🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 01594 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01594 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01594 DE 2025

(24 Septiembre 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía con corte a Pago al Cuarto Trimestre de 2024 de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P. e ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER y pago con corte al segundo trimestre de 2024 para la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos

necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato

1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía con corte a Pago al Cuarto Trimestre de 2024 de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P. e ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER y pago con corte al segundo trimestre de 2024 para la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero

de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios.

de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los

presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 3-2025-037918 del 16 de septiembre de 2025 notifica el cumplimiento de los requisitos para girar los recursos correspondientes el déficit de subsidios al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 a las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P., ITALCOL ENERGÍA Página 2 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía con corte a Pago al Cuarto Trimestre de 2024 de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P. e ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER y pago con corte al segundo trimestre de 2024 para la

corte a Pago al Cuarto Trimestre de 2024 de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P. e ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER y pago con corte al segundo trimestre de 2024 para la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” S.A. E.S.P. – ITALENER y SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P., conforme a los oficios de validación expedidos por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía, de acuerdo a la normatividad vigente y el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME MEN-P-18" establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y EnergíaSIGME. Que la dirección de Energía Eléctrica, mediante el memorando interno con radicado No. 3-2025038200 de septiembre 17 de 2025 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta la distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) correspondiente al pago del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 a las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P., ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER y primer y

Nacional (SIN) correspondiente al pago del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 a las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P., ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER y primer y segundo trimestre de 2024 a la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P., a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: (…)

1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base los oficios de validación de subsidios y contribuciones expedidos y remitidos a los prestadores del servicio ENERTOTAL S.A. E.S.P ., ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P . (ITALENER), SPECTRUM RENOVAVEIS

S.A.S E.S.P ., mediante los radicados No. 2-2025-032425 del 06 de agosto de 2025, 2-2025-022851 del 22 de junio de 2025 y 2-2025-036794 del 1 de septiembre de 2025 respectivamente, correspondientes a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas con corte al cuarto trimestre de 2024 y para el caso particular de SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P ., con corte al segundo trimestre de 2024, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015 y en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Decreto 1523 de 2024 que indica lo siguiente

al segundo trimestre de 2024, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015 y en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Decreto 1523 de 2024 que indica lo siguiente “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”

2. En la siguiente T abla se relacionan los radicados de las validaciones expedidas y remitidas a las empresas prestadoras con corte al Cuarto Trimestre de 2024 para ENERTOTAL S.A. E.S.P ., ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P . (ITALENER) y con corte al segundo trimestre del 2024 para el caso

de SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P .:

T abla 1. Radicados de validación EMPRESA Radicado MinEnergia Validación Fecha Radicado MinEnergía 1 ENERTOTAL S.A. E.S.P . 2-2025-032425 06/08/2025 2 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P . - ITALENER 2-2025-022851 22/06/2025 3 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S. P . 2-2025-036794 1/09/2025

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.928.290.288), el cual se encuentra relacionado en la Tabla 2.

T abla 2. Resumen de los valores distribuidos

EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Saldo por Reconocer del Déficit con corte al 2do Trimestre de 2024 (SPECTRUM) y 4to Trimestre del 2024

(ENERTOTAL e ITALCOL)

(Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 ENERTOTAL S.A. E.S.P . 900039901-5 -$270.631161 $270.631.161 $270.631.161 Página 3 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía con corte a Pago al Cuarto Trimestre de 2024 de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P. e ITALCOL

Página 3 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía con corte a Pago al Cuarto Trimestre de 2024 de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P. e ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER y pago con corte al segundo trimestre de 2024 para la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” 2 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P . - ITALENER 900428468-6 -$1.516.359.882 $1.516.359.882 $1.516.359.882 3 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P . 900589503-6 -$141.299.245 $141.299.245 $141.299.245

TOTAL -$1.928.290.288 $1.928.290.288 $1.928.290.288

4. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

5. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO

PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema

INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

6. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP No. 190125 del 13 de marzo de 2025 por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.736.964.326.265).

7. Autorización de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a la empresa mencionada, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes

observaciones y autorización de pago a terceros: a. Los recursos distribuidos a favor de ENERTOTAL S.A. E.S.P., deben ser girados a FIDUDAVIVIENDA FID P.A AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO a la cuenta de ahorros 0550482800024036 del Banco Davivienda, de acuerdo con el oficio con número de radicado 32022018865 de 2 de agosto de 2022. (…) Que de acuerdo con la información aportada por la dirección de Energía Eléctrica como soporte de la distribución, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se realizó a partir de la información aportada por las empresas prestadoras del servicio y validada por el Grupo de Subsidios de esa dirección.

Resolución se realizó a partir de la información aportada por las empresas prestadoras del servicio y validada por el Grupo de Subsidios de esa dirección. Que mediante la Resolución No. 00940 del 02 de septiembre 2024, se ordenó el giro de subsidios a la tarifa de energía con corte a Pago al Cuarto Trimestre de 2023, de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P., ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER y SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P., los cuales se tuvieron en cuenta dentro de la validación final y distribución del memorando No. 3-2025-038200 de septiembre 17 de 2025. Que mediante el memorando 3-2025-038861 del 23 de septiembre de 2025, la dirección de Energía Eléctrica da alcance al memorando 3-2025-038200 de septiembre 17 de 2025, con el fin de corregir el número de radicado correspondiente a la información del tercer y cuarto trimestre de 2024 para la empresa ENERTOTAL S.A. E.S.P., el cual, por un error de digitación, fue diligenciado de manera incorrecta en el numeral 1 y en la tabla 1 “Radicado de validación” del numeral 2, siendo el correcto el radicado No. 2-2025-038789 del 10 de septiembre de 2025. Que asimismo, mediante el memorando 3-2025-038861 del 23 de septiembre de 2025, la dirección de Energía Eléctrica realiza las siguientes aclaraciones:

Que asimismo, mediante el memorando 3-2025-038861 del 23 de septiembre de 2025, la dirección de Energía Eléctrica realiza las siguientes aclaraciones: (i) Para la empresa ENERTOTAL S.A. E.S.P., se corrige el número de radicado tanto en el memorando de solicitud de expedición de resolución como en la memoria de cálculo remitida toda vez que se relacionó una validación anterior, y no se tuvo en cuenta el alcance a la misma. (ii) En relación con la distribución de los recursos para la vigencia 2025, es importante señalar que estas empresas atienden usuarios en un mercado en el cual las contribuciones facturadas no resultan suficientes para cubrir los valores de los subsidios otorgados a sus Página 4 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía con corte a Pago al Cuarto Trimestre de 2024 de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P. e ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER y pago con corte al segundo trimestre de 2024 para la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” usuarios. En ese sentido, el Ministerio de Minas y Energía reconoce los valores del déficit de subsidios en estos mercados Que en relación a la memoria de cálculo anexa al memorando 3-2025-038200 de septiembre 17 de 2025, el memorando 3-2025-038861 del 23 de septiembre de 2025 aclara que respecto a los

de subsidios en estos mercados Que en relación a la memoria de cálculo anexa al memorando 3-2025-038200 de septiembre 17 de 2025, el memorando 3-2025-038861 del 23 de septiembre de 2025 aclara que respecto a los valores correspondientes al Déficit/Superávit para el segundo y cuarto trimestre de 2024 (columnas F y H de la memoria de cálculo) de las empresas ITALENER y Spectrum Renovaveis S.A.S. E.S.P., que estos incluyen los valores pendientes de giro por concepto de superávits de contribuciones de solidaridad, de la siguiente manera: Tabla 2. Valores incluidos en los montos de Deficit/Superavit, validados al segundo y cuarto trimestre Empresa Valor descontado al segundo trimestre de 2024 Valor descontado al cuarto trimestre de 2024 Italcol Energía S.A. E.S.P . $56 $29.431 Spectrum Renovaveis S.A.S. E.S.P . $4.014.944 N/A Que asimismo, el valor de $1.928.290.288 que aparece en la columna “G: Recursos disponibles para Distribuir en la Vigencia” de la memoria de cálculo, está compuesto de la siguiente manera: Tabla 3. Montos de recursos disponibles Empresa Recursos reservados1 Monto asignado2 Recursos disponibles para cubrir en la vigencia 1 ENERTOTAL S.A. E.S.P. $257.100.178 $13.530.983 $270.631.161

2 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER $15.696.782 $1.500.663.100 $1.516.359.882 3 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P. $141.299.245 $0 $141.299.245 Total $414.096.205 $1.514.194.083 $1.928.290.288

Nota: 1 Monto reservado desde el inicio de la vigencia 2025 dentro del “Monto utilizado para cubrir saldos pendientes de 2024 al tercer trimestre” 2 Parte del monto asignado a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. (EEP), para cubrir la distribución de recursos de subsidios causados entre el cuarto trimestre de 2024 y el tercer trimestre de 2025, teniendo en cuenta que, la EEP presenta un comportamiento superavitario, es decir, que las contribuciones facturadas en su mercado superan el valor de los subsidios otorgados Que teniendo en cuenta lo anterior, la dirección de Energía eléctrica precisa que ambos montos fueron determinados siguiendo la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONALSIN”, código SIGME M-EN-P-18; y aclara que la distribución realizada no afecta la asignación de recursos a distribuir determinada para las demás empresas prestadoras del servicio, con excepción de lo mencionado respecto de la Empresa de Energía de Pereira S.A.

E.S.P. (EEP).

Que de conformidad con la información remitida en los memorandos No. 3-2025-038200 de

servicio, con excepción de lo mencionado respecto de la Empresa de Energía de Pereira S.A.

E.S.P. (EEP).

Que de conformidad con la información remitida en los memorandos No. 3-2025-038200 de septiembre 17 de 2025 y 3-2025-038861 del 23 de septiembre de 2025 y sus anexos, la dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos correspondiente al pago del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 a las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P. e ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER, y primer y segundo trimestre de 2024 a la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P., por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía. Página 5 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía con corte a Pago al Cuarto Trimestre de 2024 de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P. e ITALCOL

Página 5 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía con corte a Pago al Cuarto Trimestre de 2024 de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P. e ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER y pago con corte al segundo trimestre de 2024 para la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos

(FSSRI)”

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que a través del artículo 2 de la Resolución MME 4 0548 de 2019 modificado por la Resolución MME 4 0408 de 2024, el Ministro de Minas y Energía delegó en el secretario General la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la dirección de Energía Eléctrica.

Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025” , señala que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la

ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por TRES BILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($3.160.359.829.130), en el proyecto de

inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS

POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL– Subproyecto

4.,TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLÍMATICA/C.

CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el

4.,TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLÍMATICA/C.

CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por DOS BILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CUATRO PESOS M/CTE ($2.632.569.626.104), asignados para la vigencia 2025 a la actividad

“DISTRIBUIR RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS SIN”.

Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 190125 del 13 de marzo de 2025, por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.736.964.326.265), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN, PARA

EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS EN EL FSSRI”.

PRESTADORAS DEL SERVICIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN, PARA

EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS EN EL FSSRI”.

Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Página 6 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía con corte a Pago al Cuarto Trimestre de 2024 de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P. e ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER y pago con corte al segundo trimestre de 2024 para la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.928.290.288) a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto de Pago con corte al Cuarto Trimestre del 2024, conforme a la distribución de subsidios realizada por la dirección de Energía Eléctrica de conformidad con el Anexo 1 del memorando radicado 3-2025corte al Cuarto Trimestre del 2024, conforme a la distribución de subsidios realizada por la dirección de Energía Eléctrica de conformidad con el Anexo 1 del memorando radicado 3-2025038200 de septiembre 17 de 2025 y del memorando 3-2025-038861 del 23 de septiembre de 2025, así: Tabla No 1. Balance de subsidios (déficit/superávit) con corte al Cuarto Trimestre del 2024 Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica A B C D E F = (A + B + C + D + E) Saldo Déficit/Superav it Validado al cierre de la vigencia 2023 (Valor en COP$) Déficit/ Superavit Validado al 1er Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Déficit/ Superavit Validado al 2do Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Déficit/ Superavit Validado al 3er Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Déficit/ Superavit Validado al 4to Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Saldo por Reconocer del Déficit con corte al 4to Trimestre

del 2024

(Valor en COP$) ENERTOTAL S.A. E.S.P. -$469.538.289 -$97.826.246 -$101.871.395 $412.135.752 -$13.530.983 -$270.631.161

ITALCOL ENERGÍA S.A.

E.S.P. - ITALENER -$988.699.682 -$363.427.325 -$309.688.995 $505.203.858 -$359.747.738 -$1.516.359.882

SPECTRUM

RENOVAVEIS S.A.S E.S.P $0 -$107.710.090 -$33.589.155 $0 $0 -$141.299.245

Totales -$1.458.237.971 -$568.963.661 -$445.149.545 $917.339.610 -$373.278.721 -$1.928.290.288 Tabla No. 2. Resumen Pago Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica Número de Identificación Tributaria - NIT Saldo por Reconocer del Déficit con corte al 4to Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar

(Valor en COP$) ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $270.631.161 $270.631.161 $270.631.161

ITALCOL ENERGÍA S.A.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...