MINMINAS - Resolución 01592 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01592 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 01592 DE 2025
(24 Septiembre 2025) “Por la cual se reconoce y ordena el pago por concepto de subsidios otorgados a usuarios por consumo de GLP cilindros dentro del Programa de Sustitución de Leña durante el año 2024 y los meses de mayo, junio, julio del 2025.” EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 10 de la Resolución 40342 de 2021, el artículo 8 de la Resolución 40720 de 2016 y el numeral 10 del artículo 5 de la Resolución 40548 de 2019
CONSIDERANDO: Que el artículo 368 de la Constitución Política señala que “(…) la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.
Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 estableció las reglas para el otorgamiento de subsidios, las cuales deben entenderse aplicables bajo los preceptos constitucionales de justicia y equidad, con el fin de que la población de escasos recursos pueda acceder a los servicios públicos domiciliarios.
Que el Decreto 2195 del 7 de junio de 2013 estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros. Que mediante el artículo 10 de la Resolución 40342 del 25 de octubre de 2021, se estableció que el subsidio al consumo de GLP en cilindros se aplicará conforme a lo
consumo de GLP distribuido por cilindros. Que mediante el artículo 10 de la Resolución 40342 del 25 de octubre de 2021, se estableció que el subsidio al consumo de GLP en cilindros se aplicará conforme a lo establecido en la Resolución 40720 de 2016, modificada por la Resolución 40873 de 2019 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, a los beneficiarios del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes que hayan recibido efectivamente una Conexión Virtual de GLP en virtud de la ejecución de tal programa Que mediante radicado No. 1-2025-045319 del 10 de septiembre de 2025, el Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos presentó informe de resultados sobre la validación y distribución de los subsidios de GLP - para el programa de Sustitución de Leña correspondientes a la vigencia 2025, de las empresas relacionadas en la tabla registrada en la presente resolución, para lo cual se constató que cuenta con el reporte y cargue de la información de los correspondientes subsidios. Que la Dirección de Hidrocarburos, de acuerdo con el informe de resultados de validación para el pago de subsidios de GLP - Programa Sustitución de CPC y conforme con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 40720 de 2016 y en el “Procedimiento para la Validación, Reconocimiento y Pago de Subsidios a Usuarios de Estratos 1 y 2 por el Consumo de Gas Distribuido en Cilindros”, concluyó que es procedente el reconocimiento y pago de los subsidios correspondientes a la vigencia 2025, entregado por la empresas relacionadas a continuación, quienes presentaron respectivo cobro de subsidios otorgados.
y pago de los subsidios correspondientes a la vigencia 2025, entregado por la empresas relacionadas a continuación, quienes presentaron respectivo cobro de subsidios otorgados. Las cuentas fueron debidamente revisadas y validadas por esta Dependencia en el Sistema Único de Información – SUI con el radicado No. 1-2025-045319 del 10 de septiembre de 2025, así como en la base de datos del programa piloto de subsidios al consumo de GLP en cilindros conforme consta en el mencionado concepto Página 1 de 4Que la Ley 2342 de 2023 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024”, en su artículo 54, estableció que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la Vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. “El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieran causado en vigencia anteriores”. Que, en concordancia con lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el decreto 1523
cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieran causado en vigencia anteriores”. Que, en concordancia con lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el decreto 1523 de 2024 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 se asignaron los recursos al proyecto de inversión denominado “Sustitución de Leña por Cilindros de GLP en hogares de bajos recursos y proyectos de infraestructura de GLP Nacional” para el año 2025, por un valor de $ 16.530.421.597,00.” Que en la plataforma Integrada de Inversión Pública - PIIP se encuentra registrado bajo el código BPIN 2021011000091 el proyecto denominado “SUSTITUCION DE LEÑA POR CILINDROS DE GLP EN HOGARES DE BAJOS RECURSOS NACIONAL", a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Que el Coordinador de Grupo de Ejecuciones Presupuestales del Ministerio de Minas y Energía certificó la existencia y apropiación de recursos disponibles mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal 214325 del 7 de julio 2025, por un valor de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS ($1.756.137.700,00), para el reconocimiento y pago de los subsidios aplicados a los usuarios que hayan recibido efectivamente una Conexión Virtual de GLP por las empresas distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo -GLPen virtud del Programa Piloto
usuarios que hayan recibido efectivamente una Conexión Virtual de GLP por las empresas distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo -GLPen virtud del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes. Que el valor por pago de subsidios para los meses de los años 2024 y 2025, será de
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL PESOS ($ 432.353.000,00) MCTE.
Que los recursos a distribuir se transferirán a las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistemas Integrado de Información Financiera – SIIFlas cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecuciones Presupuestales del Ministerio de Minas y Energía. Que, en mérito de lo expuesto: RESUELVE: Artículo 1. Reconocimiento y pago. Reconocer y pagar a las empresas prestadoras del servicio, relacionadas en el cuadro que hace parte de este artículo, las sumas individualizadas por los subsidios validados, el valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($ 432.353.000,00) MCTE. correspondiente al valor validado de los subsidios otorgados a usuarios pertenecientes a comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2, en virtud del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes. Dichos subsidios corresponden los meses de 2024 y 2025 los cuales benefician a
Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes. Dichos subsidios corresponden los meses de 2024 y 2025 los cuales benefician a usuarios de estratos 1 y 2 o a comunidades indígenas localizadas en las zonas rurales de los municipios del Departamento de Arauca, Cauca, Córdoba y La Guajira.; así:
No EMPRESAS PERIODO
SUBSIDIOS
VALIDADOS POR EL
MME
NO. DE
HOGARES
No. Radicado Validación Fecha Radicado 1 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Enero-2024 $ 2.100.800,00 63 1-2025-042755 28 de agosto de 2025 Página 2 de 42 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Febrero-2024 $ 2.486.300,00 73 1-2025-042724 28 de agosto de
2025 3 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Abril-2024 $ 3.461.900,00 102 1-2025-042753 28 de agosto de
2025 4 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Mayo-2024 $ 3.100.200,00 88 1-2025-042756 28 de agosto de
2025 5 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Junio-2024 $ 2.965.700,00 87 1-2025-042757 28 de agosto de
2025 6 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Julio-2024 $ 3.360.000,00 96 1-2025-042758 28 de agosto de
2025
2025 6 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Julio-2024 $ 3.360.000,00 96 1-2025-042758 28 de agosto de
2025 7 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Agosto-2024 $ 3.148.400,00 90 1-2025-042759 28 de agosto de
2025 8 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Septiembre-2024 $ 2.158.100,00 60 1-2025-042763 28 de agosto de 2025 9 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Noviembre-2024 $ 2.567.800,00 76 1-2025-042766 1-2025-042765 28 de agosto de 2025 10 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Diciembre-2024 $ 2.701.900,00 77 1-2025-042767 28 de agosto de
2025 11 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Enero 2025 $ 2.311.500,00 66 1-2025-005047 6 de febrero de
2025 12 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Febrero 2025 $ 2.559.800,00 76 1-2025-022535 12 de mayo de
2025 13 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Marzo 2025 $ 2.658.200,00 78 1-2025-016963 8 de abril de
2025 14 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Abril 2025 $ 3.171.400,00 91 1-2025-040439
1-2025-040317
2025 14 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Abril 2025 $ 3.171.400,00 91 1-2025-040439 1-2025-040317 14 de agosto de
2025 15 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Mayo 2025 $ 2.983.700,00 90 1-2025-040227 13 de agosto de
2025 16 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Junio 2025 $ 3.434.300,00 96 1-2025-033616 8 de julio de
2025 17 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP Julio 2025 $ 2.760.000,00 80 1-2025-039837 11 de agosto de 2025 18 COLGAS SA ESP Julio 2024 $ 133.401.600,00 4.034 1-2025-040951 19 de agosto de 2025 19 COLGAS SA ESP Junio 2025 $ 118.286.200,00 3.550 1-2025-032525 4 de julio de 2025 20 COLGAS SA ESP Julio 2025 $ 131.318.600,00 3.918 1-2025-039091 6 de agosto de 2025 21 INVERSIONES GLP SAS ESP Mayo 2025 $ 398.400,00 11 1-2025-027520 5 de junio de 2025 22 INVERSIONES GLP SAS ESP Junio 2025 $ 545.000,00 15 1-2025-033497 8 de julio de 2025 23 INVERSIONES GLP SAS ESP Julio 2025 $ 473.200,00 13 1-2025-039277 8 de agosto de 2025
TOTAL $ 432.353.000,00 12930,00
2025 23 INVERSIONES GLP SAS ESP Julio 2025 $ 473.200,00 13 1-2025-039277 8 de agosto de 2025
TOTAL $ 432.353.000,00 12930,00
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía deberá adelantar la respectiva operación presupuestal, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 2. Autorización del pago. Autorizar al Grupo de Ejecuciones Presupuestales de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía para que desembolse los valores a las empresas mencionadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad del Plan Anual de Caja – PAC.
No EMPRESAS NIT CUENTA TIPO DE
CUENTA BANCO VALOR 1 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS ESP 900396759-5 031-651196-40 Corriente Bancolombia $ 47.930.000,00 2 COLGAS SA ESP 890500726-3 050024181 Corriente Banco Bogotá $ 383.006.400,00 3 INVERSIONES GLP SAS ESP 900428208-8 17259301274 Corriente Bancolombia $ 1.416.600,00
TOTAL $ 432.353.000,00
Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán a las cuentas bancarias de las empresas de acuerdo con el siguiente listado, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF y fueron debidamente validadas por el Grupo de Ejecuciones Presupuestales de la Subdirección Administrativa y Financiera del
empresas de acuerdo con el siguiente listado, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF y fueron debidamente validadas por el Grupo de Ejecuciones Presupuestales de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía Artículo 3. Comunicación. Por la Dirección de Hidrocarburos comunicar el presente acto administrativo a las empresas relacionadas en esta actuación administrativa. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Página 3 de 4Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de Septiembre de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Julián Flórez Quiroga Director Dirección de Hidrocarburos Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Ricardo Andrés Talero García Revisó: Julián David Sterling Olave, Jorge Alirio Ortiz Tovar, Carlos Julio Arciniegas Cardozo
Aprobó: Julián Flórez Quiroga Página 4 de 4