MINMINAS - Resolución 015 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 015 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00015 DE 2021 (01 Junio 2021) Por la cual se fija la capacidad instalada y la fecha de entrada en operación comercial de la Central de Generación Proyecto Castilla Solar EL DIRECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA En uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el artículo 4 de la Resolución MME 4 0548 del 18 de junio de 2019, el artículo primero de la Resolución MME 4 0165 del 28 de mayo de 2021, y CONSIDERANDO Que el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 señala que “las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica, podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio (…) por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora.” Que el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, indica: “Fecha de entrada en operación y capacidad instalada. Las fechas de iniciación de la operación comercial y de la terminación o cierre de actividades de las centrales de generación eléctrica, serán señaladas por el Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución, así como la fijación de la capacidad instalada, para efectos del impuesto de industria y comercio de que trata el literal a) del artículo 7 de la Ley 56 de 1981. La proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se
determinará por medio de Decreto, en cada caso” Que el artículo 2.2.3.7.1.11., ibídem, señala: “Impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio autorizado por los literales a) y c) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981, regirá en cada caso a partir de la vigencia del acuerdo municipal que fije dicho gravamen para las entidades propietarias de las obras de qué trata el mismo artículo, siempre y cuando esté en operación comercial la respectiva central de generación eléctrica.” Que el artículo 2.2.3.7.1.12., ibídem, dispone: “Extensión del impuesto. El gravamen de que trata el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981, no se extiende a las entidades que generan energía eléctrica para su consumo propio y no para la venta al público. Tampoco respecto de las pequeñas plantas móviles de generación que presten servicios en las zonas no interconectadas al Sistema Interconectado Nacional.” RESOLUCION No. 00015 DE 2021 Hoja 2 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija la capacidad instalada y la fecha de entrada en operación comercial de la Central de Generación Proyecto Castilla Solar” Que mediante Resolución MME 4 0548 del 18 de junio de 2019, la Ministra de Minas y Energía delegó en el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, la facultad para fijar la capacidad instalada de las centrales de generación y la fecha de entrada en operación de las mismas.
Que mediente el Artículo primero de la Resolución MME 40165 del 28 de mayo de 2021, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución MME 4 0548 del 18 de junio de 2019, el Ministro de Minas y Energía delegó en el Director de Energía Eléctrica la función de “fijar la capacidad instalada de centrales y/o de plantas generadoras de energía a partir de fuentes convenciones y no convenciones de energía”. Que mediante solicitud de trámite radicada ante el Ministerio de Minas y Energía identificada con el número TR-2020-00041 del 24 de agosto de 2020, el apoderado especial de AES CHIVOR & CÍA S.C.A. E.S.P., solicitó fijación de la capacidad instalada y fecha de entrada en operación comercial de la Central de Generación Proyecto Castilla Solar. Que el artículo primero de la Resolución de la UPME 281 de 2015, indica: “Artículo Primero: El límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala será un (1) MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador” Que el artículo 2 de la Resolución CREG 024 de 2015 define al autogenerador a gran escala así: “Autogenerador a gran escala. Un autogenerador tiene la categoría de gran escala si la potencia máxima supera el límite para los autogeneradores a pequeña escala establecido por la UPME.” Que el numeral 1 del Acuerdo CNO 1214 del 2019 “Por el cual se aprueba el Procedimiento para la entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del
Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación” indica: “1. Aprobar los siguientes documentos, que se adjuntan como anexos del presente Acuerdo y hacen parte integral del mismo: - Anexo 1: Procedimiento para la entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación. (…)” Que el numeral 2 del Anexo 1 del Acuerdo CNO 1214 del 2019 indica: “Este procedimiento aplica para los proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del STN, del STR, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos generación de plantas despachadas y no despachadas centralmente. Los recursos de generación incluyen autogeneración a gran escala y cogeneradores, ambos con entrega de excedentes. Este procedimiento no aplica para generador distribuido.” Que de acuerdo con la información allegada por el peticionario, la Central de Generación Proyecto Castilla Solar no utiliza activos de uso de distribución y/o RESOLUCION No. 00015 DE 2021 Hoja 3 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija la capacidad instalada y la fecha de entrada en operación comercial de la Central de Generación Proyecto Castilla Solar” transmisión, y toda la energía producida se utiliza para la atención del consumo propio del agente autogenerador ECOPETROL S.A. con los activos de generación de propiedad de AES CHIVOR & CÍA S.C.A. E.S.P., por lo que no hace entrega de
excedentes al Sistema Interconectado Nacional. Que la Central de Generación Proyecto Castilla Solar corresponde a recursos de autogeneración a gran escala sin entrega de excedentes. Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, una vez revisados los soportes remitidos por AES CHIVOR & CÍA S.C.A. E.S.P., encuentra viable proceder a fijar mediante el presente acto administrativo la capacidad instalada del Proyecto Castilla Solar, así como sus respectivas fechas de entrada en operación comercial. Que, con fundamento en lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Fijar la capacidad Instalada de las unidades de generación eléctrica de la Central de generación Proyecto Castilla Solar y sus fechas de entrada en operación comercial, de conformidad con la información aportada por el peticionario, así:
CAPACIDAD FECHA ENTRADA EN
UNIDAD NOMINAL EN OPERACIÓN kW COMERCIAL Inversor 3.800 Octubre 10 de 2019 30167247 Inversor 3.800 Octubre 10 de 2019 30167248 Inversor 3.800 Octubre 10 de 2019 30167249 Inversor 3.800 Octubre 10 de 2019 30167250 Inversor 3.800 Octubre 10 de 2019 30167251 Artículo 2.- Comunicar la presente resolución a AES CHIVOR & CÍA S.C.A. E.S.P., así como a los municipios afectados Castilla La Nueva en el Departamento del Meta para su conocimiento. Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 01 días del mes de Junio de 2021.
RESOLUCION No. 00015 DE 2021 Hoja 4 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se fija la capacidad instalada y la fecha de entrada en operación comercial de la Central de Generación Proyecto Castilla Solar” LUIS JULIAN ZULUAGA LOPEZ, Director de Energía Eléctrica Documento firmado digitalmente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999. Certificado Acreditado por Gestión de la Seguridad Electrónica. Acreditado ante la ONAC.