MINMINAS - Resolución 01586 de 2026
Ministerio de Minas y Energia
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01586 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 01586 DE 2026
(21 Agosto 2026) Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Tercer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.”
Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027.
la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Tercer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los
entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de
calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que mediante memorando interno 3-2026-042383 del 05 de agosto de 2026 , la Dirección de Energía Eléctrica presentó la distribución correspondiente al Primer Pago Parcial al Tercer Trimestre de 2026, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, bajo los siguientes términos: (…)
Energía Eléctrica presentó la distribución correspondiente al Primer Pago Parcial al Tercer Trimestre de 2026, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, bajo los siguientes términos: (…) Atentamente presentamos la distribución de los subsidios a la tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondiente al primer pago parcial del tercer trimestre de la vigencia 2026, como soporte para la expedición por parte de la Secretaría General de la resolución que ordena el giro: Página 2 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Tercer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el segundo trimestre de 2026 y a partir de la autorización establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.
2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente al segundo trimestre de la vigencia 2026 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del
artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la Tabla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el trimestre antes mencionado: Tabla 1. Radicados de la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones correspondiente al segundo trimestre de 2026.
No. EMPRESA
Radicado MME Conciliación 2do trimestre de 2026 Fecha de
Radicación 1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2026-035673 31/07/2026 2 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2026-035650 30/07/2026
3 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2026-035182 29/07/2026 4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2026-035128 29/07/2026 5 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2026-035140 29/07/2026
6 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2026-035647 30/07/2026
7 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2026-035172 29/07/2026
8 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2026-035680 31/07/2026
9 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2026-034479 24/07/2026
10 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2026-035021 28/07/2026
11 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2026-035091 28/07/2026
12 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2026-035646 30/07/2026
13 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2026-035048 28/07/2026 14 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2026-034560 27/07/2026 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2026-035277 29/07/2026 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2026-035175 29/07/2026 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2026-035186 29/07/2026 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2026-035750 31/07/2026 19 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 1-2026-034825 28/07/2026
20 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2026-035167 29/7/2026
21 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2026-035101 28/7/2026
22 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 1-2026-034826 28/07/2026 23 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2026-035490 30/07/2026 24 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2026-035062 28/7/2026
3. El valor total de la distribución de subsidios correspondiente al primer pago al tercer trimestre de 2026 es de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($185.975.469.907) , el cual se encuentra relacionado en la Tabla 2.
Tabla 2. Resumen de los valores distribuidos para el primer pago parcial al tercer trimestre de 2026
No. EMPRESA
Número De Identificació n Tributaria (NIT) Déficit Calculado 2do Trimestre 2026 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 3er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 2do Trimestre de 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$)
Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $33.305.751.810 $9.991.725.543 $10.173.250.396 $ 326.984.935.115 $ 0 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $177.743.482.591 $53.323.044.777 $0 $ 418.327.302.255 $ 53.323.044.777 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $61.876.608.172 $18.562.982.452 $0 $ 158.625.070.911 $ 18.562.982.452 4
CENTRAL
HIDROELECTRICA
DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $19.575.357.964 $5.872.607.389 $0 $ 40.366.111.916 $ 5.872.607.389
5
CENTRALES
ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $32.267.372.316 $9.680.211.695 $0 $ 58.699.904.622 $ 9.680.211.695
6
CENTRALES
ELECTRICAS DEL
NORTE DE
SANTANDER S.A.
ESP 890500514-9 $43.501.741.014 $13.050.522.304 $0 $ 98.137.762.885 $ 13.050.522.304 7
COMPAÑÍA DE
ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $1.509.910.791 $452.973.237 $0 $ 6.506.934.017 $ 452.973.237
8
COMPAÑIA
ENERGETICA DE
OCCIDENTE S.A.S.
E.S.P.
891900101-0 $1.509.910.791 $452.973.237 $0 $ 6.506.934.017 $ 452.973.237 8
COMPAÑIA
ENERGETICA DE
OCCIDENTE S.A.S.
E.S.P. 900366010-1 $36.393.108.193 $10.917.932.458 $0 $ 89.460.619.029 $ 10.917.932.458 9 ELECTRIFICADORA 890201230-1 $22.496.303.811 $6.748.891.143 $0 $ 87.885.655.693 $ 6.748.891.143 Página 3 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Tercer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”
No. EMPRESA
Número De Identificació n Tributaria (NIT) Déficit Calculado 2do Trimestre 2026 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 3er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 2do Trimestre de 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)
DE SANTANDER S.A.
E.S.P. 10
ELECTRIFICADORA
DEL CAQUETA S.A.
ESP 891190127-3 $10.620.711.333 $3.186.213.400 $0 $ 17.692.712.253 $ 3.186.213.400
11 ELECTRIFICADORA
10
ELECTRIFICADORA
DEL CAQUETA S.A.
ESP 891190127-3 $10.620.711.333 $3.186.213.400 $0 $ 17.692.712.253 $ 3.186.213.400 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $42.536.945.231 $12.761.083.569 $0 $ 52.126.221.135 $ 12.761.083.569 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $15.971.610.862 $4.791.483.259 $0 $ 45.405.109.809 $ 4.791.483.259 13
EMPRESA DE
ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $16.194.816.163 $4.858.444.849 $0 $ 30.229.199.355 $ 4.858.444.849
14
EMPRESA DE
ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $7.795.611.146 $2.338.683.344 $0 $ 19.312.245.638 $ 2.338.683.344
15
EMPRESA DE
ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 892099499-3 $13.980.283.036 $4.194.084.911 $0 $ 19.406.151.622 $ 4.194.084.911
16
EMPRESA DE
ENERGIA DEL BAJO
PUTUMAYO S.A.
E.S.P. 846000553-0 $3.755.930.272 $1.126.779.082 $0 $ 8.147.683.258 $ 1.126.779.082 17
EMPRESA DE
ENERGIA DEL
PUTUMAYO S.A. ESP
E.S.P. 846000553-0 $3.755.930.272 $1.126.779.082 $0 $ 8.147.683.258 $ 1.126.779.082 17
EMPRESA DE
ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $4.121.880.881 $1.236.564.264 $0 $ 7.372.126.303 $ 1.236.564.264
18
EMPRESA DE
ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $4.829.064.430 $1.448.719.329 $0 $ 14.841.328.745 $ 1.448.719.329
19
EMPRESA DE
ENERGIA DEL VALLE
DE SIBUNDOY S.A.
E.S.P. 846000060-1 $1.258.309.186 $377.492.756 $0 $ 3.193.770.280 $ 377.492.756 20
EMPRESA DE
ENERGIA ELECTRICA
DEL DEPARTAMENTO
DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $2.828.439.987 $848.531.996 $0 $ 7.011.580.843 $ 848.531.996
21
EMPRESA
DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $7.617.347.490 $2.285.204.247 $0 $ 37.330.845.171 $ 2.285.204.247
22
EMPRESA MUNICIPAL
DE SERVICIOS
PUBLICOS DE
CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $520.224.140 $156.067.242 $0 $ 740.937.253 $ 156.067.242
23 EMPRESA SIGLO XXI
DE SERVICIOS
PUBLICOS DE
CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $520.224.140 $156.067.242 $0 $ 740.937.253 $ 156.067.242 23 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 842000030-6 $210.570.747 $63.171.224 $0 $ 411.491.561 $ 63.171.224 24
EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $72.156.296.692 $21.646.889.008 $0 $ 143.207.357.145 $ 21.646.889.008
25 ENEL COLOMBIA S.A.
E.S.P. 860063875-8 $20.156.306.572 $6.046.891.972 $0 $ 95.288.872.288 $ 6.046.891.972
TOTAL $ 653.223.984.830 $ 195.967.195.450 $10.173.250.396 $1.786.711.929.098 $185.975.469.907
4. Es importante señalar que, tal como se evidencia en la tabla anterior, a la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. se le aplicó un descuento en la presente distribución. Lo anterior obedece a que los pagos parciales efectuados con cargo al segundo trimestre de 2026 cubrieron no solo el déficit de subsidios correspondiente a dicho periodo, sino también una parte del déficit del tercer trimestre de 2026.
Esta situación se originó debido a que el déficit inicialmente calculado para el segundo trimestre de 2026, utilizado como base para la distribución de los pagos parciales, fue superior al déficit efectivamente reportado para cubrir el déficit del segundo trimestre. Sobre el particular, es importante precisar que dicho pago no genera rendimientos financieros e intereses
utilizado como base para la distribución de los pagos parciales, fue superior al déficit efectivamente reportado para cubrir el déficit del segundo trimestre. Sobre el particular, es importante precisar que dicho pago no genera rendimientos financieros e intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015, por cuanto corresponde a subsidios que ya habían sido causados por la empresa prestadora del servicio. En consecuencia, fue necesario efectuar el ajuste correspondiente en la presente distribución, cuyo detalle se presenta en la memoria de cálculo. Al respecto, se precisa que el déficit de subsidios calculado para la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. correspondiente al primer trimestre de 2026 ascendió a $54.348.752.757, mientras que el correspondiente al segundo trimestre de 2026 fue de $33.305.751.810. Así las cosas, al haberse efectuado los pagos parciales por el 80% con base en la información reportada para el primer trimestre de 2026, el valor girado superó el déficit finalmente determinado para el segundo trimestre de 2026 por la suma de $10.173.250.396. Ahora bien, de acuerdo con la presente distribución, a AIR-E S.A.S. E.S.P. le correspondería recibir por concepto del déficit de subsidios del segundo trimestre de 2026 la suma de $9.991.725.543. No obstante, Página 4 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Tercer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” dicho valor ya se encontraba cubierto con el pago adicional antes mencionado. En consecuencia, el saldo
2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” dicho valor ya se encontraba cubierto con el pago adicional antes mencionado. En consecuencia, el saldo correspondiente a $181.524.853 será descontado en la siguiente resolución mediante la cual se efectué la distribución de recursos para el pago del déficit de subsidios.
5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de subsidios.
6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN” , código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y
Energía.
7. Por otra parte, señalamos que, de acuerdo a lo dispuesto en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, es necesario remitir un memorando interno de la Coordinación del Grupo de Subsidios a la Dirección de Energía Eléctrica informando el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la expedición de resolución al Ordenador del Gasto. No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el mencionado grupo no cuenta con un Coordinador
la expedición de resolución al Ordenador del Gasto. No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el mencionado grupo no cuenta con un Coordinador designado, razón por la cual el presente memorando se suscribe directamente por esta Dirección, dejando constancia de la circunstancia administrativa.
8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP que se relaciona a
continuación: a. CDP No. 157026 del 03 de febrero de 2026 por valor de TRES BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($3.749.051.584.468).
9. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del PAC, con las siguientes observaciones y
autorizaciones de pago a terceros: a. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS AVAL FIDUCIARIA SA. NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 500-807-84875-9 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado mediante
radicado MME No. 1-2025-049719 del 02 de octubre de 2025, adjunto al presente memorando. b. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P, deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. en la cuenta corriente 041-109711 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Representante legal suplente de CEO S.A.S E.S.P. con radicado No. 1-2026-012307 del 17 de marzo de 2026 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera (SIIF). (…) Que mediante oficio con radicado MME No. 1-2026-036518 del 04 de agosto de 2026, la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. (EMSA) solicitó a la Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio cambio de la cuenta bancaria para la recepción de los giros por concepto de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI). Asimismo, la Dirección a través del memorando No. 3-2026043567 del 13 de agosto de 2026 solicitó al Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía la inscripción de dicha cuenta en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). Que, en el SIIF se encuentra inscrita y activa la cuenta bancaria corriente No. 352002158 del
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. (BBVA) a nombre de
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. (EMSA).
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. (BBVA) a nombre de
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. (EMSA).
Que la distribución presentada por la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando 32026-042383 del 05 de agosto de 2026 tomó como base las conciliaciones de subsidios y contribuciones aportadas por los prestadores del servicio correspondientes al segundo trimestre de 2026 y la información disponible para efectos de proyectar el déficit correspondiente al tercer trimestre de 2026. Página 5 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Tercer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que las empresas prestadoras remitieron al Ministerio de Minas y Energía las conciliaciones trimestrales correspondientes al segundo trimestre de 2026, relacionadas en el Memorando No. 3-2026-042383. Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección de Energía Eléctrica, la información reportada correspondiente al segundo trimestre de 2026 se encuentra pendiente de validación, por lo cual los valores allí contenidos no tienen carácter definitivo y adquirirán tal condición una vez la validación correspondiente quede en firme. Que, de acuerdo con el Memorando No. 3-2026-042383, el valor total de la distribución correspondiente al primer pago parcial del tercer trimestre de 2026 asciende a la suma de
CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES
correspondiente al primer pago parcial del tercer trimestre de 2026 asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($185.975.469.907). Que para determinar los valores objeto del primer pago parcial se consideró, entre otros elementos, un déficit proyectado equivalente al treinta por ciento (30%) calculado sobre el déficit reportado por las empresas prestadoras para segundo trimestre de 2026, de acuerdo con la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica. Que la distribución comprende veinticinco (25) empresas prestadoras relacionadas en la memoria de cálculo, de las cuales a la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. no se le ordena giro en el presente pago parcial, debido a los pagos adicionales efectuados con anterioridad. Que respecto de AIR-E S.A.S. E.S.P., el memorando interno con radicado No. 3-2026-042383 señala que el déficit correspondiente al segundo trimestre de 2026 ascendió a $33.305.751.810, mientras que los pagos parciales efectuados con anterioridad generaron un valor superior de $10.173.250.396 frente al déficit finalmente determinado. Que, de acuerdo con el citado memorando, a AIR-E S.A.S. E.S.P. le correspondería recibir por concepto del déficit del segundo trimestre de 2026 la suma de $9.991.725.543, valor que ya se encontraba cubierto con el pago adicional efectuado, razón por la cual se establece un saldo de
concepto del déficit del segundo trimestre de 2026 la suma de $9.991.725.543, valor que ya se encontraba cubierto con el pago adicional efectuado, razón por la cual se establece un saldo de $181.524.853 que será objeto de descuento en la siguiente distribución para el tercer trimestre de 2026. Que, en consecuencia, el presente acto administrativo deberá entenderse como un pago parcial y sujeto a los ajustes que resulten de la validación definitiva de las conciliaciones, sin que el giro constituya por sí mismo la liquidación definitiva del déficit correspondiente al trimestre. Que la Dirección de Energía Eléctrica informó que las empresas objeto de la distribución cumplen los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de los recursos correspondientes al pago parcial del déficit de subsidios. Que para efectuar la distribución se aplicó la metodología contenida en el “Procedimiento para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Eléctrico (FSSRI) en el Sistema Interconectado Nacional – SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
3. COMPETENCIA Que mediante la Resolución MME 4 0548 de 2019 se efectuaron delegaciones relacionadas con el trámite y pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, cuya regulación fue modificada mediante la Resolución MME 4 0408 de 2024.
Que, en virtud de la modificación introducida por la Resolución MME 4 0408 de 2024, corresponde a la Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto
Que, en virtud de la modificación introducida por la Resolución MME 4 0408 de 2024, corresponde a la Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica competente, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando No. 3-2026-042383, presentó la distribución que sirve de fundamento técnico y financiero para la expedición del presente acto administrativo. Página 6 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Tercer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”
4. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un faltante para cubrir el costo de prestación del servicio y por tanto un saldo a su favor resultante del cruce entre el Costo Unitario, el valor pagado por los usuarios y los subsidios entregados en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el
cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que la Ley 2559 de 2025 decreta el Presupuesto General de la Nación -PGN de Colombia para la vigencia fiscal 2026, abarcando del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, en su artículo 51 establece que: “ los pag
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