MINMINAS - Resolución 01588 de 2026
Ministerio de Minas y Energia
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01588 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 01588 DE 2026
(21 Agosto 2026) Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de
Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitarContinuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026” directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago de subsidios en área de servicio exclusivo de ciertas localidades del departamento de Amazonas Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, norma reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 y que continúa vigente, señala: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas
sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.”, para lo cual expidió la Resolución MME 18 1072 de 2008 desarrollando el trámite para la contratación de Áreas de Servicio Exclusivo. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. el Contrato de Concesión No. 052 de 2010, para la prestación por su cuenta y riesgo del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área geográfica correspondiente a las localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al departamento de Amazonas. Que mediante la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales, señalando en su artículo 1°, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 del 27 de julio 2016, la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales, incluyendo el componente Costos de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de
a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales, incluyendo el componente Costos de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, cuyo objeto corresponde a: “ Realizar la interventoría integral al Contrato de Concesión No 052 de 2010, contemplando las siguientes actividades Revisar, verificar, analizar y conceptualizar permanentemente sobre todos los aspectos técnicos, financieros, operativos, jurídicos y administrativos relacionados con el Contrato de Concesión de prestación del Servicio Público de Energía eléctrica, a efectos de constatar el cumplimiento, por parte del concesionario, de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos. (…) ”
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto Página 2 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026” para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que, mediante memorando interno con radicado interno No. 3-2026-041127 del 31 de julio de
para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que, mediante memorando interno con radicado interno No. 3-2026-041127 del 31 de julio de 2026, el Director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios correspondientes al segundo pago parcial del segundo trimestre 2026 de la empresa Energía para el Amazonas S.A. E.S.P. - ENAM, así: (…) Con el fin de que se expida la correspondiente resolución que ordena el giro de recursos por concepto de subsidios por menores tarifas, atentamente le presentamos la distribución de subsidios de energía eléctrica correspondiente al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, Zona No Interconectada (ZNI), para la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. (ENAM), correspondiente al segundo pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2026, en uso de la faculta establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Por lo anterior, informamos lo siguiente:
1. La empresa ENAM, en calidad de prestador del servicio público de energía eléctrica en el Área de Servicio
Exclusivo de Amazonas (ASE Amazonas), mediante radicado No. 1 2026 031057 del 03 de julio de 2026, solicitó a este Ministerio realizar un pago parcial de subsidios correspondiente al segundo trimestre de 2026, argumentando dificultades de liquidez que afectan la continuidad de la prestación del servicio en la Zona No Interconectada (ZNI) del Amazonas. La empresa fundamenta su solicitud en el incremento sostenido de los costos del combustible y de refinación, la necesidad de reponer inventarios por problemas
Zona No Interconectada (ZNI) del Amazonas. La empresa fundamenta su solicitud en el incremento sostenido de los costos del combustible y de refinación, la necesidad de reponer inventarios por problemas de abastecimiento del anterior proveedor (PetroPeru) situación que ocasionó una disminución crítica de las reservas y obligó a la empresa ENAM a realizar adquisiciones urgentes de mayores volúmenes de combustible en el mercado internacional para restablecer el inventario de seguridad. Adicionalmente, señala la necesidad de efectuar compras anticipadas de mayores volúmenes de combustible ante la eventual disminución de la navegabilidad del río Amazonas por el fenómeno de El Niño y las contingencias logísticas derivadas de las obras ejecutadas por INVIAS en el muelle de descargue. En ese sentido, ENAM solicita recursos para cubrir la adquisición de Fuel Oil 6, así como los costos asociados a su importación, transporte y nacionalización, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo del departamento del Amazonas.
2. Conforme a lo anterior, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, se proyecta realizar un segundo pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2026, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, el cual permite efectuar pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el 80% del valor reportado en el
los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y el primer giro no podrá superar el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Se aclara que para el segundo trimestre de 2026, para el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, mediante la Resolución 01098 del 25 de junio de 2026 se efectuó un primer pago parcial, teniendo en cuenta los límites establecidos en la normativa señalada anteriormente, tal como se muestra en la siguiente tabla:
EMPRESA AÑO Y TRIMESTRE % PAGO PARCIAL
GIRADO
PAGO PARCIAL GIRADO ENAM 2026 – 2T 50% (1T – 2026) $4.469.920.944
TOTAL $4.469.920.944
Por lo anterior, se pretende hacer un segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026, el cual no supera el límite del 80% establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, tal como se muestra a continuación:
COMERCIALIZ ADOR
PERIODO A
RECONOCER DE
PAGO PARCIAL
VALOR DE
REFERENCIA PARA
PAGO PARCIAL
AÑO
TRIMESTRE DE
REFERENCIA
PAGO PARCIAL
% PAGO PARCIAL
PROYECTADO
VALOR PAGO
PARCIAL PROYECTADO ENAM 2026 – 2T $8.939.841.888 2026 1T 30% $2.681.952.566
TOTAL $2.681.952.566
% PAGO PARCIAL
PROYECTADO
VALOR PAGO
PARCIAL PROYECTADO ENAM 2026 – 2T $8.939.841.888 2026 1T 30% $2.681.952.566
TOTAL $2.681.952.566
Página 3 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026” Así las cosas, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios para la vigencia 2026 para la ZNI, esta Dirección distribuye recursos correspondientes al segundo pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2026, por un valor total de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.681.952.566).
3. Mediante consulta directa en el Sistema Único de Información (SUI), ad ministrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el Grupo de Subsidios de la de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que ENAM no tuviera pendientes en el cargue de información en este aplicativo, para el primer trimestre de 2026, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1176 (SIC) de 2006, teniendo en cuenta los parámetros de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía:
1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1176 (SIC) de 2006, teniendo en cuenta los parámetros de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconecta das ZNI deben reportar al Sistema Único de Información SUI para apli car al giro de subsidios”.
4. Para la distribución de subsidios, se tuvo en cuenta la siguiente información: • La información reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía correspondiente al primer
trimestre de 2026, remitida mediante radicado No. 1 2026 019834 del 29 de abril de 2026 y con alcance con radicado No. 1 2026 027051 del 09 de junio de 2026. • Las actas de verificación del costo unitario (CU) correspondientes al primer trimestre de 2026 suscritas entre la interventoría y ENAM, remitidas mediante radicado No. 1 2026 020485 del 4 de mayo de 2026. • La información reportada por la empresa en el Sistema Único de Información (SUI). • El informe de generación de energía eléctrica de las localidades menores que cuentan con tecnologías FNCE y/o FNCER, presentado por ENAM S.A. E.S.P. mediante radicado No. 1 2026 025160 del 27 de mayo de 2026 y con alcance con radicado No. 1 2026 026713 del 4 de junio de 2026, en atención al requerimiento efectuado por este Ministerio para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 181272 de 2011, modificada por la
requerimiento efectuado por este Ministerio para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 181272 de 2011, modificada por la Resolución 40003 de 2026. Dicho informe incluye la información técnica relacionada con los sistemas de generación, su ubicación, los sistemas de medición implementados y los soportes que permiten evidenciar la participación de las fuentes no convencionales en la energía generada en las localidades atendidas.
5. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios del primer trimestre de 2026 de ENAM,
mediante radicado No. 2 2026 026637 del 12 de junio de 2026. El resultado de esta validación es utilizado para realizar el cálculo del pago parcial que se proyecta girar a la empresa ENAM.
6. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los subsidios no sobrepasaran los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de Amazonas.
7. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos. En consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el
“Anexo No. 1 Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”.
8. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía
Eléctrica, se informa que los centros poblados publicados en el “Anexo No. 1 Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI
relacionados en el “Anexo No. 1 Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”, adjunto a este memorando, y pertenecen al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas.
10. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 1 Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de sus localidades, relacionadas en el Anexo, de ZNI al Sistema
Interconectado Nacional (SIN). Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026” De otra parte, informamos que, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:
correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026” De otra parte, informamos que, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Comunicación de ENAM con radicado No. 1 2026 031057 del 03 de julio de 2026, en la cual solicita el pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2026.
2. Reporte de subsidios del primer trimestre de 2026 por parte de ENAM, radicado No. 1 2026 019834
del 29 de abril de 2026 y con alcance con radicado No. 1 2026 027051 del 09 de junio de 2026.
3. Actas de Verificación del Costo Unitario (CU) suscritas entre el Consorcio Energía Amazonas y
ENAM, con radicado No. 1 2026 020485 del 4 de mayo de 2026.
4. El informe de generación de energía eléctrica de las localidades menores con tecnologías FNCE y/o FNCER, remitido por ENAM S.A. E.S.P. mediante los radicados Nos. 1 2026 025160 del 27 de mayo de 2026 y 1 2026 026713 del 4 de junio de 2026, en cumplimiento de los requerimientos efectuados por este Ministerio.
5. Oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios de ENAM del primer trimestre de 2026, con
radicado No. 2 2026 026637 del 12 de junio de 2026.
6. “Anexo No. 1 Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”
correspondiente a la resolución.
7. “Anexo No. 2 – Pagos parciales”.
En virtud de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI a favor de la empresa ENAM, por valor DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVE CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.681.952.566), el cual será destinado a cubrir el segundo pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2026. Que los recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): EMPRESA NIT Cuenta Tipo de Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria Bogotá S.A. (ENAM) 830.055.897 7 407212299 Corriente Banco de Bogotá $2.681.952.566
TOTAL $2.681.952.566
(…) Que, posteriormente la Dirección de Energía Eléctrica mediante radicado No. 3-2026-043834 del 19 de agosto de 2026 da alcance a la distribución de subsidios tarifa de energía eléctrica, área de servicio exclusivo de Amazonas (ZNI) presentada mediante el memorando No. 3-2026-041127 del 31 de julio de 2026 indica que: “el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) corresponde al No. 157126 que es el CDP Global donde se están sacando las resoluciones para ZNI, (…) ”. Asimismo, la dirección informa que la última cuenta registrada en SIIF para el concesionario a través del radicado No. 3-2026-007222 del 26 de enero de 2026, y que sobre la
ZNI, (…) ”. Asimismo, la dirección informa que la última cuenta registrada en SIIF para el concesionario a través del radicado No. 3-2026-007222 del 26 de enero de 2026, y que sobre la misma no se han solicitado cambios por parte del concesionario. Que mediante Memorando No. 3-2026-041127 del 31 de julio de 2026, la Dirección de Energía Eléctrica presentó a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía la distribución de subsidios de energía eléctrica correspondiente al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, Zona No Interconectada –ZNI–, a favor de ENAM S.A. E.S.P., correspondiente al segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026. Que mediante radicado No. 1-2026-031057 del 3 de julio de 2026, ENAM S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Minas y Energía la realización de un pago parcial de subsidios correspondiente al segundo trimestre de 2026, argumentando dificultades de liquidez que podrían afectar la continuidad de la prestación del servicio en la Zona No Interconectada del departamento del Amazonas. Página 5 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026” Que, de acuerdo con lo informado por ENAM S.A. E.S.P., las dificultades de liquidez se encuentran asociadas, entre otros factores, al incremento sostenido de los costos del combustible y de refinación, a la necesidad de reponer inventarios como consecuencia de
encuentran asociadas, entre otros factores, al incremento sostenido de los costos del combustible y de refinación, a la necesidad de reponer inventarios como consecuencia de dificultades de abastecimiento del proveedor anterior, y a la adquisición urgente de mayores volúmenes de combustible en el mercado internacional para restablecer el inventario de seguridad. Que ENAM S.A. E.S.P. manifestó adicionalmente la necesidad de efectuar compras anticipadas de mayores volúmenes de combustible ante una eventual disminución de la navegabilidad del río Amazonas y las contingencias logísticas derivadas de las obras ejecutadas por el Instituto Nacional de Vías –INVIAS– en el muelle de descargue, solicitando recursos para cubrir la adquisición de Fuel Oil #6 y los costos asociados a su importación, transporte y nacionalización. Que, en atención a las circunstancias expuestas y con el propósito de contribuir a garantizar la continuidad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, resulta procedente efectuar un segundo pago parcial de los subsidios correspondientes al segundo trimestre de 2026, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015. Que para el segundo trimestre de 2026, mediante la Resolución No. 01098 del 25 de junio de 2026, se efectuó un primer pago parcial a favor de ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. – ENAM S.A. E.S.P., por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS
ENAM S.A. E.S.P., por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($4.469.920.944), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el valor de referencia para determinar los pagos parciales correspondientes al segundo trimestre de 2026 asciende a OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.939.841.888), correspondiente al valor reconocido para el primer trimestre de 2026. Que, en consecuencia, el valor máximo acumulado susceptible de giro mediante pagos parciales, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, corresponde al ochenta por ciento (80%) del valor de referencia, equivalente a SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($7.151.873.510), calculado y redondeado al peso. Que, descontado el primer pago parcial efectuado por valor de $4.469.920.944, el segundo pago parcial objeto del presente acto administrativo corresponde a DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS PESOS M/CTE ($2.681.952.566), correspondiente al treinta por ciento (30%). Que, teniendo en cuenta lo anterior, sumado el primer pago parcial efectuado para el segundo trimestre de 2026, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de referencia, con el segundo pago parcial objeto del presente acto administrativo, equivalente al treinta por ciento (30%), el valor de los pagos parciales acumulados corresponde al ochenta por ciento (80%) del valor reportado para el trimestre anterior en firme, sin superar el límite establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015. Que, mediante consulta directa en el Sistema Único de Información –SUI–, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD–, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que ENAM S.A. E.S.P. no tuviera pendientes en el cargue de información para el primer trimestre de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y de los parámetros establecidos para los prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas. Página 6 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026” Que para la distribución de los subsidios se tuvo en cuenta la información reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía correspondiente al primer trimestre de 2026, remitida mediante
correspondientes al segundo pago parcial al segundo trimestre de 2026” Que para la distribución de los subsidios se tuvo en cuenta la información reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía correspondiente al primer trimestre de 2026, remitida mediante radicado No. 1-2026-019834 del 29 de abril de 2026 y con alcance mediante radicado No. 12026-027051 del 9 de junio de 2026. Asimismo, se tuvieron en cuenta las actas de verificación del costo unitario –CU– correspondientes al primer trimestre de 2026, suscritas entre la interventoría y ENAM S.A. E.S.P. y remitidas mediante radicado No. 1-2026-020485 del 4 de mayo de 2026. Que para la distribución se tuvo en cuenta la información reportada por ENAM S.A. E.S.P. en el Sistema Único de Información –SUI–, así como el informe de generación de energía eléctrica de las localidades menores que cuentan con tecnologías FNCE y/o FNCER, presentado mediante radicado No. 1-2026-025160 del 27 de mayo de 2026 y con alcance mediante radicado No. 12026-026713 del 4 de junio de 2026. Que, a partir de las verificaciones efectuadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios del primer trimestre de 2026 de ENAM S.A. E.S.P., mediante radicado No. 2-2026-026637 del 12 de junio de 2026, cuyo resultado fue utilizado como insumo para determinar el valor del pago parcial objeto del presente acto administrativo. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los subsidios objeto
resultado fue utilizado como insumo para determinar el valor del pago parcial objeto del presente acto administrativo. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los subsidios objeto de reconocimiento no sobrepasaran los consumos máximos subsidiables establecidos para el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas. Que, como resultado de las verificaciones efectuadas, la Dirección de Energía Eléctrica estableció que los centros poblados incluidos en el Anexo No. 1 no presentan duplicidad en el SUI y que los valores objeto del presente pago parcial no han sido reconocidos mediante resoluciones anteriores, así como que, de acuerdo con la información disponible a la fecha de la distribución, las localidades relacionadas en dicho anexo no habían sido
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