MINMINAS - Resolución 01581 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01581 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 01581 DE 2025
(22 Septiembre 2025) Por la cual se reconoce y ordena un pago a favor del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) por concepto de contribución al Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades conferidas mediante el artículo 7 del Decreto 1682 de 1997, en virtud de la Resolución No. 40 408 de 2024, y,
CONSIDERANDO:
(Que el artículo 21 del Decreto Ley 1523 del 18 de diciembre de 2024 "Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025", faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de Liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos.
Que mediante Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1682 del 27 de junio de 1997, los gastos que deba sufragar Colombia en su calidad de Estado Miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16 de 1960, se imputarán y asumirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía.
Que el literal D del artículo XIV de la Ley 16 de 1960 “ Por la cual se aprueba el Estatuto del
imputarán y asumirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía.
Que el literal D del artículo XIV de la Ley 16 de 1960 “ Por la cual se aprueba el Estatuto del Organismo Intercontinental de Energía Atómica, suscrito en la Ciudad de New York el 26 de octubre de 1956” , señala que: “La junta de gobernadores prorrateará entre los estados miembros, con arreglo a una escala que será fijada por la conferencia general, los gastos a que se refiere el apartado 1 del párrafo B. Al fijar la escala, la conferencia general se guiará por los principios adoptados por las Naciones Unidas para calcular las cuotas con que los Estados miembros contribuyen a su presupuesto ordinario”.
Que mediante comunicación de 29 de julio de 2024, el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) informó que el 4 de junio de 2024, en la reunión de la Junta de Gobernadores, se fijó una cifra para las contribuciones de los Estados Miembros al Fondo de Cooperación Técnica (FCT) e instó a los Estados para que contribuyan al FCT con la cuantía recomendada por la Conferencia General en el párrafo 2 dela resolución GC(V)/RES/I00, en su forma enmendada por la Resolución GC(XV)/RES/286.Continuación de la Resolución “Por la cual se reconoce y ordena un pago a favor del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) por concepto de contribución al Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica” Que Colombia debe atender los compromisos con el Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica, como son las contribuciones voluntarias a este
Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica” Que Colombia debe atender los compromisos con el Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica, como son las contribuciones voluntarias a este Fondo fijadas para la vigencia 2025.
Que, de conformidad con las decisiones de la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, celebrada en el mes de junio de 2024, en Viena, Austria, y de la Junta de Gobernadores de la OIEA, se asignó la contribución de Colombia al Fondo de Cooperación Técnica de la OIEA para el año 2025 por valor de DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (EUR 232 260).
Que teniendo en cuenta que la cuenta bancaria a la cual se debe girar el pago de la contribución y de la cual es titular el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA; es de la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de América) en el banco JPMorgan Chase Bank y que el pago de la contribución debe ser girado a dicha cuenta, se hace necesario efectuar el pago de la contribución en dólares americanos.
Que con base en una tasa representativa del mercado para el dólar proyectada a CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($4049), se deberá efectuar el giro a la cuenta bancaria No. 949-2-421244, del JPMorgan Chase Bank, 1166 Avenue of the Americas, 14th Floor, Nueva York, N.Y. 10036-2708 (Estados Unidos de América) por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES (USD 246.974).
Floor, Nueva York, N.Y. 10036-2708 (Estados Unidos de América) por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES (USD 246.974).
Que mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 201425 del 13 de mayo de 2025 expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se garantiza la existencia del recurso para cubrir los compromisos con el citado Organismo Internacional, hasta por la suma de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. -Reconocer y ordenar el pago a favor del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) por concepto de contribución al Fondo de Cooperación Técnica (FCT) del Organismo Internacional de Energía Atómica, correspondiente al año 2025, por valor de
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES
(USD 246.974), de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. -De acuerdo con una tasa representativa del mercado para el dólar equivalente a CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($4049), se autoriza al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía para que gire el valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES (USD 246.974 ), a la cuenta a nombre del ORGANISMO
Energía para que gire el valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES (USD 246.974 ), a la cuenta a nombre del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, OIEA, No. 949-2-421244, del JPMorgan Chase Bank, 1166 Avenue of the Americas, 14th Floor, Nueva York, N.Y. 10036-2708 (Estados Unidos de América).
Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se reconoce y ordena un pago a favor del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) por concepto de contribución al Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica” ARTÍCULO TERCERO. - Los gastos que ocasione la presente Resolución, serán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 201425 del 13 de mayo de 2025.
ARTÍCULO CUARTO. - Para la realización del pago, se deberá contar con la correspondiente aprobación de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO QUINTO. -La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de Septiembre de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Pablo Cesar Pacheco Rodríguez Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera
Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Laura Natalia Forero Rodriguez Revisó: Omar Carmona Arias, Jorge Andrés Cristancho Gómez, Eddy Augusto Romero Garzón, María Alejandra Moreno Aponte, Pablo Cesar Pacheco Rodríguez, Mario Andrés Castañeda Quiñonez, Juan Pablo
Parra Lozano, William Alexander Cardona Díaz, Claudia Janeth Sierra Tovar
Aprobó: Pablo Cesar Pacheco Rodríguez Página 3 de 3