MINMINAS - Resolución 01572 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01572 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 01572 DE 2025
(19 Septiembre 2025) Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía Social - FOES para que sean entregados por COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2025 pendientes por reconocer EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario ”, dispuso la creación del Fondo de Energía Social
(FOES) como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional. Que en su oportunidad, el Decreto 160 de 2004 reglamentó el FOES e introdujo las definiciones mencionadas en el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, decreto modificado tácitamente con Decreto 4978 de 2007, reglamentario del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, éste último
Decreto 4978 de 2007, reglamentario del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, éste último derogado por el Decreto 111 de 2012, compilado en el DUR 1073 de 2015. Que el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 dispuso que a partir del año 2011, el FOES cubriría hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, suma que fue incrementada hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora, mediante artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, lo que fue continuado con artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Que el artículo 1° del Decreto 847 de 2001, compilado en el DUR 1073 de 2015, define el Consumo de Subsistencia como “aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME” y que en la actualidad se encuentra fijado en 173 KWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 KWh-mes para alturas superiores a
Minero Energética, UPME” y que en la actualidad se encuentra fijado en 173 KWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 KWh-mes para alturas superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, de conformidad con la Resolución UPME 355 de 2004. Que conforme al inciso 2° del artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada, en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social (FOES). Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente. Que en el Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, en el artículo 2.2.3.1.2. se definen las áreas especiales, objeto del subsidio del FOES, como las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2025 pendientes por reconocer” ubicados en las mismas, son beneficiarios del FOES de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011.
sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2025 pendientes por reconocer” ubicados en las mismas, son beneficiarios del FOES de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015, es función del Ministerio de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”. Que según lo consagrado en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015 se señalan las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: “f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales y, h) El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que
competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente. Que conforme a lo señalado en el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto ibidem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. Que el Parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el Sistema Único de Información (SUI) no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. Que según el Parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto en mención, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que
Que según el Parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto en mención, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al Sistema Único de Información (SUI) dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. Que el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 dispone que para las zonas de difícil gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el representante legal o la auditoría externa de gestión y resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el Sistema Único de Información (SUI) dentro de los seis (6) meses siguientes. Que, no obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 ídem, aquellas zonas de difícil gestión que, habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas zonas de difícil gestión , percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado.
ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas zonas de difícil gestión , percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. del Decreto 1073 de 2015, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como zonas de difícil gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Página 2 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2025 pendientes por reconocer” Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, “Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas para focalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social - FOES”, en el que se dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las áreas rurales de menor desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y
Energía Social - FOES”, en el que se dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las áreas rurales de menor desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) con base en la información obtenida en el año 2005. Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, dispuso en su artículo 248, que el FOES además de subsidiar un valor determinado del consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 ubicados en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales , ahora podrá financiar soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades de dichas zonas. En el citado artículo 248, ibidem, se señala que el Ministerio de Minas y Energía definirá el monto de los recursos que se destinarán para financiar los consumos de subsistencia de los usuarios de las Áreas Especiales de Prestación del Servicio.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto
ELÉCTRICA Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía definió el “ Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” cuyo objeto es establecer las actividades necesarias para administrar, ejecutar y hacerle seguimiento a los recursos del Fondo de Energía Social. Que la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía elaboró la “ Guía para el reporte de las conciliaciones Trimestrales de subsidios del Fondo para la Energía Social – FOES”, documento a través del cual se brindan directrices a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para el diligenciamiento del formato de la conciliación trimestral del Fondo de Energía Social (FOES) garantizando las condiciones de calidad de la información que será reportada al Ministerio de Minas y Energía. Que los prenombrados instrumentos hacen parte del Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía (SIGAME). Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando 3-2025037352 del 12 de septiembre de 2025 presentó al director de Energía Eléctrica de este Ministerio la correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los consumos del mes de
037352 del 12 de septiembre de 2025 presentó al director de Energía Eléctrica de este Ministerio la correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los consumos del mes de febrero de 2025, reportados por la empresa Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. (CEO), informando que se realizó el procedimiento necesario para poder girar los recursos con cargo al Fondo de Energía Social (FOES) con base en los consumos de energía de los usuarios ubicados en áreas especiales, conforme con la normatividad vigente y al “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES”. Que la dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando interno con radicado No. 3-2025038132 de septiembre 17 de 2025 dirigido a la secretaría General, presentó la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social (FOES) con el fin de obtener la expedición de la resolución que ordena el giro de estos subsidios a la empresa Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. (CEO), calculados con base en el consumo de energía de los usuarios en el mes de febrero de 2025, en los siguientes términos: (…) Página 3 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2025 pendientes por reconocer”
FOES para que sean entregados por COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2025 pendientes por reconocer”
1. Se llevaron a cabo las acciones previstas en el numeral 6.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social
(FOES)” M-EN-P-01, integrado en el Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Minas y Energía (SIG).
2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los recursos del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015.
3. Se validaron las conciliaciones trimestrales del FOES que los comercializadores de energía eléctrica deben presentar a través del formato señalado en el documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones” que hace parte del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social
(FOES)” M-EN-P-01.
4. Respecto a la fuente de información de consumos para hacer los cálculos, señalamos lo siguiente: • El parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 señala que: “cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien
cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal cuando haya lugar”. • Aunque el grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) del Ministerio de Minas y Energía tiene acceso al Sistema Único de Información (SUI), actualmente no es posible utilizar directamente la información contenida allí para la distribución del subsidio FOES, pues existen inconvenientes técnicos en la parametrización de la consulta y descarga de archivos. En la actualidad, se están abordando y resolviendo estos problemas en colaboración con el Grupo de Soluciones Digitales del Ministerio de Minas y Energía. • Con el propósito de encontrar las razones por las cuales se presentan diferencias entre la información del SUI y la reportada directamente por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se realizó consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) mediante radicado MME No. 2-2022-027446 del 16 de noviembre de 2022. Asimismo, mediante radicado MME No. 1-2024003133 del 29 de enero de 2024, se remitió documento de consulta frente a las inconsistencias presentadas en el reporte SUI enviado por la SSPD.
- En este sentido, mediante el radicado MME No. 2-2025-022265 del 18 de junio de 2025, se informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) sobre el estado del
enviado por la SSPD.
- En este sentido, mediante el radicado MME No. 2-2025-022265 del 18 de junio de 2025, se informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) sobre el estado del reporte de las áreas especiales por parte de los prestadores del servicio público domiciliario en el Sistema Único de Información (SUI), correspondiente al mes de febrero de 2025. En dicha comunicación, se destacó que 3 de los 15 comercializadores que aplican el beneficio FOES para ese mes no ha reportado alguno de los formatos requeridos para la distribución del subsidio.
Asimismo, se consultó si la falta de dicha información obedece a causas no imputables a los comercializadores de energía eléctrica. Sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta a dicha consulta • Debido a lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a las empresas, con base en la autorización del parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015. • Una vez se hayan solucionado las dificultades técnicas mencionadas que impiden la utilización de la información del SUI como fuente de información para la asignación, se avisará a la SSPD y a la Secretaría General de las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la reportada directamente al Ministerio, para lo pertinente, de acuerdo con sus competencias.
5. El formato de reporte de consumos de energía de los usuarios de las áreas especiales correspondientes al mes de febrero de 2025 fue remitido por CEO mediante comunicado de
5. El formato de reporte de consumos de energía de los usuarios de las áreas especiales correspondientes al mes de febrero de 2025 fue remitido por CEO mediante comunicado de
radicado No. 1-2025-015827 del 7 de abril de 2025. • Frente a la información de consumos de energía remitida por CEO, el MME presentó inquietudes en relación con la consistencia del reporte, en el cual se evidenciaron consumos elevados para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, así como valores atípicos frente a los reportes históricos de consumo presentados por la empresa. En consecuencia, se solicitó aclaración mediante comunicado de radicado No. 2-2025-020964 del 10 de junio de 2025, comunicando además que, en su calidad de administrador del FOES, se abstendría de incluir el reporte de CEO correspondiente al mes de febrero de 2025 en la resolución del FOES próxima a expedirse, hasta tanto no se recibiera una respuesta clara, completa y debidamente soportada. Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2025 pendientes por reconocer” • Posteriormente, el 20 de junio de 2025, CEO dio respuesta a la consulta del MME, mediante radicado No. 1-2025-030320, en la que indicó:
pendientes por reconocer” • Posteriormente, el 20 de junio de 2025, CEO dio respuesta a la consulta del MME, mediante radicado No. 1-2025-030320, en la que indicó: “La Compañía Energética de occidente S.A.S. E.S.P . -CEO, en atención al requerimiento citado en el asunto se permite adįuntar a la presente, los formatos de solicitud del FOES para el mes de febrero de 2025 aįustados, los cuales agradecemos considerar en la Resolución para asignación de FOES, dado que en ellos se subsanan los inconvenientes presentados en la solicitud anterior. Para dar claridad sobre la situación presentada, nos permitimos informar que se logró identificar que los inconvenientes registrados se originaron, principalmente, debido a reportes incompletos derivados de las actualizaciones del sistema comercial de la Compañía. (…)” (sic) Así las cosas, junto con la respuesta de CEO, se recibió el reporte actualizado de los consumos de energía de los usuarios de las áreas especiales correspondientes al mes de febrero de 2025. • No obstante, frente al reporte de información actualizado se identificaron nuevas inquietudes respecto a cambios en los consumos de energía en áreas especiales que no habían sido objeto de observación en la solicitud inicial de aclaración. En consecuencia, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando de radicado No. 3-2025-024379 del 27 de junio de 2025, solicitó la expedición de resolución que ordenaba el pago de subsidios del FOES correspondientes a los consumos del mes de febrero de 2025, excluyendo a la empresa CEO mientras aclaraba las inquietudes presentadas.
pago de subsidios del FOES correspondientes a los consumos del mes de febrero de 2025, excluyendo a la empresa CEO mientras aclaraba las inquietudes presentadas.
- El 12 de agosto de 2025, mediante comunicado de radicado No. 1-2025039901, CEO remitió nueva
respuesta a la consulta, en la que expresó: “Aįustes ARMD
1. La actualización de la columna refacturación consumo, se dio a nivel de formato TC2, por lo tanto, y dado que CEO utiliza esta columna para totalizar los consumos de las zonas especiales que se presentan en la solicitud de FOES, se dio un aįuste en el archivo de ARMD en la columna consumo para un total de 819 productos ubicados en las 26
ARMD reportadas (se pasó de un consumo de 3.206.366 kWh a 122.524 kWh) (…).
2. La actualización de la columna refacturación, también originó que el consumo neto en 6 áreas especiales arroįará 80 nuevos productos que se ingresaron a la solicitud aįustada por un consumo total de 4.730 kWh, productos que no se consideraron en la solicitud original dado que el neto antes de actualizar la refacturación arroįaba resultados de consumo 0 para el periodo. (…)
3. Así mismo, en 12 ARMD de la solicitud definitiva de FOES, salieron 37 productos que en el reporte inicial refleįaban consumo por 2.205 kWh, ya que al realizar la actualización de la columna de refacturación estos arroįaron finalmente un resultado de consumo neto igual a 0, por lo que no se consideraron en la solicitud aįustada (…) (…) En resumen, dada la actualización de la columna refacturación consumo se aįustó el consumo neto de la solicitud de FOES enigual a 0, por lo que no se consideraron en la solicitud aįustada (…) (…) En resumen, dada la actualización de la columna refacturación consumo se aįustó el consumo neto de la solicitud de FOES en3.081.317 kWh. (…) Y la diferencia de 43 usuarios entre la solicitud original y la aįustada que se refleįa en el Excel enviado por el MME, se deriva de la inclusión de 80 nuevos usuarios (tabla 2) ya que al actualizar la refacturación arroįaron consumos positivos, menos los 37 usuarios que se retiraron (tabla 3) ya que al actualizar arroįaron consumos de 0.
4. Finalmente, para las ARMD, la diferencia del número de usuarios que se compensan en otra línea de la misma zona se dio porque una vez realizado el aįuste de las refacturaciones, el rango de consumo de 150 productos cambió de 1 a 2 o viceversa.
AJUSTES ZDG
5. T al como se mencionó anteriormente, la actualización de la columna refacturación consumo, se dio a nivel de formato TC2, por lo tanto, y dado que CEO utiliza esta columna para totalizar los consumos de las zonas especiales que se presentan en la solicitud de FOES, se dio un aįuste en el archivo de ZDG en columna consumo en la última solicitud para un total de 129 productos ubicados en las 4 ZDG reportadas ya que se pasó de un consumo de 25.350 kWh a 34.453 kWh lo que explica la diferencia de los 9.103 kWh referidos en la tabla de validación del MME (…).
6. La actualización de la columna refacturación, también originó que el consumo neto en la
se pasó de un consumo de 25.350 kWh a 34.453 kWh lo que explica la diferencia de los 9.103 kWh referidos en la tabla de validación del MME (…).
6. La actualización de la columna refacturación, también originó que el consumo neto en la ZDG de Suárez arroįará 1 producto que se retira de la solicitud de FOES aįustada, dado que el consumo una vez actualizado pasó de 122 kWh a 0, por lo tanto, se excluyó de la solicitud aįustada de FOES para el mes de febrero de 2025, lo que explica la diferencia de 1 producto entre la solicitud inicial y la aįustada (…).
7. Finalmente, para las ZDG la diferencia del número de usuarios que se compensan Página 5 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2025 pendientes por reconocer” con otra línea de la mis zona se dio porque una vez realizado el aįuste de las refacturaciones, el rango de consumo de 40 productos cambió de 1 a 2 o viceversa.”
(sic) • Finalmente, con base en la verificación de la información y las aclaraciones aportadas por la empresa, se tiene en cuenta la información remitida por CEO mediante comunicado No. 1-2025030320 del 20 de junio de 2025 para la asignación del beneficio FOES de los usuarios de áreas especiales, con base en los consumos de energía del mes de febrero de 2025.
030320 del 20 de junio de 2025 para la asignación del beneficio FOES de los usuarios de áreas especiales, con base en los consumos de energía del mes de febrero de 2025.
6. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) El consumo de energía total cubierto no excede del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional; iii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, establecido en el artículo 248 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”; iv) Se dio cumplimiento al parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020, que dispone que se debe continuar empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019, y en adelante.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019, y en adelante.
7. Para determinar el subsidio FOES, se tuvo en cuenta la información ajustada de la empresa CEO, que fue excluida de la Resolución No. 01152 del 11 de julio de 2025, dado que, las aclaraciones solicitadas fueron resueltas mediante los comunicados 2-2025-020964 del 10 de junio de 2025 y No. 1-2025-039901 del 12 de agosto de 2025.
8. A partir de la información aportada por CEO, se verificó que las certificaciones de existencia de las áreas especiales de prestación del servicio estuvieran vigentes, conforme lo ordena el Decreto 1073 de 2015.
9. Para la distribución del beneficio FOES correspondiente a los consumos de energía del mes de febrero de 2025, el monto de recursos disponibles era de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($49.693.598.768), correspondientes a: i) DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($19.856.515.929) por concepto de recaudos del ASIC correspondientes a no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado ii) SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE
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