MINMINAS - Resolución 01530 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01530 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01530 DE 2025 (16 Septiembre 2025) Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Segundo pago al primer trimestre de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que de conformidad con el numeral 14.21 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible es considerada un servicio público domiciliario, para lo cual en el numeral 14.28 del mismo artículo se establece que tal servicio “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición....” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la
su conexión y medición....” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la definición de subsidios establecida en el numeral 14.29 de la misma norma y que señala: “Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando fal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios se clasificarán en el gasto público social como inversión social para que tengan prioridad sobre cualquier otra asignación en concordancia con lo dispuesto por el artículo 366 de la Constitución Política. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023 prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la aplicación de los porcentajes para el otorgamiento de subsidios, correspondientes al 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y el 50% de este para el estrato 2, establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución
Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por la cual medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) -Energía Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Segundo pago al primer trimestre de 2025” Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad, una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales.
por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad, una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. ídem se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos
Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Hidrocarburos Que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando con
radicado No. 3-2025-035745 del 03 de septiembre de 2025, presentó la distribución de subsidios a la tarifa de los usuarios del servicio de gas combustible por redes correspondiente al Segundo Pago Parcial al Primer Trimestre del 2025, a cuarenta y nueve (49) empresas prestadoras del servicio por concepto de pagos por menores tarifas del sector gas combustible domiciliario por red, de conformidad con la metodología establecida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA
servicio por concepto de pagos por menores tarifas del sector gas combustible domiciliario por red, de conformidad con la metodología establecida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” “código SIGME EP-P-27" de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía (SIGME), las cuales se encontraban al día en el cargue de información en el Sistema Único de Información (SUI) al 31 de marzo de 2025, según comunicación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) con radicado MME No. 12025-025091del 23 de mayo de 2025, indicando lo siguiente: (...)
1. Para la presente distribución, se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio, correspondiente al Cuarto Trimestre de 2024, conforme a la autorización de que trata el Decreto 1523 de 2024, "Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025", asignó una partida para atender los pagos por menores tarifas del Sector Gas Combustible Domiciliario por red a nivel Nacional.
Página 2 de 9( j \ Energia Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Segundo pago al primer trimestre de 2025” “Artículo 53. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia
combustible domiciliario por red, correspondientes al Segundo pago al primer trimestre de 2025” “Artículo 53. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
2. Para efecto de lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos recibió reporte de la información correspondiente al Cuarto Trimestre de 2024, de parte de las Empresas Prestadoras del Servicio — E.S.P. del Sector Gas Combustible, a que se refiere el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015.
3. Respecto al valor a distribuir, se cuenta con disponibilidad presupuestal para reconocer el segundo pago parcial a las empresas para el Primer Trimestre de 2025 por valor de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($ 83.411.129.205,00), el cual se distribuye entre las empresas objeto de giro, siendo en todo caso, este valor correspondiente al 30% del valor causado en el cuarto Trimestre de 2024, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. idem.
este valor correspondiente al 30% del valor causado en el cuarto Trimestre de 2024, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. idem.
4. Las empresas incluidas en la presente distribución no tenían cargues de información “pendiente” en el Sistema Unico de Información SUI, con corte al 31 de marzo de 2025, según comunicación de la SSPD, Rad
MME No. 1-2025-025091 del 23 de mayo de 2025.
5. Para la presente distribución se siguió el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” “código SIGME EP-P-27".
6. Las Empresas Prestadoras del Servicio, objeto de la presente distribución certificaron haber prestado el servicio durante los meses de enero y febrero de 2025.
7. Distribución de Recursos.
La distribución final de los pagos ordenados a las empresas para el segundo pago parcial del primer trimestre de 2025 es la siguiente: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED SEGUNDO PAGO PARCIAL 1 -2025 EMPRESA NIT Cuenta ape de Banco Valor a Girar ($)
es la siguiente: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED SEGUNDO PAGO PARCIAL 1 -2025 EMPRESA NIT Cuenta ape de Banco Valor a Girar ($) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. ESP. 891101577-4 076-09844793 Ahorros Bancolombia $ 12.301.107. 220 ARAUCANA DE GASES SAS 901390944-8 | 50-600018378-6 | Ahorros | Banco Davivienda $ 131.587.754 CEDGAS S.A.S ESP 9004404915 | 15620005327-0 | Ahorros | _ Banco Davivienda $ 50.768.863 COLGAS S.A. E.S.P. 890500726-3 050024181 Corriente Banco de Bogota $ 78.295.016 EN USIAN ENERGY GROUP SAS ESP | 990957357-6 824890168-81 | Ahorros Bancolombia $ 199.855.295 CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA DE GAS COLOMBIA S.A.S E.S.P - COINGASCO 901355090-5 82800002223 Ahorros Bancolombia $ 9.324.795 S.A ESP CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS | 901105922-6 076369996079 | Corriente | Banco Davivienda $ 17.971.697 SAS ESP - DISTRISERVICIOS DISTICON S.A.S ESP 0005634486 334003688 Corriente BBVA $ 238,266,739 EFIGAS S.A. E.S.P. - CALDAS-RISARALDA-QUINDIO 800202395-3 070-202395-06 Corriente Bancolombia $ 2.808.760.948
DE ESD DEL CASANARE- | g44004576-0 | 386-03000036-1 | Corriente | Banco Agrario $ 206.270.912
EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OPES CONSTRUCCIONES SAA, E.S.P. 809010690-1 869715683-82 Ahorros Bancolombia $ 440.535.590
EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA - EPSAS 901175206-1 | 8a7-00243-09 | Ahorros Bancolombia $ 466,926,786 SAS E ESAS PUBLICAS DE MEDELEN - EPM! g90904996-1 101-355139 | Corriente | "AY Corpranca $ 5.227.045.923 PLEXA S.A.S ESP 860.515.802-1 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 185,454,147 ESPIGAS S.A. E.S.P. 804014885-9 047769999740 Corriente Banco Davivienda $ 25.780.039 CR EROYECTOS ENERGETICOS SAS. 900542835-3 19-83825427-9 | Ahorros Bancolombia $ 161.950.298 OS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. 830045472-8 | 005069994225 | Corriente | Banco Davivienda $ 1.704.880.550 GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. 804000551-3 005069994217 Corriente Banco Davivienda $ 1.229,725.694 GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S/P. | 890205952-7 (005000283662 | Ahorros | Banco Davivienda $ 1534.378.193
CAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ooos98o8-4 | 38300030812 | Ahorros Bancolombia $ 6.771.723 GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. 892115036-6 530065739 Corriente Banco de Bogotá $ 1.935.424,102 GASES DE OCCIDENTE S.A. ESP. 8001676435 | 060-167643-02 | Corriente Bancolombia $ 8.324.026.484 GASES DEL CARIBE S.A. ESP, 890101691-2 080101691-09 | Corriente Bancolombia $ 13.760.659.921 GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. 800218682-2 636-10305-3 Corriente Banco de Bogota $ 330.792.498 Pagina 3 de 9( j \ Energia Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Segundo pago al primer trimestre de 2025”
SEGUNDO PAGO PARCIAL 1 -2025
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED EMPRESA NIT Cuenta ape de Banco Valor a Girar ($) GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 890503900-2 0306-488800 Ahorros BBVA $ 3.603.795.931 SES MEL SUR DE SANTANDER - GASUR | go4o02801-9 | 555-674406-01 | Corriente Bancolombia $ 312.185.935
GLOBAL REDES & OBRAS 900922760-0 066167206 Corriente Banco de Bogotá $ 79.731.407 INVERSIONES GLP S.A.S ESP 900.335.279-0 17259301274 Corriente Bancolombia $ 104,983.164 INGENIERÍA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P. 804011800-1 046769999-486 Corriente Banco Davivienda $ 698.545.652 KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S ESP 900653272-3 67344239354 Corriente Bancolombia $ 199.275.728 LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P 901122935-3 890-865960-33 Ahorros Bancolombia $ 9.973.427 MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. 822001073-4 108-05275-4 Corriente Banco de Bogotá $ 640.582.597 METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 890208316-6 20300197-9 Corriente Banco de Bogotá $ 1.811.611.135 MONTAGAS S.A. E.S.P. 891202203-9 201495413 Corriente AV Villas $ 287.531.728 MOVILLGAS SAS E.S.P. 901747670-1 050703623306 Corriente Bancoomeva $ 221.025.666
Mee ep: DE SERVICIOS PUBLICOSNSP! 930.118.4161 | 047900120636 | Ahoros | Banco Davivienda $ 175.954.168
PACIFICA ENERGY S.A.S ESP 901021569-7 89489988632 Corriente Bancolombia $ 24,126,205 PROMESA S.A. E.S.P. 804014818-5 484159876 Corriente Banco Popular $ 55.004.504
PACIFICA ENERGY S.A.S ESP 901021569-7 89489988632 Corriente Bancolombia $ 24,126,205 PROMESA S.A. E.S.P. 804014818-5 484159876 Corriente Banco Popular $ 55.004.504 PLEXA S.A.S ESP 860.515.802-1 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 745,187,440
PROYECTOS DE INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS - INPROGAS| 804002825-5 048869996818 Corriente Banco Davivienda $ 134,168,270
S.A. E.S.P, REDNOVA S.A.S ESP 901042814-7 0317-118-3486 Corriente Bancolombia $ 1.417.821.706
SERVICIOS PUBLICOS COLOMBIANOS : : SAS. ESP. - SERVICOLOMBIANO 901213527-2 21000010083 Corriente Bancolombia $ 19.159.006
SERVICIOS PUBLICOS INGENIERÍA Y GAS - o. SERVINGAS S.A. E.S.P. 809012699-4 108900144230 Ahorros Banco Davivienda $ 102.619.972
Su OLOMBIANA DE GAS — SURGAS SA. | 930510717-1 45522355961 | Corriente Bancolombia $ 2.441.919.932 SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE - Qs SURTIGAS S.A. ESP. 890400869-9 056000327785 Ahorros Banco Davivienda $ 11,.215,115.817 TRADE CENTRAL S.A.S 901096355-1 047969995274 Corriente Banco Davivienda $ 16.949.690 VANTI S.A. E.S.P. 800007813-5 005000283670 Ahorros Banco Davivienda $ 7.221,697.801
TRADE CENTRAL S.A.S 901096355-1 047969995274 Corriente Banco Davivienda $ 16.949.690 VANTI S.A. E.S.P. 800007813-5 005000283670 Ahorros Banco Davivienda $ 7.221,697.801 Va POR NATURALEZA SAES.P= | gonee6756-2 | 33620527982 | Corrente Bancolombia $ 110.426.105 YAVEGAS S.A. E.S.P. 900522263-5 869-945044-38 Ahorros Bancolombia $ 385.085.030
TOTAL $ 83,411,129,205
8. Pagos a Terceros El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 172-702825-95 de Bancolombia, de
conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2025-029083 del 13 de junio de 2025. — El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2023058619 del 29 de noviembre de 2023. El giro de subsidios correspondiente a la empresa ENERCER S.A ESP, debe realizarse a nombre de la empresa PLEXA S.A.S ESP NIT. 860.515.802, en la cuenta corriente No. 172-702825-95 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2025-029931 del 18 de junio de 2025.
Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2025-029931 del 18 de junio de 2025. La empresa GASOIL SERVICES S.A.S. ESP.., identificada con NIT 900.707.217-1, tiene registrada una medida de embargo activa dentro del Proceso Ejecutivo Laboral Radicado No. 20-178-3105-001-202400043-00, adelantado por ARMANDO FERNANDEZ BENJUMEA Y OTROS. Esta medida estuvo limitada hasta un valor de $ $452.153.746 M/Cte mediante Auto No 540 de fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), dentro del Proceso Ejecutivo Laboral que se relaciona anteriormente, ordenó lo siguiente: ..Decrétese el embargo y retención de los dineros que la demandada GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P, identificada con NIT 900707217-1 y representada legalmente por el señor EDWARD ALBERTO REYES SANABRIA, o quien haga sus veces, tenga o llegare a tener a su favor en el FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS adscrito al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, por concepto de subsidios para la prestación de sus servicios...”
9. Soportes de la distribución.
1. Concepto Técnico del Grupo de Gas, radicado bajo el No. 1-2025040918 del 19 de agosto de 2025.
2. Certificado de disponibilidad presupuestal N° CDP 189925 del 13 de marzo de 2025 por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS Página 4 de 9Energía
2. Certificado de disponibilidad presupuestal N° CDP 189925 del 13 de marzo de 2025 por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS Página 4 de 9Energía Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Segundo pago al primer trimestre de 2025” CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($839.055.404.505) expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía.
3. Comunicación remitida al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, con Radicado MME No 1-2025-025091 del 23 de mayo de 2025, en la cual intorma las empresas que se encuentran en la actualidad al día con el cargue de información en el SUI al 31 de marzo de 2025.
4. Oficio de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. — PROVISERVICIOS
S.A. E.S.P., radicado bajo el No. 1-2025-029083 del 13 de junio de 2025, donde autorizan que el pago de los subsidios correspondientes al Primer Trimestre de 2025 sea girado a nombre de la empresa PLEXA S.A.S. E.S.P. identificada con NIT 860.515.802-1, a la cuenta corriente N°: 172-702825-95 de Bancolombia
5. Comunicación de la empresa HEGA S.A. E.S.P., radicado bajo el No. 12023-058619 del 29 de noviembre
Bancolombia
5. Comunicación de la empresa HEGA S.A. E.S.P., radicado bajo el No. 12023-058619 del 29 de noviembre de 2023, donde se autoriza realizar el pago de subsidios a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad.
6. Oficio radicado bajo el No. 1-2025-029931 del 18 de junio de 2025 mediante el cual la empresa ENERCER S.A ESP ordena que el giro de subsidios correspondiente al primer trimestre de 2025 debe realizarse a nombre de la empresa PLEXA S.A.S ESP NIT. 860.515.802, en la cuenta corriente No. 172702825-95 del Bancolombia.
7. Respuesta emitida por el Coordinador del Grupo de Tesorería del MME sobre el estado de embargo de la empresa SERVINGAS S.A ESP. (...) Que aunque el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Chiriguana -Cesar en el marco del Proceso Ejecutivo Laboral No. 20178-31-05-001-2024-00043-00, entre el señor ARMANDO FERNÁNDEZ BENJUMEA, identificado con C.C. 5.016.929; en contra de la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 900.707.217, ordenó el embargo y retención de los recursos por concepto de subsidios por la prestación del servicio de la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. al Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador del FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS, en la distribución presentada
SERVICES S.A.S. E.S.P. al Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador del FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS, en la distribución presentada por la Dirección de Hidrocarburos a través del memorando con radicado No. 3-2025-035745 de 2025 esta empresa no se encuentra incluida, en consecuencia, la presente orden de giro no incluye la retención de recursos ordenada por el Juzgado.
3. Presupuestales y financieros Que el artículo 2” de la Resolución MME 4 0548 de 2019, indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Hidrocarburos, disposición que fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el secretario general de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas.
Que para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, tienen un faltante para cubrir el costo de prestación del servicio y por tanto un saldo a su favor, resultante del cruce entre el costo de prestación del servicio, el valor pagado por los usuarios y los subsidios entregados en los respectivos mercados de comercialización en los que prestan el servicio de gas domiciliario por red, saldo que debe ser cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1523 de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y
prestan el servicio de gas domiciliario por red, saldo que debe ser cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1523 de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, en su artículo 53 dispuso que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), el proyecto “C-2101-1900-8 - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2. NACIONAL”, código BPIN 2018011000650, cuenta con recursos por OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS M/CTE Página 5 de 9( j \ Energia Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas
Página 5 de 9( j \ Energia Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Segundo pago al primer trimestre de 2025” ($839.055.404.505), asignados para la vigencia 2025 a la actividad “ASIGNAR LOS RECURSOS
DE LOS SUBSIDIOS”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad PresupuestalCDP No. 189925 del 13 de marzo de 2025 por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($839.055.404.505), suma amparada con ocasión al objeto: “DH-REALIZAR EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS OTORGADOS AL CONSUMO DE GAS POR RED A USUARIOS DE ESTRATOS 1 Y 2.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($83.411.129.205), a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto del Segundo Pago Parcial del primer trimestre del 2025, al consumo de gas combustible domiciliario por red, así:
($83.411.129.205), a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto del Segundo Pago Parcial del primer trimestre del 2025, al consumo de gas combustible domiciliario por red, así: Tabla No. 1: Distribución de Recursos para pagos por menores tarifas del sector Gas Combustible Domiciliario por Red correspondiente al Segundo Pago Parcial al | Trimestre de 2025 item. EMPRESA NIT SALDO A PAGAR BENE TICIADDS 1 ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 891101577-4 12.301.197.222 754.157 2 | ARAUCANA DE GASES S.A.S 901390944-8 131.587.754 9.479
3. C&DGASSASESP 900440491-5 50.768.863 2.289 4 COLGASS.A.E.SP. 890500726-3 78.295.016 9.086 5 COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S ESP - GRENCOL 900957357-6 199,855,295 8.376 6 CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA DE GAS COLOMBIA S.A.S E.S.P - COINGASCO S.A ESP 901355090-5 9.324.795 640 7 | CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SAS ESP - 901105922-6 17.971.697 1.245 DISTRISERVICIOS 8 DISTICONS.AS ESP 900563448-6 238.266.739 15.304 9 EFIGAS S.A. E.S.P. - CALDAS-RISARALDA-QUINDIO 800202395-3 2.808.760.948 359.163
10 EMPRESA DE ENERGÍA DEL CASANARE - ENERCA 344004576-0 206.270.912 43.383 11 EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP&s SA TRADE SERY 809010690-1 440.535.590 22.076 12 | EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA e NAAA 901175206-1 466.926.786 21.895 13 | EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM E.S.P. 890904996-1 5.227.045.923 735.475 14 | ENERCERS.A. ESP 830140206-1 185.454.147 18.368 15 ESPIGASSA ESP. 804014885-9 25.780.039 3.221 16 | G8 PROYECTOS ENERGÉTICOS SAS. E.S.P. 900542835-3 161.950.298 8.371 17 GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. 830045472-8 1.704.880.550 277.049 18 GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. 804000551-3 1.229.725.694 109.510 19 | GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 890205952-7 1.534.378,193 167.489 20 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 900089898-4 6.771.723 212 21 GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP. 892115036-6 1.935.424.102 123.705 22 GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. 800167643-5 8.324.026.484 787.718 23 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. 890101691-2 13.760.659.921 896.647
22 GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. 800167643-5 8.324.026.484 787.718 23 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. 89010
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