MINMINAS - Resolución 01618 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01618 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 01618 DE 2025
(25 Septiembre 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica con corte al cuarto trimestre de 2024 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en
los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de
el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica con corte al cuarto trimestre de 2024 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2.
prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No
de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 3-2025-037917 del 16 de septiembre de 2025 notifica el cumplimiento de los requisitos para girar los recursos correspondientes el déficit de subsidios al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 a la empresa SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., conforme al oficio de validación expedidos por el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía Eléctrica, de acuerdo a la normatividad vigente y el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME MPágina 2 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica con corte al cuarto trimestre de 2024 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios
eléctrica con corte al cuarto trimestre de 2024 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” EN-P-18" establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y EnergíaSIGME. Que la dirección de Energía Eléctrica, mediante el memorando interno con radicado No. 3-2025038173 de septiembre 17 de 2025 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta la distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) correspondiente al pago del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 a la empresa SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: (…)
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó con base el oficio de validación de subsidios y contribuciones expedido y remitido a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P , mediante el
radicado No. 2-2025037716 del 09 de mayo del 2025, correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas con corte al cuarto trimestre de 2024, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, y en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Decreto 1523 de 2024 que indica lo siguiente:
del Decreto 1073 de 2015, y en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Decreto 1523 de 2024 que indica lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
2. En la siguiente T abla se relaciona el radicado de la validación expedida y remitida a la empresa prestadora con corte al Cuarto Trimestre de 2024: T abla 1. Radicado de validación.
EMPRESA Radicado MinEnergia Validación Fecha Radicado MinEnergía 1 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P . 2-2025-037716 9/5/2025
3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($328.839.454), el cual se encuentra relacionado en la T abla 2.
T abla 2. Resumen de los valores distribuidos.
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Saldo por Reconocer del Déficit
M/CTE ($328.839.454), el cual se encuentra relacionado en la T abla 2. T abla 2. Resumen de los valores distribuidos.
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Saldo por Reconocer del Déficit con corte al 4to Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar
(Valor en COP$) EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 842000030-6 -$328.839.454 $691.375.806 $328.839.454
TOTAL -$328.839.454 $691.375.806 $328.839.454
4. La empresa objeto de esta distribución cumple con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
5. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN” , código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
6. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP No. 190125 del 13 de marzo de 2025 por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO
de marzo de 2025 por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.736.964.326.265). (…) Que mediante radicado 3-2025-038854 del 23 de septiembre de 2025, la dirección de Energía Eléctrica da alcance al memorando con radicado 3-2025-038173 del 17 de septiembre de 2025, de la siguiente manera: Página 3 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica con corte al cuarto trimestre de 2024 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” (…) De acuerdo con lo solicitado por correo electrónico el día 19 de septiembre de 2025, nos permitimos dar alcance al memorando con radicado 3-2025-038173 del 17 de septiembre de 2025, mediante el cual se presentó la distribución de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Pago con corte al cuarto trimestre de 2024 del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P ., como soporte para la expedición de la resolución de pago por parte de la Secretaría General de este Ministerio.
Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P ., como soporte para la expedición de la resolución de pago por parte de la Secretaría General de este Ministerio. Lo anterior, con el fin de corregir la fecha del radicado 2-2025-037716 mediante el cual se remitió a la empresa la validación final de las cuentas de subsidios y contribuciones del FSSRI para el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 de SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P ., relacionado en el numeral 1 y en la tabla 1 “Radicado de validación” del numeral 2, la cual, debido a un error de digitación, fue diligenciado de manera incorrecta y se ajusta de la siguiente manera:
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó con base el oficio de validación de subsidios y contribuciones expedido y remitido a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P , mediante el radicado No. 22025-037716 del 05 de septiembre del 2025, correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas con corte al cuarto trimestre de 2024, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, y en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Decreto 1523 de 2024 que indica lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la
“Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
2. En la siguiente T abla se relaciona el radicado de la validación expedida y remitida a la empresa prestadora con corte al Cuarto Trimestre de 2024: Tabla 1. Radicado de validación.
EMPRESA Radicado MinEnergia Validación Fecha Radicado MinEnergía 1 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P . 2-2025-037716 5/9/2025 Finalmente, en relación con la distribución de los recursos para la vigencia 2025, es importante señalar que a esta empresa se le reconoce el saldo del déficit de subsidios correspondiente a la vigencia 2024, teniendo en cuenta que, debido a inconsistencias en el reporte de las conciliaciones de subsidios y contribuciones del FSSRI, se generó un superávit de contribuciones, lo cual llevó a la generación de rendimientos financieros e intereses moratorios. En consecuencia, se tomó la decisión de efectuar el pago de dichos periodos contra validación.
superávit de contribuciones, lo cual llevó a la generación de rendimientos financieros e intereses moratorios. En consecuencia, se tomó la decisión de efectuar el pago de dichos periodos contra validación. Adicionalmente, se aclara que el valor de $691.375.806 que aparece en la memoria de cálculo, columna “G: Recursos disponibles para Distribuir en la Vigencia”, está compuesto de la siguiente manera: Empresa Recursos reservados1 Monto asignado2 Recursos disponibles para cubrir en la vigencia 1 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P . $228.298.065 $463.077.741 $691.375.806 De esta forma se precisa que ambos montos fueron determinados siguiendo la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO
NACIONALSIN”, código SIGME M-EN-P-18.
De acuerdo con lo anterior, se aclara que la distribución realizada no afecta la asignación de recursos a distribuir determinada para las demás empresas prestadoras del servicio. (…) Que de acuerdo con lo manifestado por la dirección de Energía Eléctrica, la empresa objeto de esta distribución cumple con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios. 1 Monto reservado desde el inicio de la vigencia 2025 dentro del “Monto utilizado para cubrir saldos
recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios. 1 Monto reservado desde el inicio de la vigencia 2025 dentro del “Monto utilizado para cubrir saldos pendientes de 2024 al tercer trimestre”. 2 Monto asignado a la empresa para cubrir la distribución de recursos de subsidios causados entre el cuarto trimestre de 2024 y el tercer trimestre de 2025. Página 4 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica con corte al cuarto trimestre de 2024 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” Que asimismo, con la información remitida en el memorando No. 3-2025-038173 de septiembre 17 de 2025 y sus anexos, la dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos correspondiente al pago del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 a la empresa SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR
ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME MEN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que a través del artículo 2 de la Resolución MME 4 0548 de 2019 modificado por la Resolución MME 4 0408 de 2024, el Ministro de Minas y Energía delegó en el secretario General la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la dirección de Energía Eléctrica.
Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025” , señala que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621
y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por TRES BILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($3.160.359.829.130), en el proyecto de
inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS
POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL– Subproyecto
4.TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLÍMATICA/C.
CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN
Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por DOS BILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CUATRO PESOS M/CTE ($2.632.569.626.104), asignados para la vigencia 2025 a la actividad
“DISTRIBUIR RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS SIN”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 190125 del 13 de marzo de 2025, por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.736.964.326.265), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN, PARA
EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS EN EL FSSRI”.
Página 5 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica con corte al cuarto trimestre de 2024 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios
eléctrica con corte al cuarto trimestre de 2024 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($328.839.454) a la empresa SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., por concepto del pago del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, conforme a la distribución de subsidios realizada por la dirección de Energía Eléctrica de conformidad con el Anexo 1 del memorando radicado 3-2025-038173 de septiembre 17 de 2025: Tabla No 1. Balance de subsidios (déficit/superávit) corte al Cuarto Trimestre del 2024 Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica A B C D E F = (A + B + C + D + E) Saldo Déficit/superávi t Validado al cierre de la vigencia 2023 (Valor en COP$)
Energía Eléctrica A B C D E F = (A + B + C + D + E) Saldo Déficit/superávi t Validado al cierre de la vigencia 2023 (Valor en COP$) Déficit/ superávit Validado al 1er Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Déficit/superávit Validado al 2do Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Déficit/superávit Validado al 3er Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Déficit/superávit Validado al 4to Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Saldo por Reconocer del Déficit con corte al 4to Trimestre del 2024 (Valor en COP$)
EMPRESA
SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. -$207.365.666 $219.359.608 -$77.037.675 -$69.664.056 -$194.131.665 -$328.839.454
Totales -$207.365.666 $219.359.608 -$77.037.675 -$69.664.056 -$194.131.665 -$328.839.454 Tabla No. 2. Resumen Pago Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica Número de Identificación Tributaria - NIT Saldo por Reconocer del Déficit con corte al 4to Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)
EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.
4to Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)
EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.
E.S.P. 842.000.030-6 $328.839.454 $691.375.806 $328.839.454 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor mencionado en el artículo anterior a las empresas relacionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de Caja (PAC). Tabla No 3. Beneficiarios Pago con corte al Cuarto Trimestre del 2024 NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Tipo de Cuenta Banco Valor ($COP)
EMPRESA SIGLO XXI
E.I.C.E. E.S.P., 842.000.030-6 385100000848 C BANCO
AGRARIO $328.839.454
Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución los memorandos con radicados 3-2025038173 del 17 de septiembre de 2025 y el 3-2025-038854 del 23 de septiembre de 2025, y sus anexos Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Página 6 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía
anexos Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Página 6 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica con corte al cuarto trimestre de 2024 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Septiembre de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Elkin Leonardo Pérez Zambrano Secretario General Secretaría General Elkin Leonardo Pérez Zambrano Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Marcela Rozo Covaleda Revisó: David Villanueva Acuña, María Carmenza Rodríguez Reyes , Orlando Guzmán Cardozo Aprobó: Elkin Leonardo Pérez Zambrano Página 7 de 7Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo pago del déficit de subsidios con corte al cuarto trimestre de 2024 de la empresa Siglo XXI E.I.C.E. E.S.P.
A B C D E F = (A + B + C + D + E) G H = (Menor F ; G) I J K
Saldo Déficit/Superavit Validado al cierre de la vigencia 2023 (Valor en COP$) Déficit/Superavit Validado al 1er Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Déficit/Superavit Validado al 2do
Validado al cierre de la vigencia 2023 (Valor en COP$) Déficit/Superavit Validado al 1er Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Déficit/Superavit Validado al 2do Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Déficit/Superavit Validado al 3er Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Déficit/Superavit Validado al 4to Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Saldo por Reconocer del Déficit con corte al 4to Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) Promedio de Usuarios Beneficiados Radicado MinEnergia Validación Fecha Radicado
MinEnergía EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E
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