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MINMINAS - Resolución 01603 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01603 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 01603 DE 2024

(22 Noviembre 2024) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales correspondientes al pago de segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022; primero, segundo y tercer trimestre de 2023 y pago parcial del cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024, con cargo al FSSRI EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, se creó el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas

y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que

recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, ademásContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales correspondientes al pago de segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022; primero, segundo y tercer trimestre de 2023 y pago parcial del cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024, con cargo al FSSRI” de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.1. Respecto de los subsidios en Zonas No Interconectadas - ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, se definen las Zonas No Interconectadas, como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN”. Que el artículo 9 de la Ley 1715 de 2014, “Por medio de la cual se regula la integración de las

“los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN”. Que el artículo 9 de la Ley 1715 de 2014, “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional” , dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” , el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Este articulo continua vigente, no fue derogado expresamente por la Ley 2294 de 2023 Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 166 de 2020, estableciendo una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC ( alternating current ) con potencia mayor a 0.5 kW y posteriormente expidió la Resolución 101 026 de 2022, derogando la Resolución 166 de 2020, a la vez que estableció la fórmula tarifaria general que permite remunerar la prestación del

posteriormente expidió la Resolución 101 026 de 2022, derogando la Resolución 166 de 2020, a la vez que estableció la fórmula tarifaria general que permite remunerar la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, la cual deberá ser aplicada por los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas máximas aplicables a usuarios regulados, señalando en su artículo 20 que la misma empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”. Que por su parte el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 de 2020, “Por la cual se reglamenta transitoriamente el otorgamiento de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) mediante Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales con potencia mayor a 0.5 kW” , en la que se estableció de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas-SISFV, con almacenamiento, la cual fue posteriormente subrogada por la Resolución MME 4 0292 de 2022. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios

mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas-SISFV, con almacenamiento, la cual fue posteriormente subrogada por la Resolución MME 4 0292 de 2022. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre Página 2 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales correspondientes al pago de segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022; primero, segundo y tercer trimestre de 2023 y pago parcial del cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024, con cargo al FSSRI” anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

con cargo al FSSRI” anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando 3-2024035944 del 22 de octubre de 2024, informó a la Dirección de Energía Eléctrica que ha cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, correspondientes al pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024 a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV). Que mediante memorando interno dirigido a la Secretaría General, con radicado No. 3-2024038398 del 05 de noviembre de 2024, el Director de Energía Eléctrica presenta la distribución de los subsidios otorgados por las empresas que prestan el servicio público domiciliario de

038398 del 05 de noviembre de 2024, el Director de Energía Eléctrica presenta la distribución de los subsidios otorgados por las empresas que prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Solares Individuales Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI), para el pago del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022; primero, segundo y tercer trimestre de 2023 y pago parcial del cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024, con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSSRI, así: (…)

A. Giro de subsidios sobre la validación y liquidación de las cuentas de subsidios

1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraran al día en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información (SUI) de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

(SSPD) y el Ministerio de Minas y Energía, en relación con el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022; primero, segundo y tercer trimestre de 2023 aplicables a la prestación del servicio con Sistemas Individuales Solares Fotovoltaicos. La verificación se realizó con base en la información reportada en la plataforma SUI por cada uno de los prestadores que son considerados en la presente distribución.

2. La CREG expidió la Resolución 101 026 de 2022 por la cual se define la fórmula tarifaria

verificación se realizó con base en la información reportada en la plataforma SUI por cada uno de los prestadores que son considerados en la presente distribución.

2. La CREG expidió la Resolución 101 026 de 2022 por la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI y deroga la Resolución 166 de 2020. Sin embargo, el artículo 20 de esa resolución estableció que esta empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares

Fotovoltaicas”. En virtud de lo anterior el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022, “Por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI) y se deroga la Resolución 40296 de 2020”, corregida formalmente por la Resolución 40122 del 09 de abril de 2024. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 101 026 del 31 de octubre de 2023, se determinaron “unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la Página 3 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del

determinaron “unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la Página 3 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales correspondientes al pago de segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022; primero, segundo y tercer trimestre de 2023 y pago parcial del cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024, con cargo al FSSRI” remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV, en Zonas No Interconectadas” haciendo posible la aplicación de la metodología tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, respectivamente. Sin embargo, teniendo en cuenta que se va a realizar el pago del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022; primero, segundo y tercer trimestre de 2023, anteriores a la entrada en vigencia de la aplicación de la metodología de tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, se aclara que las validaciones correspondientes a estos trimestres se realizaron con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones CREG 166 de 2020 y Resolución 40296 de 2020.

3. La validación de las cuentas de subsidios se hizo teniendo en cuenta la información disponible en la base de datos del SUI cargada por las Empresas Prestadoras del Servicio y las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. “Procedimiento

disponible en la base de datos del SUI cargada por las Empresas Prestadoras del Servicio y las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. “Procedimiento interno de reporte de información” de la Resolución 40296 de 2020.

4. Se aclara que, para los periodos posteriores al segundo trimestre de 2022, la información del SUI se descargó directamente de la base de datos de la SSPD, ya que no se puede acceder a los reportes públicos de información a través del sitio web.

5. La distribución de subsidios, efectuada por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020. En virtud de lo anterior, se verificó que:

I. Los subsidios se liquidarán únicamente a usuarios del estrato 1.

II. Los subsidios cubrieran exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020;

III. No se incluyera en la tarifa la remuneración por activos aportados por el Estado.

IV. Se aplicará correctamente la fórmula de aplicación del subsidio establecida en el artículo 4 ídem.

V. Las empresas remitieran las conciliaciones trimestrales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020 y la Circular 40002 de 2020.

VI. La Empresa Asociativa de Trabajo Energía del Sur (ENERSUR), la cual asumió por primera vez un mercado de comercialización, remitiera al Ministerio la comunicación emitida por la SSPD, de que trata el parágrafo del Artículo 5 de la

por primera vez un mercado de comercialización, remitiera al Ministerio la comunicación emitida por la SSPD, de que trata el parágrafo del Artículo 5 de la Resolución No. 40296 de 2020.

6. La empresa ENERSUR relacionada en la presente distribución de subsidios radicó ante el Ministerio de Minas y Energía conciliación trimestral de las cuentas de subsidios correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022; primero, segundo y tercer trimestre de 2023. La información fue allegada a través de los siguientes radicados: Tabla 1. Relación de empresas y radicados de conciliaciones trimestrales

EMPRESA AÑO TRIMESTRE RADICADO DE

CONCILIACIÓN

ENERSUR 2022 2 1-2024-030526 del 19/07/2024 3 1-2024-030525 del 19/07/2024 4 1-2024-030523 del 19/07/2024 2023 1 1-2024-030527 del 19/07/2024 2 1-2024-030545 del 19/07/2024 3 1-2024-030539 del 19/07/2024

7. La empresa de servicio público domiciliario de energía eléctrica no reportó la conexión de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de alguna de las localidades relacionadas en el anexo de distribución, adjunto a esta comunicación.

8. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2020, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al segundo, tercer y

8. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2020, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022; primero, segundo y tercer trimestre de 2023, refleja la validación trimestral de subsidios comunicadas a ENERSUR, mediante los radicados listados en la tabla 3 del presente memorando.

9. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica ha realizado todo el Página 4 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales correspondientes al pago de segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022; primero, segundo y tercer trimestre de 2023 y pago parcial del cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024, con cargo al FSSRI” procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios, según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020.

10. En virtud de lo anterior, el valor del déficit de subsidios producto de las validaciones realizadas a la empresa ENERSUR asciende a DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($18.588.436) que serán reconocidos con los recursos apropiados para la vigencia 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2342 de 2023, el cual indica que: “(…) El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles

vigencia 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2342 de 2023, el cual indica que: “(…) El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” Tabla 2. Relación de la empresa y valores a reconocer por departamento y municipio sobre la validación y liquidación de las cuentas de subsidios.

ID EMPRESA NIT DEPARTA

MENTO MUNICIPIO

VALOR PAGO

SEGUNDO

TRIMESTRE

2022 VALOR PAGO

TERCER

TRIMESTRE

2022 VALOR PAGO

CUARTO

TRIMESTRE

2022 VALOR PAGO

PRIMER

TRIMESTRE

2023 VALOR PAGO

SEGUNDO

TRIMESTRE

2023 VALOR PAGO

TERCER

TRIMESTRE

2023 23423

EMPRESA

ASOCIATIVA

DE TRABAJO

ENERGIA

DEL SUR 900352055 NARIÑO EL CHARCO $ 2,917,085 $ 3,012,032 $ 3,097,004 $ 3,186,507 $ 3,217,904 $ 3,157,904

TOTAL $ 18,588,436

Tabla 3. Relación de empresas y oficios de validación ITEM IDSUI EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN 1 23423 ENERSUR 900352055

2T 2022: 2-2024-036297 del 22/10/24 3T 2022: 2-2024-036298 del 22/10/2024 4T 2022: 2-2024-036301 del 22/10/2024 1T 2023: 2-2024-036163 del 21/10/24 2T 2024: 2-2024-036293 del 22/10/2024 3T 2023: 2-2024-036294 del 22/10/24

B. Giros parciales de subsidios

1. Debido a los cambios regulatorios y teniendo en cuenta que se están realizando los ajustes en los formatos de validación con la nueva metodología tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y Resolución del Ministerio de Minas y Energía 40292 de 2022, se proyectaron pagos parciales del cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

2. Para realizar los pagos parciales, y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas objeto de distribución hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información Sistema Único de Información (SUI); administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de

administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, SSPD y del Ministerio de Minas y Energía. No obstante, es necesario aclarar que, de acuerdo con lo señalado por parte de la SSPD mediante radicado 1-2024032586 del 1 de agosto de 2024, el estado del reporte de información correspondiente a los periodos posteriores a octubre de 2023 se hará considerando que ‘‘(...) el mecanismo de certificación de la información será vía Promail y los pormenores del mecanismo definido para el reporte de información de la prestación del servicio llevado a cabo desde noviembre del 2023. (...)’’.

3. Así las cosas, con corte al 15 de octubre de 2024, se realizó la consulta del estado de pendientes de reporte de información al SUI disponible en la página web del SUI 1 1 Fuente: https://wa-reportsui.azurewebsites.net//home/report/1312ac12-b666-44d3-a0b5-42bd4fdd08d4

Página 5 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales correspondientes al pago de segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022; primero, segundo y tercer trimestre de 2023 y pago parcial del cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024, con cargo al FSSRI” y se determinó que las empresas relacionadas en la presente solicitud no presentan pendientes de reporte de información para los trimestres a pagar.

trimestre de 2023 y pago parcial del cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024, con cargo al FSSRI” y se determinó que las empresas relacionadas en la presente solicitud no presentan pendientes de reporte de información para los trimestres a pagar. Asimismo, se realizó consulta en la base de datos habilitada por parte de la SSPD para la información de los prestadores del servicio con SISFV y se determinó que aquellos que tuviesen información reportada en todos los formatos 2 para los periodos de pago a reconocer, cumplieron con el reporte de información vía promail a la SSPD. Por lo anterior, se evidenció el reporte de información completo promail a la SSPD para el cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024 por parte de todos los prestadores del servicio a los cuales

4. Conforme lo establece el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme.

Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No

Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Es decir, el tercer trimestre de 2023 para todos los prestadores del servicio relacionados en el presente memorando. Que para realizar el pago parcial del cuarto trimestre de 2023 se debe tener en cuenta el pago realizado al prestador Soling del Sinú S.A.S E.S.P, a través de la Resolución 00457 del 22 de mayo de 2024, en la cual se reconoció el 50% del valor liquidado para el tercer trimestre de 2023 como pago parcial del cuarto trimestre de 2023.

5. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, y en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2342 de 2023, se procede a realizar un pago parcial de los subsidios de cuarto trimestre de 2023, primero y segundo trimestre de 2024 de la siguiente manera: El pago parcial para el cuarto trimestre de 2023 asciende a la suma de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE (COP $23.709.747), distribuidos de la siguiente manera:

I. Un pago parcial equivalente a VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS

PESOS M/CTE (COP $23.709.747), distribuidos de la siguiente manera:

I. Un pago parcial equivalente a VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE (COP $23.709.747) a la empresa SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P. el cual corresponde al 30% del valor reportado en el tercer trimestre de 2023. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante Resolución 00457 del 22 de mayo de 2024, se realizó pago un valor parcial correspondiente al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de 2023.

El pago parcial para el primer trimestre de 2024 asciende a la suma de MIL CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.004.700.142), distribuidos de la siguiente manera:

I. Un pago parcial equivalente a NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE (COP $963.604.944) a la Empresa prestadora de servicios públicos de Energías Gas y Telecomunicaciones S.A.S, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el tercer trimestre de 2023.

II. Un pago parcial equivalente a TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS

DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE (COP

para el tercer trimestre de 2023.

II. Un pago parcial equivalente a TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE (COP $39.516.246) a la SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P. el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el 2 Formatos consultados: V_CARGOS_MAX_SISFV_PROM_MME, V_CARGUE_AMGC_SISFV_PROM_MME, V_ELEMENTOS_SISFV_PROM_MME y V_USUARIOS_SISFV_PROM_MME se les proyectó el pago parcial de recursos.

Página 6 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales correspondientes al pago de segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022; primero, segundo y tercer trimestre de 2023 y pago parcial del cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024, con cargo al FSSRI” tercer trimestre de 2023.

III. Un pago parcial equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS SETEN TA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE (COP $1.578.952) a ENERSUR el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el tercer trimestre de 2023.

El pago parcial para el segundo trimestre de 2024 asciende a la suma de MIL TRES

MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA PESOS MCTE

reportados por el prestador del servicio para el tercer trimestre de 2023. El pago parcial para el segundo trimestre de 2024 asciende a la suma de MIL TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA PESOS MCTE ($1.003.121.190), distribuidos de la siguiente manera:

I. Un pago parcial equivalente a NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE (COP $963.604.944) a la Empresa prestadora de servicios públicos de Energías Gas y Telecomu

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