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MINMINAS - Resolución 01521 de 2026

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01521 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01521 DE 2026

(14 Agosto 2026) Por la cual se designan las coordinaciones de unos grupos internos de trabajo al Interior del Ministerio de Minas y Energía LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026, en concordancia con el numeral 1 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019 modificado por la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO Que el numeral 1 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, modificado por la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, faculta a la Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía para designar los coordinadores de los grupos internos de trabajo. Que mediante la Resolución 01101 del 04 de julio de 2025 se organizan los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones. Que a través de Concepto No. 20166000004131 del 8 de enero de 2016 el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) manifestó que “(…) la coordinación de un grupo interno de trabajo podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las anteriores condiciones, y de otra parte el empleado podrá decidir si acepta o no dicha coordinación. En este sentido, es pertinente manifestar que la coordinación de un grupo interno de trabajo no genera derechos adquiridos (…)”.

administración al empleado que cumpla con las anteriores condiciones, y de otra parte el empleado podrá decidir si acepta o no dicha coordinación. En este sentido, es pertinente manifestar que la coordinación de un grupo interno de trabajo no genera derechos adquiridos (…)”. Que igualmente el Consejo de Estado, mediante Concepto No. 2030 del 29 de octubre de 20101, señalo lo siguiente: “(…) Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo. Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad. Ello se predica igualmente de quienes, integrando dichos grupos, mientras estos existan, asuman las funciones de coordinación. (…) La función de coordinador, así como el reconocimiento económico especial por el cumplimiento de esta labor, tiene la transitoriedad propia de los grupos de trabajo en la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización. (…) El pago del reconocimiento está marcado por la temporalidad, está supeditado al tiempo de ejercicio de dicha función, y en estas circunstancias, no se puede afirmar que dicho reconocimiento haya ingresado definitivamente al patrimonio del

entidad en la organización. (…) El pago del reconocimiento está marcado por la temporalidad, está supeditado al tiempo de ejercicio de dicha función, y en estas circunstancias, no se puede afirmar que dicho reconocimiento haya ingresado definitivamente al patrimonio del 1 Exp. 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030) M.P. Augusto Hernández BecerraContinuación de la Resolución “Por la cual se designan las coordinaciones de unos grupos internos de trabajo al Interior del Ministerio de Minas y Energía” empleado y que haga parte permanente e indefinida de él, conforme lo exige la jurisprudencia para considerar adquirido un derecho o consolidada una situación jurídica.” (Subrayado fuera de texto). Que el artículo 15 del Decreto 0611 del 03 de junio de 2025, establece que los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de un grupo interno de trabajo percibirán mensualmente un veinte (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerza tales funciones, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto. Que el reconocimiento de que trata el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026, se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. Que mediante comunicación con radicado número 3-2026-043581 de fecha 13 de agosto de 2026, el Profesional Especializado encargado de las funciones del empleo Director Técnico de la Dirección de Hidrocarburos, JORGE ALIRIO ORTÍZ TOVAR solicito designar a los siguientes funcionarios como coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo, adscritos a la Dirección de Hidrocarburos, así:

Técnico de la Dirección de Hidrocarburos, JORGE ALIRIO ORTÍZ TOVAR solicito designar a los siguientes funcionarios como coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo, adscritos a la Dirección de Hidrocarburos, así:  JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ QUIMBAY, identificado con cédula de ciudadanía número 3.190.282, Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, como coordinador Grupo de Gestión y Seguimiento.  ALEJANDRA NOHEMI RODRÍGUEZ HIGUERA , identificada con cédula de ciudadanía número 52.268.131, Profesional Especializado, Código 2028, Grado 23, como coordinador del Grupo de Transporte de Hidrocarburos y Demás Combustibles.  PATRICIA JARAMILLO VILLA , identificada con cédula de ciudadanía número 51.550.269, Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, como coordinador del Grupo de Gas Combustible.  HECTOR EMILIO MORENO BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía número 88.139.670, Profesional Especializado, Código 2028, Grado 23, como coordinador del Grupo de Combustibles Líquidos. Que atendiendo las necesidades del servicio y en aras de procurar la eficiencia en el cumplimiento de las políticas y programas diseñados para el funcionamiento de los grupos, adscritos a la Dirección de Hidrocarburos , se hace necesario designar como coordinadores a los funcionarios JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ QUIMBAY,

grupos, adscritos a la Dirección de Hidrocarburos , se hace necesario designar como coordinadores a los funcionarios JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ QUIMBAY,

ALEJANDRA NOHEMI RODRÍGUEZ HIGUERA, PATRICIA JARAMILLO VILLA,

HÉCTOR EMILIO MORENO BONILLA.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Terminar la designación a partir de la fecha de los siguientes coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo adscritos a la Dirección de Hidrocarburos: Funcionario No. Cédula Cargo Grupo

JOHN JAIRO

CAICEDO

CAICEDO

1.015.394.058 Profesional Especializado 2028-12 Grupo de Gestión y Seguimiento

ANGIE KATHERINE

MEJÍA GONZÁLEZ

1.049.637.355 Profesional Especializado 2028-12 Grupo de Transporte de Hidrocarburos y Demás Página 2 de 4Continuación de la Resolución “Por la cual se designan las coordinaciones de unos grupos internos de trabajo al Interior del Ministerio de Minas y Energía” Combustibles

JOSÉ DANIEL

TULCAN LUCERO

1.214.740.342 Profesional Universitario 2044-11 Grupo de Gas Combustible Artículo 2. Designar a partir de la fecha, los siguientes coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo adscritos a la Dirección de Hidrocarburos: Funcionario No. Cédula Cargo Grupo

JOSÉ ALEJANDRO

RODRÍGUEZ

QUIMBAY

3.190.282 Profesional Especializado 2028-17 Grupo de Gestión y Seguimiento

ALEJANDRA

Funcionario No. Cédula Cargo Grupo

JOSÉ ALEJANDRO

RODRÍGUEZ

QUIMBAY

3.190.282 Profesional Especializado 2028-17 Grupo de Gestión y Seguimiento

ALEJANDRA

NOHEMI

RODRÍGUEZ

HIGUERA

52.268.131 Profesional Especializado, Código 2028, Grado 23 Grupo de Transporte de Hidrocarburos y Demás Combustibles

PATRICIA

JARAMILLO VILLA

51.550.269 Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17 Grupo de Gas Combustible

HÉCTOR EMILIO

MORENO BONILLA

88.139.670 Profesional Especializado, Código 2028, Grado 23 Grupo de Combustibles Líquidos Artículo 2. Autorizar el pago del 20% adicional al valor de la asignación básica mensual a los funcionarios JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ QUIMBAY, ALEJANDRA NOHEMI RODRÍGUEZ HIGUERA, PATRICIA JARAMILLO VILLA, y HÉCTOR EMILIO MORENO BONILLA de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todo lo que le sea contrario.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Natalia Succar Jaramillo

Secretaria General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Ivonne Maritza Ruiz Hernández – Profesional Universitario –

Revisó: Sandra Milena Rodríguez Ramírez – Subdirectora –

María Ligia Cortés Osorio – Coordinadora – Lelis Francisco Forero Sánchez – Profesional Especializado – Aprobó: Página 3 de 4Continuación de la Resolución “Por la cual se designan las coordinaciones de unos grupos internos de trabajo al Interior del Ministerio de Minas y Energía” Página 4 de 4

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