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MINMINAS - Resolución 01587 de 2026

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01587 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01587 DE 2026

(21 Agosto 2026) Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al tercer pago al segundo trimestre de 2026, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la

que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el

subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al tercer pago al segundo trimestre de 2026, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del

conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá

calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando interno 3-2026-042384 del 05 de agosto de 2026 , la Dirección de Energía Eléctrica presentó la distribución correspondiente al Tercer Pago al Segundo Trimestre de 2026, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, bajo los siguientes términos: (…)

Energía Eléctrica presentó la distribución correspondiente al Tercer Pago al Segundo Trimestre de 2026, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, bajo los siguientes términos: (…) Atentamente presentamos la distribución de los subsidios a la tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondiente al tercer pago del segundo trimestre de la vigencia 2026, como soporte para la expedición por parte de la Secretaría General de la resolución que ordena el giro: Página 2 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al tercer pago al segundo trimestre de 2026, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

1. La distribución del segundo trimestre de 2026 que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por el prestador del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el segundo trimestre de 2026 y a partir de la autorización establecida en el artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, que señala lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el

disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”

2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente al segundo trimestre de la vigencia 2026 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la Tabla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el trimestre antes mencionado: Tabla 1. Radicados de la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones correspondiente al segundo trimestre de

2026.

No. EMPRESA

Radicado MME Conciliación 2do trimestre de 2026 Fecha de Radicación

1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2026-035673 31/07/2026

2 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2026-035650 30/07/2026

3 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2026-035182 29/07/2026 4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2026-035128 29/07/2026 5 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2026-035140 29/07/2026

6 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2026-035647 30/07/2026

7 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2026-035172 29/07/2026

8 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2026-035680 31/07/2026

9 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2026-034479 24/07/2026

10 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2026-035021 28/07/2026

11 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2026-035091 28/07/2026

12 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2026-035646 30/07/2026

13 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2026-035048 28/07/2026 14 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2026-034560 27/07/2026 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2026-035277 29/07/2026

15 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2026-035277 29/07/2026

16 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2026-035175 29/07/2026 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2026-035186 29/07/2026 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2026-035750 31/07/2026

19 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA

ESP 1-2026-034825 28/07/2026

20 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2026-035167 29/7/2026

21 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA

S.A. ESP

1-2026-035101 28/7/2026 22 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 1-2026-034826 28/07/2026 23 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2026-035490 30/07/2026 24 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2026-035062 28/7/2026

3. El valor total de la distribución de subsidios correspondiente al tercer pago del segundo trimestre de 2026 es de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($166.911.328.829), el cual se encuentra relacionado en la Tabla

2. Tabla 2. Resumen de los valores distribuidos para el tercer pago al segundo trimestre de 2026

No. EMPRESA

OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($166.911.328.829), el cual se encuentra relacionado en la Tabla 2. Tabla 2. Resumen de los valores distribuidos para el tercer pago al segundo trimestre de 2026

No. EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 2do Trimestre 2026 (Valor en COP$) Pagos realizados al 2do Trimestre del 2026 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit 2do Trimestre del 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $ 177.743.482.591 $ 120.671.599.648 $ 57.071.882.943 $ 475.399.185.198 $ 57.071.882.943 2 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $ 61.876.608.172 $ 41.983.078.353 $ 19.893.529.819 $ 178.518.600.730 $ 19.893.529.819 3

CENTRAL

HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $ 19.575.357.964 $ 15.618.194.651 $ 3.957.163.313 $ 44.323.275.229 $ 3.957.163.313

HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $ 19.575.357.964 $ 15.618.194.651 $ 3.957.163.313 $ 44.323.275.229 $ 3.957.163.313 4 CENTRALES 891200200-8 $ 32.267.372.316 $ 24.680.789.592 $ 7.586.582.724 $ 66.286.487.346 $ 7.586.582.724 Página 3 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al tercer pago al segundo trimestre de 2026, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

No. EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 2do Trimestre 2026 (Valor en COP$) Pagos realizados al 2do Trimestre del 2026 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit 2do Trimestre del 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)

ELECTRICAS DE

NARIÑO S.A. E.S.P.

5

CENTRALES

ELECTRICAS DEL

NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $ 43.501.741.014 $ 30.555.090.602 $ 12.946.650.412 $ 111.084.413.297 $ 12.946.650.412

6

COMPAÑÍA DE

ELECTRICIDAD DE

890500514-9 $ 43.501.741.014 $ 30.555.090.602 $ 12.946.650.412 $ 111.084.413.297 $ 12.946.650.412 6

COMPAÑÍA DE

ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $ 1.509.910.791 $ 991.886.805 $ 518.023.986 $ 7.024.958.003 $ 518.023.986

7

COMPAÑIA

ENERGETICA DE

OCCIDENTE S.A.S.

E.S.P. 900366010-1 $ 36.393.108.193 $ 29.334.940.234 $ 7.058.167.959 $ 96.518.786.988 $ 7.058.167.959 8

ELECTRIFICADORA

DE SANTANDER S.A.

E.S.P. 890201230-1 $ 22.496.303.811 $ 18.278.567.673 $ 4.217.736.138 $ 92.103.391.831 $ 4.217.736.138 9

ELECTRIFICADORA

DEL CAQUETA S.A.

ESP 891190127-3 $ 10.620.711.333 $ 8.413.424.894 $ 2.207.286.439 $ 19.899.998.692 $ 2.207.286.439 10 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $ 42.536.945.231 $ 33.393.296.480 $ 9.143.648.751 $ 61.269.869.886 $ 9.143.648.751 11 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $ 15.971.610.862 $ 14.390.273.230 $ 1.581.337.632 $ 46.986.447.441 $ 1.581.337.632 12

11 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $ 15.971.610.862 $ 14.390.273.230 $ 1.581.337.632 $ 46.986.447.441 $ 1.581.337.632

12

EMPRESA DE

ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $ 16.194.816.163 $ 13.643.836.638 $ 2.550.979.525 $ 32.780.178.880 $ 2.550.979.525

13

EMPRESA DE

ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $ 7.795.611.146 $ 6.218.728.798 $ 1.576.882.348 $ 20.889.127.986 $ 1.576.882.348

14

EMPRESA DE

ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 892099499-3 $ 13.980.283.036 $ 10.846.881.005 $ 3.133.402.031 $ 22.539.553.653 $ 3.133.402.031

15

EMPRESA DE

ENERGIA DEL BAJO

PUTUMAYO S.A.

E.S.P. 846000553-0 $ 3.755.930.272 $ 2.783.569.633 $ 972.360.639 $ 9.120.043.897 $ 972.360.639 16

EMPRESA DE

ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $ 4.121.880.881 $ 3.200.525.048 $ 921.355.833 $ 8.293.482.136 $ 921.355.833

17

EMPRESA DE

ENERGIA DEL

QUINDIO S.A.E.S.P.

846000241-8 $ 4.121.880.881 $ 3.200.525.048 $ 921.355.833 $ 8.293.482.136 $ 921.355.833 17

EMPRESA DE

ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $ 4.829.064.430 $ 4.310.660.440 $ 518.403.990 $ 15.359.732.735 $ 518.403.990

18

EMPRESA DE

ENERGIA DEL VALLE

DE SIBUNDOY S.A.

E.S.P. 846000060-1 $ 1.258.309.186 $ 1.037.463.862 $ 220.845.324 $ 3.414.615.604 $ 220.845.324 19

EMPRESA DE

ENERGIA ELECTRICA

DEL DEPARTAMENTO

DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $ 2.828.439.987 $ 2.060.255.957 $ 768.184.030 $ 7.779.764.873 $ 768.184.030

20

EMPRESA

DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $ 7.617.347.490 $ 5.649.376.231 $ 1.967.971.259 $ 39.298.816.430 $ 1.967.971.259

21

EMPRESA MUNICIPAL

DE SERVICIOS

PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $ 520.224.140 $ 390.520.534 $ 129.703.606 $ 870.640.859 $ 129.703.606 22 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 842000030-6 $ 210.570.747 $ 149.566.265 $ 61.004.482 $ 472.496.043 $ 61.004.482 23

22 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 842000030-6 $ 210.570.747 $ 149.566.265 $ 61.004.482 $ 472.496.043 $ 61.004.482

23

EMPRESAS

PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $ 72.156.296.692 $ 54.112.612.385 $ 18.043.684.307 $ 161.251.041.452 $ 18.043.684.307

24 ENEL COLOMBIA S.A.

E.S.P. 860063875-8 $ 20.156.306.572 $ 10.291.765.233 $ 9.864.541.339 $ 105.153.413.627 $ 9.864.541.339

TOTAL $ 619.918.233.020 $ 453.006.904.191 $ 166.911.328.829 $ 1.626.638.322.813 $ 166.911.328.829

4. Es importante señalar que, tal como se evidencia en la tabla anterior, no fue incluida la empresa AIR-E S.A.S.

E.S.P., toda vez que los pagos parciales efectuados con cargo al segundo trimestre de 2026 cubrieron no solo el déficit de subsidios correspondiente a dicho periodo, sino también una parte del déficit del tercer trimestre de 2026. Esta situación obedece a que el déficit calculado para el primer trimestre de 2026 el cual fue utilizado como base para los pagos parciales del segundo trimestre de 2026, resultó ser superior al déficit calculado por la empresa para el segundo trimestre de 2026. En consecuencia, el ajuste correspondiente será aplicado en la siguiente distribución de recursos. Página 4 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de

para el segundo trimestre de 2026. En consecuencia, el ajuste correspondiente será aplicado en la siguiente distribución de recursos. Página 4 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al tercer pago al segundo trimestre de 2026, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Asimismo, es importante precisar que este pago adicional no genera rendimientos financieros e intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015 teniendo en cuenta que estos subsidios ya habían sido causados por las empresas prestadoras del servicio.

5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de subsidios.

6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN” , código SIGME MEN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

7. Por otra parte, señalamos que, de acuerdo a lo dispuesto en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18 , es necesario remitir un memorando interno de la Coordinación del Grupo de Subsidios a la Dirección de Energía

ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18 , es necesario remitir un memorando interno de la Coordinación del Grupo de Subsidios a la Dirección de Energía Eléctrica informando el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la expedición de resolución al Ordenador del Gasto, No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el mencionado grupo no cuenta con un Coordinador designado, razón por la cual el presente memorando se suscribe directamente por esta Dirección, dejando constancia de la circunstancia administrativa.

8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP que se relaciona a

continuación: a. CDP No. 157026 del 03 de febrero de 2026 por valor de TRES BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($3.749.051.584.468).

9. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del PAC, con las siguientes observaciones y

autorizaciones de pago a terceros: a. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. deben ser

girados a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS AVAL FIDUCIARIA SA. NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 500-807-84875-9 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado mediante radicado MME No. 1-2025-049719 del 02 de octubre de 2025, adjunto al presente memorando. b. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P, deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. en la cuenta corriente 041-109711 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Representante legal suplente de CEO S.A.S E.S.P. con radicado No. 1-2026-012307 del 17 de marzo de 2026 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera (SIIF). (…) Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2026-042384 del 5 de agosto de 2026 , la Dirección de Energía Eléctrica presentó a la Secretaría General y a la Subdirección Administrativa y Financiera la distribución de los subsidios a la tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondiente al tercer pago del segundo trimestre de la vigencia 2026, como soporte para la expedición del acto administrativo que ordena el giro. Que la distribución presentada por la Dirección de Energía Eléctrica se efectuó tomando como base las conciliaciones de subsidios y contribuciones aportadas por los prestadores correspondientes a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el segundo trimestre de 2026. Asimismo, la Dirección informó que las conciliaciones correspondientes al

base las conciliaciones de subsidios y contribuciones aportadas por los prestadores correspondientes a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el segundo trimestre de 2026. Asimismo, la Dirección informó que las conciliaciones correspondientes al segundo trimestre de 2026 fueron radicadas por los prestadores durante los meses de julio de 2026, conforme a la relación contenida en el mencionado memorando. Que la información reportada por las empresas correspondiente al segundo trimestre de 2026 se encuentra pendiente de validación, razón por la cual los valores contenidos en las conciliaciones no tienen carácter definitivo y solo lo adquirirán una vez la correspondiente validación quede en firme, de conformidad con el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. Que, de acuerdo con la distribución presentada por la Dirección de Energía Eléctrica, el déficit calculado para las empresas objeto de esta resolución, correspondiente al segundo trimestre de 2026, asciende a SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES Página 5 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al tercer pago al segundo trimestre de 2026, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTE PESOS ($619.918.233.020) , de los cuales durante el segundo trimestre de 2026 se efectuaron pagos por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA

durante el segundo trimestre de 2026 se efectuaron pagos por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS ($453.006.904.191) , quedando un saldo por reconocer de CIENTO SESENTA Y

SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL

OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($166.911.328.829).

Que, en consecuencia, el valor total de la presente distribución correspondiente al tercer pago del segundo trimestre de 2026 asciende a CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($166.911.328.829), comprende veinticuatro (24) empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que la Dirección de Energía Eléctrica dejó constancia de que las empresas objeto de la distribución cumplen los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de los recursos correspondientes al déficit de subsidios. Que para efectuar la distribución se aplicó la metodología contenida en el “Procedimiento para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Eléctrico (FSSRI) en el Sistema Interconectado Nacional – SIN” , código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía. Que la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. no fue incluida en la presente distribución, teniendo en cuenta que los pagos parciales efectuados con cargo al segundo trimestre de 2026 cubrieron no

Energía. Que la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. no fue incluida en la presente distribución, teniendo en cuenta que los pagos parciales efectuados con cargo al segundo trimestre de 2026 cubrieron no solamente el déficit correspondiente a dicho período, sino también una parte del déficit del tercer trimestre de 2026; dicha situación se originó en razón a que el déficit calculado para el primer trimestre de 2026, utilizado como base para los pagos parciales del segundo trimestre, resultó superior al déficit posteriormente reportado por la empresa para el segundo trimestre de 2026. Que, de acuerdo con el memorando de distribución No. 3-2026-042384 del 05 de agosto de 2026, el ajuste correspondiente a dicho mayor valor pagado será aplicado en la siguiente distribución de recursos. La Dirección de Energía Eléctrica precisó que el pago adicional efectuado a AIR-E no genera rendimientos financieros ni intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015, teniendo en cuenta que los subsidios respectivos ya habían sido causados por la empresa prestadora. Que mediante oficio con radicado MME No. 1-2026-036518 del 04 de agosto de 2026, la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. (EMSA) solicitó a la Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio cambio de la cuenta bancaria para la recepción de los giros por concepto de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI). Asimismo, la Dirección a través del memorando No. 3-2026subsidios por menores tarifas del sector eléctrico del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI). Asimismo, la Dirección a través del memorando No. 3-2026043567 del 13 de agosto de 2026 solicitó al Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía la inscripción de dicha cuenta en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). Que, en el SIIF se encuentra inscrita y activa la cuenta bancaria corriente No. 352002158 del

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. (BBVA) a nombre de

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. (EMSA).

Que el memorando No. 3-2026-042384 señala que, conforme a la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el Grupo de Subsidios no cuenta con Coordinador designado, razón por la cual la Dirección de Energía Eléctrica dejó constancia de dicha circunstancia administrativa y suscribió directamente el memorando. Que dicha circunstancia administrativa no afecta, por sí misma, la competencia del área técnica para efectuar la distribución, en tanto la Dirección de Energía Eléctrica es la dependencia que, dentro de sus funciones, gestiona la distribuci

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