacionados en la presente distribución.
4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, a través de la cual se hizo un requerimiento de información detallado a los prestadores del servicio en las ZNI, sobre los sistemas utilizados para la me dición en cada una de las localidades que atienden, se verificó que aquellos prestadores que remitieron el plan de instalación de sistemas tecnológicos de medida (en conformidad con dicha circular) allegaran los in formes avances o finales de instalación de los sistemas tecnológicos de medida.
Así las cosas, por medio del presente memorando, la DEE declara que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionados en la Tabla 2, remitieron a satisfacción el informe de avance o final de la instalación de los sistemas tecnológicos de medida, o en su defecto todas sus localidades cuentan con un sistema de telemetría, monitoreado por parte del Centro Nacional de M onitoreo (CNM) del Instituto de Plani ficación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE).
5. Pese a que, a la fecha de expedición del presente memorando, ya se habían expedido Resoluciones de pago de subsidios para los trimestres de la vigencia 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, y primer trimestre de 2024, relacionados en el Anexo de Distribución, algunos prestadores del servicio, no se incluyeron en las anteriores resoluciones porque no cumplían con alguno de los siguientes requisitos: i) no reportaron oportunamente la información al SUI o al Ministerio, ii) no reportaron los informes de avances o finales de la instalación de sistemas
alguno de los siguientes requisitos: i) no reportaron oportunamente la información al SUI o al Ministerio, ii) no reportaron los informes de avances o finales de la instalación de sistemas tecnológicos de medida en las localidades que atienden, según lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, iii) se encontraban con pendientes de respuesta a requerimientos efectuados por parte de este Ministerio, o iv) se encontraba pendiente de respuesta por parte de la SSPD sobre algún requerimiento realizado por este Minist erio sobre posibles inconsistencias de información en el SUI.
6. Por otro lado, se informa que se descontaron todos los pagos parciales de subsidios de energía efectuados por el Ministerio de Minas y Energía, a cada uno de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los cuales fueron girados a los distribuidores mayoristas de combustible. Los descuentos realizados se detallan en los oficios de validación remitidos a los prestadores, los cuales están relacionados en las Resoluciones que se presentan en la siguiente Pá gina 4 de 13 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios de menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI , correspondiente a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y primer y segundo trimestre de 2024”
tabla:
Tabla 1. Resoluciones pago parcial en cada trimestre. Trimestre Resoluciones Cuarto Trimestre 2017 • 40062 del 26/1/2018 • 41425 del 14/12/2017 • 41286 del 22/1 1/2017 Primer Trimestre 2018 • 40110 del 8/2/2018 • 40257 del 16/3/2018 • 40371 del 17/4/2018 Segundo Trimestre 2018 • 40568 del 31/5/2018 • 40665 del 22/6/2018 • 40754 del 16/7/2018 Tercer Trimestre 2018 • 40884 del 31/8/2018 Cuarto Trimestre 2018 • 40054 del 22/1/2019 • 41267 del del 18/12/2018 Tercer Trimestre 2019 • 411540 del del 20/8/2019 • 411920 del del 20/9/2019 • 412464 del del 20/11/2019 Cuarto Trimestre 2020 • 410105 del del 9/2/2021 Tercer Trimestre 2021 • 00535 del del 30/8/2021 • 00678 del del 1/10/2021 • 00893 del del 2/11/2021 Tercer Trimestre 2022 • 01518 del del 26/9/2022 • 01696 del del 4/11/2022 • 01926 del del 13/12/2022 Cuarto Trimestre 2022 • 01855 del del 7/12/2022
- 01917 del del 9/12/2022 • 00116 del del 13/2/2023
Primer Trimestre 2023 • 00318 del del 13/4/2023 • 00419 del del 12/5/2023 • 00630 del del 4/7/2023 • 00244 del del 23/3/2023 Tercer Trimestre 2023 • 00928 del del 31/8/2023 • 01060 del del 2/10/2023 • 01481 del del 24/11/2023 • 01402 del del 15/11/2023 • 00471 del del 24/5/2023 • 01601 del del 15/12/2023 Cuarto Trimestre 2023 • 01532 del del 1/12/2023 • 01577 del del 11/12/2023 Primer Trimestre 2024 • 00193 del del 7/3/2024 • 00323 del del 11/4/2024 • 00434 del del 16/5/2024 • 00120 del del 16/2/2024 Segundo Trimestre 2024 • 00644 del del 26/6/2024 • 00707 del del 17/7/2024 • 00838 del del 9/8/2024 • 00947 del del 2/9/2024 7 . Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio. 8 . Los valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de Resolución de pago están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la
información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio. 8 . Los valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de Resolución de pago están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable, por lo que eventualmente se podrán generar ajustes posteriores. 9 . El giro de estos recursos deberá realizarse directamente a las empresas, en las cuentas bancarias relacionadas, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). No obstante, antes de solicitar la expedición de la Resolución, se recomienda verificar dicha P ágina 5 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios de menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI , correspondiente a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y primer y segundo trimestre de 2024” información. Además, se precisa las siguientes instrucciones de pagos a terceros: (a) Los recursos distribuidos a favor de la empresa ELECTROVICHADA, deberán realizarse a la cuenta de ahorros No. 000 58767-5, a nombre de FIDUBOGOTA S.A. PA REFOENERGY RECAUDO S SUBSIDIO, identificada con NIT 800.142.383-7, considerando que la Dirección de Energía Eléctrica mediante Memorando No. 3-2021-020541 del 03 de noviembre de 2021, le solicitó a la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF), el cambio de cuenta bancaria,
de Energía Eléctrica mediante Memorando No. 3-2021-020541 del 03 de noviembre de 2021, le solicitó a la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF), el cambio de cuenta bancaria, en atención al oficio con radicado No. 1-2021-039560 del 05 de octubre de 2021, a través del cual ELECTROVICHADA autorizó para recibir el giro de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico a la FIDUBOGOTA S.A. PA REFOENERGY RECAUDO S SUBSIDIO. (b) Los recursos distribuidos a favor de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Unguía S.A. E.S.P. (ESPUN) deberán ser girados a la cuenta corriente No. 81200000718 de BANCOLOMBIA, a nombre de Genercol S.A.S. E.S.P . ZOMAC (GENERCOL), identificado con NIT 901374690-5, en virtud del oficio remitido a este Ministerio mediante radicado 12023-031321 del 21 de junio de 2023, el cual ESPUN autorizó transferir el 100% de los recursos de subsidios a GENERCOL, correspondiente a los trimestres de año 2023. Corolario de lo hasta aquí dicho, se pone de manifiesto que esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para reconocer los pagos de subsidios por menores tarifas del servicio de energía eléctrica a los prestadores del servicio en la ZNI, correspondiente a los trimestres mencionados, conforme la distribución acá propuesta (Tabla 2). En concordancia con lo anterior y en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo 54 de la Ley 2342 de 2023, para la presente Resolución, el valor a pagar es de TRECE MIL
En concordancia con lo anterior y en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo 54 de la Ley 2342 de 2023, para la presente Resolución, el valor a pagar es de TRECE MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($13.910.489.376), con destinación a cubrir el déficit de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI), de conformidad con la Tabla 2 del presente memorando. Por lo anterior, solicitamos expedir la Resolución que ordena el pago del déficit de subsidios por menores tarifas, por haberse dado el debido procedimiento y cumplir con los requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 1. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución. NIT
PRESTADOR
NOMBRE
PRESTADOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)
818000166
EMPRESA
ELECTRIFICADORA DE
NU UÍǪ E.S.P . S. A.
ECONOMÍA MIXTA
CHOCÓ NU UÍǪ $ 212.512.780
900432368 ELECTRIFICADORA DE
MAPIRIPÁN S.A. E.S.P . META MAPIRIPÁN $ 259.326.094
901415587 EAT
ELECTRIFICADORA DE
LA ZONA URBANA Y
RURAL DE CHOCÓ
E.S.P .
CHOCÓ BAGADÓ - SAN
JOSÉ DEL PALMAR $ 84.852.659
900702684
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO
ENERGIA DE OLAYA
HERRERA EAT
ENEROLAYAHERRERA
E.S.P .
CHOCÓ BAGADÓ - SAN
JOSÉ DEL PALMAR $ 84.852.659
900702684
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO
ENERGIA DE OLAYA
HERRERA EAT
ENEROLAYAHERRERA
E.S.P .
NARIÑO MOS UERA-Ǫ OLAYA HERRERA $ 1.343.341.307
800070375 MUNICIPIO DE
BOJAYA CHOCÓ BOJAYÁ $ 186.001.988
901380432
EMPRESA
PRESTADORA DE
SERVICIOS PUBLICOS
DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO,
ASEO, ENERGIA,
TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y
COMUNICACIONES DE
OCCIDENTE SAS
CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 535.793.603
901451267
ELECTRIFICADORA
RURAL Y ACUEDUCTO
DEL PACIFICO SUR
S.A.S.ZOMACESP
NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 166.279.441
900274902 ASOCIACION DE
USUARIOS DE
CHOCÓ ISTMINA - MEDIO
BAUDÓ $ 358.614.788 Página 6 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios de menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI , correspondiente a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y primer y segundo trimestre de 2024” NIT
PRESTADOR
NOMBRE
PRESTADOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)
SERVICIOS PUBLICOS
DEL MEDIO BAUDO
900499975
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO DE
NIT
PRESTADOR
NOMBRE
PRESTADOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)
SERVICIOS PUBLICOS
DEL MEDIO BAUDO
900499975
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS
DE BOCAS DE CURAY
E.S.P .
NARIÑO TUMACO $ 188.834.233
811008775
EMPRESA MUNICIPAL
DE SERVICIOS
PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE
VIGIA DEL FUERTE
ANTIO UIAǪ VIGIA DEL FUERTE $ 358.101.510
900039007
ELECTRIFICADORA
DEL PACIFICO S.A.
E.S.P .
CHOCÓ JURADO $ 513.915.052
901061072 ELECTRIFICADORA DE
NARIÑO SUR E.A.T. NARIÑO LA TOLA $ 299.929.850
901063452
EMPRESA
PRESTADORA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
Y ENERGÍA EN ZONAS
NO CONECTADAS
E.S.P . S.A.S.
CHOCÓ BAJO BAUDÓ Y NOVITA $ 390.223.661
901164452
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
ENERGIZAR DEL
PACÍFICO S.A. E.S.P .
VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 392.777.438
900927089
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
DEL ALTO BAUDÓ
E.S.P . S.A.S.
CHOCÓ ALTO BAUDÓ $ 432.307.387
900787764
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DEL
CAUCA S.A. E.S.P
CAUCA TIMBI UÍ Y LOPEZǪ
900787764
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DEL
CAUCA S.A. E.S.P
CAUCA TIMBI UÍ Y LOPEZǪ DE MICAY $ 252.510.912
835000142
EMPRESA DE
ENERGÍA DE GUAPI
S.A. E.S.P .
CAUCA GUAPI $ 375.733.555
900428270
ASOCIACIÓN DE
ENERGÍA DE LAS
ZONAS RURALES DEL
MUNICIPIO DE EL
CHARCO
NARIÑO EL CHARCO $ 1.367.070.175
900304017
EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE
UNGUIA SA ESP CHOCÓ UNGUÍA $ 1.159.972.136
842000155
EMPRESA DE
ENERGIA ELECTRICA
DEL DEPARTAMENTO
DEL VICHADA S.A.
VICHADA
PUERTO CARREÑO,
CUMARIBO Y
SANTA ROSALIA
$ 1.879.077.313 900122435
COOPERATIVA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
DE LÓPEZ DE MICAY
CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 943.252.896
900662075
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
DEL OCCIDENTE
COLOMBIANO S.A.
VALLE DEL CAUCA CALI $ 1.399.494.186
900519539
COMPAÑIA DE
SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE
BOJAYA S.A E.S.P .
CHOCÓ BOJAYÁ $ 454.139.842
840000620
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO
ELECTRIFICADORA DE
SAN JUAN DE LA
COSTA E.S.P .
NARIÑO SAN ANDRÉS DE
CHOCÓ BOJAYÁ $ 454.139.842
840000620
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO
ELECTRIFICADORA DE
SAN JUAN DE LA
COSTA E.S.P .
NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 108.678.047 901296315 ELECTRIFICADORA
ENTRE RIOS S.A.S VALLE DEL CAUCA BEUNAVENTURA $ 201.450.169
840000776 E.A.T. DE PRESTACION
DE SERVICIOS
NARIÑO SAN ANDRÉS DE
TUMACO
$ 43.428.331 Página 7 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios de menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI , correspondiente a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y primer y segundo trimestre de 2024” NIT
PRESTADOR
NOMBRE
PRESTADOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)
PUBL
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